Los primeros en hacerse eco de la tendencia de aquellas pocas familias que decidían no educar a sus hij@s en las escuelas dentro del Estado español fueron, en la década de los noventa, los medios de comunicación. Periódicos de gran tirada, como El País o El Mundo, se lanzaron a la publicación de reportajes con tintes sensacionalistas donde las familias contaban sus propias experiencias. Salían a la luz pública los primeros casos de padres y madres que voluntariamente no llevaban a sus hij@s a la escuela. Si bien, para entonces, en una situación de semiclandestinidad, algunos grupos organizados ya habían conseguido editar los primeros boletines de la revista Crecer sin Escuela desde Alicante.

Un buen ejemplo de esos
reportajes pioneros fue el realizado por César Díaz titulado Objetores del “cole” en Mayo de 1991 y
publicado en El País. En este trabajo se recogían algunos testimonios de quienes
empezaban a experimentar con este tipo de educación y que se inspiraban en la
experiencia estadounidense y en los trabajos de John Holt. Karen,
norteamericana residente en España, declaraba para el diario: “La libertad de
pensamiento debe incluir la libertad de aprendizaje".
En esos mismos años los datos
existentes hablaban de alrededor de 40 familias españolas que participaban de
la educación en casa en una situación de semiclandestinidad. Situación muy
parecida a la de aquellas familias pioneras en los EEUU de los años setenta.
Sin embargo, estas cifras resultaban muy poco significativas en comparación con
la situación que se vivía en otros países europeos donde existía un movimiento
pedagógico no sólo sostenido por un gran número de practicantes, sino que
también fundamentado en un marco legal explícito, como ocurría en Escocia o
Irlanda del Norte a partir de las leyes de 1980 y 1986.
Con
todo, resulta interesante realizar un paralelismo entre la situación en la que
se encontraba las práctica del Homeschooling
en los años noventa dentro del contexto español y las leyes que se fueron
aprobando con el fin de regular la enseñanza obligatoria. Justo cuando la LOGSE
terminaba por imponerse en los centros educativos y extendía la obligatoriedad
de la educación hasta los 16 años, en el Estado español comenzaba a
configurarse la estructura básica organizativa de aquellas familias que
decidían no servirse de las instituciones escolares para la educación de sus
hijos.
Quizá
entonces el Catedrático Rafael Navarro Valls no estaba muy desencaminado cuando
ya en 1999 en su artículo La educación
en casa publicado en el diario El Mundo señalaba que “el establecimiento de la
enseñanza obligatoria hasta los 16 años ha planteado en algunos sectores esta
pregunta: ¿Puede limitar el estado la libertad de elegir el tipo de educación
que los padres desean para sus hijos, incluida la libertad de decidir
escolarizarlos en casa?”
Y ciertamente
la pregunta aún posee un peso significativo dentro del débil sustento legal que
regula hoy el derecho a la educación en España. Baste observar como en la Constitución
española, en su artículo 27.4, se dice que: “la enseñanza básica es obligatoria
y gratuita”. Lo cual deja en un limbo legal a quienes plantean la posibilidad
de educar a sus hijos al margen de la escuela, ya que generalmente se tiende a
pensar que se trata de una práctica ilegal. Cuando en realidad, en la mayoría
de los casos, los padres que han sido denunciados por desatender a menores, han
salido indemnes de estas acusaciones. El argumento que esgrimen es que se puede
garantizar una educación básica sin asistir a la escuela
En un
reportaje recientemente publicado el año pasado en el suplemento dominical del
periódico El Mundo con el título Crecer
bien sin ir al colegio, en enero de 2007, se señala que: “en nuestro país
es obligatorio educar a los hijos, pero no llevarles al colegio. Tanto en la
Constitución como en la Declaración de los Derechos Humanos reconocen la
enseñanza básica como obligatoria, así como el derecho de los padres a elegir
el tipo de educación que desean para sus hijos”