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martes, 30 de octubre de 2007

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Palabras clave: animaciones Web, bolsas, equipaje ...
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España es uno de los 15 Estados miembros de la UE que todavía no ha transpuesto a su legislación interna la Directiva 2005/71/CE del Consejo de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica.

 

El objetivo de esta Directiva es permitir a ciudadanos de terceros países realizar investigación científica en la UE, estableciendo un procedimiento de seguimiento rápido del proceso de visado para los investigadores.


La Directiva prevé que organizaciones de investigación acreditadas certifiquen la situación del aspirante al visado. También se verificará la existencia de un proyecto de investigación genuino, así como el hecho de que el investigador posea las habilidades científicas necesarias, recursos suficientes y seguro de salud. Una vez que se conceda el permiso, el investigador podrá desplazarse por los países de la UE que han firmado el acuerdo de Schengen, además de Irlanda.

 

Esta Directiva debería haber sido transpuesta a la legislación nacional el pasado 12 de octubre, sin embargo en esa fecha, únicamente Alemania, Austria, Bélgica, Hungría, Portugal y Rumanía, habían realizado una transposición completa. Francia, Letonia, Lituania y Eslovenia han hecho lo han hecho parcialmente. La Comisión Europea ha advertido de que tomará las medidas sancionadoras necesarias para resolver esta situación, ya que considera que la norma sobre el visado para científicos y en general la movilidad de los investigadores es un paso clave para aumentar el atractivo del espacio europeo de investigación.

12:55 | gestionado por Mónica Salgado; Arturo Menéndez | Enviar comentario (0)