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Se incluyen modificaciones de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, y de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

En el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 2007 se ha hecho pública la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que se enmarca en el conjunto de medidas que constituyen el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la información y de convergencia con Europa y entre las Comunidades y Ciudades Autónomas (Plan Avanza).

La Ley introduce innovaciones normativas para el impulso de la Sociedad de la Información en España y tiene como objetivos cubrir vacíos normativos existentes, eliminar obstáculos y potenciar los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Información.

Los principales aspectos de la nueva Ley son:

  1. Introducción de Internet en los principales servicios de interés para los ciudadanos: se impone a las grandes empresas que presten servicios al público la obligación de facilitar un medio de interlocución telemática con sus clientes.
  2. Impulso a la facturación electrónica: generalización del uso de la factura electrónica en España y actuaciones de fomento de la normalización y de la interoperabilidad entre diferentes formatos.
  3. Desarrollo del comercio electrónico en España.
  4. Clarificación del marco regulador para la restricción de servicios: restricciones de servicios de la Sociedad de la Información por parte de los órganos competentes.
  5. Mayor seguridad en Internet: se obliga a los proveedores de acceso a Internet a informar a sus usuarios sobre medios técnicos que permitan la protección frente a los problemas de seguridad en Internet (virus informáticos, programas espías, spam) y sobre las herramientas para el filtrado de contenidos no deseados.
  6. Mejora de la información disponible del sector TIC en España: obligación para la instalación de canalizaciones para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas a la largo de la carreteras e infraestructuras ferroviarias.
  7. Impulso para la cesión y puesta a disposición de la sociedad de contenidos digitales de las Administraciones Públicas: los contenidos serán puestos a disposición del público de forma telemática y sin restricciones tecnológicas.
  8. Televisión de proximidad sin ánimo de lucro: se planificará la gestión del servicio de televisión local de proximidad que se encuentren habilitadas para emitir al amparo de la Ley de Televisión Local por Ondas Terrestres .
  9. Regulación del juego: es establece que la actividad de juego y apuestas a través de sistemas interactivos basados en comunicaciones electrónicas sólo podrá ejercerse por aquellos operadores autorizados por la Administración Pública competente.

La Ley introduce, además, una serie de modificaciones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y de la Ley de firma electrónica, que constituyen dos piedras angulares del marco jurídico en el que se desenvuelve el desarrollo de la Sociedad de la Información.

Fuente: Boletín Oficial del Estado


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