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viernes, 15 de febrero de 2008

Es sabido que a la Unión Europea no es precisamente que le entusiasmen las vacaciones fiscales, y son varios los ejemplos de normativa fiscal española que Bruselas ha invalidado. Debemos estar pues de enhorabuena cuando la Comisión Europea, en virtud de las normas del Tratado CE relativas a las ayudas estatales, ha autorizado a España a conceder una exención del impuesto de sociedades aplicable a los ingresos procedentes de patentes, diseños, modelos, planos y fórmulas y procesos secretos.
 


El Derecho Comunitario exige justificar bien las exenciones, de modo que ha considerado que es una medida de carácter general destinada a crear un incentivo para que las empresas inviertan en I+D en beneficio de la economía española en su conjunto. No está destinada a una categoría específica de empresa o región por lo que no constituye una ayuda estatal. ¿Verdad que no comulgamos con ruedas de molino?
En particular, se ha constatado que todas las empresas, con independencia de su tamaño o sector, podrán acceder a la exención fiscal, que no habrá restricciones con respecto a la localización de las actividades elegibles, y que la administración pública no tendrá poder discrecional sobre la aplicación de la medida puesto que los criterios son objetivos y están definidos previamente en las normas de aplicación. 

5:01 | gestionado por Javier Cuervo / Eduardo Díaz | Enviar comentario (7)