La
Comunidad de Madrid da un paso más en su apoyo al acceso abierto a los
resultados de la investigación científica y convierte en requerimiento obligatorio la disponibilidad en un archivo abierto institucional de los resultados de la
investigación que financia.
9.
De conformidad con la política de fomento del acceso abierto
a
los resultados de la investigación científica impulsada por la Comunidad
de
Madrid, que se alinea con las políticas y recomendaciones
realizadas
al respecto por la Unión Europea, los investigadores
beneficiarios
del programa deberán facilitar el
acceso abierto a los
resultados
de su investigación en el repositorio institucional disponible
a
tal efecto en su universidad, organismo público de investigación
y/o
en el repositorio independiente de la Comunidad de Madrid,
en
el que deberán depositar una copia del artículo publicado o
la
versión final del mismo, aceptada para su publicación, junto con
los
documentos de trabajo, los resultados de los experimentos, etcétera,
en
un plazo no superior a seis meses para las áreas de tecnologías
y
biociencias y de doce meses para las áreas de ciencias sociales
y
humanidades desde el momento de publicación del artículo.
ORDEN
679/2009, de 19 de febrero, por la que se establecen
las
bases reguladoras de ayudas a programas de actividades
de
I + D entre grupos de investigación de la Comunidad
de
Madrid y convocatoria en tecnologías
cofinanciada
con Fondo Social Europeo.