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martes, 13 de febrero de 2007

El Consejo de Ministros del día 9 de febrero de 2007 aprobó el proyecto legislativo para modificar varios artículos del Código Civil, con lo que se extiende a los nietos de emigrantes españoles nacidos en el extranjero la posibilidad de adquirir la nacionalidad española. Las modificaciones del Código Civil han sido incluidas en el anteproyecto de Ley de Adopción Internacional. Juan Fernando López Aguilar, aseguró en su última comparecencia como ministro de Justicia en la rueda de prensa posterior al Consejo que, aunque no se puede cifrar el número de personas que pueden acogerse a la medida, serán muchos «los esperanzados en poder recuperar este vínculo» con España, de los cuales la mayoría lo harán en régimen de doble nacionalidad.


La iniciativa responde al cumplimiento de un mandato del Parlamento que recogía la Ley de 16 de diciembre de 2006 denominada Estatuto de los Derechos de los españoles en el extranjero. A juicio de López Aguilar, este Estatuto supone «un indicador de la calidad y consistencia del patriotismo constitucional» que supone velar por los derechos de los ciudadanos «estén o no en España».


El Código Civil vigente al día de hoy exige que, para optar a la nacionalidad española, el padre o la madre de quien la solicite debe ser originariamente español y, además, que haya nacido en España. Así, hasta la fecha los nietos de emigrantes españoles cuyos padres no habían nacido en España no podían acceder a la nacionalidad.

 

Sobre este mismo tema, puede encontrarse información más detallada en la página web del grupo "Hijos y Nietos de Españoles":
http://groups.msn.com/nietosporlaciudadania

 

NOTA IMPORTANTE: Este 'blog' es fundamentalmente un foro de debate, un lugar donde poder discutir e intercambiar opiniones sobre cuestiones relacionadas con la inmigración. NO ES UNA CONSULTORÍA, NI UNA ASESORÍA JURÍDICA, NI UNA AGENCIA DE TRABAJO.  Por esta razón, los comentarios que no sean de opinión y se limiten a solicitar información serán eliminados. Para resolver dudas concretas, y sin salir de internet, quizás puedan resultar de utilidad las siguientes direcciones: www.extranjeros.es; www.en.migrar.org


16:42 | gestionado por Juan Carlos Velasco | Enviar comentario (94)