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La Comunidad de Madrid da un paso más en su apoyo al acceso abierto a los resultados de la investigación científica y convierte en requerimiento obligatorio la disponibilidad en un archivo abierto  institucional de los resultados de la investigación que financia.


9. De conformidad con la política de fomento del acceso abierto
a los resultados de la investigación científica impulsada por la Comunidad
de Madrid, que se alinea con las políticas y recomendaciones
realizadas al respecto por la Unión Europea, los investigadores
beneficiarios del programa deberán facilitar el acceso abierto a los
resultados de su investigación en el repositorio institucional disponible
a tal efecto en su universidad, organismo público de investigación
y/o en el repositorio independiente de la Comunidad de Madrid,
en el que deberán depositar una copia del artículo publicado o
la versión final del mismo, aceptada para su publicación, junto con
los documentos de trabajo, los resultados de los experimentos, etcétera,
en un plazo no superior a seis meses para las áreas de tecnologías
y biociencias y de doce meses para las áreas de ciencias sociales
y humanidades desde el momento de publicación del artículo.

 

ORDEN 679/2009, de 19 de febrero, por la que se establecen
las bases reguladoras de ayudas a programas de actividades
de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad
de Madrid y convocatoria en tecnologías
cofinanciada con Fondo Social Europeo.


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