Existe una forma de adquirir la nacionalidad española que no deja de ser curiosa y, en consecuencia, digna de ser objeto de reflexión y debate. Me refiero a la ley del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, aprobada recientemente (Ley 40/2006, del 14 de diciembre), que otorga la posibilidad de optar a la nacionalidad española a los nietos de españoles de origen, aunque ninguno de los progenitores haya nacido en España, que se supone que emigraron, voluntariamente o forzados por el hambre, y también a los que se exiliaron por razones políticas, durante o tras la Guerra Civil, para salvar su vida y la de sus familiares.
La concesión de la nacionalidad española a sus beneficiarios tendrá unas características que merecen ser destacadas ahora que se ponen en duda o se cuestionan los derechos de los inmigrantes (extranjeros) residentes en España, exigiéndoles para su ejercicio la prueba de determinado arraigo, cultural, lingüístico o de residencia legal en nuestro país.
A los nuevos españoles (hijos o nietos de los españoles de origen), a tenor de lo enunciado por la mencionada ley, no se les exigirá ni residencia legal en España, ni conocimiento de la cultura de una lengua oficial en España, ni un determinado arraigo suyo ni de sus padres, que ni han nacido en España ni han vivido nunca aquí.
Pese a dichas particularidades, estos españoles, en aplicación del derecho constitucional (art. 14 CE) de igualdad de todos los españoles ante la ley, tendrán los mismos derechos que los demás españoles, aunque no tengan ningún vínculo actual ni lo hayan tenido nunca en suelo español, ni hayan pagado sus impuestos en España, ni cotizado a la Seguridad Social, etc. En estos casos, el único vínculo que guardan con España es el derivado de la filiación, es decir, ser hijos de español o española de origen. Por tanto, aplicación directa del principio de ius sanguinis.
Estos nuevos españoles tendrán -al igual que cualquier otro- derecho de voto y a ser votados en las elecciones generales, autonómicas y europeas, creemos que no en las municipales ni locales en España por no estar censados en un municipio español. Evidentemente, también gozarán de los derechos que se confieren a los ciudadanos de la Unión Europea. A esta categoría de españoles en el extranjero podrán optar un mínimo de un 1,5 millones de personas: una cifra respetable que deberán tener muy en cuenta los partidos políticos en las próximas elecciones.
Si los derechos de sufragio son centrales en la concepción democrática de la ciudadanía, resulta relevante observar su reconocimiento y su extensión a dos colectivos bien diferenciados de individuos: a) los ciudadanos no residentes (o residentes en el extranjero); y b) residentes no ciudadanos (extranjeros residentes). En España, parece que se avanza en el primer sentido, pero no en el segundo: a la población extranjera residente en España con voluntad de permanencia no se le facilita el acceso a la ciudadanía y sí a aquellos que no tienen ningún arraigo real en el territorio nacional. No es ésta una cuestión baladí, pues las diversas formas de reaccionar ante estas situaciones retratan modelos de comunidad política bien diferenciados.
Juan Carlos Velasco
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