Se
incluyen modificaciones de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la
Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, y de la Ley 59/2003, de
19 de diciembre, de firma electrónica
En el Boletín Oficial del
Estado de 29 de diciembre de 2007 se ha hecho pública la Ley 56/2007, de 28 de
diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que se
enmarca en el conjunto de medidas que constituyen el Plan 2006-2010 para el
desarrollo de la Sociedad de la información y de convergencia con Europa y
entre las Comunidades y Ciudades Autónomas (Plan Avanza).
La Ley introduce
innovaciones normativas para el impulso de la Sociedad de la Información en
España y tiene como objetivos cubrir vacíos normativos existentes, eliminar
obstáculos y potenciar los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la
Información.
Los principales aspectos
de la nueva Ley son:
- Introducción de
Internet en los principales servicios de interés para los ciudadanos: se impone a las grandes
empresas que presten servicios al público la obligación de facilitar un
medio de interlocución telemática con sus clientes.
- Impulso a la
facturación electrónica:
generalización del uso de la factura electrónica en España y actuaciones
de fomento de la normalización y de la interoperabilidad entre diferentes
formatos.
- Desarrollo del
comercio electrónico en España.
- Clarificación del
marco regulador para la restricción de servicios: restricciones de servicios
de la Sociedad de la Información por parte de los órganos competentes.
- Mayor seguridad en
Internet: se
obliga a los proveedores de acceso a Internet a informar a sus usuarios
sobre medios técnicos que permitan la protección frente a los problemas de
seguridad en Internet (virus informáticos, programas espías, spam) y sobre
las herramientas para el filtrado de contenidos no deseados.
- Mejora de la información
disponible del sector TIC en España:
obligación para la instalación de canalizaciones para el despliegue de
redes de comunicaciones electrónicas a la largo de la carreteras e
infraestructuras ferroviarias.
- Impulso para la
cesión y puesta a disposición de la sociedad de contenidos digitales de
las Administraciones Públicas:
los contenidos serán puestos a disposición del público de forma telemática
y sin restricciones tecnológicas.
- Televisión de
proximidad sin ánimo de lucro:
se planificará la gestión del servicio de televisión local de proximidad
que se encuentren habilitadas para emitir al amparo de la Ley de
Televisión Local por Ondas Terrestres .
- Regulación del juego: es establece que la
actividad de juego y apuestas a través de sistemas interactivos basados en
comunicaciones electrónicas sólo podrá ejercerse por aquellos operadores
autorizados por la Administración Pública competente.
La Ley
introduce, además, una serie de modificaciones de la Ley de Servicios de la
Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y de la Ley de firma
electrónica, que constituyen dos piedras angulares del marco jurídico en el que
se desenvuelve el desarrollo de la Sociedad de la Información.
Fuente: Boletín Oficial del Estado