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miércoles, 23 de enero de 2008

Estimado Don Carlos, acabo de instalar el ADSL y quería preguntarle si incurro en algún tipo de delito si instalo el famoso Emule y descargo en mi Pc música, películas etc.. Se comenta en la red que si lo hago sin animo de lucro alguno no cometeria delito alguno.

Diversos internautas se han dirigido al Abogado del Navegante planteando la misma consulta, con distintos matices. A pesar de los múltiples debates surgidos en la Red en los últimos años, persisten las dudas de muchos usuarios sobre la legalidad de la utilización de servicios P2P para descargar obras intelectuales.


¿Es delito?

Ante todo debe hacerse una precisión, necesaria por la gran desinformación que han sembrado diferentes grupos de interés: no toda vulneración de la Ley de Propiedad Intelectual es constitutiva de delito. Debemos diferenciar entre delitos e infracciones civiles: sólo los primeros pueden tener como consecuencia una condena penal de privación de libertad.

Para que una conducta que afecte a los derechos de autor sea perseguible con arreglo al Código Penal deben darse las circunstancias previstas en el artículo 270 de dicho código: reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de una obra, en todo o en parte, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero.

Un usuario de Internet que desde su domicilio intercambia obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual no comete delito alguno si dicha conducta se realiza sin ánimo de lucro, concepto éste que según la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado "no puede tener una interpretación amplia o extensiva, sino que debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial".

En cierta manera, la ausencia de sentencias judiciales al respecto viene a refrendar la posición de la Fiscalía. No se ha dictado en España ninguna sentencia contra usuarios por compartir música o cine a través de programas P2P: los escasos pronunciamientos judiciales han sido absolutorios.

Las muy publicitadas operaciones policiales contra las descargas en la Red fueron en realidad actuaciones dirigidas contra portales de enlaces P2P, a los que las acusaciones imputan ánimo de lucro comercial, y que en ningún caso han llegado todavía a sentencia firme. Es ilustrativo en este sentido el caso Sharemula, en el que se dictó un auto de archivo que fue recurrido por la acusación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

¿Infracción civil?

Cabe matizar, no obstante, que aun no siendo constitutiva de delito, la actividad de intercambio de obras intelectuales protegidas por derechos de autor, sí puede constituir una infracción civil de la Ley de Propiedad Intelectual, que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar.

La reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, operada por la Ley 23/2006, de 7 de julio, considera comunicación pública "la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija", definición ésta en la que encajan los archivos compartidos en redes P2P.

Antes de la reforma del año 2006, se argumentaba que las descargas de música y películas podían subsumirse en la definición de copia privada establecida en el artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual. La reforma de 2006 ha reducido notablemente el ámbito de dicho precepto: debe tratarse de reproducciones realizadas por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente, siempre que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, y quedando excluidas las bases de datos electrónicas y los programas de ordenador.

¿Es posible ser demandado por compartir archivos de música y películas?

Es posible ser demandado, pero es altamente improbable.

Hasta la fecha no se ha presentado ninguna denuncia o querella criminal contra simples usuarios de programas P2P, y la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado supone un importante elemento de disuasión para los acusadores que quisiesen explotar la vía penal.

Queda abierta, no obstante, la posibilidad de presentar demandas civiles en reclamación de indemnizaciones económicas, contra los usuarios que ponen obras intelectuales a "disposición interactiva", en la medida que ello pueda suponer un perjuicio para la normal explotación de la obra. Pero el demandante puede encontrarse con un problema de prueba irresoluble: para poder responsabilizar a los usuarios que comparten sus archivos, aquellos previamente deberían ser identificados. Y para ello, un juez civil debería autorizar una intervención de comunicaciones, cuya privacidad está garantizada por el artículo 18 de la Constitución.

Fuente: El Mundo

10:29 | gestionado por Juan Carlos Marcos Recio/Juan Miguel Sánchez Vigil | Enviar comentario (2)

¿Kdms asdc? M1m ca y nva. B7s (¿Quedamos al salir de clase? Mándame un mensaje cuanto antes y nos vemos allí. Besitos). Así se comunican los jóvenes españoles a través de mensajes SMS, enviados por el teléfono móvil o por Internet. Es una nueva forma cómoda y rápida, un lenguaje sintético y práctico que cada vez está teniendo más adeptos y que ha llevado a los estudiosos de la lengua a plantearse la necesidad de regular una forma de conversar basada en abreviaturas ajenas a la gramática y la ortografía y aparentemente ininteligibles.


La primera en aceptar este cambio en el uso del lenguaje ha sido la edición inglesa del diccionario Collins. Su intención inicial era publicar un diccionario sólo de abreviaturas, pero hace unos meses introdujo en sus páginas algunos de los términos más utilizados. Así aparecen abreviaturas como gr8 (great), b4 (before) o lol (laugh out loud). Para muchos se trató de una iniciativa necesaria e interesante, pero los lingüistas consideran que estos términos son faltas ortográficas graves que no deben ser aceptadas.

En España, la Asociación de Usuarios de Internet (AUI), junto con MSN, Lleida.net, Movistar, Vodafone y Orange, pusieron en marcha el primer diccionario online que recogía los términos más utilizados por los usuarios. Poco después, la editorial Plaza y Janés editó un libro que recogía parte de estas abreviaturas, Mnsjs d txto. Ahora, la Real Academia de la Lengua, dentro de los parámetros dedicados a la ortografía, una nueva gramática y el diccionario en la Red, quiere dar respuesta a todas las personas que escriben en Internet o que utilizan los mensajes SMS para comunicarse y estudia elaborar una tabla de abreviaturas para los SMS. El director de la RAE, Víctor García de la Concha, durante el encuentro Aprendiendo a exportar: contenidos culturales para el mundo, dijo que "la RAE tiene conciencia de que la lengua es del pueblo y es callejera". Esta iniciativa se enmarca en la necesidad de adaptar los conocimientos de la Academia a las nuevas tecnologías.

Una chica manda un mensaje SMS

Fuente: El País

10:17 | gestionado por Juan Carlos Marcos Recio/Juan Miguel Sánchez Vigil | Enviar comentario (0)