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jueves, 02 de agosto de 2007

Por Margarita Lema

(Universidad Carlos III de Madrid)

 

    Ha quedado fuera de toda duda que España se ha convertido en una sociedad receptora de inmigrantes, en un país de inmigración, al igual que durante el S.XX fueron consolidándose como países de destino muchos de los países del centro y norte de Europa. Si reparamos en las experiencias de nuestros vecinos, como Francia, Holanda, Alemania e Inglaterra, no es difícil concluir que los diversos modelos de integración de los inmigrantes ensayados en cada uno de ellos no han sido precisamente exitosos. Estos países han sido testigos de graves altercados sociales, leyes y políticas sumamente restrictivas y de una creciente preocupación en torno a la cuestión migratoria.


   España presenta una serie de peculiaridades en su relativamente corta experiencia como destino de la inmigración que la diferencia de países como Francia o Alemania, pero no es menos cierto que la experiencia de los que nos han precedido en el camino puede ser de suma utilidad para evitar tropezar en la misma piedra y no desdeñar las similitudes que también existen. Una de las semejanzas que España comparte con los países citados líneas atrás es que alberga en su seno a colectivos de inmigrantes que proceden de países islámicos, especialmente de Marruecos, y que tras los atentados terroristas del 11-S y del 11-M han estado en el punto de mira de la sociedad.

 

   Sin embargo, uno de los rasgos de la inmigración que llega a España es su acusada heterogeneidad, con procedencias muy distintas (Latinoamérica, Magreb, Europa del Este, etc) y tradiciones culturales diversas. La pregunta no tarda mucho en aparecer: ¿Es posible integrar a personas y grupos tan dispares, que portan religiones, idiomas, historias tan diferentes?

 

   Si complejo es el fenómeno de la inmigración, compleja es a su vez la respuesta a una pregunta semejante. Seguramente será necesario alcanzar, con carácter previo, un acuerdo en torno a qué entender por “integración” de los inmigrantes, y en un segundo lugar, estudiar las posibilidades de ésta. Personalmente me decanto por un concepto de “integración” que apunta a un proceso que tiene como objetivo último la equiparación de derechos y deberes de las personas inmigrantes con las personas autóctonas, y que compete a ambas, en la línea que mantienen autores como Carlos Giménez, Miguel Pajares y Javier De Lucas, por citar algunos.

 

   Ahora bien, ¿Cómo poner en marcha y avanzar en ese proceso de integración? Una de las propuestas que a mi juicio ponen las bases para la consecución de este objetivo es la garantía de un Estado laico, de una laicidad estatal constituida por los dos elementos tradicionales de separación Iglesias-Estado y neutralidad del Estado frente a las confesiones religiosas, así como un tercero, que denomino patriotismo constitucional español, que resumiría un pacto para la convivencia, un compromiso de aceptación de una serie de valores comunes y del respeto de los valores diferenciales que no entren en colisión con los comunes. El estudio de estos valores comunes y diferenciales tendría su traducción en una asignatura como Educación para la Ciudadanía, novedad de Ley Orgánica de Educación aprobada en 2006.

 

   España es un estado laico, tal y como ha reiterado en varias sentencias el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución (CE), a pesar de la redacción poco afortunada y confusa del art. 16.3 CE (“Ninguna confesión tendrá carácter estatal”). La laicidad, en su vertiente de separación y neutralidad, favorece el tratamiento igualitario de los ciudadanos, tengan o no creencias, y sean éstas religiosas o no. Este tratamiento igualitario, no olvidemos, es el objetivo de ese proceso de integración tal y como lo entiendo. En su vertiente de pacto para la convivencia, la laicidad reuniría unos mínimos a compartir por las diferentes cosmovisiones, un “mínimo común denominador ético”, posibilitador de la paz social en sociedades multiculturales como las sociedades de inmigración.

 

   Indudablemente los problemas son muchos e inevitables en una sociedad de inmigración como la nuestra: ¿Qué hacer, por ejemplo, con algunas práctica religiosas que en la inmigración son defendidas por algunos colectivos como derechos de libertad religiosa, chocando radicalmente los propios fundamentos del Estado Democrático de Derecho y por ende, con la laicidad? ¿Cómo afrontar que una confesión religiosa llame a la objeción de conciencia frente a una asignatura curricular obligatoria que pretende precisamente formar en una educación cívica, que es además uno de los objetivos de la educación, tal y como ha establecido la propia CE en su art. 27.2?

 

 Las soluciones no serán ni fáciles ni simples, pero el reto merece la pena. Merece la convivencia armónica de los que ya residimos en el mismo lugar.

8:14 | gestionado por Juan Carlos Velasco | Enviar comentario (17)