La laicidad como herramienta para la integración de los inmigrantes

Por Margarita Lema

(Universidad Carlos III de Madrid)

Ha quedado fuera de toda duda que España se ha convertido en una sociedad receptora de inmigrantes, en un país de inmigración, al igual que durante el S.XX fueron consolidándose como países de destino muchos de los países del centro y norte de Europa. Si reparamos en las experiencias de nuestros vecinos, como Francia, Holanda, Alemania e Inglaterra, no es difícil concluir que los diversos modelos de integración de los inmigrantes ensayados en cada uno de ellos no han sido precisamente exitosos. Estos países han sido testigos de graves altercados sociales, leyes y políticas sumamente restrictivas y de una creciente preocupación en torno a la cuestión migratoria.

España presenta una serie de peculiaridades en su relativamente corta experiencia como destino de la inmigración que la diferencia de países como Francia o Alemania, pero no es menos cierto que la experiencia de los que nos han precedido en el camino puede ser de suma utilidad para evitar tropezar en la misma piedra y no desdeñar las similitudes que también existen. Una de las semejanzas que España comparte con los países citados líneas atrás es que alberga en su seno a colectivos de inmigrantes que proceden de países islámicos, especialmente de Marruecos, y que tras los atentados terroristas del 11-S y del 11-M han estado en el punto de mira de la sociedad.

Sin embargo, uno de los rasgos de la inmigración que llega a España es su acusada heterogeneidad, con procedencias muy distintas (Latinoamérica, Magreb, Europa del Este, etc) y tradiciones culturales diversas. La pregunta no tarda mucho en aparecer: ¿Es posible integrar a personas y grupos tan dispares, que portan religiones, idiomas, historias tan diferentes?

Si complejo es el fenómeno de la inmigración, compleja es a su vez la respuesta a una pregunta semejante. Seguramente será necesario alcanzar, con carácter previo, un acuerdo en torno a qué entender por “integración” de los inmigrantes, y en un segundo lugar, estudiar las posibilidades de ésta. Personalmente me decanto por un concepto de “integración” que apunta a un proceso que tiene como objetivo último la equiparación de derechos y deberes de las personas inmigrantes con las personas autóctonas, y que compete a ambas, en la línea que mantienen autores como Carlos Giménez, Miguel Pajares y Javier De Lucas, por citar algunos.

Ahora bien, ¿Cómo poner en marcha y avanzar en ese proceso de integración? Una de las propuestas que a mi juicio ponen las bases para la consecución de este objetivo es la garantía de un Estado laico, de una laicidad estatal constituida por los dos elementos tradicionales de separación Iglesias-Estado y neutralidad del Estado frente a las confesiones religiosas, así como un tercero, que denomino patriotismo constitucional español, que resumiría un pacto para la convivencia, un compromiso de aceptación de una serie de valores comunes y del respeto de los valores diferenciales que no entren en colisión con los comunes. El estudio de estos valores comunes y diferenciales tendría su traducción en una asignatura como Educación para la Ciudadanía, novedad de Ley Orgánica de Educación aprobada en 2006.

España es un estado laico, tal y como ha reiterado en varias sentencias el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución (CE), a pesar de la redacción poco afortunada y confusa del art. 16.3 CE (“Ninguna confesión tendrá carácter estatal”). La laicidad, en su vertiente de separación y neutralidad, favorece el tratamiento igualitario de los ciudadanos, tengan o no creencias, y sean éstas religiosas o no. Este tratamiento igualitario, no olvidemos, es el objetivo de ese proceso de integración tal y como lo entiendo. En su vertiente de pacto para la convivencia, la laicidad reuniría unos mínimos a compartir por las diferentes cosmovisiones, un “mínimo común denominador ético”, posibilitador de la paz social en sociedades multiculturales como las sociedades de inmigración.

Indudablemente los problemas son muchos e inevitables en una sociedad de inmigración como la nuestra: ¿Qué hacer, por ejemplo, con algunas práctica religiosas que en la inmigración son defendidas por algunos colectivos como derechos de libertad religiosa, chocando radicalmente los propios fundamentos del Estado Democrático de Derecho y por ende, con la laicidad? ¿Cómo afrontar que una confesión religiosa llame a la objeción de conciencia frente a una asignatura curricular obligatoria que pretende precisamente formar en una educación cívica, que es además uno de los objetivos de la educación, tal y como ha establecido la propia CE en su art. 27.2?

Las soluciones no serán ni fáciles ni simples, pero el reto merece la pena. Merece la convivencia armónica de los que ya residimos en el mismo lugar.

Compartir:

19 comentarios

  1. Estupendo post. Es de agradecer el planteamiento analítico y un desarrollo con más preguntas que respuestas. Algo que entiendo crucial en este momento.

    Entrando en el tema, yo sospecho que no son tantas las prácticas religiosas que, defendidas por sectores del colectivo inmigrante, choquen con los "fundamentos" del estado de derecho , con la laicidad, o con aquellos valores que consideremos pilares de nuestra sociedad.

    Suscribo la necesidad de un estado absolutamente laico y que asuma la responsabilidad de la educación en valores, en ese "mínimo denominador", el cual, en todo caso, entiendo como cambiante y sujeto a un continuo desarrollo.

    Un saludo.

  2. Hola JLuis:

    Perdona la tardanza en contestar a tu comentario, que por cierto, te agradezco. Estoy totalmente de acuerdo con tu matización en torno a que no son tantas las prácticas religiosas (o amparadas en supuestas doctrinas religiosas) de los colectivos inmigrantes que sean contrarias a los fundamentos del Estado de Derecho, pero tampoco se puede obviar que algunas existen. Me preocupan especialmente las relativas al Derecho de Familia de algunos países islámicos, que como bien sabrás, al tratarse de Estados teocráticos, las interpretaciones religiosas se traducen en leyes civiles de obligado acatamiento. Entre esas instituciones de Derecho de Familia que chocan contra ese mínimo común denominador del que hablaba se encuentran, por poner un par de ejemplos, la poligamia o el repudio "talaq" (unilateral, a instancia únicamente del varón). Las soluciones tampoco son sencillas en la inmigración, porque aunque indudablemente la respuesta fácil es la prohibición tajante y absoluta de las prácticas que vulneren los Derechos Fundamentales, en ocasiones esa misma prohibición puede provocar un perjuicio mayor (por aclarar este punto y sobre todo dejar constancia de mi completo rechazo a las prácticas discriminatorias contra la mujer: si se descarta un repudio desde el principio sin tener en cuenta las circunstancias de cada caso, y no se reconoce por contravenir en el país de inmigración las mínimas garantías jurídicas de un proceso y los derechos de la esposa, nos podemos encontrar con que ésta sigue vinculada matrimonialmente con su "ex-marido" y no podría contraer nuevas nupcias). Insisto: son temas complejos y mi opinión es que a la hora de la justicia material, sin perjuicio del obligado respeto de los Derechos Fundamentales, habrá que acudir a un estudio caso por caso. Si te interesa, te puedo pasar una sentencia del Tribunal Superior de Galicia con respecto a un caso de poligamia de un trabajador senegalés afincado en España y que falleció dejando 2 viudas (una con la que estaba casado legalmente en España y otra con la que se había casado en Senegal y que se había trasladado a España). La solución del juez, que condena taxativamente la poligamia, y que además es constitutiva de delito en nuestro Código Penal y contraria al art. 14 de la Constitución Española, pasa por "dividir" salomónicamente la pensión de viudedad entre ambas mujeres. Una interpretación jurídica estricta hubiera otorgado la pensión sólo a la esposa "legal" y hubiera dejado sin nada a la segunda, pero en aras del principio de justicia material, el juez decidió que ambas con sus respectivos hijos, tuvieran una parte. Es a esto a lo que me refiero con atender al caso concreto, sin defender ningún tipo de "relativismo cultural" porque como se puede desprender del artículo, no estoy de acuerdo con que "todo valga" o con la idea de que "todas las culturas son igualmente respetables". Creo firmemente que todas las culturas tienen aspectos enriquecedores y de los que es posible aprender y creo con la misma firmeza que hay prácticas culturales execrables e intolerables en cualquier Estado democrático y de Derecho.

  3. El art. 16.3 de la Constitución Española dispone que ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal y el art. 27.3 establece que el Estado garantizará el derecho de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa de acuerdo con sus convicciones. Conforme a estos artículos, el vigente sistema legal que regula la educación de la religión en las escuelas será ciertamente constitucional, pero, sin duda, no es el único que cabría dentro del ordenamiento constitucional. Los legisladores podrían segregar la religión católica de los currículos educativos en centros públicos y no se conculcaría con ello ningún derecho constitucional de los creyentes. Así, cada confesión podría enseñar a sus fieles sus dogmas o principios en locales propios (léase mezquitas o templos) o, incluso, en los centros educativos, aunque en horario extraescolar.

  4. Hola Juan:

    En efecto, la Constitución Española dice eso, pero la constitucionalidad del actual sistema educativo en relación con la asignatura de religión católica es más que dudosa, por varias razones. Entre estas razones se encuentra la financiación del profesorado que imparte la materia, puesto que es el Estado español el que paga a los profesores de religión, pero quién los nombra es la Iglesia. Además, como bien dices, el apartado 3º del art 27 de la Constitución se encuentra dentro del art. 27, que regula el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, lo que significa que una asignatura de religión confesional puede tener cabida en el marco de la escuela pública; ahora bien, para que se respete el principio de laicidad, no vale cualquier inserción de la religión en la escuela, y mucho menos como asignatura curricular y obligatoria. Una fórmula que respetaría el art. 27.3 CE y el principio de laicidad es la que tú apuntas:la cesión de aulas a las confesiones religiosas para que pudieran impartir sus enseñanzas en horario extraescolar, y que el profesorado fuera directamente elegido y pagado por la confesión religiosa.

  5. En una sociedad en la que sus integrantes profesan diferentes religiones o ninguna, la cohesion social no puede basarse en referencias teologicas o eclesiasticas, sino en el principio de la estricta separacion Iglesia-Estado, como el recogido en la Constitucion de 1978. El pluralismo en terminos de religion o de cosmovision ya existia. Se habia hecho patente a partir de la transicion, pero, sin duda, tras los flujos migratorios de los ultimos anhos, ahora es mucho mayor.

  6. Un comentario esclarecedor que plantea una forma de resolver de forma práctica y coherente el fenómeno de la integración de los inmigrantes.

  7. Sólo quería hacer alguna matización, puro nitpicking, a esta excelente entrada sobre la laicidad, refiriéndome a la poligamia. El término "poligamia" se refiere al matrimonio múltiple y por tanto incluye la "poliginia" (matrimonio con varias mujeres) y la, mucho menos común, "poliandria"; estas pautas de parentesco aparecen dispersas en pueblos muy diversos y alejados entre sí, y seguramente se explican mejor con criterios "materialistas" (formas de parentesco y organización social en la explotación de unos recursos determinados para la supervivencia) que haciéndose derivar automáticamente de pautas ideológicas o "religiosas". La "poligamia" parece, de momento, poco adaptada a la vida "moderna" y mi percepción es que está en retroceso. Ahora bien, la crisis del "matrimonio" tradicional como modelo único de convivencia supone que en el futuro las formas de convivencia familiar se van a diversificar y quién sabe si en el futuro lejano algunas formas polígamas de convivencia con relación sexual por medio terminarán generalizándose y siendo reconocidas por la ley. No tengo ni idea.

    Hoy en día, es difícil disociar la "poliginia" real, al margen de esas posibilidades futuras, del "patriarcado" y de una relación de dominio de los hombres sobre las mujeres; ha surgido en sociedades patriarcales y se ha adaptado muy bien a este patriarcado. Esto es muy cierto, pero hay que tener cuidado de volvernos muy dogmáticos al respecto, centrándonos en las formas más que en el fondo. El matrimonio monogámico ha sido tradicionalmente una institución al servicio del dominio masculino, y hoy por hoy es posible encontrar matrimonios donde la igualdad entre hombres y mujeres. De hecho, puesto que todas, o la mayoría de las sociedades humanas conocidas han sido, desgraciadamente dominadas a grandes rasgos como mínimo por los hombres, la "poliandria" no es una manifestación de "hembrismo"; probablemente, la "poliandria" real se haya asemejado más a una "propiedad compartida" que a un dominio femenino (y esto nos da la pista de que no es el número de contrayentes el fundamento último del desequilibrio).

    De momento, lo que es delito es el matrimonio múltiple (con independencia de si son hombres o mujeres y de si el matrimonio es homosexual o heterosexual), pero no la convivencia de más de dos personas con elementos sexuales, que éstas simbólicamente pueden reconocer o no como "matrimonio" al margen de la regulación legal. Todo esto nos da una pista de que el bien jurídico protegido no puede ser el art. 14 de la Constitución.

    En otro orden de cosas, en el imaginario hispánico, poliginia e Islam están intimamente ligadas de un modo exagerado, por lo que es inevitable que se nos deslicen referencias acerca de una hipotética justificación religiosa de la poliginia que a mi juicio no tienen fundamento. El Islam no IMPONE la poliginia; ni siquiera la RECOMIENDA; sólo la PERMITE o TOLERA, que no es lo mismo, incorporando algunas restricciones (número de esposas y teórico trato igual a todas). Por lo tanto, en este caso no existe ningún conflicto (siquiera hipotético y fácil de resolver) entre libertad religiosa y orden público español (en su caso, prohibición de discriminación, más bien, forma legalmente sancionada hoy por hoy de "matrimonio"). De la misma manera que si el Derecho Canónico católico permite el matrimonio de adolescentes, como ha hecho tradicionalmente (con correcciones de las conferencias episcopales) y el Derecho Civil exige una edad más avanzada, no hay ningún conflicto entre la religión y la norma pública: sencillamente, algo que la religión en principio permite no es admitido por las leyes de un Estado laico. La laicidad, efectivamente, es un elemento clave para entenderlo.

    De hecho, en algunos países musulmanes la poliginia está "permitida pero un poco mal vista, algo objeto de cotilleo" (me contaba un amigo argelino). Debe ser el equivalente a casarse aquí con alguien 25 años más joven, pero adulto: algo legal, no del todo prohibido, pero objeto de cotilleo, y que suelen hacer los ricachones. No creo que el derecho canónico prohiba esto último, pero tampoco podemos decir que la libertad religiosa de los católicos entra en un hipotético conflicto con unas eventuales medidas que restringieran las diferencias de edad entre los contrayentes.

  8. Hola Antonio:

    Gracias por las precisiones terminológicas poligamia-poliginia-poliandria. Permíteme, eso sí, que en esta respuesta vuelva a utilizar el término poligamia para la poliginia, simplemente porque en el lenguaje cotidiano es la palabra (por inexacta que sea, como bien pones de relieve) con la que se identifica.

    Como bien dices, el Islam no impone la poligamia, sino que la permite o tolera. De hecho uno de los avances de Mahoma fue el limitar el número de esposas que podía tener un varón a 4 (en la época preislámica los hombres podían tener un número ilimitado de mujeres), y con esas condiciones que indicas ( que las pueda mantener y les otorgue un igual tratamiento). Concretamente en la Sura 4, 3, El Corán dice: "Si teméis no ser equitativos con los huérfanos, entonces casaos con las mujeres que os gusten: dos, tres, cuatro. Pero si teméis no obrar con justicia, entonces con una sola o con vuestras esclavas". (El Corán, edición a cargo de Luis Cortés, Herder). Como indica Cortés, la segunda parte de la aleya "si teméis no obrar con justicia entonces con una sola" ha sido interpretada por algunos modernistas como una prohibición implícita de la poligamia (poliginia), porque es imposible-se aduce-que un varón pueda tratar afectiva, económica e imparcialmente por igual a sus esposas.

    De hecho, dependiendo de las escuelas de interpretación coránicas que existan en un país islámico, es posible encontrar códigos de familia inspirados en El Corán y la sunna del Profeta con prescripciones radicalmente opuestas. A modo de ejemplo: Túnez tiene prohibida y sancionada por ley la poligamia, y la última reforma de la Mudawana (Código de Familia Marroquí) pone tantas condiciones a cumplir para que el varón pueda desposar a una segunda mujer que la hacen prácticamente inviable. Sin embargo, esto no rige en la mayor parte de los códigos de estatuto personal del resto de países islámicos, que permiten la poligamia y donde la situación jurídica de la mujer es totalmente inferior frente a las prerrogativas del varón (en cuestiones de herencia, custodia de los hijos, repudio, por citar algunas).

    Acabo de leer un libro que recomiendo vivamente porque a mi juicio expone de forma muy clara cómo la interpretación y legislación que las clases dirigentes hacen de El Corán es la que viola los Derechos Humanos, y no necesariamente lo que prescribe el texto sagrado de los musulmanes. La obra se llama "El Despertar de Irán" y está escrita por la Premio Nobel de la Paz 2003 y abogada especialista en Derechos Humanos Shirin Ebadi.(Aguilar 2007).

    Reitero mi agradecimiento por los comentarios. Este foro me está resultando muy enriquecedor.

  9. Una cita extraida de un artículo de prensa publicado hoy mismo y que abunda, con un potente argumento, en las mismas razones expuestas en este ‘post’:

    "La persona de fe, el creyente, está protegido en las sociedades democráticas modernas por la libertad ideológica o religiosa y por las instituciones y los procedimientos de una democracia laica. La laicidad supone respeto para los que profesan cualquier religión, mientras que personas e instituciones religiosas con visiones integristas o totalizadores, lo que abunda en sectores católicos antimodernos, no respetan al no creyente. Por eso las instituciones laicas son una garantía mayor para todos. La laicidad es una situación, con estatus político y jurídico, que garantiza la neutralidad en el tema religioso, el pluralismo, los derechos y las libertades, y la participación de todos".

    (G. Peces-Barba: "Sobre laicidad y laicismo")

    He aquí el link para quienes quieran leer el artículo completo:

    http://www.elpais.com/articulo/opinion/laicidad/laicismo/elpepuopi/20070919elpepiopi_6/Tes

  10. Me parece fantástico que tengamos un país laico. Nuestra sociedad es democrática y tienen cabida todas las religiones siempre que respeten nuestros valores comunes y las leyes que nos hemos autoimpuesto.

    No hay que actuar contra las religiones, sino con todo el peso de la ley contra aquellas personas que no respetan nuestros principios, ya sean curas o no, católicos, protestantes, baptistas, luteranos, suníes, chiíes, y yo que sé cuantos grupos hay más que se autoproclaman como la verdadera religión.

    El estado debe de velar porque ninguna religión imponga su doctrina a aquellos que no lo desean, de ahí que no sea obligatoria la religión en el sistema educativo.

    Pero también me parece terrible y muy peligroso que el estado se autonombre poseedor de la verdad absoluta e intente inculcar algunos valores que no son comunes a toda la sociedad, tal y como sucede con la EpC.

    Resulta que el estado presuntamente laico impone su propia religión de estado. ¿Qué ocurrirá cuando exista otro gobierno de signo diferente? ¿Otra reforma educativa más? ¿No tienen ya suficientemente mareados a los niños con cambios continuos en el sistema educativo? Pero si hasta cambian las asignaturas de ciencia, qué no harán con la EpC que su contenido son valores y por tanto subjetivos.

    Resumiendo, sí al estado laico y no a la religión de estado, que es hacia donde va este país.

  11. Hola Ángel:

    Me gustaría hacer dos matizaciones en relación a tu comentario, sin perjuicio de profundizar con más detalle si quieres en el foro.

    La primera es que me parece más que dudoso que el Estado se proclame "poseedor de la verdad absoluta" e intente inculcar, como afirmas, valores que no son comunes a toda la sociedad, a través de una asignatura de Educación para la Ciudadanía. ¿Por qué? Por varias razones.

    Una es que esta asignatura no es en absoluto original, puesto que la mayor parte de los países de la Unión Europea la tienen desde hace años y también suele ser obligatoria, formando parte del currículo escolar (al margen de la orientación del gobierno de turno). A modo de ejemplo: Francia posee una asignatura similar en todos los tramos educativos, que en los últimos cursos de Secundaria recibe el nombre de “Éducation Civique, Juridique et Sociale” (“Educación Cívica, Jurídica y Social”-los decretos que la regulan son de 2000 y 2001-). En Alemania depende del länd, pero la mayoría de ellos tienen una asignatura de educación para la ciudadanía (con diferentes rúbricas, tal como “Estudios Comunitarios”, “Política”, etc) y ha sido recomendada por la Junta Permanente de Ministros de Educación y Cultura de los länder. Inglaterra, desde el año 2002, tiene una asignatura obligatoria en Secundaria denominada “Citizenship” (“Ciudadanía”). Hay dos páginas web que son muy interesantes para profundizar en el tema de Educación para la Ciudadanía en Europa. Una es la del Consejo de Europa (que en 2005 proclamó el Año Europeo de la Ciudadanía a través de la Educación): http://www.coe.int (a la izquierda de la página hay que pinchar en "Education, culture and heritage, youth and sport", después en "Education" y finalmente en "Education for democratic citizenship and human rights"). La otra es la de la Red Europea de Información en Educación (Eurydice): http://www.eurydice.org. Los textos en su mayoría están en inglés, pero el Eurydice también tiene informes en pdf en español.

    En segundo lugar, hay que destacar lo que dice la Constitución Española (CE), Norma Suprema de nuestro ordenamiento jurídico, como bien señalaba en el artículo de ayer miércoles 19 de septiembre, publicado en El País, Gregorio Peces-Barba. Pues bien, la Constitución establece en su art.10.2 lo siguiente: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. El art. 27.1 de la Constitución se refiere a un Derecho Fundamental, el de educación, luego vamos a ver qué dice la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y otros Tratados Internacionales sobre el tema:

    • Art. 26.2 DUDH: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”.

    • Art.13.1. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “Los Estados Parte en este Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades de las Naciones Unidad en pro del mantenimiento de la paz”.

    • Art. 29.1 Convención de los Derechos del Niño: “Los Estados Partes convienen en que la educación del niño debe estar encaminada a : a) desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales y de los principios consagrados en la carta de las Naciones Unidas; c) inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y de sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país que sea originario, y de las civilizaciones distintas de la suya; d) preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz y tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural”.

    Si además, como decía PECES-BARBA, acudimos al epígrafe 2 del art. 27 de la Constitución, tenemos que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. Creo que queda claro que estamos ante un imperativo constitucional y legal.

    Finalmente (porque ya veo que este tema me emociona y me van a salir varias páginas y tampoco es plan) me gustaría decir que el argumento que se esgrime para deslegitimar la asignatura de Educación para la Ciudadanía, alegando que se trata de un ataque solapado a la enseñanza de la religión (católica, se entiende) es falaz. Primero porque la oferta de la religión es OBLIGATORIA para los centros y OPTATIVA para los alumnos, según el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales firmado con la Santa Sede en 1979 (art.2 párrafo 3º del Acuerdo). Es decir, su presencia, si así lo solicitan los estudiantes, está garantizada. (El problema acerca de las condiciones de la inserción de la enseñanza de la religión y del status de esta enseñanza no viene ahora al caso).

    Segundo, por lo que el propio Tribunal Supremo ha dicho (Sentencia del TS de 31 de enero de 1997, Fundamento Jurídico 2): “la finalidad que se le asigna a la educación incluye un contenido que bien merece la calificación de moral, entendida esta noción en un sentido cívico y aconfesional: pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto de los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. Añade además que “el apartado 3 [del art.27] se mueve ya en el terreno de la relevancia de las libres convicciones de cada cual, siendo el mensaje constitucional que de él se deriva el del respeto a la libertad de los ciudadanos para que puedan elegir para sus hijos una formación religiosa y moral de acuerdos con aquella, entendiendo esto como un plus que atiende a quienes tienen creencias religiosas o valoraciones morales específicas que, siendo compatibles con los objetivos descritos en el apartado 2 (art.27) como obligatorios para toda la educación, sin embargo no están comprendidos necesariamente en los mismos”.

    Mucho me temo, tal y como ha indicado un experto en este tema como es el Prof. Dionisio Llamazares (concretamente en un artículo suyo titulado “Educación para la Ciudadanía, Laicidad y Enseñanza de la Religión” publicado en la Revista “Laicidad y Libertades nº6-diciembre 2006-) que la beligerancia del ataque frente a la aparición de esta asignatura se deba más al temor de la jerarquía eclesiástica española de perder el monopolio que consideran que tienen sobre la moral, que la defensa de la libertad de los padres para elegir para sus hijos la formación religiosa y moral más acorde con sus convicciones.

  12. Ángel,

    Sin especial ánimo dialéctico voy a citar un texto tuyo que pones en la entrada del Islam:

    "Por un lado es necesario formarles en la tolerancia, en nuestros valores democráticos, en la igualdad entre hombres y mujeres, en nuestro ordenamiento jurídico, ya que muchos de sus países de origen no se distinguen por cultivar estos principios."

    Me imagino que esa loable idea no parte de la consideración de que los extranjeros lo tienen todo que aprender y los españoles estamos perfectamente integrados en estos principios. No se trata de que los extranjeros sean educados en estos valores en un guetto aparte, sino que nos eduquemos en ellos todos juntos, y, de hecho, podamos compartir unos y otros experiencias al respecto. Desde un papel ciertamente muy limitado (porque son muy poquitas horas y porque la educación reglada no puede hacer milagros), ¿no parece la Educación para la Ciudadanía un espacio adecuado para que todos los chavales, extranjeros y no extranjeros se eduquen "en la tolerancia, en nuestros valores democráticos, en la igualdad entre hombres y mujeres, en nuestro ordenamiento jurídico". Pues ese el sentido de la asignatura. El debate está terriblemente deformado y distorsionado por determinados factores políticos y religiosos hasta el punto de que mucha gente termina usando argumentos sobre la religión de Estado y el totalitarismo que EN REALIDAD CONTRADICEN LO QUE LES PARECERÍA BIEN SI NO SE HUBIERA SUSCITADO LA POLÉMICA.

    Todo orden político tiene una serie de principios básicos de convivencia, y es normal que trate de reforzarlos a través de diversos mecanismos. No existe un Estado neutral. Lo que pasa es que, precisamente esos principios que nos rigen teóricamente y que queremos transmitir con más fuerza incluyen el pluralismo político, étnico, religioso, ideológico, el reconocimiento de la diversidad. Precisamente, una de las cosas que tienen que quedar claras en la educación para la ciudadanía es la existencia de este pluralismo, y la búsqueda de un denominador común (que lo hay(, que permita la convivencia pacífica. Así pues, habrá que controlar que esta asignatura no se convierta en un mero instrumento partidista, pero entonces no estamos hablando de su EXISTENCIA, sino de sus CONTENIDOS. Es decir, estamos en un nivel diferente de debate.

  13. Hola Marga y Antonio

    El nombre de la asignatura me gusta, "Educación para la ciudadanía". ¿Quién se puede oponer a un título tan claro y bonito? ¿Quién se puede oponer a una asignatura que defiende los derechos humanos y la tolerancia?

    Entonces, ¿por qué hay tantas personas, partidos políticos y asociaciones que se oponen? Desconozco a fondo el problema, por lo que la información que tengo es la que proporcionan los medios de comunicación.

    Los contenidos de la asignatura son maravillosos y no estoy en desacuerdo con ninguno, pero no deja de ser un adoctrinamiento, con el cual puedo estar de acuerdo o no. Eso lo sabré cuando a mis hijas les den el "libro" elegido por su instituto.

    La educación moral a mis hijas se la daré yo. Igual que no quiero que se la dé un cura en una Iglesia o en una clase de religión, tampoco quiero que se la dé un profesor de esta nueva asignatura, que por supuesto inculcará sus valores, y no los que diga el real decreto correspondiente, creo yo.

    Resulta que hasta la vicepresidenta afirma que se inculcarán creencias contrarias a la Iglesia. ¿Quien le ha autorizado a formar a mis hijas en "sus" creencias? Yo no, desde luego.

    En alguno de los textos aprobados se ataca directamente la existencia de Dios y se descalifica a todo el que cree. La noticia la daba Telemadrid, por lo que ignoro si es una noticia totalmente real o está sesgada. Si fuere así, ¿esto no es adoctrinamiento en la "religión de estado"? Creo que sí, y no tengo por qué aceptar que se eduque a mis hijas en el ateismo.

    Una cosa es respetar a las minorías, respetar las opciones sexuales de cada uno, respetar al que quiera ser ateo, y otra muy diferente es que se intente adoctrinas a los niños como que algunas de esas opciones son tan buenas como otras.

    Yo seré quien les enseñe lo que está bien o está mal, y no quiero que nadie me usurpe esa función.

    Aquí no estamos hablando de la ciencia de la evolución que está más que demostrada, sino de valores y ética, lo cual es subjetivo en muchas ocasiones.

    El real decreto dice una cosa, pero la aplicación es completamente subjetiva y en manos de la visión personal del editor del libro de texto elegido y del profesor de turno.

  14. Ángel,

    No es por insistir la contradicción, pero insisto en que estabas de acuerdo con el "adoctrinamiento" de migrantes en determinados valores mínimos y yo estoy de acuerdo con eso. Yo creo que esos valores mínimos también dejan mucho que desear en algunos de nuestros conciudadanos (pongamos, los malos tratos en el ámbito doméstico, los jarrai y asociados, los terroristas etarras , el racismo y la xenofobia ¿debe dejarse la educación moral exclusivamente en manos de los padres?) y me parece bien que se "intente" educar en los derechos humanos, valores primordiales en nuestro sistema, en las nociones de ciudadanía y en algunas nociones básicas del ordenamiento jurídico; mostrar determinados valores que se consideran comunes y mínimos para la convivencia y en cualquier caso, establecer algunas nociones instrumentales de ética como que los actos tienen consecuencias y que a veces hay que elegir entre una cosa y otra, que permiten estructurar las conductas con independencia de los criterios de partida. Puesto que el pluralismo político es uno de los valores constitucionales, entiendo que debe respetarse en el contenido de la asignatura.

    La asignatura me parece bien, y también me parece bien que hay que controlar hasta cierto punto su contenido. No me sirve como argumento "El Real Decreto está muy bien, pero luego van a hacer lo que quieran", porque a mi juicio parece una falacia retórica que permite razonar lo que uno quiera. Habrá que razonar sobre el Real Decreto y sobre su aplicación práctica real.

    Bueno, y si queremos hacer un cierto cálculo de expectativas, parece bastante difícil que pueda ser eficazmente instrumentalizada al servicio de los futuros partidos gobernantes en el Estado o en las autonomías. Ello es así por tres razones: uno, el número de horas es muy reducido; dos, las limitaciones de la educación institucional son evidentes; tres, es materialmente imposible controlar a los profesores.

    Ciertamente, debe haber un control mínimo de los contenidos, pero más allá de ello, es inevitable, e incluso conveniente hasta cierto punto, que los profesores influyan sobre los alumnos. Todos hemos tenido profesores de muy distinta cuerda que estaban influidos por su visión del mundo y la transmitían en cierto sentido, sin que hubiera educación para la ciudadanía: en historia, en filosofía, en ética, en religión (y eso que a estos los nombra el obispado y los cesa con bastante libertad, pero, como sabemos, hay de todo), etc. El mundo es así, nuestra sociedad es así, plural, y la gente interacciona y se influye mutuamente. No hay ningún mecanismo de lavado de cerebro y gente como los padres, influirán , normalmente con mucha mayor fuerza que el ladrillo de la clase.

    En cuanto a los textos, yo creo que debería haber un cierto control y me parece que no lo hay. El texto citado en todos los instrumentos mediáticos de la oposición es el de Akal, que parece ser bastante "excesivo", eso sí, nada zapateril, sino algo mucho más a la izquierda. Hasta donde yo sé, no ha sido "aprobado". Mañana, el Foro de la Familia puede sacar uno. Sí que creo que esto es un problema.

    Las razones del rechazo tan agitado se deben, a mi juicio, simplemente por la influencia de la Iglesia Católica, que reacciona de manera predecible como cualquier otra organización, al perder parcelas de poder hasta que son hechos consumados, y tiene todavía una influencia importante en la articulacion del descontento (además de la instrumentalización del descontento por el principal partido de la oposición, como es casi inevitable en un sistema bipartidista de facto). La IC ha aceptado ya que no tiene el monopolio de la educación moral, pero no que sus miembros puedan ser educados en otra cosa; aceptaría la asignatura si fuera opcional, pero eso simbólicamente es un problema: los católicos (y de la misma manera, los musulmanes, por ejemplo) podrían quedar exentos y recibir una educación "alternativa"; esto es un problema porque parecen querer indicar que hay una oposición entre los principios de la ciudadanía, los que se exigen a los ciudadanos y sus mandatos éticos; no, mire usted, nosotros, como Estado, formamos en los principios básicos del Estado y usted formará a sus miembros en sus valores religiosos, que nos gustaría que coincidieran y usted sabrá si coinciden o no. En la práctica es una lucha de poder, pero la diversidad de perspectivas amplía las posibilidades. Tal vez decidas no usar preservativos debido a tu moral personal, pero sabes que EXISTEN y cuáles son sus efectos.

    ¿Y son incompatibles verdaderamente, como por lo visto dice la ministra? Pues, como en el caso islámico, eso depende de las interpretaciones que se hagan. Como los discursos de la IC y la sociedad civil de su órbita se han construido en este caso mediatizados por los intereses de poder, han tratado de construir y exagerar las diferencias, como hacen por costumbre todas las organizaciones (por ejemplo, un sindicato que no ha firmado un pacto o un partido que quiere rechazar de antemano la constitución europea). Por ejemplo, se tomaba un texto del proyecto en el que se rechazaba la discriminación por un montón de causas, entre ellas la orientación sexual -en lo que el texto COINCIDIRÍA CON EL CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA- y se quería convertir en una apología de la conducta homosexual.

    Por centrarme en el tema del blog. Muchas veces se dice que los migrantes, o algunos migrantes pretenden vivir aparte de los valores del Estado, que tienen que integrarse en los valores de la ciudadanía que hacen posible la convivencia. Para ello construimos un "español imaginario" perfectamente integrado en la sociedad. Desde posiciones esencialistas culturales se marca una distinción radical entre unos y otros, como si no necesitáramos todos de esa integración (y, por ejemplo, la integración no fuera una cuestión bilateral en la que nosotros también tenemos que aprender a asumir que hay migrantes desde una posición de mayor homogeneidad étnica). Cuando surgen voces entre nosotros que, condicionadas por determinadas inercias históricas, pretenden eso mismo, no sabemos reconocer esa tendencia al aislamiento moral, que, a causa de una serie de sesgos cognitivos, supondrían acusaciones inmediatas de "guetto voluntario" o "falta de integración".

  15. Hola de nuevo:

    La primera gripe otoñal y la llegada de las clases me han tenido fuera de combate todos estos días. Como todavía no ando a pleno rendimiento, creo que voy a ser breve (aunque sólo sea por una vez). Ángel, aunque no estoy de acuerdo con tu comentario, indudablemente merece respeto y además me parece que está escrito también desde el respeto, cosa que hace que este foro me guste tanto y me sienta tan cómoda. Aquí van mis refutaciones:

    1ª) Si se entiende por adoctrinamiento el que los estudiantes conozcan los Derechos Fundamentales y sus correlativos deberes, así como los demás mandatos constitucionales, tengo que expresar mi apoyo a ese "adoctrinamiento". Es FUNDAMENTAL conocer los derechos, libertades y deberes de un estado social y democrático de derecho para poder vivir en democracia.

    2ª) La moral pública (normas y parámetros de convivencia democrática que adquieren carácter jurídico en un momento concreto) es un elemento del denominado "orden público". La definición de moral pública la ha ofrecido el Tribunal Constitucional (una vez más que quede claro que es el órgano supremo que interpreta la Constitución) en su STC 62/1982 de 15 de octubre (Fundamento Jurídico 3.b): "es el elemento ético común de la vida social, susceptible de concreciones diferentes según las distintas épocas y países" y también la refiere como el "mínimum ético acogido por el Derecho". El TC matiza que cuando la moral pública opera como límite, "ha de rodearse de las garantías necesarias para evitar que bajo un concepto ético, juridificado en cuanto es necesario un mínimum ético para la vida social, se produzca una limitación injustifcada de derechos fundamentales y libertades públicas, que tienen un valor central en el sistema jurídico (art.10 de la Constitución)". Creo que con lo que dice el TC queda claro.

    3ª) En relación a la pregunta que haces, Ángel, "¿Por qué hay tantas personas, partidos políticos y asociaciones que se oponen?", una posible explicación que yo le doy (por mi experiencia personal de leer no sólo la LOE y lo que dicen los decretos de desarrollo de la LOE sobre la Educación para la Ciudadanía, sino también las notas de prensa de la Conferencia Episcopal sobre la misma) es que, en numerosas ocasiones, se opina sin haber leído nada o apenas nada, de oídas. Indudablemente digo esto por la decepción que me ha supuesto ver el contenido de ciertas notas de prensa de la Conferencia Episcopal que me han hecho cuestionarme en serio si alguna vez habían tenido acceso o se habían molestado en saber realmente en qué consiste la asignatura.

    4ª) Cualquier materia, especialmente si pertenece a la rama de Humanidades, podría, en manos de un docente falto de conocimientos y escrúpulos, ser "manipulada". Lo que no entiendo es por qué con otras asignaturas, como "Historia" y "Ética", también susceptibles de manipulación, no se ha levantado este revuelo. (Honestamente tengo mi teoría, que ya he explicado en este foro, acerca de la amenaza al monopolio de la moral que cree tener la Iglesia Católica en España).

    5ª)Finalmente, Ángel, respeto (e insisto, es de veras) lo que dices de ser tú quién eduque a tus hijas en lo que está bien y lo que está mal. Es una de las funciones de la paternidad y la maternidad responsables. Sin embargo no habría que olvidar, como dice el maravilloso poeta libanés Jalil Gibrán en "El Profeta", lo siguiente: "Vuestros hijos no son vuestros hijos. Son los hijos y las hijas del anhelo de la Vida, ansiosa por perpetuarse. Por medio de vosotros se conciben, mas no de vosotros. Y aunque estén a vuestro lado, no os pertenecen. Podéis darles vuestro amor, no vuestros pensamientos: porque ellos tienen sus propios pensamientos. Podéis albergar sus cuerpos, no sus almas: porque sus almas habitan en la casa del futuro, cerrada para vosotros, cerrada incluso para vuestros sueños. Podéis esforzaros por ser como ellos, mas no tratéis de hacerlos como vosotros: porque la vida no retrocede ni se detiene en el ayer. Sois el arco desde el que vuestros hijos son disparados como flechas vivientes hacia lo lejos. El Arquero es quien ve el blamco en el camino del infinito y quien os doblega con Su poder para que Su flecha vaya rauda y lejos. Dejad que vuestra tensión en manos del arquero se moldee alegramente. Porque así como Él ama la flecha que vuela, así ama también el arco que tensa".

  16. Entresaco de un estupendo artículo de Zouhir Louassini las siguientes frases que bien al pelo en el debate sobre la laicidad en los Estados democráticos:

    “Hasta el día de hoy, ha quedado demostrado que la condición laica del Estado es la mejor garantía para una auténtica convivencia pacífica en las sociedades democráticas. Ninguna otra ideología a lo largo de la historia, y menos las de inspiración religiosa, puede hacer gala de haber conseguido semejantes garantías”.

    “El verdadero desafío es convencer a las sociedades islámicas de la validez de los valores laicos y no el de conducir a las sociedades occidentales a impregnarse nuevamente de razonamientos religiosos. Todos debemos defender el valor humano de la libertad, la libertad religiosa incluida. Estos valores, sin embargo, no son fruto de principios religiosos. Los auténticos valores occidentales manan precisamente del laicismo. Cualquier religión cuando ha ejercido el poder se ha limitado siempre a eliminar a aquellos que no creían en su Verdad”.

    Decía Arthur Schopenhauer que "a las religiones, como a las luciérnagas, les es necesaria la oscuridad para brillar".

    El artículo completo puede encontrarse en el siguiente link:

    http://www.elpais.com/articulo/opinion/Ha/recibido/Iglesia/clases/marketing/elpepiopi/20080401elpepiopi_11/Tes

  17. En sociedades plurales, con ciudadanos que profesan diferentes religiones y con otros muchos que no profesan ninguna, las instituciones públicas deberían permanecer al margen de la religión. Las sociedades caracterizadas por el pluralismo cultural están también marcadas por el pluralismo ritual y son el Estado y sus poderes quienes deben resolver los posibles conflictos. Cuando una de esas religiones anhela principios uniformes y niega la libre elección, lo que hace es desafiar a las normas comunes de la sociedad que garantizan la convivencia plural.

    Sobre la cuestión del papel de los símbolos religiosos en el ámbito público, y en referencia a la situación en España, véase el siguiente artículo:

    http://www.elpais.com/articulo/opinion/vueltas/simbolos/religiosos/elpepuopi/20080419elpepiopi_4/Tes

  18. sobre la poligamia ?que teneis oh hombres que decir sino acectar las leyes de allah y no la de los hombres

    la poligamia pertenece a las leyes del musulman y no podeis negarselas por leyes de los hombres

  19. Esa manera de argumentar en favor de una ley que rige la vida de los hombres no es aceptable en una sociedad pluralista, como la mayoría de las contemporáneas, y, menos aún, en una sociedad democrática.

    Presupone muchas cosas que muchos no comparten: que existe un Dios, que hay una religión verdadera que dictamina cual es la forma de relacionarse con ese Dios, que hay unas personas privilegiadas qué saben qué es lo que Dios quiere.

    ¿Qué pasa con los que no creen en Dios, o tienen otra religión o consideran que la voluntad de Dios es otra?

    En una sociedad plural no se puede simplemente decir que hay que hacer tal o cual porque es lo que Dios quiere.

Deja un comentario