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martes, 06 de febrero de 2007

El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, en el marco del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), se firmó en mayo de 2001 y entró en vigor el 17 de mayo de 2004. Tras presentar la ratificación el 28 de mayo de 2004, el convenio entró en vigor en España el 26 de agosto de 2004.


            El Convenio es un instrumento internacional jurídicamente vinculante que establece la prohibición del uso intencional de los productos COP que se mencionan en anexo A, las restricciones al uso de algunos productos COP para los que puede haber exenciones identificados en anexo B y las medidas a tomar para minimizar las emisiones no intencionales de las sustancias identificadas en el anexo C.

La Unión Europea (UE) ha ratificado también este convenio. El 20 de mayo de 2004 entró en vigor en todos los países de la UE el Reglamento 850/20041 sobre COP, que tiene por objeto establecer un marco jurídico común para llevar a efecto las principales disposiciones del Convenio de Estocolmo y del Protocolo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, del Convenio de Ginebra de 1979, adoptado en Aarhus (Dinamarca) en 1998.

El Reglamento intenta asimismo asegurar la coordinación y la coherencia al aplicar, a nivel de la UE, las disposiciones de los convenios de Rótterdam, Estocolmo y Basilea y al participar en el desarrollo del Enfoque Estratégico respecto a la Gestión Internacional de Sustancias Químicas (SAICM) en el marco de las Naciones Unidas.

Tanto el Convenio como el Reglamento sobre COP establecen la obligación de elaborar Planes Nacionales de Aplicación (PNA) y resaltan la necesidad de consultar a los interesados directos nacionales en la elaboración, aplicación y actualización de sus planes de aplicación y de ofrecer al público posibilidades precoces y efectivas de participar en la elaboración de los mismos.

El presente PNA ha de servir a corto plazo para el intercambio de la información relevante entre los distintos sectores y la síntesis de la mejor información disponible en este país y comunicación de ésta a la Conferencia de las Partes describiendo las iniciativas en curso y proyectadas para desarrollar y aplicar una estrategia eficaz que permita la consecución de los objetivos del Convenio de Estocolmo y del Reglamento 850/2004 de la UE en España.

Además, el PNA abarcará otras sustancias COP consideradas también prioritarias en el proceso de elaboración de este Plan (endosulfán, dicofol, pencaclorofenol, penta- y octabromodifenil éter, pentaclorobenceno, hexaclorobutadieno, naftalenos policlorados, perfluorooctanosulfonatos y cloroalcanos de cadena corta).

A continuación se describe en la tabla brevemente el perfil las sustancias designadas como COP en el Protocolo de Aarhus y el Reglamento 850/2004 (CE), que incluyen todas las sustancias designadas en el Convenio de Estocolmo3 y además la clordecona, el hexaclobobifenilo y los PAH.

 

Tabla Sustancias COP incluidas en el Convenio de Estocolmo y el Reglamento 850/2004 y otras sustancias consideradas en el PNA

 

Nombre

No CAS

Fitosanitario/Biocida

Uso Industrial

Producción no intencional

Sustancias de obligado cumplimiento

1.Aldrina (Aldrin)

309-00-2

Ο

 

 

2.Clordano (Chlordane)

57-74-9

Ο

 

 

3.Clordecona (Chlordecone)

143-50-0

Ο

 

 

4.DDT

50-29-3

Ο

Ο

 

5.Dieldrina (Dieldrin)

60-57-1

O

 

 

6.Endrina (Endrin)

72-20-8

O

 

 

7.Heptacloro (Heptachlor)

76-44-8

O

 

 

8. Hexabromobifenilo (Hexabromobiphenyl)

35694-06-5

 

O

 

Polibromobifenilos (Polibrominated biphenyls

PBBs)

118-74-1

 

O

 

9. Hexaclorobenceno (Hexachlorobenzene HCB)

118-74-1

O

O

 

10.Hexaclorociclohexanos (Hexachlorocyclohexanes HCH)

 

 

 

 

alfa-HCH

319-84-6

 

 

 

beta-HCH

319-85-7

 

 

 

gamma-HCH

58-89-9

O

 

 

delta-HCH

319-86-8

 

 

 

11. Mirex

2385-85-5

O

O

 

12. Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos

(Polycyclic Aromatic Hydrocarbons PAHs)

 

 

O

O

13. Policlorobifenilos (Polychlorinated biphenyls, PCB),

1336-36-3

 

O

O

14. Policlorodibenzodioxinas

(Polychlorinated dibenzodioxins PCDDs),

 

 

 

O

15.Policlorodibenzofuranos (Polychlorinated dibenzofurans PCDF)

 

 

 

O

16. Toxafeno (Toxaphene)

8001-35-2

O

 

 

Otras sustancias consideradas

17. Endosulfán (Endosuphan)

115-29-7

O

 

 

18. Dicofol (Dicofol)

115-32-2

O

 

 

19. Pentaclorofenol (Pentachlorophenol)

87-86-5

O

O

 

20. Pentabromodifenil éter (pentabromodiphenyl

ether)

32534-81-9

 

O

 

21. Octabromodifenil éter (octabromodiphenyl ether)

32536-52-0

 

O

 

22. Pentaclorobenceno (Pentachlorobenzene)

 

 

O

 

23. Hexaclorobutadieno (Hexachlorobutadiene)

87-68-3

 

O

 

24. Naftalenos policlorados (Polychlorinated

naphthlenes)

-

 

O

 

25. Perfluorooctano sulfonatos (Perfluorooctane

sulfonated)

 

 

O

 

26. Cloroalcanos de cadena corta (Short Chain

Chlorinated Paraffins)

85535-85-9

 

O

 

 

La lista inicial del Convenio de Estocolmo incluye por una parte sustancias que están ya prohibidas o estrictamente reguladas en Europa desde hace tiempo pero que debido a su persistencia pueden encontrarse todavía en el medio y debido a su capacidad de transporte causan problemas similares en otras áreas del mundo en las que no se han producido emisiones directas (aldrina, dieldrina, DDT, endrina, heptacloro, clordano, mirex, toxafeno). Para estas sustancias las acciones posibles se sitúan en la estimación de exposiciones a grupos críticos y posibles modos de reducir las dosis. Otras sustancias identificadas en la lista (PCB, HCB, DDT, PCDD, PCDF) si bien presentan niveles de concentración ambiental reducidos en comparación con los años 70-80 no han disminuido significativamente en la última década. Sobre estas sustancias las acciones posibles se relacionan con la identificación de las fuentes y la vigilancia tanto de las emisiones, como de los niveles de exposición y dosis en grupos críticos y en el medio.

Se ha podido observar que al interrumpirse la producción o el uso de una sustancia, las concentraciones ambientales disminuyen inicialmente pero si la sustancia es persistente y volátil, las concentraciones y las exposiciones se mantienen a niveles de riesgo por periodos largos, propagando el peligro a individuos muy alejados de las fuentes en el espacio y en el tiempo. La situación de los habitantes nativos del Ártico y del medio en el que viven, en los que se observaron y observan altas cargas corporales de sustancias tóxicas, producidas y utilizadas a cientos o miles de kilómetros es una prueba de lo anterior.

Debido al carácter horizontal de las actuaciones necesarias para la protección de la salud y el medio ambiente frente a los COP es necesario el desarrollo de vías estables y eficaces de comunicación a escala local, regional y global entre los distintos sectores y actores relevantes. El proceso de definición y ejecución del PNA se enmarca en este esfuerzo.

 

14:03 | gestionado por José Vicente Tarazona Lafarga y Amaya Gómez Balanz | Enviar comentario (9)