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miércoles, 04 de julio de 2007

Entra en vigor el Reglamento comunitario sobre la itinerancia

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Palabras clave: animaciones, comunicaciones, conversar ...
Tamaño de archivo: 16 KB

¡Buenas noticias! Los consumidores europeos podremos beneficiarnos este verano de unas tarifas de itinerancia más baratas desde la entrada en vigor en toda la UE del Reglamento comunitario sobre itinerancia el 30 de junio; los consumidores podrán beneficiarse de la eurotarifa desde el próximo mes de agosto.

 

El Reglamento supone, en efecto, que las familias y las empresas podrán aprovechar una «eurotarifa» que fija un límite máximo para el coste por minuto de las llamadas efectuadas (0,49 euros sin IVA) y recibidas (0,24 euros sin IVA) en el extranjero dentro de Europa. Se espera que la competencia contribuya a rebajar aún más los precios. El sitio de la Comisión sobre la itinerancia proporciona consejos a los consumidores e información sobre cómo conseguir la nueva eurotarifa, entre otras cosas.

 


Modo de empleo de la itinerancia:

 

La «itinerancia internacional» ofrece al consumidor la posibilidad de utilizar su propio móvil cuando viaja al extranjero. El usuario se halla, pues, «en itinerancia internacional» desde el momento en que se sirve de su móvil para efectuar o recibir una llamada estando en un país extranjero. Las llamadas entran en la red móvil de un operador extranjero, que se encarga de tratar todas las efectuadas o recibidas durante la estancia del usuario en ese país. La factura no se le envía directamente a éste sino a su operador de origen, y en ella se aplica el precio al por mayor que hayan acordado ambos operadores. El operador de origen, por su parte, incluye después estos gastos en la próxima factura del cliente o los deduce de su crédito. Debe tenerse en cuenta que la itinerancia internacional comprende también las llamadas a un interlocutor local, como, por ejemplo, cuando el consumidor pide un taxi o cuando reserva una mesa en un restaurante durante su estancia en el extranjero.

 

¿Qué es la eurotarifa?

El nuevo Reglamento de la UE fija unos límites máximos para las tarifas de la itinerancia internacional. Estos precios máximos o «eurotarifas» irán disminuyendo de forma progresiva durante los tres años siguientes a la entrada en vigor del Reglamento.

 

Apoyándose en el juego de la competencia, el Reglamento animará a los operadores a ofrecer precios más bajos que la eurotarifa y, además de simplificar la itinerancia, la hará sobre todo mas barata para el usuario.

 

Ésta será la eurotarifa por minuto, sin IVA:

 

A partir del verano de
2007

A partir del verano de
2008

A partir del verano de
2009

Eurotarifa para las llamadas efectuadas desde el extranjero

0,49 €

0,46 €

0,43 €

Eurotarifa para las llamadas recibidas en el extranjero

0,24 €

0,22 €

0,19 €

 

La eurotarifa se aplica a los clientes que no disponen de un paquete de tarifas especiales de itinerancia. Los operadores no deben superar estos límites para los clientes que dispongan de la eurotarifa. Esto no significa que los clientes no puedan beneficiarse de precios más reducidos. La competencia podría llevar a los operadores a ofrecer tarifas por debajo de los límites máximos de 0,49€ y 0,24€ para las llamadas móviles efectuadas y recibidas en el extranjero.

 

¿A partir de qué fecha será aplicable el Reglamento?

El Reglamento será directamente aplicable en los 27 Estados miembros de la UE (incluidas las regiones ultraperiféricas) el 30 de junio de 2007, es decir, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. A partir de esa fecha, los operadores estarán obligados a ofrecer a sus clientes la eurotarifa.

 

¿En qué países será aplicable?

La eurotarifa se aplicará en los 27 Estados miembros de la Unión Europea, y pronto podrán adoptarla también algunos países vecinos, como Islandia, Noruega o Liechtenstein (miembros del Espacio Económico Europeo).

 

¿Qué se debe hacer para beneficiarse de la eurotarifa?

Si tiene usted un operador de telefonía móvil europeo, puede beneficiarse de la eurotarifa cualquiera que sea su plan de precios.

 

1. Su operador tiene un plazo de un mes desde el 30 de junio, es decir, hasta el 30 de julio incluido, para proponerle la eurotarifa.

 

2. A partir de ese momento, dispone usted de dos meses para hacer su elección (eurotarifa u otra fórmula) y comunicárselo a su operador.

 

3. Su operador debe entonces activar la eurotarifa dentro del mes siguiente a la recepción de su comunicación.

 

Esto significa que los consumidores más proactivos, es decir, aquéllos que respondan más pronto a la oferta de su operador, podrán beneficiarse de la eurotarifa ya desde el mes de agosto de 2007.

 

¡ATENCIÓN!

 

Si usted dispone ya desde antes de la entrada en vigor del Reglamento de una tarifa de itinerancia especial y si no responde a la oferta de su operador dentro de los dos meses siguientes a ésta, conservará usted la tarifa que tenía inicialmente.

 

Si, por el contrario, no tiene usted antes de la entrada en vigor ninguna fórmula particular de itinerancia y si no responde a la oferta de su operador dentro de los dos meses siguientes a ésta, la eurotarifa se le aplicará entonces automáticamente.

 

 

Los operadores de telefonía móvil deberán informar periódicamente a sus clientes de las modificaciones que introduzcan en los precios de la itinerancia.

 

¿A qué servicios se aplica el Reglamento de la itinerancia?

El Reglamento de la itinerancia se aplicará a las llamadas telefónicas que efectúe o reciba usted desde su móvil cuando se halle en el extranjero (dentro de la UE), y ello independientemente de la fórmula que haya elegido (abono o tarjeta prepago). Se excluyen, en cambio, del Reglamento los otros servicios de telefonía móvil, como los mensajes SMS y MMS o la transmisión de datos. La Comisión Europea evaluará el impacto del nuevo Reglamento dentro de unos meses y, basándose en la evolución que haya tenido el mercado, decidirá si hay que prorrogarlo y/o si es preciso ampliar su ámbito de aplicación a esos mensajes y a la transmisión de datos. En cualquier caso, se anima a los operadores de telefonía móvil a que voluntariamente comiencen a bajar ya las tarifas que aplican a esos servicios.

 

¿Cuánto cuesta el paso a la eurotarifa?

El paso a la eurotarifa es gratuito. Los operadores no podrán cobrar ningún gasto suplementario.


¿Cómo encontrar las señas de su operador?

Las señas de su operador deben figurar en las facturas o en la guía de teléfonos. No obstante, puede encontrarlas también en Internet.

 

¿Es obligatorio pasarse a la eurotarifa?

No, la adopción de la eurotarifa no es obligatoria. Sin embargo, si no está usted satisfecho con las tarifas de su operador, la eurotarifa puede representar una solución interesante.

 

¿Y si no opta usted por la eurotarifa?

Elegir la eurotarifa es un derecho, no una obligación. Tenga en cuenta, sin embargo, que, sin respuesta por su parte dentro de los dos meses siguientes a la oferta que le haya hecho su operador, la eurotarifa se le aplicará automáticamente. En la práctica, éste será el caso de la gran mayoría de los consumidores. Pero, si no desea usted beneficiarse de la oferta, deberá hacérselo saber a su operador.

Atención: las personas que ya se beneficien de una tarificación especial antes de la entrada en vigor del Reglamento y que no comuniquen su interés por la eurotarifa conservarán sus precios iniciales.

 

¿Cómo se garantiza la transparencia de las tarifas?

La transparencia de los precios es responsabilidad de los operadores, que están obligados a facilitarle gratuitamente información clara y personalizada sobre los precios al por menor que apliquen a la itinerancia internacional. Así, por ejemplo, deben notificarle sus tarifas en el mismo momento en que atraviese usted cualquier frontera dentro de la UE.

 

Las autoridades reguladoras nacionales son las encargadas de controlar y supervisar la aplicación del Reglamento en su territorio. Algunas de ellas ofrecen en su sitio Internet información de utilidad para el usuario (por ejemplo, sobre los planes de precios más atractivos para una estancia en el extranjero).

 

Para conocer la autoridad reguladora nacional de su país, consulte la lista que figura en Internet.

 

¿Van a tratar los operadores de compensar la bajada de los precios de la itinerancia con una subida de las tarifas nacionales?

En mercados que ya son muy competitivos, es poco probable que los operadores intenten compensar el descenso de los precios de la itinerancia internacional aumentando sus tarifas nacionales. De hacerlo así, peligrarían la fidelidad de su clientela y su propia competitividad.

 

¿Cuándo expirará el Reglamento de la itinerancia?

El Reglamento de la itinerancia expirará tres años después de la fecha de su entrada en vigor. Transcurridos dieciocho meses desde esa fecha, la Comisión evaluará el impacto del Reglamento atendiendo a la evolución del mercado y a las preocupaciones en materia de protección de los consumidores. Sobre estas bases, la Comisión decidirá si hay que prorrogar el Reglamento y/o si es preciso ampliar su ámbito de aplicación a otros servicios de telefonía móvil, como los mensajes SMS y MMS o la transmisión de datos.

 


¿Qué debe hacer usted en caso de litigio con su operador?

En caso de litigio, deberá contactar con su operador acudiendo a sus oficinas y/o utilizando los servicios en línea que tenga éste para la recepción de las quejas de sus clientes. En caso de duda, podrá también dirigirse a la autoridad reguladora nacional de su país (http://www.erg.eu.int/links/), donde, además, deberá ponerse a su disposición un procedimiento sencillo, transparente y poco oneroso que haga posible un arreglo rápido y justo de los litigios que le enfrenten a su operador.

14:40 | gestionado por Mónica Salgado; Arturo Menéndez | Enviar comentario (2)

La semana pasada salió publicada en el DOUE una nueva convocatoria financiada por la DG de Educación para Proyectos piloto de cooperación entre institutos tecnológicos europeos, que creo es interesante. 

 

El objetivo estratégico de estos proyectos piloto es diseñar, implementar y poner a prueba nuevos modelos de cooperación en el triángulo del conocimiento que aspiren a convertirse en partenariados integrados. El objetivo último es facilitar la puesta en común de conocimientos y la transferencia de tecnología, mediante la acumulación de la capacidad de las redes europeas en ámbitos interdisciplinarios estratégicos, para transformar la cooperación en una nueva forma de partenariado más integrada.


Entre las resultados deben incluirse los siguientes aspectos: el diseño de nuevos modelos de gobernanza que permitan a los partenariados integrados superar las barreras que impiden una colaboración más estrecha entre los principales actores del triángulo del conocimiento, la implementación y la puesta a prueba de algunos de los componentes esenciales identificados, así como un conjunto de recomendaciones y buenas prácticas para difundir y seguir aprovechando los resultados de los proyectos.

 

La convocatoria está dirigida a entidades jurídicas de los Estados miembros de la UE, en concreto, la candidatura la presentará el coordinador de un partenariado formado por al menos seis entidades jurídicas independientes (incluido el coordinador), cada una de ellas establecida en un Estado miembro y no más de una en el mismo Estado miembro.

 

Podrán presentar su candidatura las organizaciones siguientes: universidades, centros de investigación, oficinas de transferencia de conocimientos y centros de formación que impartan conocimientos sobre transferencia de tecnología o cuestiones relacionadas con la gestión de la innovación, centros de incubadoras, parques científicos o similares, empresas grandes y pequeñas, y otras partes implicadas en la transferencia de tecnología y conocimiento, incluidas las agencias de desarrollo regional y similares.

 

La dotación total concedida para la cofinanciación de los proyectos asciende a 5 millones de euros.

 

El plazo para presentar propuestas finaliza el día 15 de agosto de 2007.

12:11 | gestionado por Mónica Salgado; Arturo Menéndez | Enviar comentario (0)