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Ha comenzado el registro de sustancias químicas en la Unión Europea

Enviado el martes, 03 de junio de 2008 12:56

En medio de la confrontación entre grandes chefs  por el uso de sustancias químicas en la “cocina de innovación”, este 1 de junio ha comenzado el nuevo Registro Europeo de Sustancias Químicas, que recogerá, evaluará y hará publica la información sobre las sustancias químicas que se fabrican o comercializan en la Unión Europea.

Conscientes de la necesidad de garantizar un elevado nivel de protección de la salud y el medio ambiente, las instituciones europeas, tras varios años de negociaciones, aprobaron a finales de 2006 un Reglamento europeo cuya fase crucial ha comenzado este domingo 1 de junio. Representa la normativa más avanzada del mundo y obligará a la industria química europea a afrontar el reto de garantizar el uso seguro de las sustancias químicas, tanto en los ámbitos industriales como cuando están presentes en productos y artículos para usuarios profesionales y consumidores.

La información generada por los fabricantes o importadores de las sustancias químicas se debe trasmitir a lo largo de la cadena de suministro, indicando las medidas que garantizan el uso seguro para la salud y el medio ambiente. Se establecen además los correspondientes sistemas de control y de coordinación con otras normativas de protección laboral, de los consumidores y del medio ambiente. Como garantía adicional, la legislación europea reconoce el derecho de los ciudadanos a recibir información, estableciendo dos mecanismos concretos. Por un lado, los ciudadanos tendrán acceso fácil y gratuito a la información sobre la peligrosidad de las sustancias químicas registradas en Europa, para lo cual la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos facilitará en su página web (http://echa.europa.eu/) información sobre las características y propiedades de las sustancias que se vayan registrando. El segundo mecanismo afecta a las sustancias más preocupantes, es decir, carcinogénicas, mutagénicas, tóxicas para la reproducción, persistentes-bioacumulables-toxicas, alteradores endocrinos, y otras de peligrosidad semejante; en este caso se establece el derecho de información por parte del suministrador, que tendrá la obligación de informar a los ciudadanos sobre la presencia de estas sustancias en los artículos que consumen cuando estos se lo demanden.

Desde este 1 de junio se irán incluyendo sustancias en este registro europeo, que se estima llegue a contener información sobre … ¡más de treinta mil sustancias químicas! 

Todas las evaluaciones realizadas por las instituciones europeas o las autoridades nacionales señalan que el elevado coste para la industria europea de esta nueva normativa (generar y procesar la información para una sola sustancia puede ascender en algunos casos a varios millones de euros) se verá claramente compensando por los beneficios alcanzados para la salud y el medio ambiente (ya que si no se garantiza un uso seguro, las sustancias químicas pueden representar riesgos muy serios en el ámbito laboral, para los consumidores, y para el medio ambiente). Además, el reglamento contempla medidas para compatibilizar, mediante la innovación, dos objetivos aparentemente contrapuestos: exigir a la industria que garantice un elevado nivel de protección de la salud y el medio ambiente, aumentando al mismo tiempo su competitividad.    

Pueden obtener más información sobre este reglamento en el Portal de Información del Centro de Referencia REACH (www.reach-pir.es) una iniciativa del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino gestionada por el INIA en colaboración con la Universidad de Alcalá.  


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Comentarios

# re: Ha comenzado el registro de sustancias químicas en la Unión Europea

22/10/2009 17:48 por gunther orellano solano
quiero saber que sustancias quimicas de cuidado pueden encontrarse en las viviendas y que precauciones debemos tener en su uso!

Gracias!

# re: Ha comenzado el registro de sustancias químicas en la Unión Europea

28/10/2009 8:08 por Mª José Ramos
Hola Gunther:

Entiendo que te refieres a las sustancias denominadas "altamente preocupantes", que son las que se recogerán en el Anexo XIV de este reglamento, y que pueden estar presentes en cualquiera de los artículos de consumo que tenemos en nuestros hogares, siempre que disponga de autorización, según lo dispuesto en esta normativa.

El Reglamento REACH establece que para garantizar un nivel suficientemente elevado de protección de la salud humana, incluida la consideración de los grupos de población humana y posiblemente de determinadas subpoblaciones vulnerables, y del medio ambiente, las sustancias altamente preocupantes deben, de conformidad con el principio de precaución, ser objeto de cuidadosa atención. Para poder garantizar este nivel de protección, este tipo de sustancias requerirán ser autorizadas para poder utilizarse tanto como sustancias y/o mezclas o formando parte de artículos de consumo, siempre y cuando no exista otra alternativa viable y pueda garantizarse que los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados del uso de dichas sustancias están suficientemente controlados.

Por ahora existe una lista de sustancias candidatas a formar parte de este anexo, pendientes de su aprobación por la Comisión Europea, y recientemente se ha publicado una nueva relación de sustancias propuestas para ser candidatas a incluirse en el Anexo XIV.

L@s ciudadan@s de la UE debemos tener acceso a la información sobre las sustancias y mezclas químicas a los que podamos estas expuest@s, de manera que podamos, con conocimiento de causa, tomar decisiones sobre el uso que hagamos de las mismas, como tales o contenidas en artículos de consumo.

El propio Reglamento REACH establece (art. 33) que los proveedores tienen la obligación legal de contestar a las solicitudes de los consumidores sobre si un determinado artículo de consumo contiene alguna “sustancia altamente preocupante” en una concentración superior al 0,1% en peso, de las contenidas en la lista de candidatas a incluirse en el anexo XIV. La información facilitada al consumidor deberá ser suficiente para permitir un uso seguro del artículo, incluido, como mínimo, el nombre de la sustancia.
La información correspondiente se solicitará por escrito y se facilitará, de forma gratuita, en un plazo de 45 días a partir de la recepción de la solicitud.

Por ello, si tuvieras duda sobre este tema, tienes la opción y el derecho de que tus proveedores te faciliten información al respecto.

Además, esperamos que en breve se apruebe el Régimen Sancionador (que ya lleva casi un año de retraso!) que regulará la correcta aplicación de este reglamento, y al menos a día de hoy lo que figura en el proyecto de ley en tramitación es que se considera una infracción MUY GRAVE “el incumplimiento por parte del proveedor de un artículo de la obligación de transmitir información que permita un uso seguro sobre las sustancias de alta peligrosidad, que figuran en la lista de sustancias candidatas a ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento, de acuerdo a lo establecido en el art. 33 de éste, si están presentes en el mismo en concentraciones mayores al 0,1 por ciento en peso (p/p)”, con una multa que puede oscilar entre 100.001.-€ hasta 1.200.000.-€.

Otra opción es que te dirijas a una Asociación de Consumidores, donde puede facilitarte el modelo de escrito para solicitar la información sobre estas sustancias contenidas en artículos de consumo a cualquiera de los proveedores que los comercializan.

Un saludo

Mª José Ramos
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