18/06/2006 12:02 por
Ahora que tan claramente se reflejan los nuevos flujos migratorios que desde África vienen a España, franqueando, desde la desembocadura del río Senegal hasta las Canarias, una distancia varias veces superior a la del estrecho de Gibraltar, en sustitución de éste tras lo acaecido en las vallas de Melilla el otoño pasado, conviene recordar la otra cara de la emigración española de hace 40 años, a través de la reciente y recomendable película "Un franco, 14 pesetas", de Carlos Iglesias.
Que no hace mucho España era aún un país de emigrantes no deja de ser un tópico que responde fielmente a la realidad. La dictadura del General Franco no sólo supuso la anulación de las libertades y el atraso moral y cultural del país durante 4 décadas, sino una situación de menesterosidad económica que hizo emigrar a muchos españoles en busca de una vida mejor. La película plasma la transformación de los emigrantes en la sociedad que les recibe, hasta el punto de que se sienten extraños al regresar a Madrid, ya no son los mismos.
Pero el art. 42 de la Constitución Española de 1978 es resistente a esta duplicidad de identidades: "El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno". Se da preferencia al retorno, objeto de las políticas públicas, porque sólo se concibe que la residencia natural del emigrante está en su lugar de origen. Casi 30 años después, el actual Gobierno socialista ha enviado a las Cortes el Proyecto de Ley del Estatuto de los ciudadanos españoles en el exterior, actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados.
Pero volviendo a la cuestión principal, no parece que el Plan África o la mayor presencia diplomática española en los países subsaharianos de origen, con ser medidas necesarias, sean suficientes. La apelación a la Unión Europea (como, sin tener que ver con esto, en el tema de los vuelos de la CIA) es consecuencia del papel de las instituciones supranacionales en la gestión de los procesos migratorios, sin que ello deba implicar dejación de responsabilidades por parte del Estado ni tratar de atribuir a esas instancias un papel que sólo remotamente les corresponde.
Una de las reflexiones de fondo, desde la perspectiva jurídica, es que no existe en España un "status" constitucional de la inmigración; nuestra Constitución, anclada en el viejo principio de la nacionalidad y la extranjería, no atribuye ningún efecto inmediato a la residencia: son las Leyes y la jurisprudencia las que han ido delineando los derechos y obligaciones de los inmigrantes, a los que ya me referí en un comentario anteriormente enviado.
Ocurre como con todos los asuntos trasnacionales: la Constitución Española no menciona a la Unión Europea, ni al Tribunal Penal Internacional, ni a las Eurorregiones, ni asienta ningún principio sobre la participación de las Comunidades Autónomas en las relaciones internacionales. Los constituyentes no se podían imaginar que los destinatarios primordiales de los servicios públicos iban a acabar siendo los trabajadores inmigrantes, contribuyentes y cotizantes, y que la principal demanda de esos servicios iba a recaer sobre los Municipios y las Comunidades Autónomas. La práctica, la normalidad, van muy por delante de la normatividad. 1978 era una fecha en que España estaba todavía lejos de constituir una sociedad abierta: un país asediado aún por sus demonios interiores, todavía a día de hoy más vivos de lo que sería deseable.
Sólo el Derecho Internacional privado ha asumido, aparentemente, el impacto de la globalización, al basarse desde siempre en la movilidad y la transnacionalidad, y al ocuparse de las relaciones jurídicas cotidianas generadas por los institutos del Derecho civil: el matrimonio, la compraventa o alquiler de bienes, la filiación; y del comercio internacional, desde siempre globalizado, en todas sus versiones.
En el plano doctrinal y para acabar me permito agregar dos enlaces, de una Revista de reciente aparición sobre inmigración y un libro que quiere abrir brecha sobre los problemas constitucionales de la inmigración:
http://www2.uca.es/grup-invest/sej-352/REF.htm
http://www.tirant.com/detalle?articulo=8484561852&titulo=Problemas%20constitucionales%20de%20la%20inmigración%20:%20Una%20visión%20desde%20Italia%20y%20España