El borrador del anteproyecto
de la Ley de la Ciencia ha incluido un capítulo dedicado al acceso abierto.
Magnífica noticia. Os copio el artículo en cuestión y comparto con vosotros
algunas reflexiones al respecto.
Artículo
33. Publicación en acceso abierto.
1.
Los agentes del Sistema Español de Ciencia y Tecnología impulsarán el
desarrollo de
repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su
personal de investigación.
2.
Los investigadores cuya actividad investigadora esté financiada con fondos de
los Presupuestos
Generales del Estado harán pública una versión digital de la versión final
de los contenidos que les hayan sido aceptados para publicación en publicaciones
de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible,
pero no más tarde de seis meses después de la fecha oficial de publicación.
3.
La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos
en el campo de conocimiento en la que se ha desarrollado la investigación
o en repositorios de acceso abierto institucionales.
4.
La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas,
en sus procesos de evaluación
El hecho de que finalmente el
grupo de trabajo que está elaborando el texto de la nueva Ley de Ciencia haya
incluido en el borrador del anteproyecto de la Ley un artículo sobre el acceso
abierto es ya en sí mismo una magnífica noticia. Pero es que, además, me parece
que la aproximación que han hecho a la cuestión es muy acertada.
En primer lugar enfocan el acceso
abierto en los repositorios digitales, lo cual significa que en ese acceso
abierto van a poder incluirse no sólo los textos de los artículos sino toda la
compleja red de información que representa
actualmente el resultado de la investigación: no sólo los artículos,
sino también los datos que se han utilizado para la investigación, simulaciones,
el software necesario para su procesamiento, modelos, gráficos, etc. Toda esta
información no puede ser soportada por el sistema tradicional de publicación
científica y convierte así a los repositorios en un camino real hacia un modelo
alternativo de publicación de los resultados de la investigación científica en
el entorno de la denominada “e-ciencia”.
El punto dos es importante porque
el borrador hace una precisión que permite no entrar en [demasiado] conflicto
con las revistas científicas: la versión que deberá estar disponible en acceso
abierto es la versión final, revisada y aceptada, del artículo que se publicará
en la revista. Esto está en la línea de lo establecido por la Comisión Europea
en su reciente proyecto piloto de Open Access. El embargo establecido es una
buena noticia para el Open Access, que en realidad persigue el acceso
inmediato, pero me parece que no va a poder ser realmente aplicado en todas las
áreas científicas. Creo que en este sentido, mientras el sistema de publicación
“oficial” sigan siendo las revistas científicas, es necesario contemplar
diferentes situaciones de embargo para las diferentes áreas científicas.
Además, el hecho de que hablen de
repositorios y no de revistas en acceso abierto implica, en mi opinión, que la
Ley apoya la búsqueda de un modelo alternativo de publicación científica, en la
línea de los últimos proyectos de la Comisión Europea, como el proyecto piloto
de “acceso abierto” o el más reciente PEER (Publishing
and the Ecology of European Research)
Y, finalmente, un punto que
considero crucial para el “acceso abierto”: no es posible pedir a los
investigadores que permitan el acceso abierto a sus publicaciones si la única
publicación que les van a valorar es aquella que publiquen en revistas
científicas reconocidas y estas revistas
no les publican sus artículos si éstos están en acceso abierto en un
repositorio.
Quizás sólo una cuestión me
parece que debería ser matizada. El título del artículo habla de “publicación”
en acceso abierto y luego de “hacer público”. En efecto, el hecho de depositar
un artículo en un repositorio y permitir su acceso abierto no es publicar en el
sentido “formal” del término (proceso de registro, certificación en una
revista). La única “publicación” posible, hoy por hoy, es a través de las
revistas. En el caso del acceso abierto a través de repositorios está mejor
expresado con “hacer públicos”. Por ello, quizás, el título del artículo
debería evitar el término “publicación”. Se me ocurre algo así, en su lugar:
difusión en acceso abierto de los resultados de la investigación científica
financiados con fondos públicos. Es muy largo, pero creo que más exacto.
En esta página podéis encontrar
el documento del borrador y tendréis la posibilidad de enviar vuestros
comentarios sobre el mismo