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miércoles, 11 de marzo de 2009

El Programa de I+D S-0505-AMB-0352 “RESIDUOS” financiado por la Comunidad de Madrid lanza su nueva oferta de soporte técnico y científico para la implementación de REACH, con las JORNADAS SOBRE EL REGLAMENTO REACH Y LA GESTIÓN DE RESIDUOS, Madrid, 26 y 27de Mayo de 2009, Universidad Autónoma de Madrid.

Por iniciativa del Programa I+D “RESIDUOS”, financiado por la CAM, el Master de Gestión y Tratamiento de Residuos  de la UAM, organiza estas jornadas en colaboración con Green Planet Environmental Consulting.  

 

Las jornadas, se estructuran en dos módulos complementarios:

 

INTRODUCCIÓN AL REACH. Ofrece una visión actualizada (una vez concluida la fase de prerregistro) del Reglamento, su marco legal y tecnológico, las nuevas obligaciones y las alternativas para su correcta implementación

 

Destinado a personas con interés en conocer los principios básicos del reglamento y como se estructura el proceso de registro y las obligaciones complementarias para los usuarios intermedios.

 

REACH EN LA GESTIÓN DE RESIDUOS. Aborda las tres fases de producción, gestión y valorización, ofreciendo alternativas innovadoras para las empresas gestoras y valorizadoras.

 

Destinado a directivos y técnicos de empresas ligadas a la gestión y valorización de residuos, con conocimientos de REACH o que hayan asistido a la jornada introductoria.

 

Pueden encontrar más información en: WEB DEL MASTER DE RESIDUOS DE LA UAM: http://www.uam.es/proyectosinv/gresiduos/

12:09 | gestionado por José Vicente Tarazona Lafarga | Enviar comentario (0)

sábado, 31 de enero de 2009

Los ambiciosos objetivos del Reglamento REACH no pueden alcanzarse en un corto espacio de tiempo, pero ya se van notando los primeros avances significativos: finalizado el prerregistro y por primera vez en la historia de la humanidad, en la Unión Europea las autoridades competentes disponen de un listado con la práctica totalidad de las sustancias que se comercializan, su identidad química y las empresas que las fabrican o importan.


El texto con el que comienza el Reglamento REACH no puede ser más claro: “La finalidad del presente Reglamento es garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente”, incluye, a renglón seguido, otros objetivos por supuesto muy relevantes, pero que no tendrían sentido si no se consigue garantizar el uso seguro de las sustancias químicas, tanto en el ámbito industrial, como en el que concierne directamente a los consumidores, los ciudadanos expuestos indirectamente a través del medio ambiente, y sin olvidarnos de los ecosistemas naturales y agrobiosistemas que sustentan la vida de todas las especies que poblamos esta esfera que gira y rueda que llamamos Tierra.

 

Poco a poco, sin ruido, sin grandes titulares, la finalidad última del reglamento va avanzando, pasito a pasito, abriéndose camino en un complejo articulado que crea obligaciones para todos.

 

Las empresas que componen el tejido industrial europeo ya han realizado su primera contribución, es solo un primer paso dentro de un largo camino, pero si nos paramos un poco a pensarlo podremos apreciar lo que significa en realidad: sesenta y cinco mil empresas han analizado sus procesos, identificado que sustancias fabrican o importan, incluyendo aquellas que deben registrarse de entre las contenidas en artículos manufacturados, y presentado cerca de tres millones de expedientes a la Agencia Europea.  

 

Mientras la industria continúa con su proceso, comprobar que la sustancia es la misma, compartir datos, etc., las autoridades competentes pueden comenzar ya a utilizar la información que ahora disponen, adecuando a las nuevas circunstancias sus sistemas de control e inspección; falta un largo camino por recorrer, o por ser más preciso, mucha escalera por subir, pero ya hemos alcanzado el segundo rellano: hace solo unos meses, la ECHA entraba formalmente en servicio, y cumpliendo los objetivos, pone ahora a disposición de las autoridades el primer resultado: QUE y QUIEN, es decir QUE sustancias se fabrican y comercializan en Europa, y QUIEN da el primer paso fabricándolas o importándolas. Conforme las autoridades estatales y autonómicas vayan incorporando esta información en sus protocolos, los ciudadanos y el medio ambiente estaremos mejor protegidos.

 

Pero REACH es un reto de todos, y la comunidad científica no nos podemos quedar atrás. El Primer Simposio Virtual sobre los Aspectos Ambientales del Reglamento REACH identificó las necesidades prioritarias y se las trasmitió a las Autoridades Competentes y a la sociedad a través de su presentación en el Congreso Nacional de Medio Ambiente (CONAMA); ciertamente, el avance en nuestra capacidad para predecir los riesgos para la salud y para el medio ambiente de una sustancia química ha sido espectacular en los últimos años, pero también a nosotros nos queda una larga escalera por subir. REACH plantea dos niveles complementarios de gestión que requieren de una sólida base científica. Dentro de la cadena de suministro, la industria es responsable de evaluar los riesgos sustancia por sustancia, uso por uso, fabricante por fabricante, y la comunidad científica debe desarrollar nuevas metodologías que reduzcan los costes y aumenten la cantidad y calidad de información, fomentando además los métodos alternativos. Pero el desafío está en el siguiente nivel, cuya responsabilidad se reparte entre el sector industrial y las autoridades competentes, que deben integrar la información generada y utilizarla en otros marcos normativos de protección de los trabajadores, de los consumidores y del medio ambiente. Y es aquí donde se nos plantea a la comunidad científica el gran reto, desarrollar métodos que permitan utilizar la información, sustancia a sustancia, que está generando REACH, para realizar, por ejemplo, las evaluaciones integradas de un puesto de trabajo con exposiciones múltiples y variables o de una cuenca hidrográfica con varios centenares de vertidos. Estos retos no son nuevos, somos muchos los grupos de investigación que llevamos años trabajando en este tema, pero ahora tenemos un nuevo desafío: en menos de dos años, la “excusa” de que falta información sobre la mayoría de las sustancias dejará de tener sentido, ya que antes de que termine 2010, tendremos registradas todas las sustancias que por su toxicidad o tonelaje se han seleccionado para la primera fase. La pregunta es, por tanto, si tendremos a tiempo herramientas sólidas  e implementables en la realidad para que la “Información REACH” nos permita evaluar el mundo real y complejo de exposiciones múltiples y cambiantes en el tiempo en el que vivimos.

 

El objetivo claramente lo merece, así que “hagámoslo posible”.

 

José Vicente Tarazona

6:03 | gestionado por José Vicente Tarazona Lafarga | Enviar comentario (3)

martes, 27 de enero de 2009

Tras finalizar su contrato como miembro del Equipo Técnico del Centro de Referencia REACH y su Portal de Información, Irene Cañas, que colaboraba conmigo en la gestión de este weblog, abre una nueva etapa profesional en la que junto con sus compañeras del anterior Equipo REACH ofrecerá asesoramiento directo al sector empresarial desde el mundo privado. Desde aquí quiero expresar a Irene mi gratitud por su dedicación a este weblog, y mis mejores deseos para ella y sus compañeras en esta nueva etapa.


Como ya comentamos en nuestra despedida, difundida en este weblog, el 31 de diciembre de 2008 finalizó tanto mi responsabilidad como Director Científico del Centro de Referencia REACH, como los contratos de las excelentes profesionales que constituían en Equipo Técnico REACH, entre las que se encontraba Irene.

 

Hoy me ha comunicado que, tras barajar diferentes posibilidades, se ha incorporado, junto con sus antiguas compañeras, como Responsable de Proyectos en una empresa desde donde continuará su trayectoria profesional dando soporte a la evaluación de riesgos ambientales y a la aplicación de REACH.

 

Afortunadamente para nosotros, la empresa es una  de las que colabora en el Programa de la Comunidad de Madrid “RESIDUOS”, desde el que se gestiona este blog, por lo que a pesar de que deje sus labores de administradora confío en que tenga un “hueco” para seguir difundiendo información y sus comentarios personales a través de este weblog.

 

Irene: ¡Muchas Gracias y Mucha Suerte!

 

José Vicente Tarazona      

11:46 | gestionado por José Vicente Tarazona Lafarga | Enviar comentario (1)

sábado, 17 de enero de 2009

Los residuos y la recuperación de sustancias químicas en los procesos de valorización presentan implicaciones particulares a la hora de implementar el Reglamento REACH. La flexibilidad del reglamento, siempre que se respete el principio básico de protección de la salud y el medio ambiente, junto con la innovación, permiten el desarrollo de alternativas que maximicen los beneficios de la valorización ofreciendo al mismo tiempo garantías de comercialización y uso seguro.

El principio básico del Reglamento REACH viene recogido en el título de su Artículo 5: NO HAY COMERCIALIZACIÓN SIN REGISTRO (o más sencillamente NO DATA, NO MARKET si utilizamos la versión inglesa que fue la utilizada durante la discusión del reglamento).

 

Siendo todas las versiones del Reglamento igualmente vinculantes desde el punto de vista legal, ciertamente, la versión en lengua española se adecua mejor al contenido específico del Artículo 5 “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6, 7, 21 y 23, no se fabricarán en la Comunidad ni se comercializarán sustancias, como tales o en forma de preparados o contenidas en artículos, a menos que se hayan registrado de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente título que así lo exijan”.

 

Sin embargo, la versión en lengua inglesa (literalmente “NO DATOS, NO MERCADO”, lo que podríamos traducir como “SIN DATOS NO HAY COMERCIALIZACIÓN”) hace honor al espíritu general del reglamento y su ámbito de aplicación, ya que el reglamento establece numerosas excepciones que permiten la comercialización de sustancias no registradas, sobre la base de que la información (LOS DATOS) existente (o requerida en otros procesos normativos) sobre estas sustancias es suficiente como para permitir su comercialización sin registro.

 

Aun cuando resulta lógica si se realiza una valoración en profundidad, no deja de sorprender, al que se aproxima por primera vez a este complejo y ambicioso reglamento, la disparidad en la cantidad y calidad de los DATOS que se consideran suficientes para eludir el registro obligatorio, ya que van desde un hecho puntual (la empresa no fabrica/importa más de una tonelada de sustancia al año) hasta la existencia de un expediente mucho más estricto, oneroso y completo que el que plantea el Reglamento REACH (por ejemplo en el caso de las sustancias empleadas en medicamentos).

 

Un caso particularmente interesante es la interacción de REACH en la gestión de residuos. Es frecuente escuchar la afirmación de que los residuos están excluidos de la aplicación del Reglamento REACH, lo que no es del todo correcto y puede dar lugar a confusiones. Lo que realmente dice el Reglamento es que los residuos no son sustancias, preparados ni artículos (Los residuos, tal como se definen en la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), no constituyen una sustancia, preparado o artículo en el sentido del artículo 3 del presente Reglamento), esta enunciación excluye la necesidad de registrar los residuos y sus componentes, pero en realidad, no excluye la aplicación del reglamento en el ámbito de la gestión de residuos.

 

Ciertamente, los residuos no son sino mezclas de elementos químicos, sus compuestos naturales y/o los obtenidos por algún proceso industrial, y sin embargo, el reglamento considera que no es necesario registrar los residuos ni sus componentes para garantizar una adecuada gestión. La pregunta es por tanto ¿existe una explicación lógica y de base científica que apoye esta decisión?

 

Si analizamos el proceso por el que se generan, gestionan y valorizan los residuos, creo que es posible descubrir las razones que justifican la forma en la que REACH aborda los residuos. En una explicación simplificada, podemos asumir tres fases. En una primera fase las empresas fabrican sustancias y las usan en diferentes procesos a lo largo de la cadena de suministro, REACH establece que mientras la gestión sea como sustancia o mezcla de sustancias (preparado) con uso(s) específico(s), el mejor sistema para gestionar los posibles riesgos sanitarios y ambientales es a través del registro de la sustancia y evaluación de los riesgos de su uso. Durante ese uso, en el ámbito industrial o de consumo, se van generando nuevas combinaciones de sustancias que ya no tienen “uso concreto” en esa cadena de suministro, y por ello adquieren la consideración de residuo, pasando a una segunda fase: gestión del residuo fuera de la cadena de suministro. Es precisamente la ausencia de “uso” la que caracteriza al residuo, y requiere una gestión diferente; la evaluación de riesgos que contempla REACH se basa en cada uno de los usos y condiciones de uso de la sustancia (como tal, en forma de preparado o contenida en artículos, pero en cualquier caso con el uso y condiciones de uso de esa sustancia, preparado o artículo); y por ello la conclusión es obvia, los principios del “Sistema REACH” no proporcionan la información que se necesita para garantizar el uso seguro cuando se trata de la gestión de residuos; por ello REACH se “inhibe” dejando que sea la legislación específica de residuos la que establezca las condiciones de gestión apropiadas. Sin embargo, el “Sistema REACH” si proporciona información sobre los riesgos asociados a la interfase (eliminación de la sustancia desde la cadena de suministro con su transformación en componente del residuo), ya que esta si esta asociada al uso registrado. La recuperación de sustancias desde los residuos representa la tercera fase, ya que el reglamento exige además, que si el residuo o alguno de sus componentes pasan a una nueva cadena de suministro en la que si tienen “uso” específico en los ámbitos de aplicación del Reglamento, se exija el registro bajo REACH de la sustancia, ya que este vuelve a ser la mejor forma de garantizar un uso seguro.

 

La información sobre las sustancias generada durante los procesos de registro de REACH, y trasmitida a través de las cadenas de suministro y por los sistemas (público y confidencial) de difusión de información desde la ECHA, debe permitir mejorar enormemente la evaluación de los riesgos potenciales de los residuos, pero la gestión de estos, no corresponde a REACH sino a la legislación específica, al no adecuarse el sistema de “sustancia+uso” propuesto en REACH a las necesidades de gestión de los residuos. 

 

La aplicación  de los principios del “Sistema REACH” a las sustancias recuperadas desde los residuos supone nuevos requerimientos para la valorización de residuos, un principio básico de sostenibilidad.

 

Para intentar compatibilizar los objetivos de REACH con los de valorización de los residuos se excluye de registro a las sustancias recuperadas en la Comunidad siempre que se garantice que existen los “DATOS” necesarios para permitir su comercialización (que la sustancia sea la misma, y que el establecimiento recuperador disponga de la información sobre la misma). Sin embargo, la aplicación en la práctica de esta excepción requiere consideraciones adicionales.

 

Se da la circunstancia de que la excepción afecta al registro pero no al prerregistro, por lo que las empresas recuperadoras han debido prerregistrar la sustancia a la espera de que algún fabricante/importador realice el registro de la misma. Esta situación tiene unos costes asociados pero también permite, con la participación en los preforos y foros, obtener la información necesaria para poder acogerse posteriormente con fundamento a la excepción de registro. Afortunadamente, el Reglamento REACH ofrece la flexibilidad suficiente como para que sin necesidad de registro, puedan buscarse alternativas para que la recuperación de sustancias químicas durante la gestión de residuos no solo no se vea perjudicada por la implementación del reglamento, sino que al contrario, con innovación y la aplicación de herramientas complementarias, las empresas recuperadoras puedan obtener ventajas adicionales, evitar problemas de comercialización y garantizar al mismo tiempo el principio básico de un uso seguro como objetivo fundamental del Reglamento REACH. El desarrollo de herramientas que permitan materializar este principio constituye una de las tareas en desarrollo dentro del Programa de Investigación de la Comunidad de Madrid S-0505-AMB-0352 “RESIDUOS”: Gestión Sostenible de Residuos Industriales y Domésticos que contienen sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas, y otros contaminantes prioritarios: Desarrollo de soluciones para su caracterización, reciclado y eliminación.

 

Dr José Vicente Tarazona

Coordinador del Area de Ecotoxicología y Evaluación de Riesgos Ambientales del INIA

16:56 | gestionado por José Vicente Tarazona Lafarga, Irene Cañas Sierra | Enviar comentario (1)

jueves, 08 de enero de 2009

El Reglamento REACH es enormemente ambicioso, tanto en objetivos como en cuanto al coste económico de su implementación. REACH se gestó en tiempos de bonanza económica pero la situación mundial ha forzado el que deba implementarse inmersos en una crisis económica. La solución para implementar REACH en tiempos de crisis solo puede venir de un sitio: la INNOVACIÓN.


Culminada la fase de prerregistro, la realidad supera las expectativas y la implementación del Reglamento REACH supondrá registrar unas diez mil sustancias en dos años, y más de cien mil de aquí al 2018.

 

Comienza ahora el gran reto para las empresas: generar información, evaluar los riesgos, identificar los usos seguros, proponer medidas de gestión para los que no lo son,…, en definitiva, garantizar un elevado nivel de protección de la salud y del medio ambiente en relación con el uso de las sustancias químicas.

 

A la complejidad intrínseca que supone la implementación del reglamento, se une la necesidad de comenzar la tarea sumidos en una crisis económica mundial. REACH se gestó en tiempos de bonanza económica, donde el considerable esfuerzo económico que representa para la industria se veía claramente compensado por los beneficios indudables de garantizar el uso seguro de las sustancias químicas.

 

Los beneficios de REACH se mantienen, o incluso se acrecientan, en época de crisis económica, pero evidentemente para muchas empresas, y en particular para las PYMES, conseguir los recursos económicos para afrontar las nuevas obligaciones de REACH puede resultar más difícil.

 

El contacto directo con empresas y asociaciones de este último año y medio, a través del Centro de Referencia REACH, nos ha permitido conocer de primera mano la situación real, y poder proponer soluciones concretas. Creemos que REACH, al mismo tiempo que genera obligaciones, crea oportunidades muy interesantes, y a través de la innovación, es posible identificar estas oportunidades y aprovecharlas. Lógicamente, la situación para las PYMES puede ser más compleja, pero aprovechando su flexibilidad y el trato de favor que contempla el propio reglamento, pueden también verse beneficiadas si saben identificar sus posibilidades. 

 

Dentro del Programa de Investigación de la Comunidad de Madrid S-0505-AMB-0352 “RESIDUOS”: Gestión Sostenible de Residuos Industriales y Domésticos que contienen sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas, y otros contaminantes prioritarios: Desarrollo de soluciones para su caracterización, reciclado y eliminación; ya se contemplaba en la Tarea 4.3. Aplicaciones para PYMES el desarrollo de  herramientas que permitan a las PYMES madrileñas cumplir los compromisos de su condición de “usuarios” de sustancias químicas” en el ámbito del Reglamento REACH. Dada la situación actual, nos ha parecido conveniente ampliar esta tarea, incorporando el desarrollo de sistemas innovadores que faciliten la implementación por parte de las PYMES de sus obligaciones en el ámbito del Reglamento REACH, explorando las oportunidades para la innovación unidas al uso seguro de las sustancias; e incluyendo a las empresas que obtienen/recuperan sustancias desde la valorización de los residuos, y que por ello tienen la consideración de fabricantes de sustancias en el ámbito del reglamento REACH.

 

Progresivamente, iremos difundiendo los resultados que se vayan obteniendo, pero puesto que lo importante es desarrollar ejemplos reales, queremos aprovechar este espacio para informar a todas las empresas y asociaciones potencialmente interesadas, que quieran colaborar en el desarrollo de proyectos piloto asociados a sus necesidades concretas, que pueden ponerse en contacto con nosotros en los correos tarazona@inia.es y era@inia.es.

 

Comienza también el reto definitivo para las autoridades competentes. Por primera vez en la historia de la humanidad, las autoridades disponen de un listado con las sustancias que se comercializan en la Unión Europea y las empresas que las fabrican o importan. Progresivamente irán recibiendo desde la Agencia Europea (ECHA) la información de los expedientes de registro, y además de establecer los oportunos sistemas de evaluación y seguimiento, deben adecuar e implementar los sistemas de control e inspección, y, uno de los aspectos más importantes para poder cumplir los objetivos finales del reglamento, deben establecer los mecanismos para transferir la información generada en REACH al resto de las normativas laborales, de consumo y ambientales que se beneficiarán de la información generada.

 

Es por ello necesario articular un nuevo sistema, de integración de los niveles estatal, autonómico y local, y de los ámbitos laboral, de consumo y ambiental; y nuevamente, la innovación ofrece soluciones, …, pero este es un tema para un futuro comentario.

 

 

Dr. José Vicente Tarazona

Coordinador del Área de Ecotoxicología y Evaluación de Riesgos Ambientales del INIA

 

 

 

18:29 | gestionado por José Vicente Tarazona Lafarga, Irene Cañas Sierra | Enviar comentario (0)

martes, 30 de diciembre de 2008

Estimados amigos,

Tras haber trabajado durante dos años ofreciendo apoyo y asesoramiento para cumplir con REACH, el equipo técnico al completo del Centro de Referencia REACH se despide en la página web del Centro.

Como parte del equipo, os deseo un feliz 2009, y mucha suerte a todos los que debáis cumplir con el Reglamento REACH. Esperamos seguir colaborando con las empresas españolas en los retos que plantea este Reglamento.

Aquí podéis consultar el texto de la despedida del equipo.

Aquí podéis consultar el comentario del Director Científico del Centro acerca de la despedida del equipo técnico.

 


4:59 | gestionado por José Vicente Tarazona Lafarga, Irene Cañas Sierra | Enviar comentario (4)

lunes, 28 de julio de 2008

La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) ha informado en su página web de la jornada que está organizando para el próximo 10 de octubre en Helsinki. Se trata del primer "Stakeholder day", un evento que reunirá a las partes interesadas en la implementación del Reglamento REACH, tales como asociaciones industriales o comerciales, organizaciones no gubernamentales, o representantes de terceros países. Se trata de la primera de varias jornadas que la Agencia tiene previsto organizar con las partes interesadas, y tiene por objetivo desarrollar canales de comunicación transparentes y eficientes entre la Agencia y todos los grupos interesados en el reglamento REACH.

La Agencia ha invitado en su página web a todas las partes interesadas a inscribirse para participar en la jornada. El plazo de inscripción está abierto hasta el próximo 5 de septiembre. La inscripción debe realizarse mediante un formulario online disponible en este enlace.  

Desde aquí queremos invitar a todas las asociaciones industriales y sectoriales españolas que están trabajando en la aplicación del Reglamento REACH a inscribirse para participar en esta reunión.
 

Podéis encontrar más información en los siguientes enlaces:

Información sobre la jornada

Programa preliminar


9:06 | gestionado por José Vicente Tarazona Lafarga, Irene Cañas Sierra | Enviar comentario (1)

miércoles, 23 de julio de 2008

Ya han pasado casi dos meses desde que comenzó el período de prerregistro de sustancias químicas, obligatorio para cumplir con el Reglamento REACH. Todas las empresas que fabriquen o importen a la Unión Europea sustancias químicas a partir de 1 tonelada anual, deben registrarlas ante la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.
Para las denominadas "sustancias en fase transitoria", que son la mayoría de las sustancias que están actualmente en el mercado comunitario, existe la opción de realizar un prerregistro, que es un procedimiento sencillo y gratuito que permite a las empresas beneficiarse de unos plazos ampliados de registro, facilitando la tarea de recopilar toda la información necesaria para completar un expediente de registro.

Los expedientes de prerregistro y registro, así como todos los expedientes que deban enviarse a la Agencia para cumplir con el Reglamento REACH, deben enviarse en formato electrónico a través de un portal habilitado especialmente para ello: REACH-IT. Este portal está disponible a través de la página web de la Agencia.

El portal REACH-IT comenzó a funcionar el pasado 1 de junio, coincidiendo con el inicio del período de registro y prerregistro. Sin embargo, en un primer momento no estaban disponibles todas las funcionalidades. Únicamente permitía hacer prerregistros on-line. Para ello, debía introducirse la información necesaria para prerregistrar las sustancias una por una. La Agencia habilitó una serie de procedimientos temporales para que las empresas pudieran enviar expedientes de registro, notificaciones, y solicitudes de información previas al registro.

Estos procedimientos temporales siguen funcionando, pero además, REACH-IT tiene una nueva funcionalidad. Ya está disponible la función de prerregistro en bloque ("bulk pre-registration"), que permitirá el envío, en un solo archivo, de un expediente de prerregistro para hasta 500 sustancias incluidas en la lista EINECS.

Coincidiendo con esta nueva función, la Agencia ha publicado un nuevo manual para el envío de datos: “Data Submission Manual 6: Submission of Bulk Pre-registrations”, disponible en el siguiente enlace. 

Podéis encontrar más información en la nota de prensa original, y en el aviso en el Portal de información REACH.


10:47 | gestionado por José Vicente Tarazona Lafarga, Irene Cañas Sierra | Enviar comentario (0)

viernes, 20 de junio de 2008

La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), informa en su página web de que se han detectado errores en el envío de información sobre sustancias químicas, y recuerda a todas las empresas que deban enviar expedientes de registro, prerregistro o notificaciones, la importancia de cumplimentar cada uno de los campos de forma adecuada. De los 7360 expedientes de prerregistro recibidos, aproximadamente el 2% contenían errores en la identificación de la sustancia. Estos errores impiden que los expedientes puedan ser gestionados.  

Las instrucciones para cumplimentar los expedientes de prerregistro, registro y notificaciones, pueden encontrarse en la página web de la ECHA. En esta página se pueden encontrar una serie de documentos de orientación para cada uno de los procesos, también disponibles en la página web del Portal de Información REACH.

En cuanto a los prerregistros recibidos en estas primeras semanas, la Comisión Europea ha comunicado que las empresas españolas están a la cabeza en el cumplimiento de sus obligaciones en REACH. España es el tercer país en número de sustancias prerregistradas hasta el momento.


9:06 | gestionado por José Vicente Tarazona Lafarga, Irene Cañas Sierra | Enviar comentario (0)

miércoles, 11 de junio de 2008

La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) publicó un comunicado de prensa el pasado lunes, en el que informa de que desde el lanzamiento del portal web REACH-IT el pasado 1 de junio, más de 1000 empresas han creado una cuenta de usuario, y se han recibido 4786 expedientes de prerregistro de sustancias.  

El portal web REACH-IT es la herramienta a través de la cual las industrias deben enviar todos los expedientes necesarios para cumplir con sus obligaciones en el marco del Reglamento REACH. Comenzó a funcionar el día 1 de junio, coincidiendo con la entrada en vigor de las fases de registro y prerregistro de todas las sustancias fabricadas o comercializadas en la Unión Europea a partir de 1 tonelada anual. Por el momento, únicamente están disponibles las funciones de creación de cuentas de usuario y prerregistro.

Existen otros procedimientos que se podrán realizar a través de REACH-IT, pero que aún no están disponibles: registro de sustancias, notificación de sustancias para investigación y desarrollo orientados a productos y procesos (IDOPP), y solicitud de información previa al registro. Para estas obligaciones se han habilitado procedimientos temporales; y hasta el momento se han recibido 25 registros, 19 solicitudes de información sobre sustancias y 155 notificaciones IDOPP.

Enlace al comunicado de prensa aquí. 

Acceso al portal REACH-IT.  

5:06 | gestionado por José Vicente Tarazona Lafarga, Irene Cañas Sierra | Enviar comentario (0)

martes, 03 de junio de 2008

En medio de la confrontación entre grandes chefs  por el uso de sustancias químicas en la “cocina de innovación”, este 1 de junio ha comenzado el nuevo Registro Europeo de Sustancias Químicas, que recogerá, evaluará y hará publica la información sobre las sustancias químicas que se fabrican o comercializan en la Unión Europea.

Conscientes de la necesidad de garantizar un elevado nivel de protección de la salud y el medio ambiente, las instituciones europeas, tras varios años de negociaciones, aprobaron a finales de 2006 un Reglamento europeo cuya fase crucial ha comenzado este domingo 1 de junio. Representa la normativa más avanzada del mundo y obligará a la industria química europea a afrontar el reto de garantizar el uso seguro de las sustancias químicas, tanto en los ámbitos industriales como cuando están presentes en productos y artículos para usuarios profesionales y consumidores.


La información generada por los fabricantes o importadores de las sustancias químicas se debe trasmitir a lo largo de la cadena de suministro, indicando las medidas que garantizan el uso seguro para la salud y el medio ambiente. Se establecen además los correspondientes sistemas de control y de coordinación con otras normativas de protección laboral, de los consumidores y del medio ambiente. Como garantía adicional, la legislación europea reconoce el derecho de los ciudadanos a recibir información, estableciendo dos mecanismos concretos. Por un lado, los ciudadanos tendrán acceso fácil y gratuito a la información sobre la peligrosidad de las sustancias químicas registradas en Europa, para lo cual la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos facilitará en su página web (http://echa.europa.eu/) información sobre las características y propiedades de las sustancias que se vayan registrando. El segundo mecanismo afecta a las sustancias más preocupantes, es decir, carcinogénicas, mutagénicas, tóxicas para la reproducción, persistentes-bioacumulables-toxicas, alteradores endocrinos, y otras de peligrosidad semejante; en este caso se establece el derecho de información por parte del suministrador, que tendrá la obligación de informar a los ciudadanos sobre la presencia de estas sustancias en los artículos que consumen cuando estos se lo demanden.

Desde este 1 de junio se irán incluyendo sustancias en este registro europeo, que se estima llegue a contener información sobre … ¡más de treinta mil sustancias químicas! 

Todas las evaluaciones realizadas por las instituciones europeas o las autoridades nacionales señalan que el elevado coste para la industria europea de esta nueva normativa (generar y procesar la información para una sola sustancia puede ascender en algunos casos a varios millones de euros) se verá claramente compensando por los beneficios alcanzados para la salud y el medio ambiente (ya que si no se garantiza un uso seguro, las sustancias químicas pueden representar riesgos muy serios en el ámbito laboral, para los consumidores, y para el medio ambiente). Además, el reglamento contempla medidas para compatibilizar, mediante la innovación, dos objetivos aparentemente contrapuestos: exigir a la industria que garantice un elevado nivel de protección de la salud y el medio ambiente, aumentando al mismo tiempo su competitividad.    

Pueden obtener más información sobre este reglamento en el Portal de Información del Centro de Referencia REACH (www.reach-pir.es) una iniciativa del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino gestionada por el INIA en colaboración con la Universidad de Alcalá.  

12:56 | gestionado por José Vicente Tarazona Lafarga, Irene Cañas Sierra | Enviar comentario (0)

lunes, 02 de junio de 2008

Desde la página web “Asuntos Legales y Científicos”, nos comunican que hay empresas que han recibido cartas de empresas prácticamente desconocidas, que intentan aprovechar el Reglamento REACH para conocer las sustancias químicas que utilizan. Parece que la picaresca también se aprovecha del REACH.
Recomendamos comprobar la identidad de las empresas a las que se facilita información, y solicitarles las Fichas de Datos de Seguridad de las sustancias sobre las que solicitan información.
Aquí podéis ver el enlace.  

Os recordamos que ayer empezó el período de registro y prerregistro de sustancias en fase transitoria. La ECHA ya ha lanzado el portal REACH-IT, en el que por el momento sólo se puede crear cuentas de usuario, y realizar el prerregistro. Además, la sección de prerregistro de su página web, con toda la información necesaria para realizar este procedimiento, ya está traducido al español.

El plazo de prerregistro termina el 1 de diciembre, no lo olvidéis.

En la última semana se han actualizado algunos de los manuales de orientación que la ECHA edita para facilitar el cumplimiento de REACH. Se pueden consultar todos ellos en su página web.



5:09 | gestionado por José Vicente Tarazona Lafarga, Irene Cañas Sierra | Enviar comentario (3)

jueves, 29 de mayo de 2008

Hemos descubierto una página web muy recomendable para todos los que estáis actualmente trabajando en el cumplimiento de vuestras obligaciones en el marco del Reglamento REACH.

Además del REACH, contiene información acerca de otras novedades legislativas, de carácter técnico y científico, en las áreas de alimentación (origen vegetal), industria, medio ambiente, seguridad y salud de los trabajadores, y sustancias químicas. Es muy interesante para técnicos y responsables de áreas de empresas, centros de trabajo o asociaciones profesionales.

La página tiene un apartado específico sobre REACH, que incluye recomendaciones prácticas, realizadas desde la experiencia, sobre lo que implica el Reglamento y la forma de cumplir con las obligaciones que éste implica.  

También hay un comentario acerca del curso de formación de formadores que se impartió la semana pasada en el Centro de Referencia REACH.

 


6:12 | gestionado por José Vicente Tarazona Lafarga, Irene Cañas Sierra | Enviar comentario (2)

La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos ha actualizado su página web, añadiendo una sección de REACH-IT, en la que se explica cómo realizar los procedimientos de registro, notificaciones de sustancias IDOPP, y solicitud de información antes del registro: link 

Además, ha publicado una nueva edición del Manual de Orientación para el registro, y del Manual de Orientación sobre sustancias contenidas en artículos.

Todas estas novedades, además de en la página web de la ECHA, también se publican en la página web del Centro de Referencia REACH.
 


5:42 | gestionado por José Vicente Tarazona Lafarga, Irene Cañas Sierra | Enviar comentario (0)

martes, 27 de mayo de 2008

Os recuerdo que el próximo 1 de junio entran en vigor la mayoría de obligaciones establecidas por el Reglamento REACH. Sólo faltan 5 días.

Tanto el registro como el prerregistro para las sustancias en fase transitoria comenzarán el 1 de junio, y los expedientes deberán enviarse en formato electrónico a la ECHA, a través del portal REACH-IT. Dicho portal está pensado como una plataforma para enviar a la Agencia toda la información necesaria para cumplir las obligaciones de REACH, entre ellos los expedientes de prerregistro y registro, notificaciones, y las solicitudes de autorización.

La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) ha comunicado que el lanzamiento del portal REACH-IT, previsto para el 1 de Junio de 2008, y disponible a través de la página web de la ECHA, se limitará exclusivamente al acceso a las secciones de creación de cuenta de usuario (Company Sign-up) y prerregistro on-line. El envío de la información requerida para los procesos de Notificación de Sustancias IDOPP, Solicitud de Información de Registro de una sustancia (obligatoria antes de su Registro) y Registro, se realizarán inicialmente mediante otros procedimientos temporales fuera de la web de REACH-IT. A lo largo de esta semana se publicarán las instrucciones necesarias para enviar esta información. Recomendamos consultar regularmente su página web para más información.


5:34 | gestionado por José Vicente Tarazona Lafarga, Irene Cañas Sierra | Enviar comentario (2)