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martes, 10 de abril de 2007

En un número reciente de la revista Artecontexto, dedicado a “Los derechos de los artistas”, se intentaba deshilvanar el aparentemente intricado hilo de los derechos de autor en el entorno digital oponiendo posturas ilusoriamente encontradas. En la era predigital, en la que el contenido y el continente formaban un objeto indisoluble, la ley del copyright y las liquidaciones a los autores por las ventas producidas imperaban sin discusión; hoy, en la era digital, donde la disociación de contenido y soporte es plena, y donde aparecen o reaparecen modalidades de creación colectiva, de cesión altruista de permisos para la difusión de contenidos, deberán convivir en armonía diversas clases de derechos y reconocimientos, sin los extremismos empobrecedores del copyright ni las simplificaciones anarcosoñadoras del copyleft.

 

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En realidad el asunto de los derechos es bastante sencillo y todos los problemas de comprensión derivan de los intereses que se interponen en la defensa de una u otra postura, acantonados cada uno de ellos en privilegios que no quieren perder o en fueros que pretenden ganar. La verdad es el resultado de las luchas por establecer la verdad, decía el gran Pierre Bourdieu, y nos encontramos una vez más ante una lucha de la misma naturaleza.

 

El copyright permite que un autor, singular o colectivo, un autor-editor también, perciba una justa compensación económica –sea esta cual sea- por el fruto de su trabajo de creación. Nadie en su sano juicio discute este principio, que está asociado a la era predigital, es cierto, donde la contabilización de los soportes físicos vendidos era sencillamente registrable y controlable, pero tampoco nadie versado en la materia cuestiona su vigencia en el entorno digital siempre que el autor desee utilizarlo. En el famoso libro de Lawrence Lessig Free Culture se repite en innumerables ocasiones que los creadores y defensores de nuevos tipos de licencias no abogan por el imperio del pirateo indiscriminado y respaldan el principio incuestionable de la soberanía individual a hacer uso efectivo de sus derechos fundamentales. Otra cosa es que el estrecho corsé del copyright, concebido para otra época, estalle cuando intente contener todas las modalidades creativas que afloran en la red. No es posible que esa fórmula siga amparando, si los autores no lo quieren, contra su voluntad, formas de creación que están basadas, precisamente, en la anonimia colectiva (como la Wikipedia) y en la renuncia expresa a determinados derechos o, mejor dicho, en el reconocimiento deliberado a la difusión y manipulación de contenidos originales –como el movimiento del Free Access to Science-. Las licencias Creative Commons o Science Commons abarcan, precisamente, esas nuevas manifestaciones, y su suscripción no es obligatoria, ni se sabe de nadie que haya forzado a ningún otro a aceptarlas o implantarlas. Pertenecen a un ámbito donde impera el convencimiento de que debe favorecerse el libre acceso al conocimiento en un sentido amplio, como medida de fomento y promoción, y nadie, ninguna entidad de gestión colectiva ni institución pública o privada, puede forzar a un autor a publique sus obras bajo el cerrojo con llave única del copyright. Tampoco nadie puede forzarle en el sentido contrario, obviamente. El movimiento del copyleft es, claro, el extremo contrario del péndulo de las exageraciones: los más puristas de entre sus defensores defienden que deben aplicarse universal e invariablemente sus tres principios fundamentales: usar cualquier contenido sin ninguna limitación; (re)distribuir cuantas copias se desee, y modificarlo de la manera que crea conveniente. Ni siquiera los más atrevidos e innovadores de entre los editores actuales, como Traficantes de sueños, que editan muchos de sus libros bajo licencia creative commons (incluyendo Free Culture en español), aceptarían esa imposición, porque no existiría incentivo alguno para convertirse en editor. Distinto es que los modelos de explotación de los contenidos ya no sean, solamente, el de la colocación del libro en la librería, sino que tienden a respaldarse o reforzarse mutuamente, ofreciendo contenidos digitalizados en abierto y libros impresos en las librerías (fórmula que los Wu Ming probaron que resultaba extraordinariamente exitosa (divertidísimo el artículo, a propósito, titulado “El copyleft explicado a los niños”). En el extremo contrario están los fundamentalistas del copyright, los que piensan que en su extralimitación está su fortaleza, cuando lo único que muestran en su desmesura es su debilidad, que no su razón (léase Ni se le ocurra cita a Kafka).

 

En resumen y con ánimo simplificador: existe un derecho fundamental incuestionable que es el de la propiedad y debe preservarse la potestad individual a ejercerlo plenamente y en toda su extensión, mediante el copyright, o mediante licencias que permiten la difusión y reproducción sin obras derivadas de carácter comercial y previo reconocimiento de autoría, según la cobertura que otorga Creative commons o, incluso, renunciado completamente a cualquier clase de derecho y permitiendo su libre difusión y transformación, como predica el copyleft. Nuestro Código Civil establece en su Artículo 1254 y siguientes que “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”, así que mientras exista pacto y aquiescencia libre y no obligada, nada hay que decir (cualquier ordenamiento jurídico es perfectible, y el de las nuevas licencias también).

 

Las entidades de gestión, organismos que deberían caracterizarse por su neutralidad, deberían limitarse a interceder en nombre de sus socios, escuchando cuál es su voluntad y recabando, en consecuencia, lo que proceda, sin posicionarse a favor o en contra de algo que, efectivamente, atañe exclusivamente al autor.

 

No se trata, para finalizar, de que el pez grande quiere comerse al chico, como Javier Gutiérrez quiere establecer en su artículo “La nueva economía y el arte” confundiendo interesadamente unos y otros tipos de ordenamientos, porque no hay oscuras manipulaciones en la asunción voluntaria de un tipo de licencia y más bien ocurre todo lo contrario, que impera la ley del más fuerte. Se trata, sobre todo, de mediar racionalmente en las luchas por establecer la verdad.

16:42 | gestionado por Joaquín Rodríguez | Enviar comentario (0)