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miércoles, 03 de enero de 2007

Por María Martín San Román

 

El arraigo constituye una vía de regularización a la que puede acogerse de manera permanente los inmigrantes cuyos papeles no estén en regla y carezcan del preceptivo permiso de residencia y de trabajo. Debe de quedar claro que esta vía es muy distinta a la marcada por "un proceso de regularización", como el que se puso en marcha, por ejemplo, en el 2005. Estos procesos –de carácter extraordinario– los pone en marcha el Gobierno, el cual  establece las condiciones y fechas. Y, sinceramente, dudo que estando tan reciente el anterior y con las críticas políticas que obtuvo entonces –tanto en España como en el ámbito de la Unión Europea– vayan a hacer otro.

 


Si se trata de un procedimiento ordinario, ¿por qué se habla precisamente ahora del arraigo social? Por una razón muy simple: el hecho de que el Reglamento de ejecución de la Ley de Extranjería se aprobara en el año 2004 posibilita que muchas personas que estaban sin papeles puedan cumplir a lo largo de este nuevo año 2007 el requisito de los 3 años exigidos de residencia en España o que puedan demostrarlo porque se empadronaron ese año. No obstante, HAY QUE LLEVAR POR LO MENOS 3 AÑOS EN ESPAÑA Y NO HABER SALIDO DEL PAÍS MÁS DE 120 DÍAS EN ESOS TRES AÑOS para poder solicitar arraigo social, además de otros requisitos.

 

Por ejemplo, Gabriel llegó en marzo de 2005 y hasta marzo de 2008 no podrá solicitar arraigo social, y además tiene que demostrar con pruebas que ha estado aquí esos tres años. Yo os animo a los que llevéis ya 3 años en España a solicitarlo. Yo tengo usuarios a los que ya se lo han concedido, y los que llevéis menos tiempo, tenéis dos opciones: esperar a llevar los 3 años o bien conseguir oferta de empleo y que el empleador solicite para vosotros la autorización de residencia y trabajo, para lo que tendríais que estar en vuestro país de origen.

 

NOTA IMPORTANTE: Este 'blog' es fundamentalmente un foro de debate, un lugar donde poder discutir e intercambiar opiniones sobre cuestiones relacionadas con la inmigración. NO ES UNA ASESORÍA JURÍDICA, NI UNA CONSLTORÍA, NI UNA AGENCIA DE TRABAJO. Para resolver dudas concretas, y sin salir de internet, quizás puedan resultar de utilidad las siguientes direcciones: www.extranjeros.es; www.en.migrar.org

17:20 | gestionado por Juan Carlos Velasco | Enviar comentario (23)