Los residuos y la recuperación de sustancias químicas en los procesos de valorización presentan implicaciones particulares a la hora de implementar el Reglamento REACH. La flexibilidad del reglamento, siempre que se respete el principio básico de protección de la salud y el medio ambiente, junto con la innovación, permiten el desarrollo de alternativas que maximicen los beneficios de la valorización ofreciendo al mismo tiempo garantías de comercialización y uso seguro.El principio básico del Reglamento REACH viene recogido en el título de su Artículo 5: NO HAY COMERCIALIZACIÓN SIN REGISTRO (o más sencillamente NO DATA, NO MARKET si utilizamos la versión inglesa que fue la utilizada durante la discusión del reglamento).
Siendo todas las versiones del Reglamento igualmente vinculantes desde el punto de vista legal, ciertamente, la versión en lengua española se adecua mejor al contenido específico del Artículo 5 “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6, 7, 21 y 23, no se fabricarán en la Comunidad ni se comercializarán sustancias, como tales o en forma de preparados o contenidas en artículos, a menos que se hayan registrado de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente título que así lo exijan”.
Sin embargo, la versión en lengua inglesa (literalmente “NO DATOS, NO MERCADO”, lo que podríamos traducir como “SIN DATOS NO HAY COMERCIALIZACIÓN”) hace honor al espíritu general del reglamento y su ámbito de aplicación, ya que el reglamento establece numerosas excepciones que permiten la comercialización de sustancias no registradas, sobre la base de que la información (LOS DATOS) existente (o requerida en otros procesos normativos) sobre estas sustancias es suficiente como para permitir su comercialización sin registro.
Aun cuando resulta lógica si se realiza una valoración en profundidad, no deja de sorprender, al que se aproxima por primera vez a este complejo y ambicioso reglamento, la disparidad en la cantidad y calidad de los DATOS que se consideran suficientes para eludir el registro obligatorio, ya que van desde un hecho puntual (la empresa no fabrica/importa más de una tonelada de sustancia al año) hasta la existencia de un expediente mucho más estricto, oneroso y completo que el que plantea el Reglamento REACH (por ejemplo en el caso de las sustancias empleadas en medicamentos).
Un caso particularmente interesante es la interacción de REACH en la gestión de residuos. Es frecuente escuchar la afirmación de que los residuos están excluidos de la aplicación del Reglamento REACH, lo que no es del todo correcto y puede dar lugar a confusiones. Lo que realmente dice el Reglamento es que los residuos no son sustancias, preparados ni artículos (Los residuos, tal como se definen en la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), no constituyen una sustancia, preparado o artículo en el sentido del artículo 3 del presente Reglamento), esta enunciación excluye la necesidad de registrar los residuos y sus componentes, pero en realidad, no excluye la aplicación del reglamento en el ámbito de la gestión de residuos.
Ciertamente, los residuos no son sino mezclas de elementos químicos, sus compuestos naturales y/o los obtenidos por algún proceso industrial, y sin embargo, el reglamento considera que no es necesario registrar los residuos ni sus componentes para garantizar una adecuada gestión. La pregunta es por tanto ¿existe una explicación lógica y de base científica que apoye esta decisión?
Si analizamos el proceso por el que se generan, gestionan y valorizan los residuos, creo que es posible descubrir las razones que justifican la forma en la que REACH aborda los residuos. En una explicación simplificada, podemos asumir tres fases. En una primera fase las empresas fabrican sustancias y las usan en diferentes procesos a lo largo de la cadena de suministro, REACH establece que mientras la gestión sea como sustancia o mezcla de sustancias (preparado) con uso(s) específico(s), el mejor sistema para gestionar los posibles riesgos sanitarios y ambientales es a través del registro de la sustancia y evaluación de los riesgos de su uso. Durante ese uso, en el ámbito industrial o de consumo, se van generando nuevas combinaciones de sustancias que ya no tienen “uso concreto” en esa cadena de suministro, y por ello adquieren la consideración de residuo, pasando a una segunda fase: gestión del residuo fuera de la cadena de suministro. Es precisamente la ausencia de “uso” la que caracteriza al residuo, y requiere una gestión diferente; la evaluación de riesgos que contempla REACH se basa en cada uno de los usos y condiciones de uso de la sustancia (como tal, en forma de preparado o contenida en artículos, pero en cualquier caso con el uso y condiciones de uso de esa sustancia, preparado o artículo); y por ello la conclusión es obvia, los principios del “Sistema REACH” no proporcionan la información que se necesita para garantizar el uso seguro cuando se trata de la gestión de residuos; por ello REACH se “inhibe” dejando que sea la legislación específica de residuos la que establezca las condiciones de gestión apropiadas. Sin embargo, el “Sistema REACH” si proporciona información sobre los riesgos asociados a la interfase (eliminación de la sustancia desde la cadena de suministro con su transformación en componente del residuo), ya que esta si esta asociada al uso registrado. La recuperación de sustancias desde los residuos representa la tercera fase, ya que el reglamento exige además, que si el residuo o alguno de sus componentes pasan a una nueva cadena de suministro en la que si tienen “uso” específico en los ámbitos de aplicación del Reglamento, se exija el registro bajo REACH de la sustancia, ya que este vuelve a ser la mejor forma de garantizar un uso seguro.
La información sobre las sustancias generada durante los procesos de registro de REACH, y trasmitida a través de las cadenas de suministro y por los sistemas (público y confidencial) de difusión de información desde la ECHA, debe permitir mejorar enormemente la evaluación de los riesgos potenciales de los residuos, pero la gestión de estos, no corresponde a REACH sino a la legislación específica, al no adecuarse el sistema de “sustancia+uso” propuesto en REACH a las necesidades de gestión de los residuos.
La aplicación de los principios del “Sistema REACH” a las sustancias recuperadas desde los residuos supone nuevos requerimientos para la valorización de residuos, un principio básico de sostenibilidad.
Para intentar compatibilizar los objetivos de REACH con los de valorización de los residuos se excluye de registro a las sustancias recuperadas en la Comunidad siempre que se garantice que existen los “DATOS” necesarios para permitir su comercialización (que la sustancia sea la misma, y que el establecimiento recuperador disponga de la información sobre la misma). Sin embargo, la aplicación en la práctica de esta excepción requiere consideraciones adicionales.
Se da la circunstancia de que la excepción afecta al registro pero no al prerregistro, por lo que las empresas recuperadoras han debido prerregistrar la sustancia a la espera de que algún fabricante/importador realice el registro de la misma. Esta situación tiene unos costes asociados pero también permite, con la participación en los preforos y foros, obtener la información necesaria para poder acogerse posteriormente con fundamento a la excepción de registro. Afortunadamente, el Reglamento REACH ofrece la flexibilidad suficiente como para que sin necesidad de registro, puedan buscarse alternativas para que la recuperación de sustancias químicas durante la gestión de residuos no solo no se vea perjudicada por la implementación del reglamento, sino que al contrario, con innovación y la aplicación de herramientas complementarias, las empresas recuperadoras puedan obtener ventajas adicionales, evitar problemas de comercialización y garantizar al mismo tiempo el principio básico de un uso seguro como objetivo fundamental del Reglamento REACH. El desarrollo de herramientas que permitan materializar este principio constituye una de las tareas en desarrollo dentro del Programa de Investigación de la Comunidad de Madrid S-0505-AMB-0352 “RESIDUOS”: Gestión Sostenible de Residuos Industriales y Domésticos que contienen sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas, y otros contaminantes prioritarios: Desarrollo de soluciones para su caracterización, reciclado y eliminación.
Dr José Vicente Tarazona
Coordinador del Area de Ecotoxicología y Evaluación de Riesgos Ambientales del INIA