Enviado el miércoles, 30 de agosto de 2006 6:45
Se describen las fechas que se manejan en estos momentos y que corresponden a la decisión común adoptada el pasado mes de Junio. Las fechas no serán definitivas hasta que se adopte el acuerdo final
Puesto que la normativa no ha se adoptado todavía, no se puede hablar de fechas definitivas, pero en la Comisión Europea y en la Posición Común del Consejo adoptada el 27 de Junio de este año, y que puede consultarse en http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/06/st07/st07524.en06.pdf
se manejan las siguientes fechas:
- Se espera adoptar el texto definitivo y la entrada en vigor del Reglamento en este año de 2006. A partir de su adopción, se considera necesario un plazo de un año para la puesta en marcha de la Agencia Europea sobre Sustancias Químicas. A partir de entonces, comienzan las obligaciones de los productores/importadores de sustancias químicas.
- Para las sustancias que no se comercializan en la actualidad se deberán presentar las solicitudes de registro/autorización que señale el reglamento.
- Para las que ya se comercializan en la Unión Europea se abren una serie de plazos. Todos los productores/importadores tendrán un plazo de seis meses, que finalizará a los diez y ocho meses de la aprobación del reglamento, para realizar un pre-registro de las sustancias que ya comercializan. A partir de entonces se deberán entregar los dossiers completos antes de:
- Tres años tras la entrada en vigor del Reglamento para las sustancias que se producen en cantidades superiores a 1000 toneladas/año, las clasificadas como Carcinogénicas, Mutagéncias y/o Toxicas para la Reproducción que se producen en cantidades superiores a 1 tonelada/año, y las clasificadas como PBT (Persistente, Bioacumulable y Tóxica) o vPVB (muy Persistentes y muy Bioacumulables) que se producen en cantidades superiores a 100 toneladas/año.
- Seis años tras la entrada en vigor del Reglamento para las sustancias que se producen en cantidades entre 100 y 1000 toneladas/año.
- Once años tras la entrada en vigor del Reglamento para las sustancias que se producen en cantidades entre 1 y 100 toneladas/año
El siguiente cronograma resume estas propuestas que como ya indicamos son provisionales, siendo el día 0 el de entrada en vigor del Reglamento.
| 0-12 meses | 12-18 meses | 18 meses-3 años | 3-6 años | 6-11 años |
| Puesta en funcionamiento de la Agencia | Aplicación del reglamento a las sustancias de nueva comercialización |
| Pre-registro de todas las sustancias ya comercializadas | Registro de las sustancias ya comercializadas en función del volumen de producción : |
| >1000 Tm/año | 100-1000 Tm/año | 1-100 Tm/año |
| Registro de las sustancias particularmente peligrosas | | |
| CMR con >1Tm/año PBT y vPvB con >100 Tm/año | | |