Por Noelia González
El debate sobre el derecho al voto de los inmigrantes ya es recurrente en este blog. Y es una cuestión crucial no sólo porque plantea problemas de legitimidad del sistema democrático sino porque sin reconocer el derecho de sufragio a los nuevos miembros se impide su total integración. La realidad actual es que los extranjeros residentes disfrutan de determinados derechos civiles, políticos y sociales, mientras que el derecho de sufragio sigue estando reservado a los nacionales. Concretamente, en el caso español, la Constitución sólo prevé la participación de los extranjeros residentes en las elecciones locales en el caso de que exista un tratado de reciprocidad con su Estado de origen. En la práctica sólo los ciudadanos de la UE pueden votar en las elecciones municipales porque los tratados de reciprocidad que se han establecido con Chile, Argentina, Uruguay, Colombia y Venezuela no han sido acompañados de los tratados complementarios que les hagan efectivos. En definitiva, los inmigrantes siguen siendo, como afirma Massó Garrote, “víctimas de un estatuto asimétrico, sujetos sin ser ciudadanos, o ciudadanos de segunda clase”.
Entre las razones por las que se considera que reconocer el derecho de sufragio activo a los extranjeros residentes es una tarea urgente se podrían destacar las siguientes:
- En primer lugar se considera que el acceso a la participación política ha de entenderse como una prerrogativa para la posterior integración del inmigrante y no al revés. No se debe establecer el derecho al voto como un premio o retribución a la integración, sino como un medio para alcanzarla.
- En segundo lugar, hay que tener en cuenta que si no se otorgan derechos políticos a los extranjeros se dificulta la posibilidad de llevar a cabo una garantía efectiva de los derechos que les corresponden. Sin derecho al voto el poder de presión que poseen frente al gobierno disminuye de forma muy notable. Lo que es fundamental a la hora de exigir que se cumplan las políticas que les atañen especialmente, como son educación, integración, empleo, etc.
- En tercer lugar, es una exigencia del principio democrático que se reconozca a los integrantes de la sociedad como titulares del derecho de sufragio activo. Para que una comunidad pueda proclamarse como democrática deben coincidir al máximo la esfera de quienes establecen las normas y la esfera de los afectados por las mismas. Aunque es necesario puntualizar que uno de los factores que se deben de tener en cuenta a la hora de determinar si una persona puede participar en la vida política de un Estado es viendo si las circunstancias de su vida, sus derechos fundamentales, a largo plazo dependerán de la protección que le brinde dicho Estado. Esto significaría reconocer el derecho al voto a los extranjeros tras un período de residencia que quedaría por determinar.
- Por último, si se niega la representación política a importantes segmentos de la población, en realidad se está impidiendo la realización del pluralismo, pues sólo se encontrarían representados en la vida pública los intereses de los nacionales. Las consecuencias de este fenómeno no pueden ser ignoradas por las democracias, porque este proceso podría llegar a poner en entredicho la legitimidad de dicho sistema que ya no cumpliría con los ideales de igualdad y de participación que lo inspiraron.
En definitiva, se considera que la medida de generalizar el derecho al voto de los extranjeros ha de ser planteada como un objetivo a corto-medio plazo y que sería adecuado incluirla dentro de una batería más amplia que persiga la promoción de la igualdad entre los miembros de la sociedad a través de una progresiva equiparación de todos los derechos de los nacionales y los extranjeros residentes.