Con el intenso ritmo de crecimiento de la población extranjera en España se han ido registrando problemas de integración, que nadie de manera sensata puede negar. La carencia de un modelo adecuado de acogida y la amplitud de los procesos de llegada dan lugar a que muchos inmigrantes se vean abocados a procesos de precarización y exclusión social que en un futuro podrían cristalizar en bolsas de marginalidad. Con independencia de cómo se desarrolle esta cuestión, es una realidad que ya no es posible desconocer. De ahí que, conscientes de que la inmigración se ha convertido en una de las principales cuestiones sociales, en períodos electorales algunos partidos políticos creen encontrar en este tema un auténtico filón de votos.
Entre las propuestas sobre políticas migratorias formuladas durante esta larga campaña electoral, sin duda la que mayor eco ha encontrado en la opinión pública sea la presentada por el PP. Y en ello está quizás su mayor mérito: en la capacidad para poner el tema sobre la mesa. Me refiero obviamente a la idea de exigir un contrato de integración a los inmigrantes que deseen adquirir un permiso de residencia de más de un año o renovar el permiso de residencia inicial, por el que se comprometerían a cumplir las leyes, respetar las costumbres españolas, aprender la lengua, pagar los impuestos, trabajar activamente para integrarse en la sociedad española y regresar a su país si durante un tiempo no encuentran trabajo.
Lo primero que llama la atención de la propuesta del PP es la elección de la terminología empleada. A la hora de afrontar la compleja cuestión de la integración social de la inmigración, no se propone un conjunto de medidas más o menos articuladas de intervención ni tampoco se anuncian una previsión de gastos con los que poner en marcha determinadas políticas, sino que se pone todas las bazas en el establecimiento de un compromiso jurídico entre los inmigrantes y el Estado bajo la cobertura de un contrato. A nadie se le oculta que en esa figura jurídica se dan cita de una manera sumamente confusa las concepciones contractualistas de la filosofía política clásica, por una parte, y las obligaciones entre particulares contempladas en el Código Civil, por otra. No ésta la única consideración que cabe formular. Veamos algunas otras:
a) El fundamento del deber general de sometimiento a la ley no es, ni puede ser, un contrato privado. Y menos aún por obra y gracia de un contrato privado puede instaurarse un nuevo status social, diferente al común de los ciudadanos. Por eso no se comprende muy bien porque se denomina a ese contrato de inclusión, cuando en realidad se trata de un contrato pensado para diferenciar y, por ende, para excluir. En todo caso, será por ley, y no por un contrato privado, por lo que se podrá expulsar del país a un extranjero. Ha de saberse además que para expatriar a cualquier persona se ha de contar con el acuerdo del país de origen.
b) Un contrato de ese tipo consagraría dos raseros normativos diferenciados y separados: un régimen jurídico para españoles y otro para extranjeros. Por un lado, los españoles, estarían sometidos a las leyes generales; por el otro, los extranjeros estarían sujetos no sólo a esas mismas leyes, sino que además se verían obligados a seguir unas costumbres, aunque éstas por definición sean siempre indeterminadas y cambiantes. Y la distinción entre ley y costumbre no es banal: los españoles tenemos, p.ej., la obligación legal de pagar impuestos, pero no puede decir que tengamos siempre la costumbre de hacerlo (por lo menos, a nadie se le niega la condición de español por eludir esta obligación).
c) El contenido del contrato propuesto por el PP es o bien redundante, pues ya está recogido en las leyes vigentes, o bien discriminatorio, pues impone nuevas obligaciones a un grupo particular.
d) La propuesta del PP da a entender que la integración social se puede promover a golpe de contrato. Olvida que la integración es un proceso dinámico que, como mínimo, es bilateral, de doble vía, pero nunca unilateral, que comprende la acomodación recíproca por parte tanto de los inmigrantes como de los nacionales. Sin embargo, ese contrato impone obligaciones de adaptación tan sólo a una de las partes, que además es la más débil.
e) Si no se desea consolidar una sociedad injusta, debe apoyarse, en primer lugar, el principio básico de que a las mismas obligaciones, los mismos derechos; y, en segundo lugar, que todos los individuos han de tener los mismos derechos y obligaciones. El derecho de voto es el mejor de los antídotos contra la exclusión. Si los inmigrantes votasen, determinadas propuestas no se formularían.
f) Sin legalidad no hay integración posible. La situación de irregularidad en la que trabajan muchos inmigrantes, al margen de la legalidad laboral y sin poder disfrutar con plenitud de los derechos ciudadanos, pero también exentos de obligaciones, constituyen un factor cierto de exclusión social.
g) La propuesta olvida también que la inserción real de los inmigrantes no es posible sin incrementar los gastos sociales de acuerdo a las cuantiosas contribuciones fiscales que ellos mismos realizan, de modo que no caiga sobre ellos la responsabilidad de un sistema de protección pública cada vez más debilitado. Sin inversión de recursos no es posible promover realmente la integración. Resulta en todo caso crucial asegurar a los inmigrantes un adecuado acceso a la red de bienes y servicios públicos.
h) Las políticas de integración no buscan privilegiar a los inmigrantes, detrayendo recursos para la población autóctona más desfavorecida, sino garantizar la igualdad de todos en el acceso a políticas y bienes colectivos, lo que en determinadas situaciones implica actuaciones singulares dirigidas hacia el colectivo inmigrante. Han de perseguir el acceso igual de todos a los derechos de ciudadanía.
i) El aprendizaje de la lengua del país de acogida es, en todo caso, algo esencial para los inmigrantes a la hora de que puedan establecer lazos personales interculturales o disfrutar en igualdad de condiciones de las oportunidades del mercado laboral. Debe, por tanto, articularse programas especiales de enseñanza que posibilite el aprendizaje de la lengua. Quedaría abierta, no obstante, la cuestión de si la lengua que se ofrece sería el castellano o la propia de la Comunidad Autónoma donde los inmigrantes se instalen.
En suma, se trata de una ocurrencia de ingeniería social revestida con traje jurídico; en realidad, no pasa de ser más que una propuesta disparata, que, en lugar de estar destinada a integrar, como su nombre indicaría, busca la exclusión de los inmigrantes. Incurre en una clara irresponsabilidad política ante una cuestión tan multidimensional y angulosa como es el fenómeno de la inmigración.