Es sabido que a la Unión Europea no es
precisamente que le entusiasmen las vacaciones fiscales, y son varios los
ejemplos de normativa fiscal española que Bruselas ha invalidado. Debemos estar pues de enhorabuena cuando la
Comisión Europea, en virtud de las normas del Tratado CE relativas a las ayudas estatales, ha
autorizado a España a conceder una exención del impuesto de sociedades
aplicable a los ingresos procedentes de patentes, diseños, modelos, planos y
fórmulas y procesos secretos.
El Derecho Comunitario exige justificar bien las exenciones, de modo que ha considerado que
es una medida de carácter general destinada a crear un incentivo para
que las empresas inviertan en I+D en beneficio de la economía española en su
conjunto. No está destinada a una categoría específica de empresa o región por
lo que no constituye una ayuda estatal. ¿Verdad que no comulgamos con ruedas de molino?En particular, se ha constatado que todas las
empresas, con independencia de su tamaño o sector, podrán acceder a la exención
fiscal, que no habrá restricciones con respecto a la localización de las
actividades elegibles, y que la administración pública no tendrá poder
discrecional sobre la aplicación de la medida puesto que los criterios son
objetivos y están definidos previamente en las normas de aplicación.