Nuevas normas de calidad de las aguas superficiales

Recientemente la Eurocámara ha dado su visto bueno a una directiva que pretende garantizar unos niveles elevados de calidad ambiental en las aguas superficiales europeas. La nueva normativa introduce un inventario en el que se fijarán límites para las concentraciones de 33 sustancias contaminantes fundamentalmente pesticidas y metales pesados, que se pueden encontrar en ríos, lagos y aguas costeras. Estas sustancias se identifican como «peligrosas» o «peligrosas prioritarias» y están sujetas a normas de calidad ambiental (NCA) que intentarán conseguir su reducción o eliminación.

[CyPS-UCM-Grupo de Catálisis y Procesos de Separación]

 

La contaminación química de las aguas superficiales representa una amenaza para el medio acuático con efectos tales como toxicidad aguda y crónica para la salud humana y los organismos acuáticos, acumulación en el ecosistema y pérdidas de habitats y de biodiversidad.Es preciso identificar las causas de la contaminación y tratar las emisiones preferentemente en la fuente misma, de la forma más eficaz en términos económicos y ambientales.

Se consideran aguas superficiales las aguas continentales que se encuentran en la superficie de la Tierra. Pueden ser corrientes que se mueven en una misma dirección y circulan continuamente, como los ríos y arroyos o bien estancadas como los lagos, lagunas, charcas y pantanos. Las aguas que discurren en la superficie de la tierra son muy importantes para los seres vivos, a pesar de que suponen una ínfima parte del total del agua que hay en el planeta. Su importancia reside en la proporción de sales que llevan disueltas, que es muy pequeña en comparación con las aguas marinas.

El agua dulce es ahora el precioso e indispensable cimiento de una vida sostenible y de un bienestar próspero y es la garantía de la más rica biodiversidad y de la continuidad de las especies más antiguas del planeta. Los ecosistemas de agua dulce contienen concentraciones de especies únicas que presentan el mayor porcentaje de diversidad en relación a su área, muy superior al de los ecosistemas terrestres y marinos.

La directiva marco del agua (2000) estableció que el agua deja de considerarse exclusivamente como recurso y se contempla como un elemento básico de los ecosistemas hídricos y una parte fundamental para el sostenimiento de una buena calidad ambiental que, a la vez, garantiza el recurso. Esta normativa comunitaria nació con la voluntad de ordenar y gestionar de manera integrada el agua disponible dentro su ciclo natural.

Recientemente la Eurocámara ha dado su visto bueno a una directiva que pretende garantizar unos niveles elevados de calidad ambiental en las aguas superficiales europeas. La nueva normativa introduce un inventario en el que se fijarán límites para las concentraciones de 33 sustancias contaminantes fundamentalmente pesticidas y metales pesados, que se pueden encontrar en ríos, lagos y aguas costeras. Estas sustancias se identifican como «peligrosas» o «peligrosas prioritarias» y están sujetas a normas de calidad ambiental (NCA) que intentarán conseguir su reducción o eliminación.

La Comisión Europea tendrá hasta el año 2013 para decidir si se añaden al inventario trece nuevas sustancias (entre ellas las dioxinas, los policlorobifenilos -PCB- y el bisfenol) y su posible adopción tendría lugar en 2015, año en que los Estados deberán presentar sus respectivos planes hidrológicos de cuenca. Durante este periodo, la Comisión también concluirá, en caso necesario, qué sustancias clasificadas como «peligrosas» en la lista pasan a ser » peligrosas prioritarias»

El acuerdo prevé limitar las normas de calidad ambiental a las aguas superficiales. No obstante, por lo que se refiere al hexaclorobenceno, al hexaclorobutadieno y al mercurio, dichas normas también se aplicarán a la biota (flora y fauna marinas). Los Estados miembros tendrán que garantizar el cumplimiento de estos límites para la biota o establecer valores más estrictos para las aguas superficiales que aseguren el mismo grado de protección.

En las inmediaciones de los vertidos las concentraciones de sustancias contaminantes son superiores a las existentes en el resto de las aguas. Por esta razón, los Estados miembros podrán hacer uso de «zonas de mezcla» en las que las concentraciones de uno o más contaminantes podrán superar las normas de calidad ambiental pertinentes «siempre que el resto de la masa de agua superficial siga cumpliendo dichas normas». La extensión de las zonas de mezcla se limitará a la «proximidad del punto de vertido y debe ser proporcionada». Además, los países de la UE tomarán medidas para reducir la extensión de las zonas de mezcla y estas acciones deberán incluirse en los planes hidrológicos de cuenca.

Los Estados miembros elaborarán un inventario de las emisiones, vertidos y pérdidas de todas las sustancias prioritarias y contaminantes identificados en cada demarcación hidrográfica situada en su territorio. Los inventarios podrán incluir mapas y también harán referencia a las concentraciones localizadas en el sedimento y la biota. Además, se incluirán en los planes hidrológicos de cuenca, que se presentarán en 2009 y se actualizarán en 2015. Los países de la UE tendrán dos años y medio para transponer las nuevas normas a sus respectivas legislaciones nacionales.

SUSTANCIAS PELIGROSAS

Alacloro

Antraceno *

Atrazina

Benceno

Difenileteres bromados (DEB) *

Pentabromodifenileter

Cadmio y sus compuestos *

Cloroalcanos C10-13 *

Clorfenvinfos

Clorpirifos

1,2-Dicloroetano

Diclorometano

Di(2-etilhexil)ftalato (DEHP)

Diuron

Endosulfan *

Fluoranteno

Hexaclorobenceno *

Hexaclorobutadieno *

Hexaclorociclohexano *

Hidrocarburos aromaticos policiclicos*

Isoproturon

Mercurio y sus compuestos *

Naftaleno

Niquel y sus compuestos

Nonilfenol *

Octilfenol

4-(1,1′,3,3′-tetrametilbutilfenol)

Pentaclorobenceno *

Pentaclorofenol

Plomo y sus compuestos

Simazina

Tributilestaño y sus compuestos*

Triclorometano (cloroformo)

* Sustancias peligrosas prioritarias

 

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