En España se ha ido configurando un sistema educativo dual, público y privado, siendo éste último básicamente confesional católico. El anclaje jurídico para este sistema educativo privado-católico ha sido el art. 27 de la Constitución de 1978 (y en conexión con el art. 16). Por su parte, el destacado papel otorgado a la educación católica en el marco de la escuela pública se ha hecho al amparo de un marco normativo extraconstitucional: casi en paralelo con la elaboración de la Constitución Española se pactaron unos acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede por los cuales se garantizaba la enseñanza confesional de la religión católica en los centros públicos. Es bastante posible que que en el momento de la firma de dichos acuerdos, éstos constituyeran una salida airosa para superar un conflicto que había lastrado anteriores experiencias democráticas en España, pero hoy en día tales acuerdos plantea problemas nada sencillos de solucionar.
Por un lado, el país ha experimentado en las últimas décadas un importante proceso de secularización, de modo que el agnosticismo y el ateísmo práctico son opciones en crecimiento para una parte importantísima de la población. Además, otro fenómeno creciente es el de la multitud de cristianos que no se sienten identificados con ninguna iglesia. Y, por otro lado, nuestra sociedad va recibiendo la incorporación cada vez mayor de inmigrantes que reivindican la enseñanza en la escuela de otras religiones, entre ellas la religión islámica.
En este terreno progresivamente plural y multiconfesional, donde la religión católica se presenta como una opción más no sólo frente a concepciones agnósticas y ateas, sino también frente a otras confesiones cristianas y otras religiones monoteístas, ¿cuál es el camino que debe elegirse en el sistema educativo? Existen al menos dos posibilidades: a) promocionar la enseñanza no confesional del hecho religioso, en sus distintas manifestaciones y versiones; b) abrir el ámbito educativo a las distintas confesiones religiosas.
Pero dado que la opción a) no es elegible en exclusiva porque están vigentes los mencionados acuerdos con la Santa Sede, parece que estamos abocados a la opción b), con lo que aumentaría el Babel en las escuelas y se renunciaría a dar unas bases comunes, por mínima que sea, para la convivencia. Entre las posibilidades abiertas, el único camino inconstitucional sería el de marcar discriminaciones, que sería el caso, por ejemplo, de que se facilitase la enseñanza de la confesión católica en la escuelas, pero no de otras religiones. Pues, ¿con qué legitimidad se puede permitir la enseñanza de una determinada confesión religiosa en las escuelas y negar ese mismo derecho al resto de las confesiones que lo soliciten? Y en caso de que se acepte extender este derecho a todas las confesiones, ¿quién seleccionaría, contrataría y despediría a los profesores encargados de impartir dicha asignatura?, ¿las propias comunidades religiosas como se hace en el caso de los profesores católicos?
¿No sería más deseable que la escuela, como el conjunto de la vida social, se asentase sobre valores comunes como, por ejemplo, los principios básicos del Estado democrático y los derechos humanos, y no sobre valores religiosos particulares, aunque sean los de la mayoría? Hoy, en una España cada vez más plural en términos culturales, religiosos e ideológicos, es sumamente importante educar para la convivencia. Educar en los derechos humanos es educar en valores prosociales, imprescindibles en una sociedad de ciudadanos libres, conscientes y responsables.
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Para completar lo expuesto aquí con una perspectiva teórica diferente, aunque no necesariamente enfrentada, véanse algunos argumentos filosóficos contra la enseñanza de la religión en las escuelas.