Extraído de la Guía NEBTs (
http://www.madrimasd.org/informacionidi/biblioteca/Publicacion/doc/31_nebts.zip)
El funcionamiento de las deducciones por I+D+i difiere sustancialmente del mecanismo habitual de las subvenciones. Para ejercitar deducciones por I+D+i se debe calificar la naturaleza de las actividades de los proyectos siguiendo la definición fiscal de Investigación, Desarrollo o Innovación Tecnológica, y una vez calificada se puede optar a las cuantías de deducción que propone la Ley del Impuesto de Sociedades.
Esta calificación puede realizarse por diferentes vías:
En cualquier caso, para acceder a estas deducciones de la I+D+i la empresa está obligada a estructurar sus gastos de I+D+i en proyectos de modo que queden fijados, entre otros, los objetivos, el marco temporal, los recursos asignados, las empresas que participan en la ejecución del proyecto, sus fases y la política de protección de resultados de investigación de la empresa. Según se califiquen las actividades como I+D o Innovación se pueden obtener las siguientes deducciones:
• Deducciones por I+D. La LIS (Ley del Impuesto de Sociedades) establece una cuantía de deducción por las actividades de Investigación y Desarrollo escalada y organizada, que partiendo de una cuantía del 30% de deducción sobre los gastos del proyecto, articula medidas tendentes al aumento progresivo de estos gastos. Prima adicionalmente el gasto en I+D que exceda la media de inversión en este concepto en los dos años anteriores, prima la dedicación de personal en la empresa en exclusiva a I+D, prima la existencia de activos materiales dedicados en exclusiva a I+D dentro de la empresa y en consonancia con el objetivo de integración de los diferentes agentes del sistema nacional de I+D y prima también la subcontratación de universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados según el Real Decreto 2609/1996.
• 30% sobre la media de las Bases de gasto en I+D+I de los dos años anteriores más un 50% del exceso sobre dicha media.
• 20% de los gastos de personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a I+D.
• 20% de los gastos correspondientes a proyectos de I+D contratados con Universidades o Centros de Innovación Tecnológica (RD 2609/1996).
• 10% de las inversiones en elementos del inmovilizado material e inmaterial, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a actividades de I+D.
• Deducciones por Innovación Tecnológica [+i]. En este caso las cuantías de la deducción son más sencillas de aplicar y se reducen a:
• 10% de los gastos correspondientes a actividades de diseño industrial e ingeniería de procesos.
• 10% de los gastos correspondientes a la adquisición de tecnología avanzada (base limitada a 1.000.000 euros anuales).
• 10% de los gastos correspondientes a la obtención del certificado de cumplimiento de normas de aseguramiento de la calidad (ISO 9000, GMPs o similares).
• 15% de los gastos correspondientes a proyectos cuya realización se encargue a Universidades o Centros de Innovación Tecnológica.
- Un 40 por ciento es la bonificación que establece el Real Decreto 278/2007 en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador.