La utilización de la nacionalidad -o del status de ciudadanía- como mecanismo de cohesión social constituye una cuestión abierta a debate. La tesis de que conceder la ciudadanía equivale a integrar no siempre está convalidada por la práctica social, por más que sea recomendable en términos ideales y normativos. Es cierto que la puesta en marcha de políticas de inclusión cívica dirigidas a extender el estatuto de ciudadanía a los inmigrantes ya establecidos tiene una indudable ventaja en aras de su integración social y política: impide o al menos obstaculiza que se consolide una categoría social, perpetuada de padres a hijos, de residentes no ciudadanos, de metecos.
No es, con todo, un instrumento milagroso y menos aún una panacea, pues el mero hecho de otorgar el status de ciudadanía a los inmigrantes tras un período razonable de asentamiento no equivale automáticamente a su integración plena en la vida social. Pero, por el contrario, también es cierto que mantenerlos apartados de la participación política y excluidos de la función pública, por mencionar tan sólo dos aspectos onerosos que habitualmente la privación de la ciudadanía comporta, no ayuda nada en este sentido. No puede negarse, en todo caso, que atribuir un estatuto definido de derechos y obligaciones evita formas flagrantes de marginación (laboral, civil, tributaria, etc.). La concesión de la ciudadanía constituye una condición necesaria para la integración social plena, aunque, desde luego, no es condición suficiente.
Ciertas actitudes como la de otorgar privilegios excluvisamene a los nacionales de determinados Estados -por ejemplo, en virtud de acuerdos de reciprocidad- no hacen sino poner en evidencia la incongruencia de algunas políticas migratorias. Una postura más coherente en términos de integración e inclusión social consistiría en afirmar que todas las personas que disfrutan del permiso para residir y trabajar en un determinado país deberían tener asimismo el derecho a convertirse en ciudadanos, siempre que satisfacieran ciertas condiciones que nunca deberían ser desproporcionadas: por ejemplo, acreditar dicha residencia por un período moderado de tiempo y cumplir con unas formalidades razonables. Mantener una posición opuesta resulta contradictorio con los presupuestos participativos e igualitarios de un sistema democrático. En las condiciones citadas, el reconocimiento de los derechos políticos es una cuestión elemental: no taxation without representation. Este principio fundador de las democracias modernas también debería servir de guía de la integración política de los inmigrantes. La "ampliación de los derechos" a los extranjeros residentes es la contrapartida lógica de la aportación social y económica que realizan al país de acogida.
El inmigrante, como cualquier persona, tiene derecho a planificar su propia vida. La articulación de un procedimiento transparente para la adquisición de la ciudadanía del país en que se ha insertado ayuda en buena manera a reducir los márgenes de incertidumbre existencial. La exigencia para ello de un período razonable de residencia apuntaría también en esa dirección. En definitiva, disponer de una regulación clara del modo en que se puede adquirir la ciudadanía es una cuestión crucial pues marca el horizonte de expectativas que se le abren al inmigrante por parte del país receptor.
Nota: sobre este asunto, véase en este mismo blog el comentario titulado LOS INMIGRANTES SIN PAPELES: LOS NUEVOS PARIAS.