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El copyright y el Open Access

Enviado el miércoles, 16 de julio de 2008 8:07

En los últimos debates a los que he tenido oportunidad de asistir en torno al copyright y a la protección de la propiedad intelectual, he podido comprobar que muchos de los abogados especialistas en la materia utilizan el inequívoco lenguaje de la prevención y el recelo, de la restricción y la sospecha, como si la Ley de la Propiedad Intelectual no fuera más que una ley de la propiedad inmobiliaria que incitara a la defensa a ultranza de una posesión exclusiva que hay que defender con uñas y dientes sin que cupiera disfrutar o emplear esa legítima propiedad de muchas más formas que las meramente recaudatorias o defensivas.


Esa forma de presentar la Ley de Propiedad Intelectual -el derecho a la compensación económica como única divisa y horizonte del trabajo de un autor- es parcial y tendenciosa porque esa misma ley lleva inscrita la posibilidad de que un autor, en el ejercicio de su soberanía, disponga de los contenidos originales que ha creado tal como crea conveniente. "La propiedad intelectual", dice el Artículo 2, "está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley". Sin lugar a dudas, por tanto, y sin que quepa otra interpretación, la misma y sacrosanta ley de la propiedad intelectual comprende el derecho a la renuncia patrimonial, caso extremo que en pocas ocasiones se practicará, pero que no queda en absoluto excluído como posibilidad inherente al derecho de propiedad.



En estas circunstancias, lo que reclamo de los juristas especializados en estas lides, es que se practique una pedagogía integral de la propiedad intelectual que no excluya interesadamente ni demonice el conjunto de posibilidades que un autor de una obra original tiene a su disposición. Si a un autor del contenido que fuera se le explicara, por ejemplo, que apenas el 3% de los asociados de CEDRO viven de una manera regular de las liquidaciones que les corresponden; que la vida real de una obra en nuestro mercado editorial no suele sobrepasar, en las mejores condiciones, el año de vida, periodo tras el cual se descataloga o arrumba de manera indefinida en los almacenes de la editorial; que su visibilidad si es que sigue el procedimiento editorial habitual de publicación, al contrario de lo que pueda creer, será tendente a la nada, porque entre 77.000 nuevos ISBN anuales, las posibilidades de que sea adecuadamente recibido, leído y criticado, serán más bien escasas; que suele suceder, además, que cuando una obra alcanza la perfección del olvido y entra en el limbro de las obras desaparecidas, será difícilmente reutilizable, porque aunque nadie se acuerde de ella seguirá protegida por el copyright y, cuando un editor quiera recuperarla, no podrá hacerlo, porque será casi imposible encontrar a los derechohabientes.



Esta situación se agrava aún más cuando hablamos de contenidos científicos, profesionales: si a la comunidad científica se le explicara que los rendimientos económicos de los que supuestamente pudiera gozar por la venta de una de sus obras serán, en la mayoría de los casos, imperceptibles, y que, sin embargo, el índice de impacto y la visiblidad de su obra crecerán exponencialmente dentro de la comunidad científica si elige la opción de difundirlos en abierto, obteniendo el crédito y el reconocimiento correspondientes, que es el capital propio que se reparte dentro de esa comunidad, quizás caigan en la cuenta que lo que hasta ahora nos han venido contando de la propiedad intelectual no es más que un relato fragmentario y partidista, que conviene comprender en su integridad para hacer un uso consecuente y cabal de sus potencialidades.



En los últimos días esta discusión -a parte de la letanía que pueda escucharse en los cursos de verano- ha cobrado auge en las páginas de Nature (debo el soplo bibliográfico a Silvia Senz, irredenta y señera bloguera): en la carta titulada "Future of open access could be online and peer-reviewed", el profesor Sandal vaticina que el futuro de la comunicación científica no pasará por el modelo de las revistas, más bien por el de los archivos abiertos a los que contribuyen libremente, utilizando licencias que así lo estipulan y facilitan, los científicos de todo el mundo. Por ahora conocemos las virtudes de arXiv, un repositorio de "non-peer-reviewed preprints", bondades que podrían incrementarse porque "las organizaciones académicas en todo el mundo podrían, si quisieran, construir un archivo equivalente basados en artículos sometidos a evaluación por pares". Es decir, un archivo absolutamente abierto, en el que los científicos grabaran sus contribuciones, distribuyéndolas de manera gratuita, valiéndose de las potencialidades que las leyes de propiedad intelectual nos otorgan, y haciendo significativo su trabajo para ellos mismos y para toda la comunidad, científica y social.

Por favor, queremos ya una pedagogía integral de la propiedad intelectual, en la que se nos expliquen todas las posibilidades que nos ofrecen, no las exclusivamente pecuniarias, sino otras tan enriquecedoras y relevantes como las que se derivan de la puesta a disposición pública de nuestros conocimientos.

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