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GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

Enviado el miércoles, 24 de enero de 2007 12:45

A partir del 1 de junio de este año entra en vigor el nuevo reglamento REACH (registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas).  Publicado en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) en diciembre (L 396, p. 1-852), este reglamento consta de 852 páginas.

Supone así un texto largo  y que puede plantear algunas dudas entre los afectados. Es por ello que Julio Fernández en colaboración con BEQUINOR ha elaborado una guía rápida que puede encontrarse en la siguiente dirección: (http://www.bequinor.org/Portals/0/Documentos/Guia%20rapida%20REACH-BEQUINOR.pdf)

 En dos páginas se recogen las implicaciones directas  así como las fechas de interés y las normas  para el registro de sustancias químicas.


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Comentarios

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

10/02/2007 12:44 por Julio R. Fernández
Por si es de vuestro interés:

El próximo 24 de Abril, BEQUINOR (Asociación Nacional de Normalización de Bienes de Equipo y Seguridad Industrial) organizará en Madrid una nueva Jornada Técnica sobre REACH (la anterior se celebró, también en Madrid, el pasado 18 de Octubre).

Podeis encontrar mas información en la web: www.bequinor.org


Julio Fernández, "el ponente de la Jornada Técnica", salvo error u omisión... ;o)

Saludos

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

27/02/2007 4:37 por Julio R. Fernández
REACH establece distintas obligaciones aplicables a distintos niveles, en función de la posición ocupada a lo largo de la cadena de suministro, desde la fabricación o importación de una sustancia hasta su usuario. La principal obligación establecida por este Reglamento, pero no la única, es el registro de las sustancias fabricadas (obtenidas tras una reacción química) o importadas a la Unión Europea.

El Reglamento define diferentes interlocutores implicados en su aplicación, cada uno de ellos con obligaciones propias:
 Fabricante (art. 3.9)
 Importador (art. 3.11)
 Productor de un artículo (art. 3.4)
 Solicitante de registro (art. 3.7): fabricante de una sustancia, productor de un artículo o importador de sustancias o artículos
 Agente de la cadena de suministro (art. 3.17): fabricante, importador o usuario intermedio
 Usuario intermedio (art. 3.13): Aquel distinto del fabricante o importador, pero que usa una sustancia. Excluidos los distribuidores
 Distribuidor (art. 3.14): Aquel que solo almacena o comercializa, incluido los minoristas
 Proveedor de una sustancia o preparado (art. 3.32): fabricante, importador, distribuidor o usuario intermedio
 Proveedor de un artículo (art. 3.33): productor, importador, distribuidor o usuario intermedio
 Destinatario de una sustancia o un preparado (art. 3.34): usuario intermedio o distribuidor
 Destinatario de un artículo (art. 3.35): usuario intermedio o distribuidor



Saludos

Julio Fernández

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

06/03/2007 8:52 por Julio R. Fernández
Por si es de vuestro interés:

La Asociación Nacional de Normalización de Bienes de Equipo y Seguridad Industrial (BEQUINOR, http://www.bequinor.org) ha publicado en su página web nuevos documentos de ayuda para analizar REACH.


Salu2

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

25/03/2007 19:08 por Julio R. Fernández
De forma complementaria a todo lo comentado anteriormente, debe tenerse en cuenta que REACH establece obligaciones reglamentarias concretas relativas al producto: registro y notificación de sustancias, documentación, etc.

Esto coincide con el epígrafe 7.2.1.c de la norma ISO 9001:2000, por lo tanto, es de gran importancia, que las empresas adheridas al sistema de gestión ISO 9001 conozcan en detalle las fases de su implantación y los requisitos concretos que en él se establecen, con vistas como mínimo a la próxima auditoría interna de su SGC, ya que REACH entra en vigor el 1 de Junio de 2007.

Julio

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

29/03/2007 14:47 por Julio R. Fernández
Como contestación a alguna consulta que se me ha planteado de forma generalizada:

Las sustancias contenidas en artículos están afectadas por el Reglamento REACH en cierta medida.

El art. 7 establece la obligación de que los productores o importadores de artículos registren las sustancias contenidas cuando se cumplan las siguientes condiciones:

• Está presente en los artículos en cantidad superior a 1 t/año por productor o importador
• Está destinada a ser liberada en su uso normal
• No está registrada para ese uso por el fabricante de la sustancia

Los artículos son objetos que durante su fabricación reciben forma, superficie o diseño especiales lo que determina su función, en mayor medida que su composición química (art. 3.3).

Por lo tanto, con el fin de minimizar las obligaciones asociadas a los productores de artículos sería recomendable que estos comunicasen, a los fabricantes de las sustancias que emplean, los usos a que se destinan en la producción de sus artículos siempre y cuando esta información no se considere como confidencial.

Los productores e importadores de artículos deben notificar las sustancias contenidas en un artículo si están clasificadas como cancerígenas, mutágenas, tóxicas para la reproducción, PBT, VPVB (según los criterios del Anexo XIII) según los criterios del art. 57 e identificadas por el art. 59.1 (sustancias contenidas en el Anexo XIV.-Lista de sustancias sujetas a autorización)

Las sustancias sujetas a notificación deben cumplir además todas las condiciones siguientes:

• Está presente en los artículos en cantidad superior a 1 t/año por productor o importador
• Estar en concentración superior a 0,1 % en peso
• No se pueda garantizar la ausencia de exposición a personas o al medio ambiente
• No está registrada para ese uso por el fabricante de la sustancia

La notificación se realizará a partir de 01/06/11y antes de los 6 meses siguientes a que la sustancia sea identificada según los arts. 57 y 59.1.

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

10/04/2007 13:23 por Julio R. Fernández
Existen diversas acciones que, al amparo de REACH, están asociadas al pago de una tasa:

 Registro de sustancias según el procedimiento general (art. 6.4)
 Registro de sustancias contenidas en artículos (arts. 7.1 y 7.5)
 Notificación de sustancias para I+D (art. 9.2)
 Presentación conjunta de datos para el registro (arts. 11.4 y 19.3)
 Registro de sustancias intermedias aisladas in situ (art. 17.2)
 Registro de sustancias intermedias aisladas transportadas (art. 18.2)
 Actualización del registro por superar el umbral de tonelaje (art. 22.5)
 Solicitud de autorización (art. 62.7)
 Presentación de recursos ante resoluciones (art. 92.3)

Algunas de las características de estas tasas son:

 El importe será definido en función del umbral de tonelaje
 La cuantía de la tasa será proporcional al trabajo que el registro suponga a la Agencia
 Las sustancias en cantidad menor a 10 t/año estarán exentas de su pago cuando se presenten todos los datos del Anexo VII
 Se establecerá una tasa reducida para las PYMEs

El importe de las tasas se establecerán antes de Mayo de 2008

J. Fernández

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

24/05/2007 7:10 por Walter Muñóz
simple, directo y sin adornos

excelente para introducirse y dar los primeros pasos en el complejo mundo de REACH

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

31/05/2007 13:49 por Julio R. Fernández
Publicada la versión corregida del Reglamento 1907/2006 REACH en el DOUE de 29 de Mayo

Esta versión, en letra mas pequeña, pasa de tener 852 páginas (versión de 30/12/06) a 278 páginas

Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión ( DO L 396 de 30.12.2006)



L 136 de 29 de mayo de 2007 pag. 3



http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2007/l_136/l_13620070529es00030280.pdf


Corrección de errores de la Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, para adaptarla al Reglamento (CE) no 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos ( DO L 396 de 30.12.2006)



L 136 de 29 de mayo de 2007 pag. 281

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2007/l_136/l_13620070529es02810282.pdf


# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

04/06/2007 13:42 por sergio
priemero que nada les mando un cordial saludo y que se encuentren bien. esque queria ver cual es el reglamento para el uso de euipos (seguridad industrial).
muchas gracias por su atencion. y si no tambien que esten bien

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

04/06/2007 14:47 por Julio R. Fernández
El término "Reglamento para uso de equipos (seguridad industrial)" es muy amplio. Se me ocurren dos normas legales que pueden encajar en dicha acepción y están relacionadas con REACH en cierta medida:

Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (Real Decreto 379/2001 y sus Instrucciones Técnicas Complementarias)

Reglamento de Aparatos a Presión (Reales Decretos 1244/1979, 473/1988, 1504/1990, 1495/1991, 2486/1994 y 769/1999 y sus Instrucciones Técnicas Complementarias)

Espero que esta información le sea de ayuda

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

06/06/2007 6:12 por LUIS IZAGUIRRE
como consumidores de gran cantidad de productos químicos por nuestra actividad de empresas de limpieza y mantenimiento,tendremos que tener algún tipo de control documentada. gracias

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

06/06/2007 6:19 por LUIS IZAGUIRRE
como consumidores de gran cantidad de productos químicos por nuestra actividad de empresas de limpieza y mantenimiento,tendremos que tener algún tipo de control documentada. gracias

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

06/06/2007 7:45 por Loreto San Martín
Hola, buenos días. He estado mirando la corrección de errores y no entendía como podíamos pasar de más de 800 páginas a solo 278 páginas. ¿Es solo porque la letra es más pequeña?? Se ha omitido alguna parte??

Muchísimas gracias de antemano por su ayuda.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

Loreto San Martín Caballero

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

06/06/2007 8:26 por Julio R. Fernndez
A falta de una comparación palabra por palabra y frase por frase de las dos versiones (30/12/06 y 29/05/07) los dos textos tienen 131 considerandos, 141 artículos y 17 anexos.

Además, la versión de 30/12/06 es la versión aprobada por lo que no sería legal que en esta versión "corrección de errores" se reescribiese el Reglamento, mas que para corregir los mencionados errores.

En conclusión, parece que la reducción de páginas es debido a la letra mas pequeña y a la edición característica de la Legislación UE en dos columnas (salvo error u omisión... no vaya a ser que tengan que sacar una nueva versión "corrección de errores de los errores").

Julio Fernández

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

06/06/2007 8:38 por Julio R. Fernndez
Sobre las obligaciones de los consumidores de productos químicos (usuarios intermedios y distribuidores, tal y como se definen en el artículo 3) se me ocurren:

• Comprobar, a partir del 1 de Enero de 2009, que las sustancias que comercializan o distribuyen figuran en la lista de sustancias prerregistradas (inscritas durante el plazo de 1 de Junio a 1 de Diciembre de 2008). Esta lista no indicará el nombre de los fabricantes o importadores, sino solamente la identificación de la sustancia y el plazo previsto para su futuro registro en función del tonelaje (art. 28.4)

• Los proveedores deben facilitar a los destinatarios de sus sustancias una ficha de datos de seguridad según el Anexo II en determinados casos (art. 31). La información contenida en la ficha de datos de seguridad debe ser coherente, y mantenerse actualizada, con la valoración de la seguridad química llevada a cabo para su registro

• En el caso de que la sustancia no esté sujeta a la obligación de poseer una ficha de datos de seguridad, el proveedor deberá comunicar el número de registro de la sustancia, y si está sujeta a autorización o restricción (art. 32)

• Todo proveedor de artículos tiene la obligación de proporcionar información a sus clientes (art. 33), que les permita su uso seguro, siempre que contengan sustancias en concentración superior al 0.1 % y que cumplan los criterios reflejados en el art. 57 (sustancias carcinógenas, mutágenas, tóxicas para la reproducción, PBT, MPMB y otras de peligrosidad equivalente)

• Los agentes de la cadena de suministro pueden participar en el registro de las sustancias, suministrando a su agente (fabricante, importador u otro usuario intermedio) o distribuidor inmediatamente anterior en la cadena de suministro, la información de que disponga sobre nuevas propiedades peligrosas asociadas a la sustancia o cualquier otra información que pueda poner en duda la idoneidad de las medidas propuestas de gestión del riesgo, identificadas según la ficha de datos de seguridad. (art. 34)

• Los usuarios intermedios podrán llevar a cabo una valoración de la seguridad química, cuando no exista una exclusión para esta obligación (art. 37.4), si no desean comunicar información confidencial asociada al uso de la sustancia u otra información necesaria para elaborar un escenario de exposición, a su agente anterior de la cadena de suministro. También deberán llevar a cabo por si mismos la valoración de la seguridad química en el caso de que su proveedor no esté en condiciones de incluir ese uso particular en el registro, por razones de protección de la salud humana o el medio ambiente (art. 37)

• Todo usuario intermedio, que deba elaborar un informe sobre seguridad química respecto a una sustancia registrada por un agente anterior de la cadena de suministro, debe comunicar a la Agencia su identidad y la de la sustancia, además de datos sobre su uso y, si fuese oportuno, la propuesta de ensayos con animales vertebrados con el fin de obtener información relevante sobre su uso seguro (art. 38)

• Toda la información asociada a la seguridad de la sustancia, establecida como obligatoria por REACH, debe ser conservada a disposición de la autoridad competente durante 10 años desde el momento en que se haya fabricado, importado o suministrada por última vez (art. 36)


Espero que le sea de utilidad

Julio Fernández

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

07/06/2007 18:34 por Eva López
Hola a todos. Tengo algunas dudas sobre este reglamento REACH, y bueno, si podeis ayudarme a resolverlas os lo agradeceria.
Estoy realizando un estudio para la Adhesión del Principado de Andorra al Convenio de Estocolmo, para ello me estoy basando en el Reglamento (CE) 850/2004 sobre contaminates orgànicos persistentes. En este se menciona el Reglamento REACH como un instrumento de control futuro.
Mi duda és, si el reglamento REACH és más restrictivo en cuanto a control de los COPS y portanto si Andorra deberia aplicar las disposiciones de este nuevo reglamento para poder ratificar el Convenio de Estocolmo.

Gràcias

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

08/06/2007 5:07 por Julio R. Fernndez
Los dos Reglamentos son de aplicación obligatoria en la UE. Cada uno de ellos tiene su ámbito de aplicación que en ningún caso son excluyentes.

En la web del Ministerio de Medio Ambiente: http://www.mma.es/portal/secciones/calidad_contaminacion/quimicos/pops/index.htm

puedes encontrar el Convenio de Estocolmo y el Plan Nacional de Aplicación en España, que puede que resuelvan tus dudas.

Espero que esto te sea de utilidad. Además, en http://www.bequinor.org tienes algún otro documento de análisis adicional

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

12/06/2007 14:59 por Diego Delgado
Por favor quería que alguien me resuelva una duda con respecto al Reglamento Reach:

Si una empresa compra una materia prima para la producción de fertilizantes (por ejemplo amoniaco), quien debe registrar el amoniaco?:

1. La empresa productora o importadora del amoniaco?
2. La empresa compradora del amoniaco?
3. Ambas?

Si la empresa compradora no tiene que registrar el amoniaco, y unicamente se dedica a importar materias primas para la producción de un determinado producto, que es entonces lo que tendrá que registrar?

Gracias y un saludo

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

12/06/2007 16:50 por Julio R. Fernández
La empresa fabricante/importadora del amoniaco debe realizar su registro.

La empresa que compra el amoniaco (que debe asegurarse de que lo compra a un productor "legal" que lo ha registrado en tiempo y forma) y también importa otras sustancias para la producción de un determinado producto, debe registrar esas sustancias importadas cuando superen 1 t/año (si no están excluidas de registro). Existe un caso especial en el que el importador no tiene necesidad de registrar las sustancias que importa, básicamente porque el productor extracomunitario ha designado un representante suyo en la UE que realiza el registro.

Además, por si es de interés, la Revista Ingeniería Química (Reed Business Information) del mes de Abril ha publicado un artículo con un análisis del Reglamento 1907/2006 REACH y una metodología para su implantación en la industria química que espero sea de utilidad.

Julio Fernández (el autor)

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

12/06/2007 18:19 por anta-reach.blogspot.com
Habría que recordar a las personas que compran y usan productos químicos en la Comunidad, que son usuarios intermedios en el REACH.

Los usuarios intermedios tienen sus obligaciones en el Reglamento, que marca la diferencia con la legislación de productos químicos que había antes del REACH

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

13/06/2007 4:43 por Diego Delgado
Gracias por tu respuesta Julio,

Una última pregunta: Entonces si una empresa adquiere todas sus materias primas a otra empresa que las ha importado y registrado correctamente, la primera no tendrá que registrar en su proceso de producción ninguna sustancia química?

Gracias y un saludo

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

13/06/2007 10:03 por Julio R. Fernández
En resumen y simplificando mucho, porque una vez esto esté claro se debe leer el Reglamento en profundidad para analizar la "letra pequeña" y usar las ventajas estratégicas/competitivas que REACH ofrece:

El registrador es siempre el "FABRICANTE/IMPORTADOR" que obtiene una nueva sustancia por REACCIÓN QUÍMICA de unas materias primas que adquiere (atención a las sustancias intermedias aisladas in situ y transportadas)

Si esas materias primas, a su vez fueron sintetizadas por otro fabricante comunitario, es ese otro fabricante quien debe registrarlas. Si son importadas debe registralas el importador.

Por decirlo de una forma simple:

1º "cada uno se responsabiliza de registrar lo que fabrica (mediante reacción química)"

2º "cada uno tiene cuidado de comprar materias primas que están debidamente registradas en tiempo y forma (son legales)"

Recomiendo leerse mi artículo publicado estos días en Ingeniería Química porque esto mismo con un ejemplo se ve mejor....

Salu2 ;o)

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

23/06/2007 5:13 por Marcelo F.
Estimado Sr. Fernández,

He visto que en la web http://reach-info.es/centro_reach/guias.htm hay una serie de guías solo nombradas.

También las he localizado en inglés en http://reach.jrc.it/guidance_en.htm con el texto completo (en la mayoría de los casos)

¿Sabrá para cuando podemos esperar una traducción oficial al español?

Gracias por hacer públicos sus comentarios y experiencia

Un muy cordial saludo

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

26/06/2007 11:21 por Julio R. Fernndez
Lo siento pero no tengo esa información

salu2

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

28/06/2007 8:08 por atzur
Buenos dias Sr. Fernandez:

La normativa REACH, dado que se trata de un Reglamento, no necesita de transposición a nivel estatal, no es así? (Siento la posible obviedad pero soy principianta en este tipo de asuntos).

Le agradezco su atención y su enorme trabajo.

Saludos cordiales


# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

28/06/2007 12:45 por Julio R. Fernndez
Si, al tratarse de un Reglamento CE su aplicación es directa y no necesita de una transposición al ordenamiento jurídico de los estados miembros (e.g. mediante un Real Decreto o Ley en el caso de España).

De forma complementaria, tengase en cuenta que otras normas legales españolas pueden hacer referencia a este Reglamento. Un claro ejemplo de esto es el Real Decreto 509/2007 por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002 IPPC (BOE 21/04/07) que establece, entre otros, los motivos por los que una autorización ambiental integrada puede ser modificada en función de REACH y las obligaciones de información a la autoridad competente sobre IPPC derivadas de REACH.


Salu2

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

01/08/2007 3:03 por Juanjo
Estimado Sr. Fernández,

Me gustaría plantear un comentario para discusión general.

Tras leer su artículo publicado en Ingeniería Química (Abril 2007, nº 447), repasar en varias ocasiones el Reglamento y la guía de aplicación publicada por la ECHA para sustancias intermedias, en los puntos que usted señala, me quedo con la misma duda que Ud. señala sobre las condiciones para definir una sustancia como intermedia aislada in situ y por tanto hacer un registro simplificado.

Por ejemplo: Una operación de extracción líquido-líquido para la purificación de una sustancia obtenida por reacción química en un paso anterior y que después será sometida a otra reacción química para dar lugar a otra sustancia diferente, sin que exista almacenamiento intermedio.

¿Es una extraccción intencionada? y por tanto ¿implica que la sustancia sea clasificada como sustancia intermedia aislada in situ? o NO es una extracción intencionada y por tanto esa sustancia está excluida del registro.

Enhorabuena por el mencionado artículo, porque nos ha ayudado a ver en conjunto las obligaciones y repercusiones de REACH en un proceso real y como hacer los preparativos necesarios. Le he de confesar que estamos usando la metodología que Ud. propone para prepararnos en nuestra empresa para la que se nos viene encima...

Un saludo y gracias

J. J. Martínez

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

06/08/2007 12:10 por Ana Marina
Hola Marcelo F.,

De momento no hay previsión alguna de que las guías se vayan a traducir al español. Desde el PIR se harán manuales de aplicación en español de estas guías, aunque serán de apoyo y siempre como complemento a la guía en inglés. En cuanto estén disponibles se colgarán en la página Web del Portal de Informmación REACH (PIR).

La Comisión solo ha anunciado que existe la posibilidad de que el Navegador tenga traducción en los diferentes idiomas, incluido el español, pero de ser así será para finales de año.

Decir también que si algún día existe traducción de las guías será mucho más adelante, cuando a estén todas acabadas y sean las definitivas, porque todavía muchas de ellas son borradores de la guía final. No tiene mucho sentido traducirlas hasta que no estén todas ya como defiitivas.

Ana

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

06/08/2007 12:24 por Ana Marina
Buenas Tardes J.J Martinez,

Tras leer la duda que plantea, le invito a enviar esa preguta al PIR rellenando el Formulario de Consulta si no lo ha hecho ya.

Aún así me gustaría mencionar a todas las personas que se ve implicadas en este Reglamento y que están en la situación de no saber si tienen que registrar o no sus sustancias que revisen bien el anexo V del Reglamento donde se excluye a las sustancias del Registro y otros títulos del Reglamento según lo especificado en el artículo 2, párrafo 7. Y también que ante la duda prerregistren(si son fabricantes o importadores de sustancias en fase transitoria).
El prerregistro no obliga al posterior registro, no lleva asociado el pago de ningua tasa y los requeriminetos de información que hay que enviar a la Agencia son pocos. El prerregistro permite beneficiarse de unos plazos ampliados de registro en función del tonelaje que van hasta el 2010, 2013 y 2018 (ver artículo 23 del Reglamento) permitiendo a las empresas continuar con su actividad hasta esas fechas límites.
El prerregistro va del 1 de junio de 2008 al 1 de diciembre de 2008.

Ana

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

02/09/2007 15:49 por J. Fernández
por si es de vuestro interés:

El próximo 6 de Noviembre se celebrará en Madrid una nueva edición de la Jornada Técnica REACH organizada por la Asociación Nacional de Normalización de Bienes de Equipo y Seguridad Industrial (BEQUINOR), para mas información:

http://www.bequinor.org/AuladeFormación/Módulos/JORNADATÉCNICAREGLAMENTOCE19072006REACH3ª/tabid/99/Default.aspx

BEQUINOR es una entidad sin ánimo de lucro, fundada en 1967, que presta servicios de información, documentación, apoyo y asesoría a empresas españolas, cuya actividad está directamente relacionada con la utilización o producción de bienes de equipo y servicios industriales e interesadas en la normalización y seguridad de sus actividades y productos industriales.

Bequinor ostenta la secretaría del Comité Técnico Normalizador 109 de AENOR sobre Seguridad en el Almacenamiento y Manipulación de Productos Químicos y el CTN-62 sobre Bienes de Equipo Industriales y Equipos a Presión


Saludos

Julio

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

06/09/2007 6:38 por ALFREDO
Gracias

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

26/09/2007 6:12 por Julio R. Fernández
Por si es de vuestro interés,

El 27 de Junio de 2007 se publicó la propuesta de Reglamento CE sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas peligrosas que implementará el Sistema Globalmente Armonizado de la ONU (GHS, Global Harmonised System). Tras su publicación en el DOUE, entrará en vigor al vigésimo día, si bien la aplicación de las obligaciones concretas para las sustancias clasificadas como peligrosas y las mezclas, disfrutará de un periodo de transición en el que coexistirá el sistema actual y el nuevo. Este Reglamento derogará la Directiva 67/548/CEE y la 1999/45/CE, transpuestas al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 363/1995 y el 255/2003 respectivamente.

El objetivo de este Reglamento es asegurar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, a la vez que garantizar la libertad de movimientos de las sustancias (art. 1). Esto se hará estableciendo:

•Un criterio armonizado de clasificación de sustancias y mezclas, de su etiquetado y envasado cuando son clasificadas como peligrosas
•Una lista de sustancias con una clasificación armonizada
•Un inventario de clasificación y etiquetado
•La obligación de que los suministradores clasifiquen las sustancias y mezclas

Paralelamente, el Reglamento REACH establece en su artículo 10.a.iv la obligación de incluir información sobre la clasificación y etiquetado de la sustancia o mezcla en la formalización del registro.

El próximo 4 de diciembre BEQUINOR organiza una Jornada Técnica sobre la propuesta de Reglamento de clasificación de sustancias químicas mediante el Sistema Globalmente Armonizado de la ONU: Seminario SGA

http://www.bequinor.org/AuladeFormación/Módulos/SEMINARIOReglamentodeclasificacióndesustancia/tabid/111/Default.aspx

Puede acceder al documento de 551 páginas en español del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos de la ONU (1ª edición revisada, 2005) en:

http://www.unece.org/trans/danger/publi/ghs/ghs_rev01/01files_s.html

Por otra parte, puede acceder a la propuesta de Reglamento CE sobre clasificación de sustancias peligrosas, su etiquetado y envasado, de 2.102 páginas (versiones disponibles en inglés, francés y alemán) en:

http://ec.europa.eu/enterprise/reach/ghs_en.htm

Por otra parte, recientemente La Agencia de Protección Medioambiental de los EE.UU (US EPA) ha publicado la caracterización de riesgos de un primer grupo de sustancias químicas de elevado volumen de producción (HPV). Esta caracterización esta basada en la revisión científica de los datos remitidos por la Industria Química dentro de programas establecidos de cooperación Gobierno-Industria. La Agencia aplicará este análisis sobre un total de 3.000 sustancias para 2012. http://www.bequinor.org/DesktopModules/Announcements/AnnouncementDetail.aspx?ItemId=641&alias=www.bequinor.org&ModuleId=403&TabId=36&PortalId=0

Salu2

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

28/09/2007 13:09 por Maria
Buenas tardes.
Quisiera plantear una duda, ya que acaba de llegar a mi poder el nuevo reglamento REACH, y estoy muy verde en el tema. Por lo que he leido mi empresa se encuentra en el grupo de usuarios intermedios. Mi pregunta es la siguiente:entre los productos químicos contenidos en nuestros equipos se encuentran: anticongelante, aceite mineral y baterías, fundamentalmente. Todos estos productos ya han sido registrados por nuestros proveedores-fabricantes. ¿Tenemos que registrarlos nosotros tambien o con la documentación de registro de nuestros proveedores es suficiente.
Disculpad que haga una pregunta tan obvia para muchos de vosotros pero si sois tan amables de orientarme, os estaria muy agradecida.
Ademas en el caso de que no tengamos que realizar el registro de ninguna de las sustancias mencionadas, ?debemos informar a través de un manual de utilización de los riesgos que entrañan estos productos?. En caso afirmativo, querría saber si existe algún modelo.

Gracias de antemano y un saludo

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

02/10/2007 15:54 por Julio R. Fernández
Estimada María,

Entiendo que exclusivamente usáis esas sustancias, en la forma y condiciones normales indicadas por los fabricantes/distribuidores, por lo que no tenéis que registrar nada. Muy diferente sería si, por ejemplo, usaseis el anticongelante para otras tareas distintas a las indicadas por el fabricante.

Respecto a la segunda pregunta has de revisar lo que se está haciendo en tu empresa (porque ya debería estar haciéndose independientemente de REACH) en el campo de Prevención de Riesgos Laborales (las fichas de seguridad de las sustancias químicas deben estar a disposición de los trabajadores y su correcta utilización debe incluirse en la formación obligatoria que debe impartirse en esta materia).

Espero haber aclarado tus dudas

Salu2

Julio

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

03/10/2007 8:34 por Maria
Gracias por contestar a mis preguntas, Julio.

Deduzco de tu respuesta que ni siquiera tendria que realizar el prerregistro de las sustancias que te mencionaba antes o ¿si realizar el prerregistro pero no el registro?

Con respecto a la segunda respuesta que me das creo que no me explique del todo bien en la segunda pregunta que lancé. Las fichas de seguridad estan todas a disposición de los trabajadores y todos ellos han recibido cursos de formación en la materia. Lo que quiero averiguar es si tengo que incluir dentro del Manual de Calidad alguna modificación que haga referencia al REACH.
Tambien he leido segun las obligaciones de usuarios intermedios que se recogen en el titulo IV y V del reglamento que hay que informar a los agentes que nos siguen en la cadena de suministro, es decir, a nuestros clientes. Esto ultimo es muy complicado de realizar debido a la cantidad tan numerosa de clientes que tenemos. seria casi imposible facilitar a todos la ficha de seguridad de nuestros productos a todos. ¿existe algun tipo de formato a incluir en el Manual de Calidad mediante el cual quede claro que estamos, o al menos nuestros proveedores, estan adheridos al REACH?
Es que cuanto mas leo del REACH mas dudas me surgen.

Espero no abusar de tus conocimientos.

Muchisimas gracias de nuevo.

Maria

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

03/10/2007 12:31 por Julio R. Fernández
Estimada María,

En mi opinión no debes prerregistrar ni registrar nada de lo que indicas porque ni fabricas las sustancias químicas ni importas los artículos/sustancias.

REACH establece obligaciones reglamentarias concretas relativas al producto: registro y notificación de sustancias, documentación, etc, lo que coincide con el epígrafe 7.2.1.c de la norma ISO 9001:2000.

Respecto a la comunicación a tus clientes he de suponer que vuestros equipos tienen un manual que debería indicar conceptos de reducción de riesgos y gestión de residuos, por ejemplo.

Salu2

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

08/10/2007 5:09 por chema
muy interesante

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

09/10/2007 21:35 por jessica
Estimado J.R Fernandez,

Muy interesada por sus comentarios pertinentes, he Intentado comprar su articulo "Recomendaciones prácticas para su aplicación en la producción de sustancias químicas" en Ingenieria Quimica pero no hay forma de obtenerlo mediante la pagina web de Alcion (aparece siempre un mensaje de error)...Me podría decir donde lo puedo encontrar lo antes posible.

Muchas Gracias,

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

09/10/2007 21:36 por jessica
Estimado J.R Fernandez,

Muy interesada por sus comentarios pertinentes, he Intentado comprar su articulo "Recomendaciones prácticas para su aplicación en la producción de sustancias químicas" en Ingenieria Quimica pero no hay forma de obtenerlo mediante la pagina web de Alcion (aparece siempre un mensaje de error)...Me podría decir donde lo puedo encontrar lo antes posible.

Muchas Gracias,

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

09/10/2007 21:36 por jessica
Estimado J.R Fernandez,

Muy interesada por sus comentarios pertinentes, he Intentado comprar su articulo "Recomendaciones prácticas para su aplicación en la producción de sustancias químicas" en Ingenieria Quimica pero no hay forma de obtenerlo mediante la pagina web de Alcion (aparece siempre un mensaje de error)...Me podría decir donde lo puedo encontrar lo antes posible.

Muchas Gracias,

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

10/10/2007 3:29 por Julio R. Fernndez
Estimada Jessica,

Gracias. Hay varias alternativas:

1.- Contactar con la Editorial (Reed Business Information) en alguno de los correos que indican en su web www.alcion.es, e indicarles el problema

2.- Buscar la revista en alguna biblioteca técnica próxima a tu localización (por ejemplo Universidad, suele estar en la biblioteca relacionada con estudios sobre química y afines)

3.- Si todo esto falla, mándame un correo con tu dirección electrónica y trato de solucionarlo


Salu2

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

15/10/2007 7:37 por Rosa
Buenos días:
Después de leer todos los comentarios y todo lo que ha salido ultimamente del REACH, me siguen surgiendo preguntas, ya que pertenezco al departamento de calidad de una empresa que fabrica productos de limpieza para el automóvil. Lo que fabricamos se clasificaría dentro de los llamados detergentes, y son productos que no tienen ADR.La concentracción de materia prima es muy baja, la mayoría son productos muy diluidos,y los riesgos son mínimos. A pesar de eso, existen las correspondientes fichas de seguridad de los preparados. Nuestra producción es mayor de la tonelada anual, pero sigo sin saber si es obligatorio registrarlos, o es que en mis lecturas no he encontrado esa aclaración.
Le agradecería me indicase cómo puedo saberlo o en dónde buscar los requisitos legales que plantea el REACH en el caso de fabricación de detergentes o productos de limpieza.
Un saludo

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

15/10/2007 14:18 por Julio R. Fernández
Estimada Rosa,

Parece que sois formulantes de mezclas de sustancias y no "fabricantes" (no sintetizais ninguna sustancia a través de una reacción química).

Luego no deberíais registrar nada... Pero no pienses que te has escapado de REACH porque debereis cumplir las obligaciones asociadas a los "usuarios intermedios"...

Aseguraros de que los "fabricantes" o "importadores" de las sustancias que consumís contemplen el uso que les dais en vuestros productos cuando formalicen su registro según REACH (si las fabrican/importan en cantidad superior a 1 t/año y están obligados a registrarlos). No están obligados a respaldar vuestro uso si lo consideran no-seguro, en cuyo caso os corresponde a vosotros seguir ciertas obligaciones para seguir usándolas... (lo normal es que las incluyan si no quieren perder clientes)


Salu2

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

17/10/2007 13:04 por Gema
Me acabo de introducir en el REACH,trabajo en una pequeña empresa que nos dedicamos a preparar aditivos para el sector cerámico. Compramos las materias primas (sólidas y líquidas) y las mezclamos para conseguir nuestros formulados, en ningún caso hay reacción química ni transformación alguna, se disuelven en agua o glicol.
No tengo claro donde encajar en el Reglamento, primero pensaba que era fabricante de preparados pero ahora creo que puedo ser usuario intermedio.
Sinceramente estoy totalmente perdida, le agradecería que me ayudase a comenzar por algún sitio.

Gracias

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

17/10/2007 13:32 por Julio R. Fernández
Gema,

Estas en lo cierto, tu empresa "fabrica preparados (mezclas)" y eso implica que es una "usuaria intermedia" (adquiere materias primas de otras empresas y las mezcla sin que se produzca reacción química). Por ahora la cosa tiene buena pinta...

Si tus proveedores (los que fabrican o importan las sustancias químicas que te suministran), cuando hagan sus registros según REACH, declaran el uso que vosotros le dais a sus sustancias como aceptable (sin peligro) no tendrás ningún problema... Enhorabuena...

El "problema" empieza cuando se usa una sustancia para algún fin "rarito" (Cuando se descubre un nuevo uso para una sustancia del que nadie se había dado cuenta hasta ahora). Esto no quiere decir que sea ilegal, peligroso, etc... En otros sitios se le llama investigar e innovar...

Evidentemente, en este caso no interesa decírselo al proveedor (ni a nadie), porque al día siguiente se lo estará vendiendo a toda tu competencia para ese mismo fin (su objetivo, al igual que el tuyo es vender). En este caso la cosa se te complica un poco mas... pero nada que no tenga solución... Tienes dos opciones, controlar la información que le suministras a tu proveedor para que haga justo su registro sin detalles extras, o hacer tu misma parte del registro directamente con la Agencia...

Suerte y tómatelo con calma que son muchas páginas... El próximo día 6 de Noviembre doy un curso en Madrid sobre esto mismo y la definición de estrategias para aprovechar las ventajas competitivas que REACH ofrece...


Julio

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

17/10/2007 13:40 por Julio R. Fernández
en otras palabras,

el Reglamento REACH afecta a mas sectores que a la "pura" industria química (sintesis de sustancias por reacción química) y en mas "niveles" que el "registro de sustancias"


Julio

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

18/10/2007 4:56 por Gema
Muchas gracias Julio,

Por lo tanto únicamente me aplica el ser usuario intermedio ¿en el REACH hay algún pto. que determine o identifiqué que a los fabricantes de preparados no les aplica, porque en el artículo 2 no lo detecto? Otra consulta en muchos apartados hace referencia a sustancias o preparados y en la definición de preperados= mezcla o solución compuesta por dos o más sutancias, en ningún momento especifica que tenga que existir una reacción química o un proceso de sintesis.
En teoría ¿los proveedores se pondrán en contacto conmigo para solicitarme datos sobre el uso de sus materias?, ¿cómo puedo saber yo qué los proveedores van a registrar o preregistrar las materias primas que a mi me venden o el uso para las que a mi me las venden? Según he leído ellos tienen la obligación de informar sobre esa decisión, pero si deciden no registrar puedo hacer algo al respecto antes de comenzar a buscar alternativas?.

Existe un rumor sobre el paraformaldehído, lo utilizo en algún formulado como estabilizante , bueno realmente como biocida, pero como no queríamos registrarlo como biocida le modificamos la descripción a estabilizante porque también es una función de desempeña, comentan que no voy a poder seguir utilizándolo. ¿cómo puedo informarme?

Para iniciar el trabajo una vez tenga claro el REACH, crees que debería hacer un inventario de todas las materias primas de las que dispongo con sus proveedores y sus usos? Con mis clientes debo hacer algo?

Quizás esté abusando, pero necesito un pequeño empujón, bueno sinceramente uno grandísimo.
Muchas gracias por todo.

Gema

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

18/10/2007 8:11 por Maria
Hola de nuevo Julio,

Ante todo darte las gracias por el enorme trabajo que estas llevando a cabo con todos nosotros. Ya te he preguntado un par de veces y siempre vuelven a aparecer mas dudas una vez resueltas las que te planteo. Me comentaste que no debia prerregistrar ni registrar nada de lo que indicas porque ni fabricamos las sustancias químicas ni importamos los artículos/sustancias. Mi empresa es una filial de grupos electrogenos con lo cual, en ocasiones, importamos grupos fabricados en China, por ejemplo. En este caso al importar grupos con sustancias quimicas que provienen de otros paises, ¿tendria que realizar el prerregistro?
He leido que daras el 6 de Noviembre un curso en Madrid sobre REACH, me podrias concretar un poquito mas la hora y el lugar y si existe algun requisito de asistencia.

Gracias nuevamente y un saludo.

Maria

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

18/10/2007 16:43 por Julio R. Fernndez
Estimada María,

No te preocupes, por cada dos dudas que aparecen al leer el Reglamento hay 4 mas esperando que surgen cuando se resuelven las anteriores… A mi ya me paso cuando me leí por primera vez la propuesta de Reglamento REACH por el 2003. Y parece que fue ayer…

1.- La 3ª edición de la Jornada REACH la organiza la Asociación Nacional de Normalización de Bienes de Equipo y Seguridad Industrial (BEQUINOR, http://www.bequinor.org) que fue fundada en 1967 y que gestiona la Secretaría de los Comités Técnicos de Normalización de AENOR 62 Bienes de Equipo Industriales y Equipos a Presión y 109 Seguridad en el Almacenamiento y Manipulación de Productos Químicos. Mas información en: (http://www.bequinor.org/AuladeFormación/Módulos/JORNADATÉCNICAREGLAMENTOCE19072006REACH3ª/tabid/99/Default.aspx)

¿Condiciones para asistir a la Jornada REACH? Sufrir el REACH en silencio y ganas de discutir con otras personas en tu misma situación sus obligaciones… La asistencia es anónima, nadie sabe de que empresas son los demás asistentes a no ser que alguno quiera identificarse publicamente como tal. Es una norma personal de todos los cursos que imparto.

2.- Sobre las obligaciones de registro de las sustancias importadas contenidas en artículos debes leerte en detalle el artículo 7. En resumen, existen 2 condiciones que si se cumplen simultáneamente, implican el registro de cada sustancia que los cumplan:

2.1.- 1ª condición: Se debe registrar toda sustancia contenida en un artículo (ver definición en artículo 3.3 del Reglamento, coloquialmente permítaseme decir que un artículo es equivalente a un objeto o aparato) si la cantidad de esa sustancia total anual supera 1 t/año. Esto supone estudiar la composición de los artículos importados, ya sea pidiendo al fabricante extracomunitario la composición (y confiando que sea cierta, porque la responsabilidad del registro es del importador y no del fabricante) o analizar su composición uno mismo en un laboratorio y tomar decisiones en función del resultado (recomiendo hacer los dos métodos para evitar sorpresas futuras)

2.2.- 2ª condición: La sustancia está destinada a ser liberada en el uso normal de ese artículo

2.3.- Con un ejemplo esto quizás se entiende mejor: un cirio o vela al arder o un electrodo de soldadura al utilizarse desprende sustancias químicas, por lo que, si calculamos el peso total del artículo importado y lo multiplicamos por el % en peso de composición de cada sustancia que los forman, toda aquella sustancia que supere 1 t/año debe ser registrada… Casi nada, ¿no?.

2.4.- Cuidado, ¡¡¡que no nos entre el pánico!!!. Existen formas para que el propio fabricante extracomunitario realice directamente el registro… y quizás, cuando menos, que se compartan los costes del registro entre fabricante e importador…

3.- No se si todo esto te es aplicable… En caso afirmativo, si debes registra alguna sustancia, primero debes prerregistarla. Que nadie piense en prerregistrar “a lo loco” porque es gratis, pensando que después, con mas tiempo, se lo estudiará en detalle si le aplica o no y se fijará en lo que hace su competencia, porque cuando “te haces la foto” (prerregistro) si después no registras en los plazos establecidos, la Administración puede pensar que quieres eludir tu responsabilidad… ¡¡¡Prudencia!!!, hay tiempo suficiente para analizar cada caso y planificar lo que se va a hacer el próximo verano (prerregistro). En mi opinión REACH significa básicamente estudiar la situación actual en cada empresa, planificar una estrategia con objetivos y plazos concretos para los próximos años y después, simplemente gestionar adecuadamente tus recurso

Si me he dejado algo sin responder me lo vuelves a preguntar… Información adicional en http://www.i-d-ing.com


Saludos y suerte (espero no haberme confundido en nada...)

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

18/10/2007 17:40 por Julio R. Fernández
Estimada Gema,

Bienvenida al fascinante mundo de REACH: como pasar un mes estudiando sin entender nada. No te preocupes, aunque lo veas negro, tu persevera y llegarás a ver la luz...

1.- El “artículo 2 Aplicación” básicamente enumera los motivos de exclusión, ya que empieza diciendo “el presente Reglamento no se aplicará a:…”. Por lo tanto, si no te puedes identificar en el artículo 2, estas incluida en su aplicación (lógicamente por no estar excluida). Aunque parezca un juego de palabras es así, y a estas alturas, alguien pensará, ¿¿¿encima chistes???.

Ya tenemos asumido que REACH nos afecta aunque solo “mezclemos sustancias químicas que no reaccionan entre si”. Debemos tener claro que REACH además del PRERREGISTRO y REGISTRO de las sustancias químicas, también tiene otros niveles de aplicación, que aunque no sean tan vistosos y efectistas como el registro, son una obligación derivada de una Norma Legal, y cuando menos aplicables si tienes una ISO 9001.

Como no realizas ninguna reacción química no te es aplicable el artículo 6 Registro obligatorio general de las sustancias como tales o en forma de preparados (ya que las sustancias que te suministran, y que tu solo mezclas, ya te deberían venir registradas por sus fabricantes/importadores).

Pasamos al Título V Usuarios intermedios. Véase la definición en el artículo 3.13 (en resumen, todos aquellos distintos a fabricantes o importadores de sustancias químicas, que usan sustancias en su actividad, excluidos los distribuidores). Como en mi opinión te afecta… a leerse del artículo 37 al 39. Una vez bien analizado este Título debemos estudiar el Título IV Información en la cadena de suministro (artículos 31 al 36) que es donde se explica todo el procedimiento por el cual, tu que eres usuaria de las sustancias químicas le cuentas al fabricante el como, cuando y donde las usas para que él, cuando formalice el registro, te tenga en cuenta.

2.- Los preparados. Primero, no os acostumbréis a la palabra porque ya hay un borrador de nuevo Reglamento en el que se plantea una enmienda a REACH para cambiar la palabra “preparado” por “mezcla” (que es mas natural). Segundo, el producir un preparado o mezcla no supone nunca reacción química, porque si se produjese daría lugar a una nueva sustancia que habría que registrar. A lo que se refiere el Reglamento es que el producto de una reacción puede ser una sustancia pura o una mezcla de sustancias. El fabricante, tanto de la sustancia como de la mezcla, debe registrar las sustancias obtenidas de la síntesis. Cuando se mezclan sustancias registradas no hace falta volver a registrar cada sustancia, ni mucho menos la mezcla (solo se registran sustancias).

3.- ¿Sobre si los proveedores te van a llamar…? Depende, un proveedor con un buen equipo comercial que quiera destacar sobre su competencia debería darte todas las facilidades. Vender es satisfacer las necesidades del cliente a un precio razonable. REACH establece muchas oportunidades competitivas pero eso requiere estudiar las opciones y plantear una estrategia con objetivos y plazos… Pero cada uno en su casa hace lo que mejor le parece… Algunos de mis clientes ya tienen su calendario preparado con la fecha, la persona responsable de la acción, los objetivos a lograr, etc … Se positiva, piensa que los proveedores quieren, ante todo, vender por lo que son tus aliados. Si piensan retirarse del negocio otro te visitará para hacer negocios…

4.- Tras el prerregistro y a partir del 1 de Enero de 2009 la Agencia publicará una lista con las sustancias prerregistradas. No se indicará las empresas. Si quieres saber si tus proveedores seguirán en el mercado tendrás que confiar en su palabra o buscar tus sustancias en la lista lo que te garantizará que en algún lugar de la UE seguirá habiendo un fabricante o importador que te pueda ofrecer tu sustancia…

5.- Cuando una sustancia deje de poder utilizarse será publicado… Aún quedan algunos años para que se cumplan todos los plazos que llevan a su prohibición

6.- Muy buena idea empezar a hacer una simple lista con las materias primas que entran, el proveedor, su dirección/teléfono, etc… Pero sin empezar a llamar a unos y otros “a lo loco”, que eso solo hace que el personal se ponga nervioso y entre en crisis… Lo mejor es definir en cada organización a quien le cae el “marrón” y mandar una atenta carta/fax a los proveedores y clientes comunicándoles la persona de contacto para este tema, dando todas las facilidades para entre todos llevarnos bien y hacer las cosas fáciles…

Piensa siempre que si un proveedor te pone problemas y dificultades, siempre habrá otro con ganas de vender y que encima te facilite el trabajo. Así es la libre competencia.

Por favor, entiéndase que todo esto está explicado con buena fe pero sin responsabilidad legal ninguna por mi parte en la confianza prestada en la información suministrada: Julio Fernández, Innovación, Desarrollo e Ingeniería, S.L., sus empresas filiales, directivos y empleados o agentes, no asumen ninguna responsabilidad ni estarán obligados ante persona alguna por cualquier pérdida, daño o gasto causados por la confianza en la información o asesoría proporcionada en este documento o cualquier otro medio, a no ser que esa persona física o jurídica haya firmado un contrato con esta Sociedad para la entrega de esta información o asesoramiento, en cuyo caso cualquier responsabilidad u obligación se aplicará exclusivamente en los términos y condiciones expuestas en ese contrato.


Salu2 y suerte

(vaya rollo que te he soltado, y eso que esto solo es la puntita...)

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

25/10/2007 6:56 por Loreto San Martín
Estimado Julio:

Tengo una duda acerca de los subproductos y me encantaría conocer tu punto de vista.

Según el anexo V. punto 5, están exentos de realizar el registro los subproductos, a menos que ellos mismos se hayan importado o comercializado.

Yo entiendo, por tanto que si una empresa en su ciclo normal de producción genera unas sustancias o preparados que en un principio eran residuos pero que les han sacado una utilidad, no estarían obligados a registrarlos, no? Independientemente de lo que luego hagan con ellos.

Es que he visto personas que interpretan este punto 5, de tal manera que si el subproducto luego lo venden se consideran obligados a registrarlos. Pero yo pienso que si fuera ésta la interpretación el Reglamento diría "a menos que ellos mismos fueran a exportarse o a comercializarse".

Muchas gracias por tu atención y te pido disculpas por el mensaje tan largo.

Un saludo, Loreto

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

25/10/2007 10:46 por Julio R. Fernández
Estimada Loreto,

Según la Real Academia Española, "subproducto" es aquel producto que se obtiene, en cualquier operación, además del principal.

La definición de "sustancia" del art. 3.1 del Reglamento REACH indica que incluye los "elementos químicos y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las IMPUREZAS que inevitablemente produzca el procedimiento [...]"

En mi opinión, si el subproducto de una reacción química acompaña a la sustancia principal comercializada, y por tanto objeto del registro, como IMPUREZA no deberá ser registrada (vease Anexo VI, epígrafe 2.3. Composición de la sustancia en la Identificación de ésta en la solicitud del registro).

Por otra parte, si el subproducto de la reacción química se separa de la principal y se reutiliza dentro de la fábrica para dar lugar a otra sustancia mediante una reacción química, podría ser clasificada como "sustancia intermedia aislada in situ" y por tanto sometida a registro. Si se transporta fuera de la instalación para un uso final o ser transformada en otra sustancia debería ser, respectivamente, registrada según el caso general o según el caso simplificado de las sustancias intermedias aisladas.

Si el subproducto se gestiona como residuo está exento de registro (art. 2.2). Las "sustancias recuperadas" están exentas de registro siempre que cumplan las condiciones del art. 2.7.d.

En mi opinión, toda sustancia no registrada no tiene "trazabilidad" (concepto muy claro y empleado en la industria alimentaria) y por tanto su uso será facilmente detectable como "ilegal-sin registro"

Salu2

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

25/10/2007 12:54 por Loreto San Martin
Estimado Julio:

En primer lugar muchas gracias por tu pronta respuesta, sin embargo sigo teniendo dudas. Te pongo un ejemplo. Una empresa cuya actividad no es la de fabricar sustancias. De hecho no fabrica ninguna, sin embargo en su ciclo de producción al final se generan residuos que contienen sustancias químicas. Estos "residuos" los venden, por lo que se convierten en subproducto. Por eso quería saber si podría entrar dentro de la excecpción del punto 5, del Anexo V, pues no han sido ni importados ni comercializados, sino que se ha producido en el mismo proceso productivo.

Gracias de nuevo!!!!

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

25/10/2007 15:24 por Julio R. Fernández
Pero...

¿De donde han salido las sustancias químicas que finalmente contiene el "residuo" vendido?

¿Esas sustancias químicas entran con las materias primas o son añadidas como aditivos? o ¿se forman dentro del proceso a partir de otras sustancias químicas que entaron con las materias primas o fueron añadidas como aditivos?

me siento como Sherlock Holmes.... :o)

Disculpa que te responda con preguntas, pero es un caso tan abstracto que para poder decir algo necesito mas información.


Salu2 (ante la duda, ponte siempre en lo peor...)

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

26/10/2007 6:07 por Loreto San Martin
Hola Julio; ante todo, gracias de nuevo.

Te cuento, se trata de un proceso de combustión, en el que para minimizar las emisiones a la atmósfera desarrollan un proceso de desulfuración y se generan sulfato cálcico (yesos de desulfuración) que es lo que venden a empresas del sector del yeso. Además, en el proceso de combustión generan cenizas que tambien tienen sustancias químicas y que también venden. El tema es que si lo gestionasen como residuos no les afectaría el reach, pero como lo venden tengo dudas.

Bueno, si necesitas más información no dudes en preguntarme. Gracias de nuevo.

Un saludo, Loreto

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

26/10/2007 6:37 por Julio R. Fernández
Estimada Loreto,

Prefiero conestarte en privado para que mis argumentos no se puedan volver en tu contra.

¿puedes proporcionarme un correo electrónico o puedes ponerte en contacto conmigo?


Julio


# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

26/10/2007 9:46 por Julio R. Fernndez
De paso, recuerdo que ayer se publicó en el BOE la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, que para quien no se la haya leído aún, le anuncio que tiene relación con el REACH.

Donde reside la relación:

La Ley establece la obligatoriedad para, entre otras actividades, las afectadas por la Ley 16/2002 IPPC (Anexo I) y el Real Decreto 1254/1999 Seveso II, establecer garantías financieras (prima de seguro, avales, reservas técnicas) para satisfacer los costes de los daños que puedan cometer sobre el medio ambiente (las especies, los hábitats, el agua, la ribera del mar y el suelo) en su actividad.

Antes de 31/12/08 se publicará, mediante Real Decreto, el método de cálculo para valorar el daño potencial que cada actividad puede causar en su entorno descrito.

A partir de 31/04/10 se publicará, mediante una Orden Ministerial, el calendario que fijará la fecha en las que estas garantías financieras serán exigibles a cada actividad.

Estarán exentas de constituir esta garantía las actividades mencionadas cuyo daño potencial se valore en menos de 300.000 €, o si poseen EMAS o ISO 14001 en menos de 2 Millones €.

Mediante IPPC ya se ha comunicada a la Administración información sobre el proceso (teóricamente toda actividad afectada debería tener su autorización ambiental concedida antes del próximo 31) y mediante REACH la Administración tendrá información sobre los riesgos de cada sustancia involucrada en cada actividad industrial.

Si analizamos conjuntamente la probabilidad de riesgo de la instalación y la peligrosidad potencial de la sustancia, obtendremos una valoración que seguro será equivalente al valor del método de cálculo que será publicado en el futuro. En consecuencia, a mayor peligrosidad de la sustancia, mayor daño potencial y por tanto mayor coste en la garantía financiera…

Por tanto, toda acción presente relacionada con el Reglamento REACH tendra consecuencias futuras en otros aspectos de la actividad.


Salu2 y buen fin de semana (Loreto, lo tuyo para el Lunes que lo quiero pensar con calma)

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

29/10/2007 13:07 por Julio R. Fernández
solo como detalle o aclaración general:

El Reglamento 1907/2006 REACH define en su artículo 3.12 la comercialización como "suministro de un producto o puesta a disposición de un tercero, ya sea mediante pago o de forma gratuita. La importación se considera comercialización"

Por tanto, no tiene que haber transacción económica en la cesión de una sustancia, desde quien la produce hasta quien la recibe, para que se produzca "comercio", y por tanto la acción esté incluida en el "objeto y ámbito de aplicación" definidos en el artículo 1.2 y 1.3.

Salu2

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

09/11/2007 13:25 por Francisco Serra
Hola Julio.

¿Cómo afecta el REACH a un taller de reparación de coches que también hace chapa y pintura?

Gracias.

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

11/11/2007 14:02 por Julio R. Fernndez
En la práctica, para los usuarios finales prácticamente en nada (porque son cosas que ya debe estar aplicando). En resumen se me ocurren:

- Deberá asegurarse de que sus proveedores le venden sustancias o mézclas "legales" (debidamente registradas para los usos que le dan)

- Deberá usar las sustancias químicas o mézclas (lubricantes, pinturas, desengrasantes, etc) siguiendo escrupulosamente las medidas de seguridad propuestas por sus fabricantes

- No deberá hacer ningún uso de una sustancia química o mézcla que no esté avalado por su fabricante


Con el paso del tiempo, el Reglamento REACH llevará a la sustitución de algunas sustancias químicas peligrosas por otras mas seguras, por lo que quizás pueda notar alguna diferencia en el comportamiento de las mezclas de sustancias químicas que emplean en su trabajo.


Salu2

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

15/11/2007 11:28 por Jorge Pina Pérez
Buenas tardes,
Quisiera plantear una duda referente al uso de subproductos. Supongamos que tenemos una central térmica, las cenizas procedentes de la combustión del carbón son utilizadas en las labores de restauración de una cantera de la misma empresa del sector eléctrico. ¿Existe obligación de registrar estas cenizas?. Y si en lugar de utilizadas en la misma instalación industrial y por la misma empresa, fueran vendidas a una empresa del sector construcción ¿Cambiaría la respuesta dada para la primera pregunta?

Jorge

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

18/11/2007 5:50 por Julio R. Fernández
Estimado Sr. Pina,

Interesante pregunta. Discúlpeme por plantear dos nuevas preguntas para exponer mi opinión:


- ¿Existe un proceso químico por el que una sustancia reacciona generando otras nuevas sustancias? --> Toda nueva sustancia generada en una reacción química, en cantidad mayor o igual a 1 t/año, está sometida a REACH mientras no se pueda justificar su exclusión

- ¿Tras la reacción química, hay alguna sustancia nueva o solo son fracciones no reaccionadas de las materias primas? --> si no hay sustancias nuevas no las habrá que registrar

- ¿Alguna de esas sustancias están consideradas como residuo y se gestiona como tal? --> si es un residuo está exento de registro



En mi opinión las cenizas podrían ser consideradas una mezcla de sustancias, pero eso habría que discutirlo a la vista de un análisis de su composición


Salu2

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

23/11/2007 4:16 por Julio R. Fernndez
Por si es de vuestro interés,

El próximo Martes 4 de Diciembre de 2007 se celebrará en Madrid una Jornada Técnica sobre la propuesta de nuevo Reglamento CE sobre clasificación de sustancias químicas y sus mezclas según el Sistema Globalmente Armonizado de la ONU

http://www.bequinor.org/


salu2

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

30/11/2007 7:53 por Mar
Hola Julio,

Me gustaría saber su opinión sobre los requisitos a cumplir de cara al REACH por una empresa que se dedica a importar materias primas para la fabricación de pintura de India, China, EEUU, etc. Gran parte de lo importado son sustancias, pero ootra parte son mezclas de sustancias. Entre otras cosas me gustaría saber si tendrían que designarnos como representantes en España de estas empresas extranjeras, o nos tenemos que designar nosotros mismos. Muchas gracias de antemano.

Mar

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

30/11/2007 9:13 por Ana Marina
Hola a todos, el BOE ha publicado el pasado 9 de noviembre una orden ministerial para la acreditación de laboratorios para BPL.

BOE nº 269, 9 noviembre 2007. Ministerio de la Presidencia ORDEN PRE/3249/2007

"Mediante esta orden se designa, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como órgano de evaluación y certificación de las buenas prácticas de laboratorio en ensayos no clínicos incluidos en el ámbito de aplicación de la siguiente normativa:
a) Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el
proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
b) Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
c) Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
d) Reglamento (CE) n.º 1907/2006 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y que deroga diversa normativa."

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

01/12/2007 6:44 por Julio R. Fernndez
El Real Decreto 822/1993, y su modificación mediante el Real Decreto 1369/2000, establece en su Anexo los Principios de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL).

A su vez, el Real Decreto 2043/1994, y su modificación según Orden de 14 de Abril de 2000, indican en su Anexo las disposiciones para llevar a cabo la inspección y verificación de su cumplimiento.


Salu2

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

01/12/2007 11:45 por Julio R. Fernández
Estimada Mar,

Está sometida a la obligación de registro tanto la sustancia importada (en si misma, con un determinado grado de pureza) como cada una de las sustancias que constituyen la mezcla (que cumplan las condiciones para ser “registrables”).

La designación por parte de un fabricante extra-UE de un representante exclusivo en la UE está descrito en el art. 8. El párrafo 1 señala que debe ser una designación de mutuo acuerdo, ya que este representante exclusivo será el responsable de materializar las obligaciones del registro, permitiendo de esta forma que los importadores en toda la UE de ese fabricante extra-UE no tengan que registrar cada uno la sustancia (pasan de ser considerados “registradores” a ser “usuarios intermedios”). Precaución, el representante exclusivo es para toda la UE, no solo para España como me ha parecido entender de tus palabras.

Mi opinión es que el representante exclusivo, al formalizar el registro declara a la Agencia su identidad y su relación con el fabricante extra-UE. Además, existe obligación de que el fabricante extra-UE comunique a todos sus importadores en la UE que existe un representante exclusivo suyo en la UE (para que los importadores no registren la sustancia)



Salu2 (salvo error u omisión por mi parte...)

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

05/12/2007 6:31 por Ana Marina
Hola de nuevo,

El pasado 22.11.07 se publicó en el Diario Oficial Europeo el REGLAMENTO (CE) No 1354/2007 DEL CONSEJO para adpatar el Reglamento REACH, más concretamente la definición de "sustancia en fase transitoria" con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumania a la UE.

Buen día a todos.

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

10/12/2007 7:45 por Mar
Hola de nuevo, leyendo el Reglamento me están surgiendo muchísimas dudas y entre otras me gustaría preguntar:
El artículo 7, apartado 1 dice que todo productor o importador de artículos debe registrar una sustancia contenida en dichos artículos si ésta se encuentra en cantidades anuales iguales o superiores a 1 tonelada y si además esta sustancia está destinada a ser liberada. Pero ¿y si esa sustancia ya había sido registrada por su respectivo fabricante? ¿debe registrarla obligatoriamente el productor del artículo? No lo tengo nada claro. Muchas gracias de antemano.

Mar

# re: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH

10/12/2007 9:15 por Mar
Otra pregunta:

En el artículo 3, definiciones, se indica que un distribuidor no es un usuario intermedio; pero en la definición de "uso" se define e