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sábado, 07 de noviembre de 2009

La estimulación eléctrica transcutánea (TENS) es una de las formas de aplicación de electroterapia más utilizadas en fisioterapia. Como otras técnicas, se viene usando de forma un tanto mecánica, con aprendizaje imitativo, sin una valoración crítica de sus verdaderos efectos sobre el dolor. Nos cuestionamos si son esos supuestos efectos reales, evaluados con estudios solventes, o los aceptamos por una transmisión acrítica de los mismos. Es más, ¿es factible un acercamiento científico al conocimiento de sus efectos? ¿Es posible acercarnos a la dosis "ideal"?

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En el anterior comentario del mismo título recogimos documentación sobre las competencias que el profesional debe desarrollar, como tal fisioterapeuta sin otra categoría académica adicional, en el campo de la investigación y de la actualización en el ejercicio de su labor; sobre la incorporación de valores en esas competencias en los códigos deontológicos de obligada observación; y sobre la formación que los nuevos planes de grado deben incorporar para asegurar la adquisición de esas competencias. Pero, ¿somos conscientes de esto? ¿Lo son los estudiantes de Grado presentes y futuros? ¿Se  han incorporado los contenidos sobre esas competencias en los nuevos planes?

Palabras clave: fisioterapia, formación, grado universitario, proceso Bolonia, competencia, investigación.

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viernes, 06 de noviembre de 2009

Parecería que la puesta en marcha del título de Grado en Fisioterapia, con una mayor duración y una equiparación a casi todos los demás estudios universitarios, supondría un aumento del conocimiento, habilidades, destrezas, aptitudes y competencias del graduado en comparación con el anterior diplomado. Pero, ¿es esa la predisposición de los hacedores de los nuevos planes de estudio?

Palabras clave: fisioterapia, formación, grado universitario, proceso Bolonia, competencia, investigación.

Hace unos días nos encontramos con una situación inesperada, diríamos que insólita, para nosotros. A un colega se le cuestionaba la pertinencia de capacitación investigadora del egresado en Fisioterapia. De ahí la cuestión que nos planteamos más arriba. Partimos de la impresión de que cualquier incremento en la docencia y en horas de aprendizaje debe tener una correlación en las capacidades y competencias a desarrollar y en la profundidad de los conocimientos y aptitudes. Nos planteamos si no somos un tanto inocentes en ese convencimiento. Por ello hemos recabado algunos datos que aclaran la oportunidad de la formación en investigación del futuro fisioterapeuta. Lejos de la subjetividad de los deseos y ambiciones recopilamos algunos de los textos legales que tratan sobre el perfil del fisioterapeuta. Es decir, lo que exponemos es preceptivo, no optativo, y es aplicable a todo el Estado. Hemos sombrado partes del texto para comentario posterior.
Para empezar, la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (1), Título I, dice en el artículo 4.3. que “los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias”. Queda claro que esta ley define al fisioterapeuta como profesional sanitario, sin más consideración sobre otra formación que no sea la conducente a la adquisición de tal condición. El artículo 4.4. dice “corresponde a todas las profesiones sanitarias participar activamente en proyectos que puedan beneficiar la salud y el bienestar de las personas en situaciones de salud y enfermedad, especialmente en el campo de la prevención de enfermedades, de la educación sanitaria, de la investigación y del intercambio de información con otros profesionales y con las autoridades sanitarias, para mejor garantía de dichas finalidades”. En el artículo 4.6. se expone que “los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada, y acreditarán regularmente su competencia profesional”. En el artículo 4.7.b. se dice que “se tenderá a la unificación de los criterios de actuación, que estarán basados en la evidencia científica y en los medios disponibles y soportados en guías y protocolos de práctica clínica y asistencial. Los protocolos deberán ser utilizados de forma orientativa, como guía de decisión para todos los profesionales de un equipo, y serán regularmente actualizados con la participación de aquellos que los deben aplicar”. El artículo 5.1.a) afirma que "los profesionales tienen el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento [...]".

Como vimos en el artículo 4.3., los fisioterapeutas también desarrollan funciones de gestión clínica. Pues según el artículo 10.2., "tienen la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, las de tutorías y organización de formación especializada, continuada y de investigación [...]. En el artículo 11.2. dice "las Administraciones sanitarias, en coordinación con las Administraciones educativas, promoverán las actividades de investigación y docencia en todos los centros Sanitarios, como elemento esencial para el progreso del sistema sanitario y de sus profesionales".

Ya en el Título II de la ley, artículo 12.e), afirma que son principios rectores de la actuación formativa y docente en el ámbito de las profesiones sanitarias "la revisión permanente de las metodologías docentes y las enseñanzas en el campo sanitario para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a la evolución científica y técnica y a las necesidades sanitarias de la población". Y el 12.f) "la actualización permanente de conocimientos, mediante la formación continuada, de los profesionales sanitarios, como un derecho y un deber de éstos[...]". En esta línea, en el artículo 33 dice que "la formación continuada es el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica". Para acabar con el análisis de esta ley, diremos que esto afecta también al ejercicio en al ámbito privado, tan dominante hoy entre los fisioterapeutas. Así, el artículo 40.3.e).afirma  que los profesionales de este sector tienen derecho y deber de formación continuada, y en el 41.2. que los profesionales que ejercen por cuenta ajena "se hallan obligados a ejercer la profesión, o desarrollar el conjunto de las funciones que tengan asignadas, con lealtad, eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos [...]".

Cambiamos de texto para referirnos al código deontológico (2) del Ilustre Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid. En su artículo 8 dice que "la profesión de fisioterapeuta se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respecto a la persona, protección de los derechos humanos,sentido de la responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los usuarios, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales". En el artículo 19 dice que "no son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica o las que prometen a los usuarios o a sus familias curaciones imposibles; los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados" y en el 46 que "el/la fisioterapeuta ha de procurar la permanente actualización de sus conocimientos técnicos y profesionales y ha de estar al corriente de los programas de prevención de las enfermedades y de la promoción de la salud entre los ciudadanos".

En el acuerdo sobre el modelo de carrera profesional para personal sanitario diplomado de la Comunidad de Madrid computa como mérito para progresar en la misma la actividad docente e investigadora.

Finalmente, en la ORDEN CIN/2135/2008 (3), de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta, apartado 3, objetivos, competencias que los estudiantes deben adquirir, punto 4, " la experiencia clínica adecuada que proporcione habilidades intelectuales y destrezas técnicas y manuales; que facilite la incorporación de valores éticos y profesionales; y que desarrolle la capacidad de integración de los conocimientos adquiridos; de forma que, al término de los estudios, los estudiantes sepan aplicarlos tanto a casos clínicos concretos en el medio hospitalario y extrahospitalario, como a actuaciones en la atención primaria y comunitaria"; punto 15, "participar en la elaboración de protocolos asistenciales de fisioterapia basada en la evidencia científica, fomentando actividades profesionales que dinamicen la investigación en fisioterapia"; punto 17, "comprender la importancia de actualizar los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que integran las competencias profesionales del fisioterapeuta". Se describen módulos que se han de incluir en los planes de estudio, dentro de los cuales se desglosan las competencias. Destacamos "comprender y aplicar los métodos y procedimientos manuales e instrumentales de valoración en Fisioterapia y Rehabilitación Física, así como la evaluación científica de su utilidad y efectividad"; "conocer y aplicar las guías de buena práctica clínica"; "conocer y aplicar los mecanismos de calidad en la práctica de fisioterapia, ajustándose a los criterios, indicadores y estándares de calidad reconocidos y validados para el adecuado ejercicio profesional"; "comprender y realizar los métodos y técnicas específicos [...] cuya seguridad y eficacia esté demostrada según el estado de desarrollo de la ciencia"; "prácticas preprofesionales en forma de rotatorio clínico independiente y con una evaluación final de competencias en los centros de salud,hospitales y otros centros asistenciales y que permita integrar todos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, adquiridos en todas las materias; y se desarrollarán todas las competencias profesionales, capacitando para una atención de fisioterapia".


Sigue en Sobre la competencia investigadora del fisioterapeuta (II).


Bibliografía:


1. LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Acceso 7/9/09 en http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2003/21340.

2.Código deontológico del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid. Acceso 7/9/09 en http://www.cfisiomad.org/pdf/Codigo.pdf.

3.ORDEN CIN/2135/2008. Acceso 7/9/09 en http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2008/12389.


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miércoles, 28 de octubre de 2009

Son muchas las universidades españolas que han puesto en marcha la nueva titulación de Grado en Fisioterapia. Otras habrán de llegar el próximo curso. No podemos valorar los resultados de la nueva formación pero sí escudriñar en los planes de estudio para ver cómo ha cambiado la enseñanza de la fisioterapia.

La implantación del Grado en Fisioterapia supone una extensión de los estudios que conducían a la obtención de la Diplomatura. Es de suponer que la ampliación de la duración de la carrera comportará un aumento del contenido curricular. Era esta una ambición ya antigua de la profesión ante la estrechez de tres años de universidad, que impedía o dificultaba el abordaje más profundo de determinadas materias básicas (anatomía, fisiología, patología), la docencia en nuevas materias (estadística, metodología de la investigación, psicología,...) o el adiestramiento en técnicas poco presentes en planes de estudios pasados (terapias manuales específicas, reeducación uroginecológica, técnicas de punción,...). Los fisioterapeutas formados en aquellos planes y con interés en iniciar o completar su formación han tenido que recurrir hasta ahora a la oferta formativa de posgrado, de calidad variable, o a la formación autodidacta, para cubrir sus necesidades en esos campos. Con el paso de los años muchos pueden haber pensado que ya no era el momento de embarcarse en cursos o lecturas, a las que en muchas ocasiones no se les ve aplicación práctica o como requisito para proseguir con su trabajo cotidiano. No se ha planteado, desde los empleadores, colegios profesionales o los propios fisioterapeutas, las consecuencias de esos vacíos de conocimiento. Ahora ya no cabrían excusas. Si reconocemos que hay avances en el saber teórico, en la investigación, en la implementación de nuevas técnicas, y que esos avances repercuten en una asistencia de más calidad, la mayor duración de los estudios de fisioterapia debería incorporar gran parte de esos avances.

Con estas miras hemos hecho un ejercicio de curiosidad y echar un vistazo a dos de los planes de estudios de Grado de Fisioterapia. Y decimos que es un vistazo porque, lejos de pretender un análisis exhaustivo, nos hemos limitado a mirar lo que algunas universidades muestran en sus páginas de internet, como si de un alumno interesado en estudiar fisioterapia se tratara. Por ende, desconocemos el detalle del contenido de las asignaturas y nos dejamos llevar por el nombre que se les da a las mismas. El potencial alumno que sabe muy poco sobre la profesión, el que conoce los estudios por familiares, amigos o por documentación varia, o los padres, en las mismas situaciones, que quieren proporcionar a sus hijos la posibilidad de estudiar fisioterapia, disponen de la misma información a la que nosotros recurrimos. Por ello, esta información es un pilar importante, no el único, a la hora de sopesar la decisión de comenzar a estudiar Fisioterapia, pero también un elemento parcial para opinar sobre la calidad del plan de estudios. Este ejercicio nos sirve además para comparar, de forma incompleta, subjetiva, pero sin ánimo de ser tendenciosos, los distintos currículos.

                                 

Vemos en la información referida las asignaturas clásicas, básicas para el profesional que trabaja con el cuerpo humano: anatomía, fisiología, citología e histología. En los planes consultados estas ocupan 24 y 27 créditos, respectivamente. En el segundo caso se especifican 12 créditos de anatomía, en comparación con los 6 de la diplomatura, y 9 créditos de fisiología, no así en el primer caso. La psicología se aborda en ambos planes de estudio, con ese nombre en uno de ellos (9 créditos), y como ciencia psicosocial en el otro (6 créditos). En este último además se aborda una materia que nos parece esencial, las habilidades de la comunicación, tan importante en el trato con el paciente, los familiares, otros profesionales y en el desarrollo de la labor docente.

La física, ciencia fundamental en la fisioterapia por sus aplicaciones prácticas inmediatas, no se da, al menos en lo que nosotros deducimos de las denominaciones de las asignaturas, en una de las universidades. En la otra aparece la materia de biofísica, aunque recordamos que desconocemos el contenido de la misma. Sea como fuere, la no inclusión de la física sería un error de bulto por la implicaciones que su conocimiento tienen en las diferentes divisiones de la fisioterapia. Hoy nos encontramos con estudiantes que desconocen los principios básicos de la dinámica o la electricidad fruto de deficiencias educativas previas. Sin juzgar ese hecho, el tratamiento de la física en la carrera subsanaría estas carencias.

Las materias específicas de nuestra disciplina ocupan en los dos primeros cursos 30 y 39 créditos respectivamente, y 42 y 48,  en los dos últimos. Hacemos esta división por la mayor implicación de la práctica en tercero y cuarto cursos. En cualquier caso, la diferencia es sustancial. Estas asignaturas se denominan de diferentes maneras como Fundamentos de Fisioterapia, Valoración en Fisioterapia, Cinesiterapia, Métodos específicos de intervención en Fisioterapia, Fisioterapia en Especialidades clínicas, Terapia Manual Básica, Terapias Físicas Básicas, Fisioterapia Osteopática, Fisioterapia Obstétrica y Uroginecológica, Drenaje Linfático Manual, Fisioterapia en procesos Médico Quirúrgicos. La relación de estas denominaciones no es baldía. El uso de la denominación "osteopática" implica tal vez la intencionalidad de asumir ciertas prácticas que son consideradas por la mayoría de los fisioterapeutas como propias de su disciplina, a pesar de las diferencias con otros países. Personalmente lo consideramos un acierto, dado el carácter oficial de estos planes de estudio. Ya expresamos nuestra opinión sobre este tema (1). Por otro lado, la nominación específica de técnicas como las osteopáticas, el drenaje linfático o las utilizadas en obstetricia y uroginecología puede ser un factor gancho para atraer a los potenciales estudiantes. Aparte de estas posibles estrategias, la no inclusión de las referidas técnicas sería igualmente pernicioso para los egresados de las universidades afectadas. Decimos esto porque nos hemos encontrado con estudiantes que no han recibido formación ni teórica, incluyendo anatomía, fisiología o patología, ni práctica,  en varias de esas materias. Específicamente reseñamos las manipulaciones con impulso o técnicas de suelo pélvico.

En la línea de lo expresado en el párrafo anterior, en un currículo se recoge expresamente como disciplina de estudio la Radiología. No abundaremos en la utilidad de los conocimientos de radiología para, por ejemplo, tratar paciente con hernia de disco o con patología respiratoria. Nos gustaría poder afirmar que los planes que no la nombran la tratan en el ámbito de otras materias. Una vez más, este detalle puede otorgar más credibilidad a un programa sobre otro.

Lo mismo podemos decir sobre Metodología de la investigación y Documentación clínica. Sería decepcionante que los estudiantes de cuarto curso de Fisioterapia no tuvieran conocimiento sobre la práctica basada en evidencias, los diseños de investigación o la elemental búsqueda de información en bases de datos. Desgraciadamente los alumnos llegan ahora con esas carencias y suponemos que, dadas las condiciones de docencia y la disponibilidad de recursos en los hospitales y centros de salud, terminan con las mismas.

Finalmente, también hemos encontrado diferencias en el desarrollo de las prácticas clínicas, comenzándose en uno de los planes en segundo curso y en el otro en tercero. Sin embargo, en el cómputo global en el primer caso se dan 48 créditos y en el segundo 54 créditos.

En definitiva, insistimos en la oportunidad que brinda el Grado para aumentar los conocimientos de los futuros fisioterapeutas. Suponemos que los planes de estudio están ya diseñados. No por ello son estáticos, por lo que deben admitir modificaciones internas, adaptadas a las demandas de la sociedad y de los usuarios de las universidades, los alumnos. Esa flexibilidad debe permitir la cabida de iniciativas docentes encaminadas a aumentar la competencia del estudiante. La diversidad de centros universitarios y su sana competencia supondrán, esperemos, una mejor calidad docente.


REFERENCIAS

1. Fisioterapia y Osteopatía.http://weblogs.madrimasd.org/fisioterapia/archive/2006/12/30/56331.aspx



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jueves, 08 de octubre de 2009

Entendemos por acceso directo como la consulta directa del paciente o usuario al fisioterapeuta, el cual realiza un examen de clasificación y selección en base a las necesidades terapéuticas y los recursos disponibles. Es este un proceso diagnóstico de competencia para muchos de los fisioterapeutas del mundo y que en España se desarrolla en la práctica de muchos profesionales pero que no se ha asumido en la formación de los mismos.


Del 22 al 24 de octubre se celebrará en Washington unas jornadas sobre el acceso directo a fisioterapia. Están organizadas por la Asociación Americana de Fisioterapia (APTA), la Asociación Canadiense de Fisioterapia y la Confederación Mundial de Fisioterapeutas (WCPT). El objetivo es compartir experiencias  en el desarrollo e implementación de esta política. Se puede completar información en http://www.directaccesssummit.com/.

Más allá de estas jornadas, el asunto de fondo es el reconocimiento que se pretende hacia la figura del fisioterapeuta en base a su formación. Tal formación propiciaría el que cualquier persona que piense que pueda ser susceptible de atención fisioterápica para solucionar algún problema de salud, para recibir algún programa de prevención o promoción de salud, o simplemente para recibir consejo, lo podría hacer sin intermediación de otro profesional sanitario.

La atención directa de fisioterapia existe de facto en nuestro país. Suponemos que los fisioterapeutas que atienden así a los pacientes habrán de tener la preparación suficiente para discriminar si procede o no la fisioterapia, si es necesario una exploración complementaria o si deben derivar al paciente a otro profesional, generalmente un médico, ante sospecha o certeza de la necesidad de su intervención, bien para elaborar un diagnóstico de otra naturaleza, para descartar patologías o para iniciar un tratamiento ajeno al de la competencia del fisioterapeuta.

Esta situación no debe admitir especulación. Para dirigirnos a la atención directa se debe aceptar la exigencia en la formación, que debe posibilitar lo que apuntamos en el párrafo anterior. Cualquier pretensión de que el acceso directo exista de derecho debe basarse en el reconocimiento de esta premisa. La formación en diagnóstico diferencial mediante pruebas físicas o  la interpretación de pruebas complementarias, el reconocimiento de signos y síntomas de alarma, tienen que asumirse como elementos indispensables de la formación de cualquier fisioterapeuta, pero aún más ante la asunción de un mayor grado de responsabilidad sobre nuestros pacientes. Los fisioterapeutas hemos sido formados tradicionalmente, al menos en España, para, a partir de un diagnóstico médico, trazar un plan de tratamiento en el mejor de los casos, cuando no se ha inculcado la cultura de la dependencia de otros profesionales para seguir sus indicaciones terapéuticas. Esto ha supuesto en muchos casos un desarme terapéutico, diagnóstico y pronóstico que ha complicado la atención en consulta privada y en entornos donde no se ponen trabas a la labor autónoma del fisioterapeuta (Atención Primaria, sociedades y equipos deportivos, centros educativos, etc.). Siguiendo a Meadows (1), el fisioterapeuta debe fundamentar su actuación en el diagnóstico diferencial, independientemente de la normas sobre la capacidad y el derecho  a hacer tal diagnóstico, si lo que pretendemos es tratar adecuadamente a nuestros pacientes. Porque de otra manera no sería posible "tratar a un paciente de forma eficaz, efectiva e incluso ética".

El marco surgido del Proceso de Bolonia, con la expansión del contenido curricular, ha de suponer una mayor y mejor preparación del fisioterapeuta, adaptado a las necesidades sociales. Con ese antecedente se posibilitará la adopción de nuevas competencias y la mejora de otras. Más allá de los deseos, las universidades y demás centros de formación, los colegios profesionales y sociedades científicas y los propios fisioterapeutas habrán de implicarse en ese camino para conseguir una mejora en la fisioterapia que se ofrece a la sociedad.

Bibliografía

1. Meadows JT(2000). Diagnóstico diferencial en fisioterapia. Introducción, pag. xxi. Madrid: McGraw-Hill Interamericana.

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martes, 06 de octubre de 2009

Como profesionales sanitarios y como gente de lo común nos vemos abrumados por las noticias, unas veces alarmantes y otras pretendidamente tranquilizadoras, sobre la nueva gripe. Los fisioterapeutas estaremos en primera línea en el tratamientos de complicaciones respiratorias. Estaremos también expuestos a pacientes hospitalarios con esta infección y podremos ser potenciales vectores de transmisión de la misma. Por otro lado, como agentes de salud, también tenemos una labor educadora e informadora hacia los usuarios de los establecimientos sanitarios, desde la consulta privada hasta  el centro de salud o el centro educativo en los que desarrollamos nuestra labor. Nos interesa, por tanto, tener conocimientos de solvencia científica sobre la gripe.



Dinamed es una herramienta de información clínica con vocación de uso en el lugar de atención al paciente. Pretende resolver las cuestiones planteadas en la práctica diaria sobre más de 3000 materias de salud, bajo el prisma de la medicina basada en la evidencia.
A través de su página llegamos al portal de información sobre la gripe basado en la evidencia, desde el que podemos enlazar con el sumario sobre la distintos aspectos de la gripe A o  pandemia H1N1 (información general, diagnóstico, pronóstico,...) y también sobre información a pacientes. Esta última está disponible en castellano, proporcionada por los Centros para el control y prevención de enfermedades de EE.UU. (CDC).
Esperamos que la información sea útil para el profesional y el público en general.


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miércoles, 16 de septiembre de 2009

El Boletín de noticias de la Dirección General  Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud (Julio 2009, Vol. 3, nº. 7 ) nos anunció que ya está disponible la actualización de la “Guía clínica de manejo de EPOC”, de la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica  (SEPAR) y la Asociación Latinoamericana del Tórax (ALAT) . Está accesible tanto en versión interactiva como en PDF . En ella se tratan desde los conceptos fundamentales hasta referencia explícita al tratamiento de fisioterapia (fisioterapia respiratoria y ejercicio), en las que encontraremos justificación científica de la misma. Aborda también el tratamiento de las exacerbaciones, el tratamiento hospitalario y extrahospitalario o la ventilación mecánica.

(Para tener acceso a los documentos picar en los enlaces de color).


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20:03 | gestionado por Juan Antonio González García | Enviar comentario (2)

jueves, 13 de agosto de 2009

La entrada en una bitácora sobre Rehabilitación y Medicina Física, interesante en muchos aspectos, nos ha incitado, sin que sirva de precedente, a comentar algunos elementos de su contenido y que exponemos aquí.


Samuel Franco Rodríguez gestiona el blog Rehabilitación y Medicina Física cuyos contenidos son muy de aprovechar para un fisioterapeuta. Especialmente si se está abierto a las nuevas posibilidades terapéuticas y se tienen inquietudes por las nuevas tecnologías. Lo que nos lleva a esta bitácora es en este caso una entrada en la que los fisioterapeutas de ven directamente aludidos.

En la susodicha entrada se dice textualmente “la visión más negra para los médicos rehabilitadores sería la de fisioterapeutas como consultores directos de otros especialistas médicos, con la especialidad abolida en España y el mundo y nosotros los médicos rehabilitadores obligados a reconvertirnos en ellos o en médicos de otra cosa, y ellos tratando de ser como nosotros”. No dudo de que esta afirmación tan lapidaria tenga su justificación en opiniones vertidas por fisioterapeutas y quizás, también,  en suspicacias interprofesionales asentadas a lo largo de los años. La Fisioterapia y la Rehabilitación, como especialidad médica, tienen una vinculación tradicional en España, duradera en el contexto de la corta historia de nuestro sistema sanitario. Aunque en nuestro periodo formativo fuimos víctimas, allá por los primeros años noventa, del proselitismo de unos y de las pretensiones de otros, nos hemos ido alejando de esa beligerancia apriorística que no es nada productiva. No implica esto la falta de disensión,  discrepancia o disconformidad en determinados supuestos derivados de esa estrecha relación que nos une. Estas tensiones sí son fructíferas y provocan reflexiones y cuestionamientos que contribuyen al avance de la Fisioterapia. Así, esa tradicional vinculación ha desaparecido en algunos entornos, como, por ejemplo, la Atención Primaria, donde el fisioterapeuta trabaja directamente con el equipo de salud, sin que haya nada suponer la necesidad de otro especialista médico. A este respecto hemos publicado una entrada sobre la prescripción de fisioterapia por otros médicos ajenos a la Rehabilitación. En otros ámbitos, como el deporte o la educación especial, el fisioterapeuta realiza el trabajo propio de sus competencias con otros profesionales sin intervención, de nuevo, del rehabilitador.

En nuestro país, y en los de nuestro entorno inmediato, hay fisioterapeutas que trabajan en la atención directa, es decir, como primeros agentes de salud en muchos procesos de enfermedad, generalmente ligados a problemas musculoesqueléticos, pero, nos da la impresión, con auge de patologías del suelo pélvico o neumológicas, por ejemplo. La formación en Fisioterapia, en nuestra opinión, debe enfocarse hacia el conocimiento de un correcto diagnóstico diferencial en el ámbito de nuestras competencias, pues la mayoría de los fisioterapeutas se verán abocados a este tipo de atención. Una vez más, la relación con el rehabilitador es inexistente.

También la sanidad pública está acogiendo nuevas formas de atención fisioterapéutica como la derivación directa de pacientes con determinados procesos (prótesis de rodilla, enfermos con patología o riesgo respiratorios, por ejemplo). En la práctica diaria, no como afirma Samuel Franco (“los fisioterapeutas encienden la máquina y después hacen lo que les da la gana o lo que pueden en el mejor de los casos”), los fisioterapeutas aplican prescripciones muy genéricas en base, es de suponer, a unos conocimientos y los prescriptores, es  de suponer, confían en ellos. Otra cosa es las diferentes disposiciones a la hora de trabajar que existen en todas las profesiones.

Por lo demás, los comentarios del autor sobre las prácticas continuistas, la falta de crítica sobre las mismas, las posturas pancistas e inmovilistas merecen nuestro asentimiento y pensamos que son comunes en otras especialidades, y, lo que a nosotros nos interesa, también están presentes entre los fisioterapeutas. El problema que conlleva esta crítica es que, cuando no participan de esas actitudes, los fisioterapeutas se ven arrastrados al cumplimiento de unas prescripciones (recordemos que no hacemos lo que nos da la gana, a pesar de que muchas veces sería lo correcto ética y científicamente hablando) ajenas a criterios de eficacia, e incluso muchas veces ajenas a los intereses del paciente. No olvidemos que la frustración del profesional por ejercer contra normas fiables y eficaces, con inclusión de criterios como la gestión de recursos o las necesidades del paciente conduce, casi con seguridad, a desidia, estrés laboral u otro tipo de padecimientos que no benefician en nada nuestros tratamientos. Y aquí es donde apelamos a la responsabilidad del especialista en Rehabilitación. Herramientas como la historia clínica electrónica, que facilita el flujo de información, a la que menciona también el autor, deberían contribuir a que la opinión del fisioterapeuta sea tenida en cuenta cuando de ello depende la prescripción o continuidad de la fisioterapia.

Finalmente decir que la entrada aborda temas de interés compartido y que implican una puesta al día permanente, la apertura de miras, el interés por la mejora, y otros aspectos que son defendibles para todas las profesiones sanitarias.

Ver sobre este tema FISIOTERAPIA O REHABILITACIÓN, ¿ES PRECISA LA DIFERENCIACIÓN?

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16:46 | gestionado por Juan Antonio González García | Enviar comentario (21)

miércoles, 12 de agosto de 2009

Las  enfermedades reumáticas afectan a uno de cada cuatro españoles. Este dato, junto con las repercusiones que ello conlleva, da más importancia a la puesta en funcionamiento de esta nueva fuente de información para pacientes, familiares y profesionales.


La iniciativa ha sido de la Confederación Española de Pacientes Reumáticos (CONFEPAR). En la página (ver aquí) encontramos información sobre la propia organización, sobre las enfermedades reumáticas y su tratamiento, consultas, noticias y  enlaces, entre otras opciones.

Más allá del valor intrínseco de este tipo de recursos, con información accesible y como punto de encuentro virtual para los enfermos, nos puede servir a los propios profesionales para concienciarnos de que los pacientes pueden y deben tener acceso a esa información y de que debemos estar preparados para este hecho. No está de más ojear este tipo de páginas, como referencia para conocer aspectos diversos de las enfermedades, opiniones de los que las padecen, y también como posible aportación añadida al tratamiento de la patología al informar al usuario de su existencia.

Es imposible conocer todo lo que Internet nos brinda, de mayor o menor calidad, pero, como hemos insistido en otras ocasiones, parece innegable que debemos estar al día también en esta faceta. Seguro que muchos de nuestros pacientes se sentirán agradecidos. Aunque, con certeza, muchas veces serán ellos los que nos informen a nosotros.

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miércoles, 22 de julio de 2009

Ya hemos hablado en este foro sobre la implantación de la historia clínica informatizada en el Sistema Nacional de Salud (SNS)( ver aquí). Se publica hoy en Diario Médico información adicional sobre la consecución definitiva de este hecho en todo el territorio del Estado.

Los datos de los pacientes se podrán consultar desde cualquier punto de prestación sanitaria con derechos de acceso a los mismos. El programa contará con la financiación conjunta del Ministerio de Industria y del Ministerio de Sanidad. El objetivo es que el proceso quede completado a finales del próximo año. Parece obvia la mejora que esto puede suponer para la asistencia de los usuarios del SNS, con la inmediatez de acceso a datos como alergias, intervenciones previas, medicación u otros tratamientos. Además, se puede promover un ahorro por duplicidad en pruebas diagnósticas.

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