Por el momento y hasta que a finales de este año se pueda acceder a la base de datos de las sustancias registradas, la ECHA nos ofrece la lista de las 156 sustancias que han presentado el dossier completo de registro antes del 24 de Septiembre.
Esto supone una información de gran relevancia para las empresas que las fabrican, importan, y/o comercializan; pero también para todos los usuarios de estas sustancias como tal o en mezclas. De hecho, con el registro de las sustancias y la modificación de las correspondientes Fichas de Datos de Seguridad en el caso de las sustancias que deban clasificarse como peligrosas, atendiendo tanto a la normativa vigente hasta ahora, sobre clasificación, etiquetado y envasado como al Reglamento CLP, las empresas tendrán más facilidad para controlas los riesgos de estas sustancias, al disponer de los escenarios de exposción, pero también deberán tomarse más en serio de lo que lo están haciendo hasta ahora el cumplimiento de los reglamentos REACH y CLP, ya que quien no cumpla con las obligaciones establecidas para los distintos tipos de actividad, se quedarán fuera del mercado.
Podemos consultar el listado de sustancias registradas en el siguiente enlace: http://echa.europa.eu/chem_data/registered_substances_en.asp
Lamentablemente, al tiempo de las dificultades técnicas y económicas que supone la aplicación de estos dos reglamentos en las empresas europeas, el principal problema es actualmente la falta de información y de concienciación de todos los sectores, sobre los requisitos que deben cumplir prácticamente la totalidad de las actividades industriales en nuestro país.
Desde luego en este caso no se podrá seguir la costumbre española de esperar a que el Régimen Sancionador sea aprobado y de aplicación en todas las comunidades autonómicas, para ponerse al día con estas normativas, si no que en relación con la aplicación de otras legislaciones, como ocurre con las actividades que requieren de Autorización Ambiental Integrada, los aspectos relacionados con el ámbito de la Salud Laboral o en relación con el derecho a la información de los consumidores.
Las empresas que utilizan estas sustacias van a empezar a recibir los nuevos formatos, contenidos y requisitos de las Fichas de Datos de Seguridad y/o las etiquetas, y tendrán que aplicar los escenarios de exposición propuestos y facilitar información sobre sus condiciones concretas de uso obtenida a partir de la generada por aplicación del REACH para elaborar los informes pertinentes en cuanto a seguridad laboral, emisiones, vertidos,…etc , lo que obligará de alguna manera a dejar de mantenerse al margen de las obligaciones que establecen estos reglamentos y ponerse al día antes de que sea demasiado tarde.
Así que de momento esperamos que las empresas tomen esta información que nos facilitan desde la ECHA como un “aviso para navegantes” y no pierdan ni un minuto más para informarse sobre los requisitos que tienen que cumplir en relación con el REACH y el CLP y poder así garantizar el uso seguro de los productos que utilizan y con ello, la salud de trabajadores y consumidores, y la protección del medio ambiente.
EL TIEMPO ES ORO!!!
Un saludo
Mª José Ramos