- El ejercicio de
los derechos políticos constituye una condición necesaria para la
integración social plena, aunque, desde luego, no sea condición suficiente
La inmigración se ha erigido en muy pocos años en el
fenómeno con mayor potencial de cambio social de todos cuantos se registran actualmente
en España. Ningún otro admite parangón en este sentido. La inmigración afecta a
los más variados y cruciales aspectos de la vida en sociedad, entre los que
podrían destacarse, además de la estructura demográfica y las relaciones
laborales, los códigos culturales y la vida política de pueblos y ciudades.
Una forma sencilla, pero ajustada a la realidad, para
describir estas profundas mutaciones es señalar que España ha dejado de ser un
país de emigración y se ha convertido en un país de inmigración. Si se
cotejan los datos actuales con los de hace tres décadas los resultados son
espectaculares: en España apenas había inmigrantes (menos de medio millón) y
casi tres millones de españoles eran emigrantes. Igualmente sorprendente resulta
la comparación con los datos de hace tan sólo diez años: mientras que en 1998 los
extranjeros residentes apenas suponían el 2% de la población total, en 2008 representan
el 11,3%, un índice que coloca a España en este terreno a la cabeza de los
países europeos.
La estructura
jurídico-política del país se ha adaptado, sin embargo, muy lentamente a estos acelerados
cambios. Y en una sociedad de inmigración, como la que se ha ido configurando
en España, resulta prioritario favorecer los mecanismos normativos y los
recursos institucionales necesarios para lograr una sociedad integrada, en la
que quepa y se sientan a gusto tanto los nacionales como los recién llegados.
En este sentido, la
Constitución vigente, que se redactó cuando en España apenas
residían inmigrantes, no afrontó esta cuestión con profundidad, pues tenía como
centro de atención en esta materia a nuestros emigrantes y buscaba mejorar su
situación en los países en los que se habían instalado.
Con todo, la Constitución de 1978 ya
contempla el derecho de sufragio de los extranjeros residentes, aunque el modo
concreto como se resuelve esta cuestión puede conllevar efectos pocos democráticos.
Principalmente porque condiciona –sin duda, con la mejor de las intenciones – el
acceso de los inmigrantes a la participación electoral a la reciprocidad internacional
(art. 13.2 de la CE),
esto es, a que sus respectivos países de origen concedan el mismo trato a los
españoles. Para empezar, la exigencia de reciprocidad presupone una simetría
que no se da en la práctica: que los inmigrantes procedan de los mismos países
en donde está instalada la inmigración española. Pero además soslaya otra
relevante cuestión: ¿cómo se van a firmar convenios de reciprocidad con países que
no celebran elecciones? Este requisito es de imposible cumplimiento material
para los inmigrantes procedentes de países no democráticos y ello no puede
constituir un motivo para excluir a tales personas.
La política migratoria no ha de estar condicionada por la práctica de los
países de origen, sino que debe responder a las exigencias inherentes del
sistema político del país de acogida.
La presencia
continuada de residentes legales sin derecho al voto representa un torpedo
contra la línea de flotación de la democracia o, si se prefiere usar un
lenguaje menos belicoso, una distorsión intolerable del ideario democrático y
de su presupuesto básico, a saber: que el conjunto de personas afectadas por
las decisiones públicas coincida con el de personas que participan en su
elaboración. Ello implica que las personas sometidas de manera continuada a una
determinada legislación deben participar también en su elaboración eligiendo a
sus representantes.
¿Cómo cabe
negar derechos a quienes por otro lado se les exige el cumplimiento de obligaciones
como, por ejemplo, las de índole fiscal? El reconocimiento de los derechos de
participación a los inmigrantes responde también a la conocida lógica política
que esgrimieron los fundadores de la primera democracia moderna: no
taxation without representation. La extensión de derechos a los
extranjeros residentes es la contrapartida lógica de la aportación social y
económica que realizan a los pueblos y ciudades que los acoge y en donde pagan
sus tasas e impuestos. Si se quiere su integración, los inmigrantes no pueden
ser tan sólo sujetos pasivos y destinatarios de servicios, sino también sujetos
activos. Sólo llegarán a sentirse implicados en la vida municipal si se les
permite participar, primero con su voto, pero también con la posibilidad de acceder al desempeño de cargos públicos.
La utilización
de los derechos políticos como mecanismo de cohesión social constituye, a pesar
de lo señalado, una cuestión abierta a debate. La tesis de que extender su
reconocimiento equivale a integrar no siempre está convalidada por la práctica
social, por más que sea recomendable normativamente. No es una panacea ni un instrumento
milagroso, pero también es cierto que mantener a los inmigrantes apartados de vida
política del país en nada favorece su integración social. El ejercicio de los
derechos políticos constituye una condición necesaria para la integración
social plena, aunque, desde luego, no sea condición suficiente.
En todo caso, la
implementación de
políticas de inclusión cívica dirigidas a extender los derechos políticos a los
residentes extranjeros establecidos legalmente tiene una indudable ventaja en
aras de su integración social y política: impide el establecimiento de nítidas
líneas de segregación y la consolidación de una categoría o clase social de
residentes no ciudadanos. Previene del riesgo no remoto en las sociedades de inmigración de que se creen fracturas que deriven en la marginación de grupos sociales enteros.
Al impidir a los inmigrantes que voten no sólo se les excluye del ejercicio de unos derechos
básicos en cualquier democracia, sino que además se les expone a la vulneración
de sus derechos civiles y sociales. Al no tener derecho de voto se les
impide que ejerzan sanciones políticas en el mercado electoral y, en
consecuencia, los partidos políticos no han de contar con ellos a la hora de formular
promesas electorales. Y si los partidos
tuvieran que captar sus votos, con toda probabilidad cambiaría el tono de sus
discursos y el alcance de algunas de sus promesas.
La Constitución de 1978
es reformable y de hecho en 1992 se modificó levemente un artículo, precisamente
el 13.2. Y se hizo sin mayores problemas, por lo que también ahora podría
repetirse el mismo procedimiento para suprimir la cláusula de reciprocidad. Para
que se lleven a cabo las reformas necesarias es preciso voluntad política. De
ahí que resulte digna de aplauso toda iniciativa, como la aprobada en el último
congreso del partido en el gobierno, que propugne la extensión del derecho de
sufragio a los extranjeros extracomunitarios legalmente residentes en España,
aunque sólo sea en las elecciones locales. Esa iniciativa no hace sino
refrendar la proposición no de ley aprobada en 2006 por unanimidad en el
Congreso de los Diputados. Ahora sólo hace falta que la cumplan. En sus
manos está.
Post
publicado simultáneamente como artículo en la Revista de la Federación Española
de Municipios y Provincias Carta
Local (nº 206, septiembre 2008)