Imaginemos que la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la
Asociación Internacional de Editores, la
Comisión del Mercado Interior de la Unión Europea y la sección de cultura de la
UNESCO encargan a un grupo de sabios que valoren, en riguroso secreto, las medidas que sería necesario tomar para que la propiedad intelectual, que está reconocida como derecho fundamental en el artículo 17 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, se preservara en la era digital. A tal efecto, y siguiendo las indicaciones que esos ilustres mandatarios realizan, se elabora con entera libertad, siendo rigurosamente coherentes, un documento titulado INFORME ATOCHA. COMO PRESERVAR LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL SIGLO XXI, que suena vagamente al
Informe Lugano de
Susan George, pero que no es igual.

Mañana jueves 17 de enero, a las 19.00, en el
Medialab de Madrid (que está en Atocha, de ahí el título), siguiendo la acreditada tradición de sentarse a discutir sobre diversos temas relacionados con el futuro de la humanidad, nos reuniremos en torno al documento
Comunes y la economía del conocimiento, elaborado por
Emmanuel Rodríguez, que espero que me perdone la equívoca equiparación con la filósofa y politóloga, pero que en buena medida ha concecibo y expuesto como un Informe Lugano de la propiedad intelectual, como una reflexión aceradísima sobre las razones por las que una nueva economía del conocimiento exige nuevas formas de regulación, nuevas formas de propiedad, no estrictamente excluyentes ni monopolísticas.

Habida cuenta de los considerandos anteriores, el grupo de sabios
encargados de la redacción del INFORME ATOCHA, y en estricto
cumplimiento del encargo realizado, con completa libertad de criterio y
en ejercicio de su responsabilidad, siguiendo las ideas desarrolladas por Emmanuel Rodríguez, expone:
1. La legislación vigente sobre la propiedad intelectual es predigital porque, nacida para regular la reproducción y circulación de bienes tangibles y materiales escasos, apenas puede lidiar con una realidad intangible, en constante movimiento, sobreabundante, sencillamente reproducible con costes marginales.
2. La nueva economía del conocimiento, una especie de economía del don digital en la que se hace realidad el sueño iniciático de la comunidad científica, que el conocimiento circule y se distribuya de manera irrestricta entre los pares y entre la comunidad de interesados, exige formas de regulación que superen la inoperancia de las leyes vigentes, ateniéndose a su naturaleza fluida, replicable, transfronteriza.
3. Las herramientas de generación colectiva de contenidos que la red pone a nuestra alcance y la democratización masiva de los instrumentos de creación y edición, ponen en solfa la idea misma del autor y de la autoría, sobre la que sustenta la Ley de Propiedad Intelectual, al convertirse en una categoría anticuada, arcaica, al menos potencialmente.
4. Ya lo dijo Barthes, de manera mucho más intrincada e incomprensible que nosotros: "un texto no está constituido por una fila de palabras, de las que se desprende un único sentido, teológico, en cierto modo (pues sería el mensaje del Autor-Dios), sino por un espacio de múltiples dimensiones en el que se concuerdan y se contrastan diversas escrituras, ninguna de las cuales es la original: el texto es un tejido de citas provenientes de los mil focos de la cultura". Es decir, el texto que yo produzco nunca será completamente mío, porque ese texto es fruto de lo que he leído, de lo que he escuchado, de lo que he aprendido, de la deuda que he contraído con otras muchas personas.Así las cosas, ¿quién se atreve a seguir aplicando de manera inmoderada e irrestricta la vigente ley de propiedad intelectual, cuando ya no sabemos quién es el autor?
5. En realidad, sólo unos pocos autores viven de lo que escriben, publican, radian, componen o proyectan, y ni siquiera los que viven exclusivamente de ello merecerían hacerlo en muchos casos (es sabido que quien más cobra en España por el canon que CEDRO establece a la reprografía es alguien que reproduce sistemáticamente los apuntes de las academias de oposiciones). ¿Por qué, por tanto, aplicar las mismas restricciones, extralimitándose en su alcance, al resto de las obras y al resto de las manifestaciones culturales y artísticas?
6. La extensión permanente y continuada del horizonte temporal de la propiedad intelectual (70 años en el caso de la legislación española), puede convertirse en una amenaza para otros bienes de carácter público, como pueda ser el patrimonio histórico y cultural de un país (su cine, su literatura, sus manifestaciones pictóricas, por ejemplo).
Yo, Joaquín Rodríguez, agente al servicio de las organizaciones
internacionales y de algunos grupos editoriales de mediano y pequeño
tamaño, comentaré el texto de Emmanuel, que esa es la dinámica que
seguimos en el Medialab, para dar paso después a una discusión abierta
con aportaciones de todo el mundo, y por eso le doy la réplica públicamente, para que sepa que algunos seguimos velando por otra clase de propiedad:
1. ¿Deberíamos proceder a una especie de expropiación forzosa de la propiedad intelectual invocando la utilidad social de los contenidos creados, aboliendo la propiedad como derecho fundamental y elevando el acceso a la información a un derecho de la misma categoría (cuando ahora no es más que una limitación al derecho de propiedad)? ¿Es procedente esa permutación de derechos?
2. Y si en esa abolición conserváramos el derecho moral, inalienable, pero prescindiéramos de sus connotaciones unilateralmente posesivas, ¿qué dejaría de crearse? ¿Sería relevante para el patrimonio común aquello que dejara de crearse? ¿Podríamos vivir sin grandes producciones cinematográficas? ¿No son las operas, que requieren una inversión magnífica del productor, una parte significativa de nuestra cultura?
3. La industria de la música, a regañadientes, haciendo de la necesidad virtud, ha comprendido que el control de la red es una tarea imposible (por mucho que
Sarkozy se empeñe) y se ha aprestado a generar un modelo de negocio basado en la música en directo, en el merchandasing, en la confección de productos para coleccionistas y fans de toda índole. ¿Podemos imaginar a Javier Marías dando charlas por las tierras de España para ganarse la vida, leyendo fragmentos de sus novelas, prestándose a ser arañado por sus fans, firmando libros en pequeñas y grandes librerías, promocionando una colección de llaveros con su rostro o una colección de camisetas? ¿Son realmente los autores una especie en extinción o, tal como ha puesto de relieve el proyecto
Knol de Google, un principio activo insustituible?
4. ¿Podríamos llegar a prescindir de toda instancia mediadora que qusiera lucrarse legítimamente de ese trabajo de mediación y de selección? O, dicho de otra manera: ¿podríamos suprimir a las editoriales, a los editores, a los productores? ¿Querríamos prescindir del valiosísimo trabajo de intercesión editorial de
Traficantes de Sueños, sin ir más lejos?

El debate se promete animado. No faltéis ninguno. Pasamos lita.