La mayoría de los periódicos de Estados Unidos y
el resto de medios de comunicación se hicieron eco de una noticia en la
que una deportista aparecía en Internet sin parte de su ropa. Su padre,
abogado, desde entonces está intentando restaurar los daños que ha
causado la aparición de fotos con el rostro y el cuerpo de su hija.
¿Existen límites en la privacidad? ¿Se pueden poner todo tipo de
imágenes? Pasen y lean algunos datos. Luego comenten.
El número de personas anónimas que ha decidido presentar demandas
por la publicación de su imagen en Internet sin su consentimiento
está aumentando cada año, según señaló la responsable del
Departamento de Tecnologías del despacho de abogados Legalia de
Oviedo, Natalia Muñiz Casanova.
La experta asoció la proliferación de acciones de este tipo a la
situación generado evolución tecnológica que permite hoy la captación y
difusión rápida de imágenes de vídeo y audio, así como el gran número
de portales que acumulan archivos.
Las demandas tienen en la mayoría de los casos caracter civil, de forma
que los interesados reclaman, en primer lugar, la cesación de la
fotografía o imagen de su persona del sitio web. En la mayoría de los
casos, la persona se descubre en Internet en una fotografía de playa, o
en algún vídeo en el conocido portal Youtube.
Los que han percibido un "perjuicio moral" con la publicación también
podrían pedir un indemnización económica a los responsables de haber
subido el material a la red.
Los casos pueden aumentar en las habituales fotografías de playa
del periodo estival, con los potentes sistemas de zoom de las
máquinas actuales, o en fotografías o imágenes tomadas por la noche, en el tiempo de ocio.
En declaraciones a Europa Press, Muñiz Casanova recordó que la
Constitución Española reconoce los derechos fundamentales al honor,
la intimidad y la propia imagen y lo desarrolla en la Ley Orgánica
1/1982, de 5 mayo, de Protección Civil de los citados derechos.
Esta legislación otorga a la persona el derecho de impedir a un tercero la captación, reproducción y publicación de su imagen.
En concreto la Ley considera intromisiones ilegítimas en el derecho
a la propia imagen la captación, reproducción o publicación por
fotografía, filmación u otro procedimiento, de la imagen de una
persona en su vida privada o fuera de ella y la utilización de su
nombre, voz o imagen para fines publicitarios, comerciales o de
naturaleza análoga.
"Hay que tener en cuenta que no se considera que dicha intromisión sea
ilegítima cuando el titular del derecho hubiese otorgado su
consentimiento expreso", señaló Muñiz Casanova, que añadió que este
consentimiento no tiene que ser necesariamente escrito, ni a cambio de
remuneración (puede por ejemplo deducirse de la simple actitud de
posar), pero debe de hacerse una interpretación "muy restrictiva" del
mismo ya que el consentimiento puede entenderse otorgado para tomar la
foto pero no para la divulgación de la misma en una página web.
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La Vanguardia