Los movimientos internacionales de población tienen como uno de sus efectos más destacados el aumento de la diversidad étnica y cultural en los países en donde se asientan los inmigrantes. Cada vez son más las sociedades de este tipo que se ven a sí mismas como culturalmente diversas y que reaccionan institucionalmente ante dicho fenómeno. Indudablemente los problemas son muchos e inevitables en una sociedad de inmigración como la nuestra: ¿Qué hacer, por ejemplo, con algunas prácticas religiosas (o, mejor dicho, prácticas sociales con refrendo religioso) de los inmigrantes que son defendidas por algunos colectivos en nombre del derecho a la libertad de libertad religiosa, pero cuyo contenido choca radicalmente los propios fundamentos del Estado Democrático de Derecho y por ende, con la laicidad? Sobre estas cuestiones, con el tema de la poligamia de fondo, recientemente Margarita Lema (M.L.) y Antonio Alvarez del Cuvillo (A.A.C.), han debatido en este mismo blog, un interesante contraste de opiniones que se recoge a continuación de manera sintética:
M.L. No son tantas las prácticas religiosas (o amparadas en supuestas doctrinas religiosas) de los colectivos inmigrantes que sean contrarias a los fundamentos del Estado de Derecho, pero tampoco se puede obviar que algunas existen. Me preocupan especialmente las relativas al Derecho de Familia de algunos países islámicos, pues al tratarse de Estados teocráticos, las interpretaciones religiosas se traducen en leyes civiles de obligado acatamiento. Entre esas instituciones de Derecho de Familia que chocan contra ese mínimo común denominador del que hablaba se encuentran, por poner un par de ejemplos, la poligamia o el repudio "talaq" (unilateral, a instancia únicamente del varón). Las soluciones tampoco son sencillas en la inmigración, porque aunque indudablemente la respuesta fácil es la prohibición tajante y absoluta de las prácticas que vulneren los Derechos Fundamentales, en ocasiones esa misma prohibición puede provocar un perjuicio mayor (por aclarar este punto y sobre todo dejar constancia de mi completo rechazo a las prácticas discriminatorias contra la mujer: si se descarta un repudio desde el principio sin tener en cuenta las circunstancias de cada caso, y no se reconoce por contravenir en el país de inmigración las mínimas garantías jurídicas de un proceso y los derechos de la esposa, nos podemos encontrar con que ésta sigue vinculada matrimonialmente con su "ex-marido" y no podría contraer nuevas nupcias). Insisto: son temas complejos y mi opinión es que a la hora de la justicia material, sin perjuicio del obligado respeto de los Derechos Fundamentales, habrá que acudir a un estudio caso por caso. Se trata de atender al caso concreto, pero sin defender ningún tipo de "relativismo cultural", porque no estoy de acuerdo con que "todo valga" o con la idea de que "todas las culturas son igualmente respetables". Creo firmemente que todas las culturas tienen aspectos enriquecedores y de los que es posible aprender y creo con la misma firmeza que hay prácticas culturales execrables e intolerables en cualquier Estado democrático y de Derecho.
A.A.C. Sólo quería hacer alguna matización. El término "poligamia" se refiere al matrimonio múltiple y por tanto incluye la "poliginia" (matrimonio con varias mujeres) y la, mucho menos común, "poliandria"; estas pautas de parentesco aparecen dispersas en pueblos muy diversos y alejados entre sí, y seguramente se explican mejor con criterios "materialistas" (formas de parentesco y organización social en la explotación de unos recursos determinados para la supervivencia) que haciéndose derivar automáticamente de pautas ideológicas o "religiosas". La "poligamia" parece, de momento, poco adaptada a la vida "moderna" y mi percepción es que está en retroceso. Ahora bien, la crisis del "matrimonio" tradicional como modelo único de convivencia supone que en el futuro las formas de convivencia familiar se van a diversificar y quién sabe si en el futuro lejano algunas formas polígamas de convivencia con relación sexual por medio terminarán generalizándose y siendo reconocidas por la ley. No tengo ni idea.
Hoy en día, es difícil disociar la "poliginia" real, al margen de esas posibilidades futuras, del "patriarcado" y de una relación de dominio de los hombres sobre las mujeres; ha surgido en sociedades patriarcales y se ha adaptado muy bien a este patriarcado. Esto es muy cierto, pero hay que tener cuidado de volvernos muy dogmáticos al respecto, centrándonos en las formas más que en el fondo. El matrimonio monogámico ha sido tradicionalmente una institución al servicio del dominio masculino, y hoy por hoy es posible encontrar matrimonios donde la igualdad entre hombres y mujeres. De hecho, puesto que todas, o la mayoría de las sociedades humanas conocidas han sido, desgraciadamente dominadas a grandes rasgos como mínimo por los varones, la "poliandria" no es una manifestación de "hembrismo"; probablemente, la "poliandria" real se haya asemejado más a una "propiedad compartida" que a un dominio femenino (y esto nos da la pista de que no es el número de contrayentes el fundamento último del desequilibrio).
De momento, lo que es delito es el matrimonio múltiple (con independencia de si son hombres o mujeres y de si el matrimonio es homosexual o heterosexual), pero no la convivencia de más de dos personas con elementos sexuales, que éstas simbólicamente pueden reconocer o no como "matrimonio" al margen de la regulación legal. Todo esto nos da una pista de que el bien jurídico protegido no puede ser el art. 14 de la Constitución.
En otro orden de cosas, en el imaginario hispánico, poliginia e Islam están intimamente ligadas de un modo exagerado, por lo que es inevitable que se nos deslicen referencias acerca de una hipotética justificación religiosa de la poliginia que a mi juicio no tienen fundamento. El Islam no IMPONE la poliginia; ni siquiera la RECOMIENDA; sólo la PERMITE o TOLERA, que no es lo mismo, incorporando algunas restricciones (número de esposas y teórico trato igual a todas). Por lo tanto, en este caso no existe ningún conflicto (siquiera hipotético y fácil de resolver) entre libertad religiosa y orden público español (en su caso, prohibición de discriminación, más bien, forma legalmente sancionada hoy por hoy de "matrimonio"). De la misma manera que si el Derecho Canónico católico permite el matrimonio de adolescentes, como ha hecho tradicionalmente (con correcciones de las conferencias episcopales) y el Derecho Civil exige una edad más avanzada, no hay ningún conflicto entre la religión y la norma pública: sencillamente, algo que la religión en principio permite no es admitido por las leyes de un Estado laico. La laicidad, efectivamente, es un elemento clave para entenderlo.
De hecho, en algunos países musulmanes la poliginia está "permitida pero un poco mal vista, algo objeto de cotilleo" (me contaba un amigo argelino). Debe ser el equivalente a casarse aquí con alguien 25 años más joven, pero adulto: algo legal, no del todo prohibido, pero objeto de cotilleo, y que suelen hacer los ricachones. No creo que el derecho canónico prohíba esto último, pero tampoco podemos decir que la libertad religiosa de los católicos entra en un hipotético conflicto con unas eventuales medidas que restringieran las diferencias de edad entre los contrayentes.
M.L. Gracias por las precisiones terminológicas poligamia-poliginia-poliandria. Permíteme, eso sí, que en esta respuesta vuelva a utilizar el término poligamia para la poliginia, simplemente porque en el lenguaje cotidiano es la palabra (por inexacta que sea, como bien pones de relieve) con la que se identifica.
Como bien dices, el Islam no impone la poligamia, sino que la permite o tolera. De hecho uno de los avances de Mahoma fue el limitar el número de esposas que podía tener un varón a 4 (en la época preislámica los hombres podían tener un número ilimitado de mujeres), y con esas condiciones que indicas (que las pueda mantener y les otorgue un igual tratamiento). Concretamente en la Sura 4, 3, El Corán dice: "Si teméis no ser equitativos con los huérfanos, entonces casaos con las mujeres que os gusten: dos, tres, cuatro. Pero si teméis no obrar con justicia, entonces con una sola o con vuestras esclavas". La segunda parte de la aleya, "si teméis no obrar con justicia entonces con una sola", ha sido interpretada por algunos modernistas como una prohibición implícita de la poligamia, porque es imposible -se aduce- que un varón pueda tratar afectiva, económica e imparcialmente por igual a sus esposas.
De hecho, dependiendo de las escuelas de interpretación coránicas que existan en un país islámico, es posible encontrar códigos de familia inspirados en El Corán y la sunna del Profeta con prescripciones radicalmente opuestas. A modo de ejemplo: Túnez tiene prohibida y sancionada por ley la poligamia, y la última reforma de la Mudawana (Código de Familia Marroquí) pone tantas condiciones a cumplir para que el varón pueda desposar a una segunda mujer que la hacen prácticamente inviable. Sin embargo, esto no rige en la mayor parte de los códigos de estatuto personal del resto de países islámicos, que permiten la poligamia y donde la situación jurídica de la mujer es totalmente inferior frente a las prerrogativas del varón (en cuestiones de herencia, custodia de los hijos, repudio, por citar algunas).