Disfrazar de científica una expedición que, como la enviada por Rusia al Ártico, tiene fines expansionistas, nos recuerda demasiado los tiempos de la erxpansión colonial de Europa.
A estas alturas ya todo el mundo sabe
que Rusia ha clavado a 4000 metros de profundidad en el Artico una
bandera para reclamar la propiedad de los tesoros (gas, petróleo
y minerales) que se ocultan bajo el lecho marino. El hecho evoca
otros dos gestos de no menor trascendencia; el primero es un
acontecimiento concreto: el alunizaje norteamericano del Apolo XI en
el verano de1969. El otro, en cambio es una secuencia interminable y
secular de apropiaciones coloniales realizadas por los países
del Norte entre los siglos XV al XX de territorios previamente
poblados por comunidades incapaces de hacerles frente.
La prensa se ha apresurado a calificar
esta operación,
disfrazada de expedición científica
y nuevo hito civilizatorio, de signo inequívoco de la voluntad
rusa de recuperar su influencia en los asuntos internacionales.
También es obvio que la puesta en escena de la noticia ha
enfatizado la conexión existente entre nuevas tecnologías
y expansión territorial. Una conexión tan antigua como
el intento de usar estas exhibiciones de musculatura para exaltar
sentimientos patrióticos. Así, las nuevas tecnologías
y el calentamiento global han permitido este discutible alarde
tecnomilitar.
Los rusos cuentan con el plácet
implícito de Dinamarca, Canadá. Noruega y Estados
Unidos, porque todos aspiran a repartirse el
suculento pastel y
destruir algo que todavía pertenece a todos y que podríamos
a legar a las siguientes generaciones. Aspiran, en definitiva, a
revalidar los viejos usos coloniales, ignorando la posibilidad de que
estas apropiaciones puedan ser revocadas en el futuro. Lo peor es que
este saqueo podría ser legal si se aplica a los fondos
oceánicos del Ártico los mismos conceptos jurídicos
que consagra la Ley de los Mares (
Law
of Sea, 1982).
Un
poco de historia nos ayudará entender el problema. Es sabido que el
Tratado
de Tordesillas (1494) repartió el mundo en dos
mitades, una para España y la otra para Portugal. Las
potencias ibéricas quedaron tan satisfechas como hostiles a su
causa quedó el resto de Europa. Los debates no cejaron hasta
que se impuso el punto de vista de
Grotius
que, al considerar ingobernables los océanos debido a su
enorme extensión, propuso que en vez de considerarlos
res
nullius (apropiables por el primero que los descubriera) fuesen
integrados al ordenamiento jurídico internacional como
res
comunnis, es decir de todos y de nadie. Se creó así
el primer procomún global (
global common), pero, y aquí
está el chiste, se asimiló la noción de procomún
con la de open access, un bien que se quería neutral y, en
consecuencia, abierto para todos. Todo el mundo lo aceptó,
dado que entonces los océanos se veían como un bien
inagotable y, a efectos prácticos, infinito.
El error no tiene nada de inocente. En
primer lugar, porque había otros procomunes (pastos, bosques y
pesquerías) que estaban severamente regulados. Más
aún, disponemos de estudios que sostienen la tesis de que los
bienes comunes no se basaban en privilegios concedidos por algún
noble, sino que eran formas de organización del territorio y
la vida en común previas al feudalismo. Grocius inventó
la noción de bien inagotable y optó por una solución
que beneficiaba claramente a las potencias que disponían de
los medios técnicos para navegar los mares. Dio, por tanto,
cobertura jurídica a un acto claro de rapiña perpetrado
por algunos países de Europa contra el resto del mundo.
Pero es que además el bien no es
infinito. En los Setenta del pasado siglo quedó claro que los
barcos de pesca podían ser enormes factorías flotantes
que amenazaban le biodiversidad marina y agostaban los caladeros de
todo el planeta. Igualmente, las nuevas tecnologías permitían
extraer de los fondos cercanos a la plataformas continentales sus
riquezas y, así, comenzó un movimiento que aspiraba a
ampliar la zona marítima de explotación exclusiva de
cada país (hasta 200 millas). La negociación de una
Ley de los Mares fue dura pero acabó consolidando la
identificación entre bien global común y libre acceso. Lo que, obviamente, ratificó la filosofía de Grocius de
que era sostenible defender que el el mundo debía ser
pastoreado por Occidente, al frente del cual lógicamente
estaban los países más cultos y civilizados.
La Ley de
los Mares amplia el número de comensales invitados al
banquete, pero no modifica el asunto de fondo: el mundo es para quien
los toma.Conviene en este punto recordar a
Garret Hardin y su tesis sobre
la
tragedia de los comunales. Harding sostiene que bienes comunes
están condenados a su agostamiento porque siempre habrá
alguien que intentará un uso más intensivo del bien,
poniendo en peligro los equilibrios que los mantienen y regeneran.
También Harding, como explicó
Elinor
Ostron en
Reformuñlating
the Commons, comete el mismo error de confundir procomún
con libre acceso, como si las comunidades que los sostienen no
dispusieran de códigos que regulan el uso y penalizan los
abusos.
La bufonada rusa es tragicómica.
Es ridículo porque a nadie engañan ya estas formas
decimonónicas de hacerse presente en la escena internacional.
Y es trágico porque hace muy evidente la fragilidad del mundo
que habitamos. Tenemos acuerdos internacionales que convirtieron a
las ballenas en un procomún global y, para evitar su
extinción, se limitó su caza y se declaró una
zona del planeta reserva mundial (
Antartic
Whale Sanctuary) .
Pero, lo explica impecablemente
Kathryn Milun, las
cosas no marchan. Para ganar tiempo se ha propuesto una moratoria que
Japón y Noruega no honran. Los de Greepeace que les acosan son
calificados de terroristas y los de la Sea Shepherd Conservation
Society que les obtaculizan se han quedado sin bandera, teniendo que
navegar como piratas. En pocas palabras, quienes defienden el
ordenamiento internacional son tratados como criminales, mientras las
grandes corporaciones pesqueras japonesas se enriquecen destruyendo
(apropiándose) de un bien que nos pertenece a todos. Así que, además de
ilegal, no tiene sentido.

La Antártida está
regulada por un convenio firmado por doce países que se
comprometen a reservarla para la investigación científica.
Y, aunque hay algunos incidentes que reseñar, las cosas han
ido bien hasta ahora. Pero la fusión de hielos producida por
el cambio climático podría hacer muy atractiva la
explotación de sus riquezas. ¿Por qué sólo
doce países deciden? ¿Por qué no un gobierno
mundial? O, en otros términos, todo apunta a que el derecho
internacional no garantiza el mantenimiento del procomún y
que, además, está construido para asegurar la hegemonía
de los poderosos sobre los menos afortunados, el sometimiento del Sur
al Norte.
No falta quien reconoce que estas
desigualdades deben ser corregidas y apoyan iniciativas que ceden la
explotación de los fondos oceánicos a quienes disponga
de la tecnología apropiada a cambio de una especie de impuesto
que sería distribuido entre el resto de los países.
Pero este tipo de proyectos no garantizan a las generaciones futuras
la recepción del patrimonio común.
La Luna, sobre la
que también se plantó una bandera, está sometida
a una Convención (
Moon
Treaty, 1979) que intenta preservar para todos el
espacio exterior y que no ha sido sancionado por ninguno de los
países que, por contar con los recursos, pueden implementar
los negocios. De hecho, Estados Unidos querría que la
Luna fuese considerada como una provincia de toda la humanidad
(gestionada por un directorio o algo así, con capacidad para
firmar acuerdos y contratos) y no como
un
bien común, apartado de las leyes del mercado y regulado por
la economía del don.
El asunto entonces, como explica
K.
Milun en On the Commons, es explorar las posibilidades del
invocar el
Principio
de Herencia Común (
Common Heritage Principle) para
regular su inserción en el ordenamiento jurídico
internacional y, tras superar el vetusto principio del descubrimiento
utilizado en la época de expansión colonial, encontrar
la manera de evitar que la doctrina de Grocius del
Mare
Liberum siga siendo el paradigma conceptual con el que
gestionamos los
bienes
comunes globales.