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La (probable) extensión del copyright

Enviado el lunes, 03 de marzo de 2008 6:37

El comisario para Mercado Interno y Servicios de la Unión Europea, el señor Charlie McCreevy, acaba de proponer a la Comisión que se duplique la media temporal de la cobertura sobre el derecho a la propiedad intelectual, pasando de los 50 años actuales (70 en España), a 95, casi un siglo. Es paradójica la tensión que se vive entre la limitación voluntaria que supone en uso de licencias Creative Commons, destinadas a maximizar la circulación y la visibilidad de los contenidos sin renunciar al reconocimiento de la paternidad sobre lo creado, y el sentido extraordinariamente patrimonial de la propiedad que la nueva medida ampara, una verdadera lucha que no es propiamiente legal, sino intelectual, porque lo que en el fondo se dirime es el equilibrio necesario que debe establecese entre la propiedad y el acceso.


¿A quién podría beneficiar una extensión temporal que duplica el plazo actual?, podría ser una de las preguntas que sustentara la legitimidad y pertinencia de tal medida. Veamos: la vida comercial de una obra literaria es, en el mejor de los casos, de unos pocos años, no superior a los tres o cuatro en el mejor de los casos. Los long-sellers son, si se quiere, la excepción virtuosa de la regla corriente. Los contratos que las editoriales firman con sus autores para explotar en exclusiva los derechos que puedan derivarse de la venta de la obra no suelen sobrepasar, hoy, los siete o los diez años (quince, en el más extenso de los casos), plazo después del cual los derechos revierten completamente en el autor y, tan solo en contadas y excepcionales ocasiones, volverá a reeditarse o reeimprimirse. Siendo franco con uno mismo, por tanto, y siempre hablando de la mayoría de los casos, tras una veintena de años nuestras obras harían bien en convertirse en patrimonio público para que, ocasionalmente, pudieran ser disfrutadas porque, en todo caso, lo que un autor podría aspirar a seguir recibiendo sería la magra soldada que las entidades de gestión colectiva de derechos respectiva pudiera abonarle anualmente (300-400 €, quizás).



No debemos desdeñar, sin embargo, la opinión de los escritores y creadores contemporáneos que aspiran a vivir de manera legítima de sus derechos, como hace mi apreciado y respetado Rafael Reig, que en su sección de Carta con respuesta de Público de hoy día 3 de marzo, titulada "No escriba: compre", argumenta: "La propiedad es hereditaria, salvo la intelectual. ¿Cuál es el mensaje? Muchacho, no compongas una sinfonía: compra plazas de garaje. Chaval, no seas alma de cántaro, no desarrolles una ecuación: compra bienes inmuebles o fincas rústicas. Niña, deja de escribir novelas y apanda hidroeléctricas. Ahora, además de eso, usted propone que cualquiera pueda obtener beneficio (el que lo copia y lo comercializa, la empresa de móviles, etc.) sin que el autor vea un solo duro. Formidable. Tal y como yo lo veo, o bien limitamos seriamente el derecho a la propiedad (pero también la de dehesas, edificios, empresas y fábricas, por ejemplo), o bien respetamos también la propiedad intelectual".



Según estudios independientes en torno a los beneficios o no que pudieran derivarse de una supuesta extensión del plazo temporal de cobertura de la propiedad intelectual (como el estudio Gowers o estudios norteamericanos presentados en la Corte Suprema), es altamente improbable que esa prolongación pueda beneficiar ni siquiera a un ínfimo porcentaje de autores y el plazo más apropiado, según el Financial Times, nada sospechoso de practicar políticas filocomunistas, se establece en 15 años: "The same is true with the length of our copyright term. Brilliant economists, including five Nobel laureates, have pointed out that our current copyright terms are far too long. We extend copyright long beyond the time necessary to provide incentives to create and distribute. One recent economic study suggests that the optimal term is 15 years" (dos décadas, había apuntado yo).

Independientemente de cuál sea o no el plazo óptimo, creo que habría medidas pedagógicas y legales que nos ayudarían a desatascar esta situación de enconamiento legal: por una parte, si los autores comprendieran que los beneficios que podrían obtener en la mayoría de los casos son superiores exponiendo sus contenidos a la intemperie de la web, quizás comenzaran a utilizarse otro tipo de licencias que excluyen en su propia definición la cuestión de los plazos; en segundo lugar, si existiera algo más que una
recomendación internacional en torno a las obras huérfanas que permitiera un uso ágil del patrimonio olvidado y  abandonado, quizás resultara innecesaria la prolongación postiza de los plazos temporales, que casi nadie necesita.

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Comentarios

# re: La (probable) extensión del copyright

03/03/2008 7:35 por Almorca
El problema que tratas es muy importante. Mucha gente está preocupada por el canon digital cuando el verdadero problema es la excesiva duración del copyright que nos impide acceder a una gran cantidad de obras descatalogadas, que si estuviesen en el dominio público tendrían una segunda oportunidad de volver al mercado.

P.D. EL último enlace que hay en el texto está mal.
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