En estos tiempos de marasmo político, mediático, social y judicial, en
el que la actuación de determinados órganos de la Administración queda
en entredicho por presuntas irregularidades, debido a la necesaria
intervención de la Justicia, un breve post como este, que hace algunas
semanas no hubiera sido tenido que leer con grandes precauciones, se
hace necesario ahora dotarse de ellas para tal fin.
En primer
lugar, no debe descontextualizarse el post. No se trata de suplantar a
nada ni a nadie, ni de someter a crítica a ningún funcionamiento
administrativo hasta ahora establecido. Hablaremos con toda objetividad
y desprovistos de toda intencionalidad escondida de temas como
“Actuación administrativa”, “carácter discrecional”, “intervención de
los agentes públicos según sus capacidades, posibilidades y
entendimiento”, etc.
Hechas estas salvedades, y desde un
criterio lo más científico posible, pues adelante, veamos como los
Sistemas Inteligentes (que no los “listos”) pueden acabar ayudando a
los ciudadanos finalmente.
Resolver la adjudicación de un
contrato, aprobar o denegar la concesión de una subvención, modificar
un planeamiento urbanístico en un municipio, realizar un procedimiento
de valoración colectiva de carácter general de bienes inmuebles o
resolver un concurso de traslado para funcionarios, son actos
administrativos que la Administración diaria y ordinariamente viene
haciendo. Con total naturalidad y dentro de un marco jurídico
relativamente estable, cierto y que no tiene otra razón de ser que el
interés general y el bien común. Garantía última para los ciudadanos,
siempre estará además el Poder Judicial que, como interprete de las
leyes, pondrá límite a una aplicación abusiva, arbitraria o equivocada
de los reglamentos.
Pero si hemos de hacer una visión más
apasionada del proceso, un tanto más heterodoxa e interdisciplinar, si
se nos permite, acabaremos concluyendo cosas que se separan, aunque sea
mínimamente, del estricto planteamiento jurídico de ciertas cuestiones.
Siguiendo pues esta vía, investigando un poco y sin quedarnos
exclusivamente con la patina legal, veremos que debajo de todo
funcionamiento de la maquinaria administrativa, existen personas.
Existen agentes, dotados de autoridad tal y como establecen las leyes y
el ordenamiento, para que con arreglo a su experiencia, conocimientos,
real saber y entender a la hora de aplicar las leyes y reglamentos,
instruyan procedimientos reglados hasta el final.
Se da una
circunstancia notable en la marcha de la Administración Pública, como
es el volumen de trabajo y el número de asuntos sobre los que se deben
emitir acuerdos y resoluciones. Las distintas leyes y ordenamientos han
sido previsoras en este sentido. De este modo, muchas de ellas han
contemplado la utilización de medios automatizados y telemáticos para
el procesamiento y tratamiento de la información. De modo que el
resolver los asuntos administrativos, y el funcionamiento de la
Administración en sí, sea algo eficiente además de eficaz. Y no sólo
esto, también la innovación y la transformación de la actividad pública
no sólo ha tenido efecto en su funcionamiento interno. También se han
habilitado nuevos canales de comunicación con los ciudadanos, lo cual
ha redundado en una Administración más eficaz, más presente y más
próxima al hacer uso de los últimos avances en el procesamiento y la
transmisión de la información. Fenómenos como el desarrollo del
eGovernment dan cuenta de este hecho. Incluso el marco legal se va
haciendo más grande cada vez en este sentido, con la aprobación de
nuevas disposiciones que facultan y habilitan para estos nuevos cauces.
Pero
no es el objeto de este artículo el tratamiento dado a las cosas
públicas por las últimas herramientas en procesamiento
(“algorítmicamente”, en el sentido secuencial del término) y
transmisión (fiable, segura y disponible) de la información. Ni tampoco
los procesos de reorganización interna o externa que puedan derivarse
de la adopción de soluciones de eGovernment.
Trataremos de
otro asunto. Como hemos apuntado en un principio, son agentes públicos
dotados de autoridad, seres humanos a fin de cuentas, quienes pueden o
deben iniciar, impulsar, informar y terminar el procedimiento. Y ello
gracias a sus conocimientos y real saber y entender a la hora de
aplicar las diferentes normas fruto del desarrollo legislativo. Pues
bien, dado el desarrollo actual de la técnica, nos vemos obligados a
plantearnos hoy en día qué consideraciones deberíamos realizar si se
decidiera reemplazar estos agentes públicos, humanos a la postre, por
agentes automatizados, y si podría llegarse a predicar de estos últimos
y en algún momento el carácter de “públicos”.
Surgen de manera
natural dos cuestiones que se habrán de responder. Y puede ser el blog
un buen punto de inicio para el debate. Cuestiones que opinamos son las
más urgentes en este sentido. Sin embargo consideramos que puede haber
análisis más profundos realizados por personas que conozcan con más
profundidad todos los detalles que el Derecho Administrativo comporta.
Pero creemos que estas dos cuestiones debe intentarse encontrar
respuesta, y es obligado que desde la vertiente científica y técnica
tratemos de avanzar nuestras primeras conclusiones, a lo cual os
invitamos.
Primera.- Necesitamos saber si el ordenamiento
jurídico actual contempla la posibilidad de la sustitución de Agentes
Públicos “humanos” por Agentes Públicos “automatizados” en lo que es la
resolución de expedientes administrativos o la intervención en alguno
de sus trámites. La cuestión clave que radica en este asunto (y aquí
cobran especial importancia las prevenciones iniciales, dada la
actualidad rabiosa) es si el carácter puramente discrecional en la
adopción de decisiones, y a priori, hemos de confiar, que sobradamente
justificados por el interés general, sería si pueden reemplazarse los
agentes humanos por sistemas inteligentes basados en sistemas expertos
que adopten decisiones desde la más estricta objetividad. Creemos que
examinado el marco jurídico actual en el que nuestra Administración
Pública se mueve, no existe impedimento para ello. Cumpliendo, eso sí,
ciertos requisitos de transparencia, garantía de derechos
fundamentales, intervención de los interesados en el proceso, etc.
Segunda.-
Debe determinarse si es plausible para la Administración, de entre
todas las alternativas que el estado actual de la técnica le ofrece en
cada momento, adoptar siempre la más avanzada. Es necesario saber si
este criterio garantiza que nuestra Administración sea siempre más
eficiente. El carácter innovador que ello comporta para una
Administración Pública comprometida con la modernización, obliga no
obstante a circunscribir dicha innovación a todo ello para lo que está
facultada legalmente a la hora de actuar. Lo cual, en la terminología
de Schumpeter nos llevaría a una innovación no disruptiva, sino más
bien lineal. La innovación lineal ha de ser siempre previsible en sus
resultados y debe además cumplir el requisito de poder conocer punto de
vuelta atrás cuando así sea preciso (imaginemos la sentencia de un
Tribunal que eche atrás una o muchas actuaciones administrativas
basadas en un proceso innovador). No obstante, seamos valientes ¿puede
alguien imaginar procesos de innovación “disruptiva” en el seno de la
Administración Pública? ¿qué consecuencias tendría? El debate queda ahí.
Como consideración final de una hipotética situación futura de
innovación efectiva y en el que los Sistemas Inteligentes son un
elemento común en el proceder administrativo (estaríamos en el caso de
haber respondido a las dos cuestiones anteriores afirmativamente),
deberíamos ser capaces de realizar un esbozo sobre la situación en que
queda el ciudadano. Si puede hacer valer efectivamente sus derechos
bajo tales circunstancias, y si en caso de necesitarlo, los mecanismos
de los que nos hemos dotado en nuestra realidad institucional, tales
como los tribunales de justicia, podrán cumplir con su función sin
complejidades añadidas, de salvaguardar el bien común y el interés
general que a la postre es el fin de todo el ordenamiento
administrativo. Y podría darse el caso extremo, propio de ciencia
ficción pero no tan lejano ni técnica ni jurídicamente, dado que tanto
la normativa administrativa así como la reciente Ley 11/2007 de Acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos pueden
facilitar, que un ciudadano acuda a los Tribunales para hacer valer sus
pretensiones, asistido de un perito en fase de prueba de un Sistema
Inteligente que le asesore, que sea además el mismo que se hizo servir
o intervino en el proceso administrativo contra el que ahora recurre,
pero eso sí, convenientemente parametrizado según sus intereses. ¿Puede
imaginar alguien un escenario así? Queda la cuestión sobre la mesa.
Ahora solo cabe esperar vuestra participación en un debate que se abre
y se adentra en tierras del todo ignotas. Gracias a todos.
Serafín Casamayor.