Hace unos días nos encontramos con una situación
inesperada, diríamos que insólita, para nosotros. A un colega se le cuestionaba
la pertinencia de capacitación investigadora del egresado en Fisioterapia. De
ahí la cuestión que nos planteamos más arriba. Partimos de la impresión de que
cualquier incremento en la docencia y en horas de aprendizaje debe tener una
correlación en las capacidades y competencias a desarrollar y en la profundidad
de los conocimientos y aptitudes. Nos planteamos si no somos un tanto inocentes
en ese convencimiento. Por ello hemos recabado algunos datos que aclaran la
oportunidad de la formación en investigación del futuro fisioterapeuta. Lejos
de la subjetividad de los deseos y ambiciones recopilamos algunos de los textos
legales que tratan sobre el perfil del fisioterapeuta. Es decir, lo que
exponemos es preceptivo, no optativo, y es aplicable a todo el Estado. Hemos sombrado partes del texto para comentario posterior.
Para empezar, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (1), Título I, dice en el
artículo 4.3. que “los profesionales
sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador,
docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación
sanitarias”. Queda claro que esta ley define al fisioterapeuta como profesional
sanitario, sin más consideración sobre otra formación que no sea la conducente
a la adquisición de tal condición. El artículo 4.4. dice “corresponde a todas
las profesiones sanitarias participar activamente en proyectos que puedan
beneficiar la salud y el bienestar de las personas en situaciones de salud y
enfermedad, especialmente en el campo de la prevención de enfermedades, de la
educación sanitaria, de la investigación y del intercambio de
información con otros profesionales y con las autoridades sanitarias, para
mejor garantía de dichas finalidades”. En el artículo 4.6. se expone que “los profesionales
sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación
continuada, y acreditarán regularmente su competencia profesional”. En el
artículo 4.7.b. se dice que “se tenderá a la unificación de los criterios de
actuación, que estarán basados en la evidencia científica y en los
medios disponibles y soportados en guías y protocolos de práctica clínica
y asistencial. Los protocolos deberán ser utilizados de forma orientativa, como
guía de decisión para todos los profesionales de un equipo, y serán regularmente
actualizados con la participación de aquellos que los deben aplicar”.
El artículo 5.1.a) afirma que "los profesionales tienen el deber de
prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades
de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de
desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento [...]".
Como vimos en el artículo 4.3., los fisioterapeutas
también desarrollan funciones de gestión clínica. Pues según el artículo
10.2., "tienen la consideración de funciones de gestión clínica las
relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y
asistenciales, las de tutorías y organización de formación especializada,
continuada y de investigación [...]. En el artículo 11.2. dice "las Administraciones sanitarias, en coordinación
con las Administraciones educativas, promoverán las actividades de
investigación y docencia en todos los centros Sanitarios, como elemento
esencial para el progreso del sistema sanitario y de sus profesionales".
Ya en el Título II de la ley, artículo
12.e), afirma que son principios rectores de la actuación formativa y docente
en el ámbito de las profesiones sanitarias "la revisión permanente de las
metodologías docentes y las enseñanzas en el campo sanitario para la mejor
adecuación de los conocimientos profesionales a la evolución científica y
técnica y a las necesidades sanitarias de la población". Y el 12.f)
"la actualización permanente de conocimientos, mediante la formación
continuada, de los profesionales sanitarios, como un derecho y un deber
de éstos[...]". En esta línea, en el artículo 33 dice que
"la formación continuada es el proceso de enseñanza y aprendizaje activo
y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales
sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de
especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los
conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante
la evolución científica y tecnológica". Para acabar con el análisis de
esta ley, diremos que esto afecta también al ejercicio en
al ámbito privado, tan dominante hoy entre los fisioterapeutas.
Así, el artículo 40.3.e).afirma que los profesionales de este sector
tienen derecho y deber de formación continuada, y en el 41.2. que los
profesionales que ejercen por cuenta ajena "se hallan obligados a ejercer
la profesión, o desarrollar el conjunto de las funciones que tengan asignadas,
con lealtad, eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos
[...]".
Cambiamos de texto para referirnos al código deontológico (2) del Ilustre Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid. En su artículo 8 dice que "la profesión de
fisioterapeuta se rige por principios comunes a toda deontología profesional:
respecto a la persona, protección de los derechos humanos,sentido de la
responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los usuarios, prudencia en la aplicación de
instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica
de sus intervenciones profesionales". En el artículo 19 dice que "no son éticas las prácticas
inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica o las
que prometen a los usuarios o a sus familias curaciones imposibles; los procedimientos
ilusorios o insuficientemente probados" y en el 46 que "el/la fisioterapeuta ha de
procurar la permanente actualización
de sus conocimientos técnicos y profesionales y
ha de estar al corriente de los programas de prevención de las enfermedades y de la promoción
de la salud entre los ciudadanos".
En
el acuerdo sobre el modelo de carrera profesional para personal
sanitario diplomado de la Comunidad de Madrid computa como mérito para
progresar en la misma la actividad docente e investigadora.
Finalmente, en la ORDEN CIN/2135/2008 (3), de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten
para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta, apartado 3,
objetivos, competencias que los estudiantes deben adquirir, punto 4, " la
experiencia clínica adecuada que proporcione habilidades intelectuales y
destrezas técnicas y manuales; que facilite la incorporación de valores éticos
y profesionales; y que desarrolle la capacidad de integración de los
conocimientos adquiridos; de forma que, al término de los estudios, los
estudiantes sepan aplicarlos tanto a casos clínicos concretos en el medio
hospitalario y extrahospitalario, como a actuaciones en la atención primaria y
comunitaria"; punto 15, "participar en la elaboración de protocolos asistenciales de fisioterapia
basada en la evidencia científica, fomentando actividades profesionales que
dinamicen la investigación en fisioterapia"; punto 17, "comprender la importancia de actualizar los conocimientos,
habilidades,
destrezas y actitudes que integran las competencias profesionales del
fisioterapeuta". Se describen módulos que se han de incluir en los
planes de estudio, dentro de los cuales se desglosan las competencias.
Destacamos "comprender y aplicar
los métodos y procedimientos manuales e instrumentales de valoración en Fisioterapia y
Rehabilitación Física, así como la evaluación científica de su utilidad y
efectividad"; "conocer y aplicar las guías de buena práctica clínica"; "conocer y aplicar
los mecanismos de calidad en la práctica de fisioterapia,
ajustándose a los criterios, indicadores y estándares de calidad reconocidos y
validados para el adecuado ejercicio
profesional"; "comprender y realizar los métodos y técnicas específicos [...] cuya seguridad y
eficacia esté demostrada según el
estado de desarrollo de la ciencia"; "prácticas
preprofesionales en forma de rotatorio clínico independiente y con una
evaluación final de competencias en los centros de salud,hospitales y otros
centros asistenciales y que permita integrar todos los conocimientos,
habilidades, destrezas, actitudes y valores, adquiridos
en todas las materias; y
se desarrollarán todas las competencias profesionales, capacitando para una
atención de fisioterapia".
Sigue en Sobre la competencia investigadora del fisioterapeuta (II).
Bibliografía:
1. LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Acceso 7/9/09 en http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2003/21340.
2.Código deontológico del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid. Acceso 7/9/09 en http://www.cfisiomad.org/pdf/Codigo.pdf.
3.ORDEN CIN/2135/2008. Acceso 7/9/09 en http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2008/12389.
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