De acuerdo con el documento con mayor prestigio de todo el derecho internacional contemporáneo, a toda persona se le reconoce el derecho de abandonar el Estado del que es ciudadano y a retornar a él (art. 13.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos), pero no se contempla, sin embargo, el correlativo derecho a ser aceptado por otro Estado. Esto representa una enorme paradoja, pues, si verdaderamente es un derecho absoluto de toda persona poder abandonar su país natal, algunos Estados tendrán el deber de admitir a aquellos que lo hacen. ¿Cómo puede defenderse que negar la entrada a un país no representa una violación palmaria de los derechos humanos?
Si según el derecho internacional migrar no es un delito, los Estados no deberían desplegar políticas orientadas a criminalizar al migrante. Sin embargo, cada vez se erigen más obstáculos, como la verja que está previsto que cubra 1.600 kilómetros de la frontera entre Estados Unidos y México para frenar la inmigración ilegal. O las verjas ya levantadas en Ceuta y Melilla. La construcción de muros y la militarización de las fronteras es una práctica que no detiene la migración irregular, el tráfico de migrantes ni la trata de personas. Además, su propia presencia incita a la discriminación y la xenobofia y, por otro lado, favorece la aparición de traficantes que ponen en mayor peligro a las personas que pretenden pasar las fronteras.