Las sustancias en Fase Transitoria que se vayan a registrar tendrán un período de pre-registro que irá del 1 de Junio de 2008 y el 1 de Diciembre de 2008.
Se entiende por sustancia en Fase Transitoria de acuerdo a las definiciones del Reglamento REACH aquella que reúne como mínimo uno de los siguientes criterios:
a) figurar en el Catálogo europeo de sustancias químicas comercializadas (EINECS);
b) haber sido fabricada en la Comunidad o en los países que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 1995 o el 1 de mayo de 2004, pero no comercializada por el fabricante o el importador, al menos una vez en los 15 años anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre que el fabricante o importador posea pruebas
documentales de ello;
c) estar comercializada en la Comunidad o en los países que se adhirieron a la Unión Europea el 1de enero de 1995 o el 1 de mayo de 2004, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento por el fabricante o el importador y considerarse notificada de conformidad con el artículo 8, apartado 1, primer guión, de la Directiva 67/548/CEE, sin que corresponda a la definición de polímero establecida en el presente Reglamento siempre que el fabricante o importador posea pruebas documentales de ello;
Este prerregistro pretende evitar la duplicidad de los ensayos con animales vertebrados principalmente y reducir costes compartiendo información a efectos de registro. Así como aprobar la clasificación y el etiquetado cuando existan diferencias.
Toda la información proporcionada será gestionada por la Agencia en una base de datos, haciendo así que todos los solicitantes de registro de sustancias en fase transitoria pasen a formar parte automáticamente de un “Foro de Intercambio de Información sobre sustancias” (FIIS), lo que permitirá a los diferentes solicitantes de registro de una misma sustancia compartir información y gastos. Habrá así un sistema de comunicación entre productores e importadores y un sistema de ayuda a otros posibles solicitantes de registro de una sustancia con los que compartir información, (Artículo 29).
Con el fin de garantizar que este sistema funcione sin trabas, los solicitantes de registro tendrán que cumplir determinadas obligaciones. Si uno de los miembros de un FIIS incumple sus obligaciones, y debe ser sancionado en consecuencia, esto no debe impedir que los demás miembros sigan preparando su propia solicitud de registro.
La información a presentar en el prerregistro se recoge en el Artículo 28 del Reglamento.
La Agencia publicará en su sitio Web, a más tardar el 1 de enero de 2009, una lista de las sustancias prerregistradas para permitir a los usuarios intermedios ver si sus distribuidores pretenden registrar las sustancias que necesitan y en caso de que no sea así tengan tiempo suficiente bien para encontrar fuentes de suministro alternativas o de registrar ellos la sustancia que necesitan. Usuarios de sustancias que no se hayan prerregistrado podrán pedir a la Agencia que amplíe el período 6 meses más para encontrar otro suministrador o pre-registrar ellos la sustancia.
Autora: Ana Marina