Encabezados por la leche y sus derivados, ricos en omega 3, calcio, magnesio y zinc, y por la soja y los probióticos, los alimentos funcionales, los que nos prometen numerosos efectos beneficiosos en nuestra salud, han sido evaluados con minuciosidad para que la información que aportan esté amparada por la ley.
Marta Chavarrías
A pesar de que ya asomaron la cabeza en los años 80, el concepto de ‘alimento funcional’ nacía en Japón en 1991, después de que las autoridades sanitarias del país se dieran cuenta de que para controlar los gastos sanitarios, generados sobre todo por la mayor esperanza de vida, había que garantizar también una mayor calida de vida. Y la alimentación era una de las principales bazas para conseguirlo, y para ello se empezaron a desarrollar alimentos específicamente para mejorar la salud.
FOSHU fueron las siglas que definían los ‘alimentos para uso específico en la salud’. Si bien términos como isoflavonas, omega 3 o esteroles vegetales sonaban a chino para la mayoría de los consumidores, ahora empiezan a ser más familiares.
La controversia
Desde que se empezaran a utilizar de forma generalizada, los términos utilizados para definir este tipo de alimentos han generado confusión y sus beneficios se han puesto en duda en numerosas ocasiones. Buena parte del problema reside, aseguran buena parte de los se dedican a investigarlos, en cómo definirlos. Unos apuestan por usar el término ‘nutracéutico’ (alimento con componentes, como ácido fólico, fibra, colágeno o polisacáridos, que aportan un beneficio añadido en la salud). Otros, por ‘alimentos de diseño’, e incluso unos más por ‘alicamentos’. Se trata, quizás, de establecer distinciones entre los productos que se venden como 'alimentos' y los productos que contienen componentes que han sido aislados de los alimentos y que se venden en forma de cápsulas o comprimidos, es decir, que se alejan de lo que se entiende como alimento. Y de determinar cuál es la frontera entre alimento y medicamento.
Definiciones al margen, el alimento funcional podría venir a ser la suma de los beneficios de un alimento ‘normal’ y otros valores añadidos. Según un documento de consenso elaborado en 1999 en la UE, el Instituto Internacional de Ciencias de la Vida definía como alimento funcional aquel que ‘más allá de su valor nutricional habitual ha demostrado tener un efecto beneficioso sobre una o más funciones específicas del organismo en una forma que resulta relevante para mejorar la salud o reducir el riesgo de enfermedades’. Todo ello teniendo en cuenta que se trata de alimentos que se ingieren en el contexto de una dieta normal.
Por la confusión generada, la Unión Europea creó la Comisión Europea de Acción Concertada sobre Bromatología Funcional en Europa (
FUFOSE, en sus siglas inglesas [http://www.fufose.com]), coordinada por el Instituto Internacional de Ciencias Biológicos y cuyo objetivo consiste en desarrollar y establecer un enfoque científico sobre las pruebas que se necesitan para respaldar el desarrollo de este tipo de productos. Por ejemplo, si los alimentos ricos en betacaroteno, como las zanahorias, tienen capacidad para fortalecer las defensas antioxidantes de las células, o si la luteína, presente en alimentos como coles, acelgas o espinacas, contribuyen a mantener una visión saludable, e incluso si los ácidos grasos omega 3 de pescados como el salmón y el atún pueden reducir el riesgo de enfermedades cardiovasculares.
Sea cuál sea la definición que reciban el mensaje que queda claro es que un alimento funcional no cura ni previene por sí solo. No es un producto milagro.
Enriquecer con pruebas
Si es cierto que un alimento enriquece, y que este beneficio ha quedado demostrado con pruebas científicas, todo esto deberá quedar reflejado en la etiqueta a partir del 1 de julio de este mismo año. Basándose en lo que establece el nuevo
reglamento comunitario sobre las alegaciones nutricionales que debe incluir la etiqueta de un alimento, se llena un vacío legal en este campo. Y es que hasta ahora sólo se permitía la formulación de alegaciones a los alimentos que habían sido aprobados mediante un procedimiento específico, pero cerraba la puerta a los alimentos de consumo ordinario y a la mayoría de alimentos e ingredientes considerados ‘funcionales’.
Bajo en grasas, sin azúcares añadidos, alto contenido en fibra, light o natural son algunas de las declaraciones que deben estar demostradas con pruebas. No basta con que un alimento 'diga' que es funcional, sino que debe demostrarlo. ¿Cómo? Los que aseguran ser bajos en grasas, no deberán tener más de 40 kcal (los sólidos); para los que no contienen azúcares añadidos, deberá demostrarse que realmente no se ha añadido ningún monosacárido y, si contiene azúcar de forma natural, así deberá establecerlo la etiqueta ('contiene azúcares naturalmente presentes'). También debe demostrarse que, además de tener un efecto nutricional adecuado, afecta de forma beneficiosa a alguna función del organismo. Y estas evidencias serán evaluadas, tanto desde el punto de vista científico como técnico, por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
Si la tecnología ha conseguido mejorar los estándares de calidad de los alimentos y, además, los ha hecho más homogéneos, la normativa debe velar porque estas mejoras sigan criterios científicos rigurosos y, en definitiva, garanticen al consumidor no sólo alimentos seguros y mejorados, sino información veraz que huya de 'juegos de palabras' que sólo confunden.