Sobre el Estatuto de la ciudadanía española en el exterior

Por Esteban Greciet

 

Alguna vez he dejado escrito en este «blog» mi opinión sobre la necesidad no ya de desarrollar el art. 42 de la Constitución Española (CE), sino de constitucionalizar los derechos y el «status» de ciudadanía de los inmigrantes en territorio español, dotándoles del desarrollo normativo adecuado, tanto en lo que concierne a sus derechos fundamentales, civiles y políticos, como a los de carácter social, económico y cultural. Es más, dicho precepto queda encuadrado en el Capítulo III del Título I de la CE, correspondiente a los principios rectores de la política social y económica, de manera que se establece una norma de tipo programático, vinculante para los poderes públicos, con respecto a sus obligaciones para con los emigrantes españoles:

«El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.»

Resulta interesante constatar no ya lo tardío del desarrollo legal de este precepto constitucional, sino el que el mismo comprende el reconocimiento de derechos y prestaciones de toda índole, como puede comprobarse a lo largo de los Títulos de la Ley 40/2006: Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. No se limita 
a derechos de carácter prestacional, sino que alcanza a los «fundamentales» en el concepto del art. 53.2 de la CE, lo que acaso hubiera obligado a desglosar los artículos correspondientes, incorporándolos a una norma separada y complementaria con el carácter de Ley Orgánica (art. 81.1 de la CE).


La Ley se basa en el principio de igualdad ante la Ley, pero también adquiere una dimensión territorial, pues son bastantes las Comunidades Autónomas, sobre todo aquéllas de las que procede un mayor número de emigrantes, que han ido estableciendo políticas propias de relación con sus comunidades en el extranjero, a través, por ejemplo, del fomento de Casas o Centros Regionales en diversos países europeos y latinoamericanos. También se da el caso de Parlamentos como el de Galicia, que desde hace varias Legislaturas han venido contando con una Comisión específica sobre Emigración. La Ley viene a establecer una ordenación estatal sobre esas políticas autonómicas.

Interesa leer tanto el Preámbulo como los tres primeros artículos de la Ley 40/2006, para conocer la filosofía que inspira a esta norma, su ámbito subjetivo y finalidad, y cómo podría incardinarse con las Leyes que están teniendo por objeto el reconocimiento de derechos a las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.


En cuanto a la modificación del acceso a la nacionalidad, la Disposición Adicional Segunda no contiene propiamente una reforma del Código Civil, sino que se limita a establecer una obligación en los siguientes términos:


«El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley promoverá una regulación del acceso a la nacionalidad de los descendientes de españoles y españolas que establezca las condiciones para que puedan optar por la nacionalidad española, siempre que su padre o madre haya sido español de origen, con independencia del lugar y de la fecha de nacimiento de cualquiera de ellos».


De esta forma, deberemos estar atentos a esa futura Ley. En todo caso, las actuales normas sobre adquisición de la nacionalidad por residencia y pérdida y recuperación de la nacionalidad española en el Código Civil (arts. 22 y ss., v.g. art. 22.2.f)) ya contemplan supuestos similares al aquí descrito.


En cuanto al derecho de sufragio activo y pasivo y a falta de una lectura más reposada de la L.O.R.E.G., estos ciudadanos también ostentarían el mismo en las elecciones municipales. No encuentro ninguna exclusión ni causa de inelegibilidad, por lo que cabe suponer que, en ese caso, ejercerían el derecho con respecto al último Municipio español donde hubieran residido ellos o sus ascendientes, lo que agrava el problema expuesto.

Además, la Ley se abstiene de cualquier regulación que tienda a mejorar el ejercicio del derecho, remitiéndose igualmente a futuras reformas. Un indicio en contra de la extensión del derecho a las elecciones municipales estaría en el precepto donde se opera esa remisión (art. 4.5 de la Ley 40/2006) que, al aludir indirectamente al voto electrónico, se refiere tan sólo a «elecciones generales, europeas y autonómicas»; pero, insisto, en la L.O.R.E.G. no figura expresamente recogida ninguna causa de inelegibilidad ni exclusión del derecho de sufragio activo a tal efecto. La verdad es que nunca me había planteado el problema y será cuestión de revisarlo.

 

NOTA IMPORTANTE: Este ‘blog’ es fundamentalmente un foro de debate, un lugar donde poder discutir e intercambiar opiniones sobre cuestiones relacionadas con la inmigración. NO ES UNA ASESORÍA JURÍDICA, NI UNA AGENCIA DE TRABAJO. Para resolver dudas concretas, y sin salir de internet, quizás puedan resultar de utilidad las siguientes direcciones: www.extranjeros.es; www.en.migrar.org

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14 comentarios

  1. Indagando un poco más en el derecho de sufragio en las elecciones municipales, el art. 18.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone:

    "1. Son derechos y deberes de los vecinos:

    a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral."

    Esto no aclara nuestra duda, pues por lógica se infiere que puede ostentarse la condición de ser elector y elegible en las elecciones municipales sin ser vecino del Municipio. No se puede, en cambio, ser un vecino empadronado (español o residente comunitario europeo) y no ser titular de esos derechos; cuestión distinta es la de su atribución a otros extranjeros residentes en territorio español, lo cual ha sido ya debatido en este "blog". Por lo demás, la remisión a la legislación electoral (la L.O.R.E.G.) es correcta en tanto en cuanto es la norma constitucionalmente llamada a delimitar la titularidad, ejercicio y requisitos del derecho de sufragio activo y pasivo. En similar sentido, aunque de manera un tanto más rebuscada e impropia, se expresa el art. 2.1 de la Ley 40/2006:

    "1. Los españoles que residen en el exterior tienen derecho a ser electores y elegibles, en todos y cada uno de los comicios, en las mismas condiciones que la ciudadanía residente en el Estado español, en los términos previstos en la normativa de aplicación."

    El art. 2 de la L.O.R.E.G. establece:

    "1. El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente.

    2. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente."

    El primer apartado no excluye a los emigrantes españoles, si leemos con atención los arts. 3 y 6 de la propia L.O.R.E.G., a los que se efectúa la remisión; tampoco los preceptos específicos relativos a las elecciones municipales, dentro de la misma norma.

    Y el segundo apartado (art. 2.2) se refiere, en nuestro caso, al Censo de Electores Residentes Ausentes (el art. 4.4 de la Ley 40/2006 habla del Censo de Ciudadanos Españoles en el Exterior, que consideramos diferente del anterior). Con lo cual se dan todas las condiciones para que al menos los emigrantes sean titulares del derecho, aunque están por ver las condiciones de su concreto ejercicio (revisiones padronales que pudieran haberles dado de baja en sus Municipios españoles de origen; Tratados con el Estado en el que residen, por los que pudieran votar en las elecciones municipales de su país de acogida, perdiendo el derecho a hacerlo en España, etc.).

    En este sentido, nos cabe concluir con la obligación que para el Estado se establece en el art. 2.2 de la Ley 40/2006, en el que podemos ver reflejada la polémica política suscitada el pasado septiembre a propósito de las intenciones de varios Grupos Parlamentarios del Congreso de impulsar la ratificación de Tratados con algunos Estados latinoamericanos (Argentina, Uruguay, Colombia, entre otros, teniendo en cuenta la prohibición constitucional vigente en el Perú), operando incluso algunas modificaciones legales; todo ello con el fin de que los nacionales de tales Estados sí pudieran ser titulares y ejercer el derecho de sufragio en las elecciones municipales españolas, a condición de reciprocidad, según la lógica un tanto obsoleta por la que se rige el art. 13.2 de la C.E., inspirado en el principio de la nacionalidad.

    "2. El Estado fomentará los tratados internacionales oportunos para que los residentes españoles en el exterior vean reconocido el derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales de su lugar de residencia, bajo los criterios de reciprocidad que se establezcan en dichos tratados o en la ley. En el ámbito de la Unión Europea el Estado adoptará las iniciativas necesarias para que en ningún país se limiten o restrinjan estos derechos."

    Prometo profundizar en la duda planteada en mi anterior entrada, ya que me consta la existencia de monografías sobre el voto de los emigrantes españoles, quizás un tanto desfasadas pero útiles en cuanto a lo que nos interesa.

  2. SOBRE EL TEMA DE LA SOLICITUD DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA, AL EXPRESARSE EN LA LEY: "…SIEMPRE QUE SU MADRE O PADRE HAYA SIDO ESPAÑOL DE ORÍGEN…", SE REFIERE DE HECHO A LOS NIETOS, YA QUE SEGÚN LA CONSTITUCIÓN SE DENOMINA ESPAÑOL DE ORÍGEN, ENTRE OTROS, "AL NACIDO EN EL ESTRANJERO DE PADRE O MADRE ESPAÑOL".

    ESTO HA SUSCITADO UNA GRAN EXPECTATIVA ENTRE LOS DESCENDIENTES DE ESPAÑOLES Y MÁS A LOS QUE PERTENECEN A ASOCIACIONES ESPAÑOLAS EN EL ESTERIOR.

    A SU CRITERIO, ¿ESTOY EQUIVOCADO EN ESTO?.

    UN SALUDO,

    JORGE LUIS

  3. El voto de los inmigrantes no es, en absoluto, irrelevante. El caso paradigmático es el de Galicia. Como sucedió en junio de 2005 cuando toda Galicia tuvo que esperar siete días a computar los sufragios del otro lado del Atlántico, en vísperas de otra elección los partidos vuelven a desconfiar del sistema electoral en la Galicia exterior.

    Como dice el escritor Suso de Toro, “¿alguien imagina la situación en que estaríamos si las pasadas elecciones autonómicas las hubiese ganado el PP gracias a esas sacas de votos? Por un lado, desencadenaría un resentimiento enorme contra nuestros emigrantes y su papel en Galicia; por otro, no podría gobernar nadie, el descrédito de la Xunta y de nuestro sistema político gallego sería total. Y con razón, pues nuestras votaciones están siendo malversadas”.

    Un ciudadano gallego censado en Bilbao o en Sevilla no puede votar en Galicia, pero alguien que no ha nacido ni vivido ni tenga el menor interés pero resida en Buenos Aires o en Montevideo puede hacerlo. Eso no es lo malo, lo peor es que lo hacen.

  4. Un político gallego, José Blanco, ha propuesto cambiar radicalmente el sistema electoral, de modo que quedarían excluidos los miembros de la diáspora en los procesos electorales locales y autonómicos.

    Este político gallego cree que ha llegado el momento de «abrir un debate sereno» sobre la conveniencia de que personas que nunca han pisado España decidan alcaldías o Gobiernos autónomos.

    «Es históricamente un voto que se alinea con el poder y por eso creo que el PSOE está legitimado para pedir ahora una reflexión sobre un voto que no deja de crecer y que está a punto de dispararse al extenderse a los nietos de los emigrantes», mantiene Blaco.

    Blanco alude al caso de numerosos municipios gallegos en los que el censo exterior iguala o supera al de los residentes. «Sólo digo lo que todo el mundo piensa y no se atreve a decir: ¿qué puede saber una persona que nunca ha estado en su pueblo de qué se necesita allí o de los perfiles de los candidatos? Es un disparate», añade.

    Su idea inicial es que los emigrantes participen sólo en las elecciones generales y elijan entre dos y cinco escaños, repartidos en al menos dos circunscripciones, una para Europa y otra en América. Así tendrían voz propia en las Cortes, se oirían sus problemas y propuestas, tendrían peso real y no distorsionado.

  5. Naci en Cuba de padres nacidos en galicia españa, en el 2003 en cuba recupere mi ciudadania española por opcion es lo que dice la inscripcion de nacimiento pero mis hijos ya eran mayores de edad por lo que no pudieron solicitar en cuba su ciudadania española. Yo estoy en españa desde elñ mes de noviembre del año pasado como emigrante retornada y mi hijo yan hace 10 meses por contrato de trabajo pero debe esperar al año a solicitar la ciudadania española, pòr otra parte mi hija esta en Cuba ya se inicio la solicitud de permiso de trabajo y residenbcia temporal en españa hace 5 meses, y nada, entonces pregunto, esa ley no0 se cumple?????.

    Soy o no española de origen?, mis hijos no tiene derecho a hacerce ciudadanops españoles por esa ley, ah y lo otro en la ley se expresa que se facilitara los procedimientos de ho9mologacion a emigrantes retornados, nada que ver, todo mentira desde diciembre estoy en eso soy ingeniera doctora en ciencias tecnicas profesora titular universitaria de toda una vida y nada me tratan como una extranjera, entonces cuando podremos ver que se implementa esa ley estoy sin trabajo lo unioc que me dieron fue poension por desempleo 399 euros al mes quien vive en españa con eso y soy una persona altamente calificad.

    espero su amable respuesta, sobre todo al tema de que es en definitivo españoles de origen, soy o no lo soy??

    DFra. Nancy Blanco Mendez

  6. Le aconsejaría a la señora de arriba que en vez de estar protestando y amargándose porque no es tratada como española,a pesar de tener la ciudadanía, que meta en la valija sus ropas y títulos universitarios y regrese a su país. Ahora si quiere seguir viviendo en España que siga recibiendo la limosna del estado, esos 399 euros que seguro solo le alcanza para comprar papel higiénico para el mes.

  7. Sury: te has puesto a penzar que se hubiese hecho de aquellos miles de españoles que hace mas de 60 años salieron de españa buscando mejoras de vida pues en su paìs natal pasaban hambre si cuando llagaran a cuba se encontraran con personas que pensaran igual que tù?

    que pena tù reflecciòn, la verdad no tiene comentario solamente recuerda que si tu estuvieses fuera de españa fueras al igual que muchos un emigrado màs.

    no creo que este blog sea para maltratarnos al contrario es para ayudarnos y ayudar a muchos que hoy en dìa estan en una situaciòn muy parecida a la de nancy.

    para aclarate sury tambien soy cubana y vivo en cuba como la hija de nancy y mi madre es ciudadana española por mi abuelo que con 88 años todavia para alegria nuestra esta entre nosotros y el al igual que muchos de tus compatriotas un dia hace muchos años llego a cuba buscando mejoras y nadie de los cubanos de entonces le dio la espalda.

    yulissa

  8. Mira si mi reflexión te apena es tu pena y si no tiene comentario no te hubieses molestado en escribir.En cuanto al blog tiene por finalidad poder expresar opiniones respecto a los diferentes temas de debate, no está destinado a ayudar a nadie, sea español o inmigrante.

    No creas que soy ignorante sobre la inmigración española que se sucedió en América hace un siglo atrás y se prolongó por mas de 40 años, pero esos inmigrantes no se quejaban del trato fuera cual fuera, es que como tú dices los corrió el hambre después de los tiempos de guerra y no tenían opción alguna mas que dejar su tierra natal. Pero hoy por hoy los inmigrantes latinos creen que al llegar a España le recibirán con alfombra roja por el solo hecho de ser descendiente de español, para soportar la condición de inmigrante tienes que tener, literalmente, HAMBRE.

    Por si no quedó claro digo: si la estás pasando mal en España o en tu país estabas mejor, VUELVETE A TU PAÍS.

    Ah, no soy española ni vivo en España.

  9. Observo que existen aún serias dudas acerca de esta Ley, en razón de que no que no ha sido aprobada. Se dice de seis meses a partir de qué fecha. ¿Existe algún foro donde se puedan hacer preguntas y obtener respuestas concretas, sin interpretaciones?

    Gracias

  10. Lo mejor que podes hacer si es que queres "respuestas concretas" es contactarte con el Consulado Español de tu país. Los foros son para debatir y opinar según la "interpretación" de cada uno.

    Suerte!

  11. Buenas tardes:

    Yo quisiera evacuar una duda, una persona que vive actualmente en las islas gran canarias, y vivió en españa, en algun momento, durante 32 años, como puede ser que se haya perdido, todos sus antecedentes, y la ciudadania? el problema es laboral netamente?, digo al no tener un trabajo estable, esto puede ocasionar ser ilegal para el pais? o para el lugar donde vive?( islas canarias), es hijo de padres españoles, y nieto de abuelos españoles, tuvo la ciudadanía y ahora tuvo que poner, un abogado que le cobra 800 euros para darle la ciudadanía, vuelvop a preguntar tiebne algo que ver el trabajo. esta en estos momentos desocupado. hay alguna ley que reglamente esto?, es verdad que ahora no se puede ir a españa sin una carta de invitación por parte, del que vive alli?

    que es lo legal y que corresponde hacer en estos casos.

    Recuerdo que en los años 80, paso mismo y todo se arreglo , yo me pregunto, en 32 años no dieron cuenta que era ilegal, es una persona muy querida y con antecedentes laborales excelentes!

    como puede ser?

    que debe hacer?

    esta desesperado y alli dice no hay trabajo, y se basan en lo laboral, pero le perdieron 32 años de servicio?

    no es vergonzoso, yo quisiera darle una mano informandolo!

    gracias esperare su respuesta a la brevedad

  12. El censo de los emigrantes no se depura con eficiencia, el control del ejercicio libre y secreto del voto no existe y, en consecuencia, se rompe con la regla de oro de la democracia: una persona, un voto. El modelo español de participación de sus emigrantes es bananero. Como siempre beneficia al que está en el poder, ni el PSOE ni el PP aceleran las reformas cuando gobiernan para así sacar tajada de un sistema alegal.

    Sobre todo en el nivel autonómico, especialmente en el caso de Galicia, los votos de los emigrantes -algunas veces ya bien muertos-influyen en el reparto de escaños.

  13. El voto de los emigrantes no es, en absoluto, irrelevante. El caso paradigmático es el de Galicia. Como sucedió en junio de 2005 cuando toda Galicia tuvo que esperar siete días a computar los sufragios del otro lado del Atlántico, en vísperas de otra elección los partidos vuelven a desconfiar del sistema electoral en la Galicia exterior.

    Como dice el escritor Suso de Toro, “¿alguien imagina la situación en que estaríamos si las pasadas elecciones autonómicas las hubiese ganado el PP gracias a esas sacas de votos? Por un lado, desencadenaría un resentimiento enorme contra nuestros emigrantes y su papel en Galicia; por otro, no podría gobernar nadie, el descrédito de la Xunta y de nuestro sistema político gallego sería total. Y con razón, pues nuestras votaciones están siendo malversadas”.

    Un ciudadano gallego censado en Bilbao o en Sevilla no puede votar en Galicia, pero alguien que no ha nacido ni vivido ni tenga el menor interés pero resida en Buenos Aires o en Montevideo puede hacerlo. Eso no es lo malo, lo peor es que lo hacen.

  14. sigo sin enterder porque solo el abuelo pasa la ciudadania a los nietos.Sabido es que somos hijos de la madre que nos enjendro por nueve meses antes de traernos al mundo . y soporto mil apremios de su condicion de mujer por dar una nueva vida y que por el simple hecho de ser mujer se le niegue ese privilegio de poderle otorgar a sus nietos la obtencion de la ciudadania.Mi abuelo hizo lo que muchos hariamos buscar la seguridad de la familia en otro pais (HACERCE CIUDADANO) y mi abuela nunca lo hizo murio siendo Española.y yo no tengo derecho a la ciudadania,pero abuelo y abuela decirles en donde se encuentren en el PAIS CIELO que los amo y son y seran siempre mis abuelos ESPAÑOLES.

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