En una reciente carta al director aparecida el 31 de diciembre en el diario El País,
José Miguel Torrente, hijo del mítico novelista Torrente Ballester (y magnífico editor), realiza un
magnífico resumen de parte de la polémica sobre el canon digital y reclama, legítimamente, el derecho de los autores a percibir una compensación económica por las copias privadas y personales que los lectores o usuarios puedan realizar, descriminalizando a los que, últimamente, han padecido parte de la persecución: los autores.

Conviene no olvidar que el mal denominado canon digital se ha convertido en caballo de batalla electoral a tres meses de la elecciones generales y aunque el
Senando haya rechazado, en el mes de diciembre, la propuesta de supresión, como en una aparente pesadilla distópica en la que la
izquierda se hubiera vuelto de derechas y la
derecha se hubiera colacado el antifaz de salteadores de caminos dispuestos a devolver a los pobres lo que los ricos se quedan (o así, al menos, se presenta la polémica, trucada y artera, entre unos y otros partidos, sobre la conveniencia o no de aplicar un canon sobre los soportes digitales).
Conviene, quizás, repasar algunas cuestiones fundamentales para entender de qué estamos hablando: la
Ley de Propiedad Intelectual prevé que un autor pueda renunciar a sus derechos de la misma manera que podría renunciar a su patrimonio mueble, es decir, que un autor, en el ejercicio legítimo de las atribuciones que la ley le reconoce, podría renunciar patrimonialmente a los derechos que pudieran derivarse de la difusión y venta de los contenidos por él generados. De esa manera, dicen los juristas que saben, el copyleft es copyright, es decir, el copyleft está contenido y previsto por el copyright, siendo no tanto su antónimo o su inverso como la expresión máxima de la soberanía del creador. Uno no suele, eso sí, renunciar completamente a su patrimonio intelectual y si quiere ponerlo gratuitamente en circulación reservándose el derecho de reconocimiento y de intervención jurídica caso de que se violasen los preceptos bajo los cuales el contenido se licencia, utiliza alguna de las nuevas licencias que los juristas han desarrollado (
Creative Commons,
GNU o
Coloriuris). Es indiscutible, por tanto, en nuestro ordenamiento jurídico, que el autor perciba una compensación económica por el uso de sus contenidos si así lo desea, es decir, si pretende vivir, legítimamente, de las obras por él creadas. No cabe estigmatizar ni culpar ni criminalizar, en consecuencia, como algunos medios dejan entrever o algunas campañas y movilizaciones sugieren, al autor, que mientras nuestro ordenamiento perdure ostentará el derecho a ser económicamente compensado por el uso de sus contenidos.

Sentado lo anterior, la discusión no es si el autor debe o no percibir cierta forma de resarcimiento como cuál es la modalidad más justa de compensación. La tasación o aplicación de un canon sobre los soportes digitales que hoy en día permiten comunicar y reproducir con sencillez, rápida y multitudinariamente, cualquier contenido previamente digitalizado, es una fórmula quizás de escasa imaginación, pero en absoluto ilegal o inapropiada. Podría discutirse sobre la cuantía de ese canon o sobre las fórmulas que las
sociedades de gestión colectiva de derechos utilizan posteriormente para repartir las compensaciones recaudadas, que ese es otro cantar o parte del mismo cantar; también podría argumentarse que las administraciones públicas deberián quedar exentas de un pago que, en justicia, no le atañe, porque no realizan copias privadas de los contenidos sino que realizan copias para uso público, pero el gravamen, en sí mismo, no es algo inadecuado. De hecho, se ha esgrimido que una forma de imposición similar podría imponerse para los accesos a Internet y para compensar globalmente, de esa manera, las descargas ilegales y el intercambio de contenidos P2P que, según nos recuerdan los juristas (en su prueba de las tres fases), lesionan gravemente los intereses de los autores y de la circulación normal de los contenidos que han creado (y nadie es quien para decidir por el autor si, efectivamente, se produce trastorno o no, de ahí el error elemental que comenten movimientos como
Todos contra el canon).

Volviendo, por tanto, al punto de partida, puede discutirse hasta la saciedad sobre cuál es la modalidad más adecuada para compensar a los autores que lo deseen (los que no lo quieren ya saben cómo deben utilizar las nuevas licencias), pero no cabe arguir que por el hecho de reclamar una compensación y no abrazar los principios del copyleft se conviertan, automáticamente, en salteadores de caminos y adversarios del procomún público o del libre acceso al conocimiento, falacia solamente sostenida por quienes nada conocen de los mecanismos del reconocimiento y la distinción.

Y recuperando la polémica política en torno a las tasas digitales, el PP, Robin de los bosques digitales, promete, en el momento en que escribo estas líneas, que quedan 67 días, 5 horas, 5 minutos y 32 segundos para la supresión del canon, porque no puede presumirse afán delictivo en quienes adquieran cualquier soporte o reproductor digital (y en eso llevan razón), pero a día de hoy no se conoce cuál es la fórmula alternativa de compensación económica. Quizás, y sólo digo quizás, el canon sea la menos mala de las modalidades hasta ahora conocidas de compensación, y las
razones que se aducen en su contra no poseen, hasta donde yo conozco, calado intelectual suficiente (con permiso de
Javier de la Cueva, al que sigo y admiro invariablemente, sin recovecos ni fisuras).