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viernes, 13 de febrero de 2009

El borrador del anteproyecto de la Ley de la Ciencia ha incluido un capítulo dedicado al acceso abierto. Magnífica noticia. Os copio el artículo en cuestión y comparto con vosotros algunas reflexiones al respecto.

 Artículo 33. Publicación en acceso abierto.

1. Los agentes del Sistema Español de Ciencia y Tecnología impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación. 

2. Los investigadores cuya actividad investigadora esté financiada con fondos de los Presupuestos Generales del Estado harán pública una versión digital de la versión final de los contenidos que les hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de seis meses después de la fecha oficial de publicación.

3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en la que se ha desarrollado la investigación o en repositorios de acceso abierto institucionales.

4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas, en sus procesos de evaluación


El hecho de que finalmente el grupo de trabajo que está elaborando el texto de la nueva Ley de Ciencia haya incluido en el borrador del anteproyecto de la Ley un artículo sobre el acceso abierto es ya en sí mismo una magnífica noticia. Pero es que, además, me parece que la aproximación que han hecho a la cuestión es muy acertada.

En primer lugar enfocan el acceso abierto en los repositorios digitales, lo cual significa que en ese acceso abierto van a poder incluirse no sólo los textos de los artículos sino toda la compleja red de información que representa  actualmente el resultado de la investigación: no sólo los artículos, sino también los datos que se han utilizado para la investigación, simulaciones, el software necesario para su procesamiento, modelos, gráficos, etc. Toda esta información no puede ser soportada por el sistema tradicional de publicación científica y convierte así a los repositorios en un camino real hacia un modelo alternativo de publicación de los resultados de la investigación científica en el entorno de la denominada “e-ciencia”.

El punto dos es importante porque el borrador hace una precisión que permite no entrar en [demasiado] conflicto con las revistas científicas: la versión que deberá estar disponible en acceso abierto es la versión final, revisada y aceptada, del artículo que se publicará en la revista. Esto está en la línea de lo establecido por la Comisión Europea en su reciente proyecto piloto de Open Access. El embargo establecido es una buena noticia para el Open Access, que en realidad persigue el acceso inmediato, pero me parece que no va a poder ser realmente aplicado en todas las áreas científicas. Creo que en este sentido, mientras el sistema de publicación “oficial” sigan siendo las revistas científicas, es necesario contemplar diferentes situaciones de embargo para las diferentes áreas científicas. 

Además, el hecho de que hablen de repositorios y no de revistas en acceso abierto implica, en mi opinión, que la Ley apoya la búsqueda de un modelo alternativo de publicación científica, en la línea de los últimos proyectos de la Comisión Europea, como el proyecto piloto de “acceso abierto” o el más reciente PEER (Publishing and the Ecology of European Research

Y, finalmente, un punto que considero crucial para el “acceso abierto”: no es posible pedir a los investigadores que permitan el acceso abierto a sus publicaciones si la única publicación que les van a valorar es aquella que publiquen en revistas científicas reconocidas  y estas revistas no les publican sus artículos si éstos están en acceso abierto en un repositorio.

Quizás sólo una cuestión me parece que debería ser matizada. El título del artículo habla de “publicación” en acceso abierto y luego de “hacer público”. En efecto, el hecho de depositar un artículo en un repositorio y permitir su acceso abierto no es publicar en el sentido “formal” del término (proceso de registro, certificación en una revista). La única “publicación” posible, hoy por hoy, es a través de las revistas. En el caso del acceso abierto a través de repositorios está mejor expresado con “hacer públicos”. Por ello, quizás, el título del artículo debería evitar el término “publicación”. Se me ocurre algo así, en su lugar: difusión en acceso abierto de los resultados de la investigación científica financiados con fondos públicos. Es muy largo, pero creo que más exacto.

 

En esta página podéis encontrar el documento del borrador y tendréis la posibilidad de enviar vuestros comentarios sobre el mismo


6:38 | gestionado por Alicia López Medina | Enviar comentario (1)