Javier Lluch nos contó hace unos días, en una conferencia titulada "
El respeto a la voluntad última del autor", lo difícil, incluso lo iluso que resulta para un filólogo intentar fijar la versión definitiva de un texto, no solamente porque un escritor corrija, reforme, añada y recorte la primera de las ediciones de su original, sino, sobre todo, porque hay quienes reinterpretan por exceso o por defecto la última voluntad de un autor, exponiendo más de lo que hubiera deseado el creador o, al contrario, restringiendo arbitrariamente el acceso a un legado que el artista hubiera autorizado. En general, aunque no siempre, esa figura excesiva o censora es la de una viuda, que ejerce el derecho legítimo a la explotación de la propiedad heredada, pero que en su afán recaudador suele extralimitarse y chocar contra el limite del derecho a la propiedad, que linda con el del acceso a la información.

En el fondo del discurso de Lluch, al menos tal como yo lo interpreto, está una de las discusiones fundamentales entre el derecho a la propiedad y el acceso a la cultura y la información. Según establecen los juristas, el derecho a la propiedad es un derecho fundamental, regulado en todas las Constituciones y en la misma
Declaración de los Derechos Humanos. El acceso a la cultura y la información, sin embargo, no está contemplado ni comprendido como derecho fundamental sino que es, meramente, una facultad o una prerrogativa que los Estados se encargarán o no de facilitar limitando en algunas ocasiones el derecho a la propiedad en beneficio, precisamente, del disfrute colectivo de un bien singular que puede beneficiar a la sociedad civil.

Pero, ¿quién pone el límite entre lo que es propiedad legítima y abuso de la propiedad? ¿quién dice cuándo debe limitarse el derecho a la propiedad en beneficio del acceso público a un bien cultural de interés superior? ¿quién determina cuándo deja de ser legítimo apego a la herencia y se convierte en perjuicio para la comunidad?

Es obvio que el contenido de las preguntas formuladas no es una cuestión mera y simplemente jurídica. Excede el restringido ámbito de la jerga judicial para implicar pareceres y posturas políticas seguramente enfrentadas, porque de lo que se trata es, en suma, de saber cuándo es más importante que el legado de un autor sea colectivamente disfrutado que individualmente usufructuado (cosa que se agrava aún más cuando se trata de
obras huérfanas). Y eso es demasiado importante para dejarlo exclusivamente en manos de los abogados... y de las viudas.