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lunes, 06 de octubre de 2008

Por Guillermo Toral Martínez


En los últimos meses se ha estado debatiendo mucho sobre la posibilidad de que las personas extranjeras no comunitarias residentes en España participen en las elecciones locales (las de origen comunitario –recordemos– ya pueden hacerlo en las elecciones locales y europeas). Se trata de un debate con un claro contenido democrático, estrechamente vinculado a la definición de los límites de la comunidad política y a los derechos que sus distintos tipos de miembros pueden ejercer, y por ello creo que merece el lugar destacado que ha tenido en este blog.

Las iniciativas y los esfuerzos tanto filosóficos como políticos por lograr la participación de los inmigrantes en las elecciones locales (sin discriminación alguna, como la que se introduciría a través de la firma de acuerdos de reciprocidad únicamente con Estados latinoamericanos) me parecen loables. No obstante, quisiera aprovechar esta oportunidad para expandir los límites del debate planteando algunas cuestiones de fondo.


En primer lugar, parece oportuno preguntarse por qué se fija el límite de la posible participación de las personas inmigrantes (comunitarias o no) en la esfera local. Puede argumentarse que gran parte de las políticas que afectan nuestro día a día, y en particular el de aquellos que son o somos inmigrantes, se elaboran desde instancias municipales. Sin negar la trascendencia de la arena política local, considero que hoy por hoy, con una segunda descentralización pendiente, es en los ámbitos estatal y  autonómico donde se juegan más los intereses de los extranjeros residentes en España. Las decisiones en torno a ‘extranjería’ y los grandes componentes del Estado del bienestar se toman en despachos de Madrid y de las capitales de las Comunidades Autónomas, sin que quepa mucho margen para la actuación de alcaldes y concejales.

 

En este punto surge una cuestión que parece legítimo plantearse. ¿Es jurídica, política y moralmente justificable limitar la participación electoral de determinadas personas a aquellos ámbitos donde se juegan sus más directos intereses? ¿No sería reconocer a los inmigrantes el derecho de voto en las elecciones locales una manera de hacer patente que no se les considera miembros plenos de la comunidad política? Parece que el blindaje de la participación electoral en los ámbitos autonómico y estatal refleja el lugar donde ubicamos el núcleo de la nación, entendida como pertenencia, y que limitar el voto de los inmigrantes a lo municipal se fundamenta sobre todo en lo simbólico-identitario.  

 

Por otra parte, debemos ampliar las reflexiones más allá de lo electoral que, al fin y al cabo, se realiza y se representa una vez cada cuatro años. Me parece que la posibilidad de votar tiene sin duda un gran potencial como elemento de integración bidireccional y de transformación de la concepción del ‘nosotros’, pero creo que sería reduccionista asumir la ecuación ‘participación política = participación electoral’. Para entender la participación política en un sentido más amplio debemos prestar atención a fenómenos como el asociacionismo, sin caer en aproximaciones que lo reduzcan a pagar cuotas de socios o pertenecer a la junta directiva de una ONG. Debemos buscar asociacionismo en ámbitos tan variados como la escuela (AMPAs), la ecología, la defensa del pequeño comercio, el feminismo, el sindicalismo, el desarrollo y un largo etcétera, y no limitar el asociacionismo inmigrante a la creación y gestión de organizaciones corporativas y nacionales de defensa de sus intereses comunes. En este sentido, conviene permanecer alerta frente a la instrumentalización que los gobiernos y las administraciones realizan a menudo de las organizaciones de inmigrantes, y los efectos que sus intervenciones tienen.

 

En cualquier caso, no es posible acercarse a la participación política de las personas extranjeras sin reflexionar sobre la de las personas nacidas en España. Y ello no sólo porque los inmigrantes además de inmigrantes son trabajadores, madres o comerciantes, sino también por la manifiesta crisis de la participación política en la sociedad española. La desvinculación de la esfera identitaria o de pertenencia de la esfera de la ciudadanía (constituida por derechos y sobre todo por la participación) a la que el voto inmigrante contribuiría puede ser una gran oportunidad para que los nacidos en España se impliquen más y participen en los ámbitos de su interés. ¿No es por tanto la inmigración, desde este punto de vista, una oportunidad para la reactivación no sólo demográfica y económica, sino también democrática de la sociedad española?

8:19 | gestionado por Juan Carlos Velasco | Enviar comentario (0)

jueves, 11 de septiembre de 2008

Por Silvia Marcu

 

En estos días inciertos, envueltos en los primeros temblores de otoño, coincidiendo con nuestra rentrée laboral, hemos pasado, seguramente, más de una vez, por delante de alguna oficina del INEM. Las colas inmensas nos pusieron de manifiesto la crisis económica vivida, que, de hecho, es el reflejo de la crisis europea y mundial. Millones de personas se quedaron sin empleo. En las colas, se ven también inmigrantes… Los que tienen documentación tienen el derecho de solicitar la prestación por el desempleo.

 

En España, actualmente, viven 4.169.086 extranjeros. De ellos, casi la mitad (el 48%) son ciudadanos comunitarios, según datos oficiales a 30 de junio de 2008. La excepción son los rumanos y los búlgaros, clasificados en el mismo régimen pero con una moratoria de trabajo que, tal vez, finalice en enero de 2009. El 58% de los 2,1 millones de extranjeros no procedentes de la Unión Europea que viven en España tiene un permiso de residencia temporal, y de ellos, más de 400.000 no tienen derecho a trabajar.



A los inmigrantes, no se les mira del todo bien, últimamente. Desde siempre, a pesar de la evolución, del cambio de siglo y de las transformaciones que tuvieron lugar en el mapa del mundo, de Europa, en la estructura mental de la ciudadanía, ser de otra parte, y además, llegar de un país pobre, porque no tienes trabajo, porque no tienes poder adquisitivo y necesitas aumentar las ganancias económicas, supuso una amenaza para la sociedad receptora. Parece que esta percepción sobre la inmigración existe todavía arraigada en las sociedades modernas. El tema ocupa multitud de debates y hay mucha controversia en las sociedades de acogida, en lo que se refiere a todos los aspectos de la vida de los inmigrantes: empleo, integración, atención social, acceso al estado de bienestar.

 

 Ahora, le llegó el turno al empleo… que es, de hecho, el objetivo central del proyecto migratorio de cualquier persona que decide cambiar de país para mejorar su vida. En este sentido, el año 2008 no es el mejor para la inmigración. La crisis del capitalismo global,  dejó sin empleo, también en España, a más de 2,5 millones de nacionales,  profesionales, personas de todas las edades, que viven la desesperación laboral en su propio país. Con desconfianza e incertidumbre.

 

La falta de trabajo entre los inmigrantes también se manifiesta. Comenzó en el sector de la construcción donde más se les empleaba, y siguió en otros, en los servicios, básicamente… Muchos decidieron regresar a sus países, o emigrar a otros, acogiéndose o no, a la prestación por el desempleo. Los más emprendedores buscan la vía para hacerse autónomos, aunque el camino implica riesgos.

 

Pero además de los inmigrantes con papeles o los que no lo tienen, pero que viven en España, está el tema de la contratación en origen, regida por convenios, que estos días ha levantado revuelo entre los que defienden o critican la inmigración. Frente a la inicial medida, que parece que no prosperará, de suprimir la contratación de 200.000 trabajadores extranjeros en origen el próximo año, se alzaron las voces críticas de los sindicatos y las asociaciones de inmigrantes.

 

El objetivo inicial era que, dada la crisis, los puestos que ocupan los extranjeros –fundamentalmente, temporeros contratados para la recogida de la fruta - queden disponibles para los nacionales que estén en el paro. No obstante, el problema que encuentra el sector agrario es que un porcentaje muy elevado de los parados “no quieren trabajar” allí. Y puede encontrarse que no haya trabajadores para recoger la fruta… En este caso, las pérdidas se contarán por millones de euros… Y casi lo mismo puede ocurrir en otros sectores como la hostelería… estos sectores relegados en los últimos años a  la inmigración.

 

¿Qué es lo que ocurre? La mayor parte de la población mundial vive en medio de la crisis del (des) empleo, o del empleo precario. Ha habido un importante desarrollo de la globalización en las últimas décadas, que ha hecho que no solamente las mercancías, los capitales, las comunicaciones y los servicios se involucrasen en la intensidad de los circuitos, sino también las personas. Y por más que se alzaran las fronteras, millones de personas huyeron y saltaron lo prohibido. Porque la desesperación no tiene fronteras.

 

Hay una continua movilidad, lo que Portes y Börök llamaban from bellow (1989), un movimiento global incitado por la incertidumbre económica. La movilidad se intensificó, dando origen a múltiples expresiones como la construcción de redes en las que intervienen movimientos sociales, políticos, laborales o culturales. En la faceta laboral de estos movimientos se encuentran los inmigrantes “económicos” que llegan a países desarrollados, en este caso a España, con contrato en origen, porque hay puestos de trabajo que podrán ocupar. Es su esperanza.

 

Si no les será posible quedarse, emigrarán a otras partes porque ya se están abriendo mercados nuevos en países emergentes. En el Este europeo se necesita fuerza laboral para crear y mejorar las infraestructuras, y parte importante de los rumanos, ya se están preparando para el regreso. Muchos ya lo han hecho.

 

Tener un trabajo se ha convertido en un lujo en la sociedad actual, capitalista, desarrollada, del siglo XXI. Es el agotamiento, la fase cíclica de crisis del capitalismo, el neoliberalismo atroz, en el cual, la corrupción de los Estados, la falta de ética, la falta de diálogo, (a pesar de que…vivamos en la era de la comunicación) el silencio como respuesta, crean mundos separados por fronteras difíciles de quebrantar.

 

Por un lado, las ideologías parecen extenuadas, y la mediocridad del poder lo puede destruir todo, sin saber convencer. Por otro lado, en la continua fuga detrás del capital, el mundo vive una grave fractura que corre el peligro de agravarse. La discrepancia entre ricos y pobres es cada vez mayor y, más allá de su nacionalidad, los ciudadanos recorren el mundo en busca de un lugar para vivir o trabajar. Aquí o allí.

 

Con su llegada, los inmigrantes no quitan puestos de trabajo. Cubren los vacíos y están dispuestos a todo, con tal de mejorar sus vidas en sus tierras. Es ésta la realidad.  No se les puede culpar. Ellos viven en su lógica, en su circuito creado por redes que recorren, tejiendo cual Ariadna, sus relaciones humanas, por todo el mundo. Si no se les necesitan aquí, se irán. Ya lo están haciendo.

 

Como la búsqueda de empleo, la permanencia en un puesto de trabajo, se ha convertido para la mayoría de las personas en un constante y despierto caminar global, aunque los tiempos fueran turbios, es importante que mantengamos la esperanza, la fortaleza de la solidaridad. Porque la debilidad puede convertirse en el peligro de la servidumbre. Y lo que hace falta en el mundo es la dignidad. Reconciliar el trabajo digno con la cultura, mediante diálogo. Crear una alianza solidaria, común, en el gran laberinto que es el mundo.

6:56 | gestionado por Juan Carlos Velasco | Enviar comentario (14)

viernes, 05 de septiembre de 2008


  • El ejercicio de los derechos políticos constituye una condición necesaria para la integración social plena, aunque, desde luego, no sea condición suficiente

La inmigración se ha erigido en muy pocos años en el fenómeno con mayor potencial de cambio social de todos cuantos se registran actualmente en España. Ningún otro admite parangón en este sentido. La inmigración afecta a los más variados y cruciales aspectos de la vida en sociedad, entre los que podrían destacarse, además de la estructura demográfica y las relaciones laborales, los códigos culturales y la vida política de pueblos y ciudades.


Una forma sencilla, pero ajustada a la realidad, para describir estas profundas mutaciones es señalar que España ha dejado de ser un país de emigración y se ha convertido en un país de inmigración. Si se cotejan los datos actuales con los de hace tres décadas los resultados son espectaculares: en España apenas había inmigrantes (menos de medio millón) y casi tres millones de españoles eran emigrantes. Igualmente sorprendente resulta la comparación con los datos de hace tan sólo diez años: mientras que en 1998 los extranjeros residentes apenas suponían el 2% de la población total, en 2008 representan el 11,3%, un índice que coloca a España en este terreno a la cabeza de los países europeos.


La estructura jurídico-política del país se ha adaptado, sin embargo, muy lentamente a estos acelerados cambios. Y en una sociedad de inmigración, como la que se ha ido configurando en España, resulta prioritario favorecer los mecanismos normativos y los recursos institucionales necesarios para lograr una sociedad integrada, en la que quepa y se sientan a gusto tanto los nacionales como los recién llegados. En este sentido, la Constitución vigente, que se redactó cuando en España apenas residían inmigrantes, no afrontó esta cuestión con profundidad, pues tenía como centro de atención en esta materia a nuestros emigrantes y buscaba mejorar su situación en los países en los que se habían instalado.


Con todo, la Constitución de 1978 ya contempla el derecho de sufragio de los extranjeros residentes, aunque el modo concreto como se resuelve esta cuestión puede conllevar efectos pocos democráticos. Principalmente porque condiciona –sin duda, con la mejor de las intenciones – el acceso de los inmigrantes a la participación electoral a la reciprocidad internacional (art. 13.2 de la CE), esto es, a que sus respectivos países de origen concedan el mismo trato a los españoles. Para empezar, la exigencia de reciprocidad presupone una simetría que no se da en la práctica: que los inmigrantes procedan de los mismos países en donde está instalada la inmigración española. Pero además soslaya otra relevante cuestión: ¿cómo se van a firmar convenios de reciprocidad con países que no celebran elecciones? Este requisito es de imposible cumplimiento material para los inmigrantes procedentes de países no democráticos y ello no puede constituir un motivo para excluir a tales personas. La política migratoria no ha de estar condicionada por la práctica de los países de origen, sino que debe responder a las exigencias inherentes del sistema político del país de acogida.

La presencia continuada de residentes legales sin derecho al voto representa un torpedo contra la línea de flotación de la democracia o, si se prefiere usar un lenguaje menos belicoso, una distorsión intolerable del ideario democrático y de su presupuesto básico, a saber: que el conjunto de personas afectadas por las decisiones públicas coincida con el de personas que participan en su elaboración. Ello implica que las personas sometidas de manera continuada a una determinada legislación deben participar también en su elaboración eligiendo a sus representantes.


¿Cómo cabe negar derechos a quienes por otro lado se les exige el cumplimiento de obligaciones como, por ejemplo, las de índole fiscal? El reconocimiento de los derechos de participación a los inmigrantes responde también a la conocida lógica política que esgrimieron los fundadores de la primera democracia moderna: no taxation without representation. La extensión de derechos a los extranjeros residentes es la contrapartida lógica de la aportación social y económica que realizan a los pueblos y ciudades que los acoge y en donde pagan sus tasas e impuestos. Si se quiere su integración, los inmigrantes no pueden ser tan sólo sujetos pasivos y destinatarios de servicios, sino también sujetos activos. Sólo llegarán a sentirse implicados en la vida municipal si se les permite participar, primero con su voto, pero también con la posibilidad de acceder al desempeño de cargos públicos.


La utilización de los derechos políticos como mecanismo de cohesión social constituye, a pesar de lo señalado, una cuestión abierta a debate. La tesis de que extender su reconocimiento equivale a integrar no siempre está convalidada por la práctica social, por más que sea recomendable normativamente. No es una panacea ni un instrumento milagroso, pero también es cierto que mantener a los inmigrantes apartados de vida política del país en nada favorece su integración social. El ejercicio de los derechos políticos constituye una condición necesaria para la integración social plena, aunque, desde luego, no sea condición suficiente.


En todo caso, la implementación de políticas de inclusión cívica dirigidas a extender los derechos políticos a los residentes extranjeros establecidos legalmente tiene una indudable ventaja en aras de su integración social y política: impide el establecimiento de nítidas líneas de segregación y la consolidación de una categoría o clase social de residentes no ciudadanos. Previene del riesgo no remoto en las sociedades de inmigración de que se creen fracturas que deriven en la marginación de grupos sociales enteros.


Al impidir a los inmigrantes que voten no sólo se les excluye del ejercicio de unos derechos básicos en cualquier democracia, sino que además se les expone a la vulneración de sus derechos civiles y sociales. Al no tener derecho de voto se les impide que ejerzan sanciones políticas en el mercado electoral y, en consecuencia, los partidos políticos no han de contar con ellos a la hora de formular  promesas electorales. Y si los partidos tuvieran que captar sus votos, con toda probabilidad cambiaría el tono de sus discursos y el alcance de algunas de sus promesas.



La Constitución de 1978 es reformable y de hecho en 1992 se modificó levemente un artículo, precisamente el 13.2. Y se hizo sin mayores problemas, por lo que también ahora podría repetirse el mismo procedimiento para suprimir la cláusula de reciprocidad. Para que se lleven a cabo las reformas necesarias es preciso voluntad política. De ahí que resulte digna de aplauso toda iniciativa, como la aprobada en el último congreso del partido en el gobierno, que propugne la extensión del derecho de sufragio a los extranjeros extracomunitarios legalmente residentes en España, aunque sólo sea en las elecciones locales. Esa iniciativa no hace sino refrendar la proposición no de ley aprobada en 2006 por unanimidad en el Congreso de los Diputados. Ahora sólo hace  falta que la cumplan. En sus manos está.



Post publicado simultáneamente como artículo en la Revista de la Federación Española de Municipios y Provincias Carta Local (nº 206, septiembre 2008)

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miércoles, 13 de agosto de 2008

En los últimos años la diversidad cultural ha sido encumbrada como asunto digno del más detallado escrutinio en los debates públicos. Se ha sometido a una nueva y atenta mirada el papel y las relaciones de muchos sectores sociales con distintas culturas: pueblos originarios, comunidades de inmigrantes, grupos que se identifican por su preferencia sexual, su género, su religión o su nacionalidad. En el contexto de la globalización y de la sociedad del conocimiento, la reafirmación y la reivindicación de la identidad cultural ha pasado a ocupar un lugar preferencial. Y ha sido justo a partir del declive histórico de los grandes relatos emancipatorios, y, en particular, de la caída del muro de Berlín como acontecimiento emblemático, cuando han arreciado las demandas de reconocimiento de los diferentes grupos nacionales y minorías culturales hasta lograr focalizar algunos de los debates más vivos de nuestro tiempo.


La retórica de las raíces identitarias, del sentido de pertenencia y de la singularidad grupal ha logrado un protagonismo que hasta entonces le era negado de manera sistemática por los lenguajes ideológicos dominantes. Las discusiones políticas en torno a la categoría de «identidad», sobre todo en su dimensión colectiva, han convertido a la «cultura» en un auténtico campo de batalla. En particular, las lenguas y las religiones se utilizan a diario como arietes en la contienda política. Su ubicuidad se ve facilitada en gran medida por el hecho de que las luchas por la distribución se han visto desplazadas por la primacía mediática de los conflictos de reconocimiento, pese a las dificultades que existen en muchos casos para distinguir entre ambas cuestiones. En los países más desarrollados, que son también quienes disponen de mayor capacidad para exportar los debates teóricos, se ha aminorado la intensidad de las luchas diarias por la distribución de recursos escasos. Y aunque esta circunstancia dista mucho de poder ser universalizada al conjunto del planeta, se ha ido configurando un nuevo entorno político-social en el que la cuestión de los derechos culturales ha podido saltar a la palestra, dando así una proyección pública a aspectos simbólicos de la vida humana que hasta entonces permanecían casi invisibles.

Los derechos culturales pueden ser englobados bajo la prestigiosa figura de los derechos humanos, aunque no precisamente con la dimensión colectiva con la que se suelen formular. El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que proclama el derecho que le asiste a toda persona “a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad”, así como el conjunto de la Declaración, obedece fundamentalmente a una filosofía de corte individualista. Es por ello que la letra de este artículo no ampara directamente las reivindicaciones culturales formuladas por grupos y/o comunidades. Del mismo tampoco se deduce la protección de contenidos culturales determinados, a modo de un «conservacionismo» cultural, sino exclusivamente la promoción de un espacio público que haga posible la libre generación de las diferencias culturales. Por lo demás, la noción de «cultura» se presenta en la DUDH de una manera oscura, que se ve empañada además por la mención de “las producciones científicas, literarias o artísticas”, cuya inclusión abona una interpretación elitista de tal noción.

En un debate público, más que partir de aproximaciones académicas, lo más adecuado sería acudir a algún documento normativo que goce de amplio reconocimiento. Por su carácter universal y no partidista, tal como corresponde a la institución que la impulsó, puede servir como punto de arranque la “Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural”, adoptada por unanimidad en 2001 por la Conferencia General de la UNESCO. Esta Declaración es, pese a su limitado alcance jurídico, un instrumento novedoso que eleva la diversidad cultural a la categoría de “patrimonio común de la humanidad” y erige su defensa en imperativo ético indisociable de la dignidad de la persona. En su preámbulo se encuentra una caracterización comprensiva de la
«cultura» que conecta con el objeto de los debates  desarrollados últimamente: “La cultura debe ser considerada como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan una sociedad o grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las formas de conciencia, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”.

S
i se parte de la idea de que la variación cultural forma parte del patrimonio de la humanidad, tal como se proclama en el documento de la UNESCO, y de manera implícita en el artículo 27 de la DUDH, los Estados que lo suscriben deberían desarrollar una política articulada en torno a tres principios: el reconocimiento por parte del Estado y de la mayoría cultural que lo controla de la diversidad cultural existente en el seno de la sociedad civil; la reducción de los obstáculos que impiden la participación social y política de los grupos culturales marginados; y el apoyo a los diferentes grupos para que reproduzcan sus culturas. La puesta en marcha de una política como la esbozada en el párrafo anterior no está, sin embargo, exenta de controversia. Y tampoco lo está la omnipresente apelación a la «cultura», que sale a relucir de manera recurrente tan pronto como se abordan fenómenos como la inmigración y los problemas de integración generados por ella o el auge de los nacionalismos minoritarios en el seno de Estados con una tradición unitaria aparentemente sólida.

La «culturización» de la esfera política, gracias al uso de un lenguaje de identidad de grupos, es un proceso en constante avance que se plasma en dos direcciones en cierta manera confluyentes: por un lado, se trazan políticas públicas que diferencian los derechos de los ciudadanos de acuerdo con su afiliación étnica y, por otro, se anteponen las demandas étnico-culturales (particularmente, de índole religiosa y lingüística) a las reivindicaciones de clase. Es más, estas cuestiones y los conflictos provocados por los intereses materiales y las diferencias ideológicas se obvian como si hubieran sido superados por arte de magia. La antigua lucha materialista por la equidad acaba siendo sustituida por múltiples batallas en pro de la diferencia identitaria.
Lo étnico-cultural se entroniza como la división primordial, origen y motor básico de la movilización política y de la acción colectiva.

Un ejemplo paradigmático de este fenómeno nos los ofrece el modo con el que se suele abordar las políticas migratorias. No deja de resultar sorprendente que el análisis cultural se presente como la perspectiva decisiva para afrontar esta cuestión. Se incide especialmente en el riesgo que la misma implica para mantener la identidad y la esencia de la sociedad receptora. Se aborda la cuestión, pues, en términos eminentemente culturalistas y esencialistas, dejando fuera de consideración el análisis económico del fenómeno, justo lo contrario de como se procede con la mayoría de las cuestiones en las que se hallan en juego intereses sociales divergentes. Si se mira bien, la cuestión de la inmigración está más relacionada con el miedo a perder cuota en el reparto de los recursos sociales disponibles que con el temor a que los nuevos rasgos culturales de los inmigrantes diluyan la identidad local. No obstante, se insiste en sublimar como problema cultural lo que no es sino una diferencia de condición social.

Si se desea evitar que la diversidad cultural se erija en una nueva fuente de discriminación y desigualdad social, ni la cultura, ni la ascendencia étnica ni la procedencia nacional han de convertirse en marcador de distinción social y menos aún en factor decisivo de nuevas formas de exclusión. En definitiva, el alcance de los derechos culturales ha de estar siempre acotado por el conjunto de los derechos humanos.


Con algunas modificaciones, este post ha sido publicado en la Revista Contrastes, nº 52

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martes, 22 de julio de 2008

Por Margarita Lema

(Universidad Carlos III de Madrid)

 

   El pasado día 18 de junio el Parlamento Europeo aprobó la Directiva relativa a procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio. La bautizada como “Directiva de la Vergüenza” tiene sobrados motivos para sacar los colores a más de uno, y quizás especialmente a los eurodiputados socialistas españoles, quienes votaron a favor de la norma (con la excepción de Josep Borrell y Raimon Obiols, que votaron en contra) y al Gobierno español en su afán de justificar una norma que restringe derechos y garantías.

 

   ¿Qué contempla esta Directiva que la hace tan criticable? Sin ánimo de ser exhaustivos, se pueden señalar las siguientes notas:


 

1)      La norma permite a los estados miembros de la Unión Europea retener en centros especiales a los ciudadanos de terceros países (extracomunitarios) que se encuentren de forma irregular mientras se procede a su expulsión del país. Este internamiento puede ser decidido tanto por las autoridades administrativas como por las judiciales y por un tiempo de hasta 18 meses -6 meses iniciales más una posibilidad de prórroga de 12 meses más-. (art.15).

 

2)      La expulsión puede ser adoptada por una decisión administrativa, resolución judicial o actos independientes (art.7.3). Es decir, se permite a la Administración dictar una orden de expulsión, en vez de restringir (y garantizar) que sean los tribunales únicamente los que se encarguen de valorar la posibilidad de expulsión. Es más, cabe la posibilidad de recurrir las decisiones relacionadas con el retorno, pero no sólo ante la autoridad judicial, sino que se permite que puedan conocer de estos procedimientos de recurso “la autoridad administrativa u otro órgano competente compuesto por miembros imparciales y con garantías de independencia”, tal y como mantiene el art.13.1.

 

3)      Los menores no acompañados pueden ser expulsados a un país distinto de su país de origen, puesto que las únicas garantías que se establecen son que dicha persona menor de edad ha de ser entregada a un miembro de su familia, a un tutor designado previamente o “a unos servicios de recepción adecuados en el Estado de retorno” (art.10.2).

 

4)      Los menores no acompañados también pueden ser internados, aunque se matice que “como último recurso y por el menor tiempo posible”. No se concreta un tiempo máximo. (art.17.1).

 

5)      Los Estados europeos no tienen la obligación de traducir por escrito u oralmente  las decisiones de retorno a las personas que hayan entrado de forma ilegal en el país (art. 12.3).

 

  Esta Directiva tiene un plazo de 2 años para que sea adoptada por los Estados miembros. La Directiva permite a los Estados aplicar o mantener disposiciones más favorables, pero con la condición de que sean compatibles con la Directiva (art.4.3). Es necesario tener esto en cuenta para evitar equívocos como los que se han venido escuchando que sostenían que España no estaba obligada a adoptar la Directiva. España, como Estado miembro de la Unión Europea, está obligada a trasponer en su ordenamiento jurídico esta norma, porque el Derecho Comunitario forma parte del ordenamiento jurídico español, y de no hacerlo en el plazo estipulado se podría abrir un expediente. Otra cosa distinta es que España no explote, por el momento, todas las posibilidades que otorga la Directiva; dicho con otras palabras: el Gobierno de Zapatero ha anunciado que el plazo de internamiento en los denominados “CIES” (centros de internamiento de extranjeros) va a ser aumentado de los 40 días actuales a un máximo de 60. Esta decisión es compatible con la Directiva, que no obliga a un internamiento de 18 meses, sino que lo permite y posibilita. No obstante esto también significa que si en un determinado momento el actual Gobierno u otro decide cambiar su política y agotar las posibilidades de esta norma, (como poner un plazo de internamiento más largo, con el tope del año y medio) va a poder hacerlo sin ningún problema.

 

   Las justificaciones al voto masivo favorable de los socialistas españoles a la Directiva se han apoyado en el hecho de la necesidad de una norma común europea en materia de inmigración y que la norma establecía un plazo máximo de internamiento (lo que era una garantía puesto que algunos países de la Unión Europea no tenían límite máximo de retención de los “sin papeles”). Discrepo profundamente, al punto del rubor, cuando las escucho. Se trata de una norma que brilla por su ausencia de garantías, que se encuentra llena de términos jurídicamente “indeterminados” y que, a pesar de algunas reiteradas apelaciones a que se respeten los Derechos Humanos y la dignidad de las personas, termina criminalizando una situación administrativa irregular (que no constituye delito), como es no tener permiso de residencia. Supeditar la justicia y garantías de las normas al hecho de alcanzar un acuerdo común es demasiado sacrificio. Contemplar a un gobierno socialista iniciar esta política de inmigración (y digo inicio, puesto que el Ministro de Trabajo e Inmigración ha anunciado una próxima modificación de la Ley de Extranjería para limitar la reagrupación familiar de los inmigrantes) es de vergüenza.

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lunes, 16 de junio de 2008

Por José A. Zamora

 

El próximo 18 de junio de 2008 será presentado y debatido en el Parlamento Europeo el proyecto de Directiva sobre la detención y la expulsión de las personas extranjeras de la Unión Europea, cuya propuesta inicial se remonta a septiembre de 2005. El objetivo es armonizar a nivel europeo la legislación en cuanto a la retención y la expulsión de las personas en situación irregular. Una vez más se pretende realizar una armonización a la baja, es decir, no ratificando las mejores prácticas sino sancionando las normas mínimas de los Estados miembros. Es muy significativo que se trate de la primera vez que se aplica un procedimiento de co-decisión entre el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros. El dictamen del Parlamento tendrá el mismo carácter vinculante que tienen las decisiones del Consejo.

 

De entrada esta Directiva, calificada por las organizaciones de inmigrantes y de defensa de los derechos humanos de Directiva de la Vergüenza, afecta aproximadamente a unos ocho millones de extranjeros sin papeles que residen en el territorio de UE. Así pues, con el respaldo del Parlamento Europeo, se pueden poner las bases legales y administrativas para hacer posible una deportación masiva sin precedentes, independientemente de que materialmente pueda llevarse a efecto de modo completo o no:


·        Prevé un encierro de los extranjeros en situación irregular de entre 6 y 18 meses. Lo que significa que aumenta la duración de internamiento, que es actualmente de 40 días en España, hasta al menos los 6 meses. Pudiéndose prolongar hasta 18 meses en caso de obstrucción en el curso del procedimiento de expulsión.

·        Prevé una prohibición de entrada en el territorio europeo de 5 años para las personas expulsadas, lo que equivale a criminalizar y excluir a estas personas.

·        Los menores ya no se beneficiarán de la protección que les es concedida, hasta ahora, por el Convenio sobre los Derechos del Niño, que todos los Estados de la Unión han firmado. De hecho, los menores, estén o no acompañados, podrán en adelante ser retenidos/detenidos en centros de internamiento y expulsados como adultos, en violación del principio fundamental del interés superior del niño.

 

 

Al analizar el proyecto de Directiva se aprecia que disminuyen las garantías de protección para colectivos más vulnerables protegidos por convenciones de derechos humanos (asilo, menores, vida privada y familiar, etc.) ratificadas por UE y los Estados miembros. También que aumentan las medidas de control y aislamiento de poblaciones señaladas como indeseables, pues lo que se va a permitir es un internamiento administrativo con priv