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viernes, 09 de noviembre de 2007

La normativa actual para la gestión y registro de dominios en Internet dictamina que los datos sobre los titulares de los mismos deben ser públicos. Esto supone de hecho que estos datos pueden ser aprovechados por estafadores y spammers para cometer diversos delitos o alterar de forma deliberada la intimidad de muchos usuarios. La revista Consumer publica un excelente artículo que clarifica las posturas. Pasen y lean. Pasen y comenten.

La organismo responsable de la gestión y administración del sistema de nombres de dominio es la ICANN (Internet Corporation for Assigned Name and Numbers), una organización sin ánimo de lucro que funciona a nivel mundial. Esta organización es la responsable de determinar la forma en que los dominios son registrados y de habilitar a diferentes empresas y organismos a nivel internacional para que puedan dar el servicio de registro de dominios.

La polémica del WHOIS

Para saber quién es el propietario de un dominio existe un protocolo denominado WHOIS que se utiliza para realizar consultas a una base de datos. A este protocolo puede accederse de múltiples formas, desde una línea de comandos hasta mediante una aplicación web, lo cual hace sumamente sencillo conocer quién está detrás de cada dominio.

Las empresas que ofrecen los servicios de registro de dominios deben proporcionar un mecanismo para que el WHOIS de los mismos sea público, según la normativa de la ICANN.

Es decir, los registradores deben mostrar la información referida a los datos de registro de un dominio, como nombre y apellidos, dirección y teléfono de contacto del propietario del mismo.

Al ser públicos estos datos, muchas veces son utilizados por estafadores y spammers para cometer delitos como suplantación de identidad o el envío masivo de spam. En el caso de los particulares el problema de su vulnerabilidad es especialmente grave al estar más expuestos a este tipo de actos que las empresas por su propia naturaleza jurídica.

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11:28 | gestionado por Juan Carlos Marcos Recio/Juan Miguel Sánchez Vigil | Enviar comentario (4)