En sí se trata de un oxímoron: no hay nada menos intelectual
que la propiedad... Las palabras, en realidad, no son de quien las escribe ni
de quien las edita, sino de quien las necesita.
JORDI MONTANER
Escribir, sin embargo, sigue siendo un oficio impunemente
remunerado y, a la hora de defender lo propio, cuesta discernir entre lo
escrito o lo ganado.
Lo cierto es que el abecedario del siglo XXI empieza con la
A de amenaza, y propios y extraños velan armas con celo por defender no tanto
lo ya ganado, poco o mucho, como lo siempre tanto por ganar y frente a todo
tipo de usurpaciones.
Por doquier rigen leyes de propiedad intelectual, escritas
con la intención de proteger las obras literarias, artísticas y científicas que
cumplan unos requisitos de originalidad; es decir, obras originales, no tanto
por brillantes, sino por considerarse exclusivamente únicas. Una buena idea, en
cambio, por original que sea, no puede protegerse con cargo a leyes de
propiedad intelectual puesto que, en el parqué del intelecto, cotizan sólo las
tesis, no las hipótesis.
Un derecho no muy bien asentado
Las leyes de propiedad intelectual defienden tanto al
creador como a los intereses creados. Los derechos de autor establecen la protección
a las personas creadoras; al mismo tiempo que unos derechos denominados
“conexos”, defienden a intérpretes y ejecutantes de la creación, productores,
promotores y editores.
Son derechos inalienables los que impiden a una creación
tener por creador a quien no lo es, protegiendo así su integridad (a fin de
impedir cualquier deformación, modificación o atentado contra lo creado) y su
destino (el creador marca el rumbo a su creación).
No faltan tampoco derechos patrimoniales, de explotación,
que se redimen siempre con dinero. La obra creada se permite flirtear con
derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a
disposición o transformación, atendiendo en cada caso al mejor postor. Pero, a
diferencia de otras formas de propiedad, la propiedad intelectual tiene un
límite en el tiempo… La culpa es de un tal Convenio de
Berna, que el 9 de septiembre de 1886 estableció que la propiedad de una
creación intelectual pasaría siempre a manos públicas pasados 50 años tras la
muerte del autor. En la Unión Europea, patria de reputados intelectuales que
aspiran no ya a una vejez honorable, sino a la inmortalidad, los políticos
decidieron en su día pasar por el forro dicho convenio y añadirle 20 años más.
Así, si edito un libro, mi autoría quedará salvaguardada hasta 70 años más allá
de mi partida de este mundo…
La ley es la ley, pero no faltan críticos a estas medidas,
por entender que la propiedad sobre cosas materiales no debe asimilarse a la
propiedad de bienes culturales, palabras o ideas.
Históricamente, la propiedad intelectual no se puede decir
que haya hecho escuela. Laureados autores de la literatura universal tomaban
antaño con entera libertad asuntos de anteriores obras, escritas por otros
autores, para gloria de las propias. Y no fue hasta el siglo XIX que se
internacionalizaron los derechos de autor y el copyright.
A mediados del siglo XX los derechos de autor y las patentes
cobraron un auge tremendo y labraron el camino de reputadas fortunas. Tras el
Convenio de Berna, cuyo instigador fue el mismísimo Victor Hugo, se fundó un
ente que acabaría convirtiéndose en la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), toda vez que en España nació una sociedad estatal de
autores, la SGAE, y tanto las empresas farmacéuticas como tecnológicas vieron
también en el sistema de patentes una oportunidad para el negocio.
Piratas no, corsarios
La piratería, todo hay que decirlo, se ha ganado un puesto
más que digno en la historia, los tribunales y la literatura universal. Lo que
hoy ocurre en la red de redes (Internet) tuvo un precedente muy lejano en la
Europa renacentista. La invención de las imprentas de tipos móviles,
coincidiendo con una corriente de ideas reformadoras del cristianismo, alarmó y
de qué manera a la Iglesia Católica, los príncipes y las repúblicas de
entonces. Se utilizaron las leyes que por aquel tiempo amparaban a los gremios
urbanos de control feudal para tutelar de modo eficaz todo lo publicado.
Ocurría con la riqueza de los libros, lo mismo que con las
ambiciones coloniales, y se decidió aplicar un ajuste parecido. La patente de
corso era un documento entregado por monarcas y jefes de Estado a determinadas
navieras, por el que tenían permiso para atacar barcos y poblaciones de
naciones enemigas a discreción. A cambio, los buques patentados podían utilizar
los fondeaderos o puertos de la nación patentadora, tener acceso a vituallas y
suministros de forma igual o similar que los ejércitos… Los piratas, de este
modo, accedieron al grado de “corsarios”, equiparados en todo a los miembros de
la Marina Real. ¿Ventajas para los estados? Disponer de una Armada sin necesidad
de invertir en la construcción de barcos, reclutamiento de tripulación ni
armamento y, además, tener derecho estipulado a parte de los beneficios
obtenidos en las justas.
Pudiera parecer que en 1983 esta forma de hacer política
estuviera históricamente superada, pero la publicación en la revista Science de
un artículo de Luc Montaigner en el que el investigador galo se vanagloriaba de
haber desentrañado la identidad del virus causante del SIDA, demostró que el
juego de las patentes sigue palpitando en el orden internacional. En Maryland,
Robert Gallo dio por usurpado el descubrimiento y tuvieron que mediar los jefes
de estado francés y estadounidense para poner orden y encorsetar una patente
que resultara financieramente interesante a ambos lados del Atlántico…
Hoy se hace difícil anunciar algo que nunca se haya dicho,
escribir lo que no ha sido nunca escrito o inventar lo que nadie más haya
inventado. Un abogado resulta más eficaz que la inspiración o el ingenio; eso
sí, vale sus dineros. En lo de la propiedad intelectual, quien tira la primera
piedra no es necesariamente quien está libre de culpa, sino quien tiene la
cantera más a mano.