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martes, 09 de mayo de 2006

El tratado de Niza fue consecuencia del Consejo Europeo de diciembre de 2000, donde se acordó iniciar una nueva revisión de los textos fundacionales para así poder dar cobertura legal a la ampliación de la Unión hacia sus vecinos del este. Pero, quizás más importante, la reunión celebrada en Niza dió lugar a que en el seno de la Unión aparecieran otras cuestiones subyacentes que preocupaban a sus miembros y que quedaron recogidas en la “Declaración de Niza”.


Las mismas hacían referencia a las relaciones entre la Unión y los estados miembros, a la necesaria asunción de los derechos humanos reconocidos en el propio Tratado de Niza, a como modificar los tratados constitutivos de manera que sean fácilmente entendibles sin que pierdan su significado, y por último el papel de los parlamentos nacionales en la construcción europea.

 

En este sentido, y tras el Consejo de Laeken en diciembre de 2001, se aprobó la Declaración por el futuro de la Unión donde se comprometía una Europa más democrática y transparente, y para ello mostraba la necesidad de una Constitución Europea para dar respuesta a las anteriores cuestiones. Para ello se acordó la realización de una convención que estudiara esta posibilidad.

 

La misma se realizó entre febrero de 2002 y Julio de 2003, presidida por el ex presidente francés Valery Giscard d'Estaing, y dio lugar al primer borrador de Constitución Europea. Este borrador fue el principal documento de trabajo de la Conferencia Intergubernamental, compuesta por los Jefes de Estado y Primeros Ministros de los países miembros, que auspiciada por la presidencia Italiana en octubre de 2003, trabajó en conseguir un consenso unánime sobre la misma, lo cual no se consiguió hasta el pasado 18 de junio de 2004, en el Consejo Europeo de Bruselas.

Es necesario remarcar que, una vez aprobado el texto constitucional, deberá ser ratificado por los distintos estados miembros, en las modalidades que estos escojan, (referéndum, ratificación parlamentaria…etc). Mientras esta última fase no llegue a su fin hay que resaltar que el Tratado de Niza sigue completamente en vigor, y parece que por mucho tiempo.

No obstante todo en esta vida tiene fecha de caducidad, aunque esté guardado en la nevera…

13:44 | gestionado por Mónica Salgado y Joaquín Alonso | Enviar comentario (0)

Tras la entrada de España y Portugal en 1986, el principal hecho ocurrido fue la compilación realizada con los Tratados de Roma el 7 de febrero de 1992 en el conocido como Tratado de la Unión Europea, o de Maastricht, por ser el lugar donde se firmó.

 


Además de unir los tres anteriores, cambió la denominación del Tratado de la Comunidad Económica Europea, pasándolo a llamar el Tratado de la Comunidad Europea (CE). Este nuevo texto, compendio de los anteriores tres, añadía además como novedad nuevas fórmulas de cooperación intergubernamental, en las áreas de, asuntos jurídicos e interior, y en la de defensa y exteriores.

Estas dos áreas de cooperación, más el Tratado de Maastricht, dieron lugar a los “tres pilares” de lo que entonces se denominó “Unión Europea” (UE).

A otro nivel, existen otros textos sin los cuales no se podría entender lo que es hoy la Unión Europea, como son el Acta Única Europea, firmada en Luxemburgo y en La Haya en 1987, El Tratado de Ámsterdam de 1997, o el de Niza de 2001, los cuales han venido a dar un mayor soporte a la Unión pero también una mayor complejidad a su sistema Jurídico

 

12:28 | gestionado por Mónica Salgado y Joaquín Alonso | Enviar comentario (-1)

La historia de la integración europea ha sido un largo camino, denso en acuerdos, declaraciones y otros instrumentos jurídicos, cuyo último paso parece que será la nueva Constitución Europea, si es que finalmente se aprueba


Aún citándose como el origen de la Unión Europea al Tratado de Roma, quizás podríamos remontarnos unos pocos años más, hasta el 18 de abril de 1951, fecha en que se firmó el acuerdo por el que se creaba la Comunidad Europa del Carbón y el Acero, que materializó la declaración “Schuman” del 9 de mayo de 1950. (CECA)

Este acuerdo originario es uno de los tres instrumentos constitutivos de la integración europea, conjuntamente con el tratado que establece la Comunidad Económica Europea (CEE), y con el que origina la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM). Estos tres instrumentos, los dos últimos firmados en Roma el 23 de marzo de 1957, forman los Tratados de Roma, (Aunque como de Roma se conozca únicamente al de la Comunidad Económica Europea).

11:02 | gestionado por Mónica Salgado y Joaquín Alonso | Enviar comentario (1)

Como máximo impulsor de la creación de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA), que presidió de 1952 a 1955, el economista francés Jean Monnet es considerado el “padre de la Unión Europea”


y un firme impulsor de la democracia. Entre sus honores y distinciones, podrían destacarse el Charlemagne Prize (1953), el premio Robert Schuman (1966) por su labor hacia Europa, y el título "Honorary Citizen of Europe" (1976).

La mencionada CECA fue, en parte, impulsada por el Plan Schuman, denominado así por el nombre del Ministro de asuntos exteriores francés, el ya citado en el dia de hoy,  Robert Schuman que lo creó. Pero supuestamente fue Monnet el que recomendó a Schuman la puesta en práctica de ese plan que permitiría poner en común las producciones de carbón y acero de Francia y Alemania y que, a la postre, serviría de base para el ulterior desarrollo de un mercado común europeo. Su labor para el intento de creación de una comunidad europea de defensa, sin embargo, no prosperó.

En reconocimiento a su labor en la construcción europea, se han creado los proyectos, acciones y cátedras Jean Monnet de la Unión Europea.

Un poco de culturilla general nunca viene mal. A veces se echan de menos gente así para poder sacar adelante grandes proyectos, como la Constitución Europea.

9:23 | gestionado por Mónica Salgado y Joaquín Alonso | Enviar comentario (0)

Aprovechando el día de Europa, las instituciones europeas estrenan dominios de internet.

 

Hoy, las páginas Web de las instituciones europeas comenzarán a funcionar dentro del dominio de nivel superior “.eu”. Esto significa que podrán usar este dominio para proyectar su nueva identidad electrónica, del mismo modo que pueden hacerlo los ciudadanos de la Unión Europea desde el 7 de abril de 2006. Desde el 9 de mayo de 2006, las direcciones Internet de las instituciones tendrán “.eu” como sufijo.


europa.eu será la “marca” única en Internet, y el único punto de acceso de todas las instituciones y agencias de la UE. Estas se van a mudar dentro del servidor EUROPA, y sus direcciones van a formar parte de la familia europa.eu. Las actuales direcciones de las instituciones acabadas en eu.int seguirán siendo accesibles durante un período transitorio de al menos un año.

El nuevo dominio “.eu”, según parece ha tenido un enorme éxito popular, con más un millón de nombres registrados hasta la fecha.

Es una buena noticia ya que las anteriores urls eran difíciles de recordar y poco amigables. Es más, la definición de la nueva url como “marca” da una idea de por donde van las intenciones del cambio. El marketing interno de la administración europea nunca ha sido muy loable. Rectificar es de sabios.

7:06 | gestionado por Mónica Salgado y Joaquín Alonso | Enviar comentario (1)

Para mejor conocimiento de todos, y en relación a la contribución anterior, aquí encontrareis las nuevas urls que usarán las instituciones europeas a partir de hoy.


Correspondencia entre URL antiguos y nuevos

Antes

Ahora

Todas las instituciones

http://europa.eu.int

http://europa.eu

Parlamento

http://europarl.eu.int

http://europarl.europa.eu

Consejo

http://consilium.eu.int

http://consilium.europa.eu

Comisión

http://europa.eu.int/comm/

http://ec.europa.eu

Tribunal de Justicia

http://curia.eu.int

http://curia.europa.eu

Tribunal de Cuentas

http://eca.eu.int/

http://eca.europa.eu

Defensor del Pueblo

http://euro-ombudsman.eu.int

http://ombudsman.europa.eu

Supervisor Europeo de Protección de Datos

http://edps.eu.int/

http://edps.europa.eu

Comité Económico y Social Europeo

http://esc.eu.int

http://ces.eu.int

http://eesc.europa.eu

http://cese.europa.eu

Comité de las Regiones

http://cor.eu.int/

http://www.cor.eu.int/es/index.htm

http://cor.europa.eu

http://cdr.europa.eu

Banco Europeo de Inversiones

http://bei.eu.int/

http://eib.eu.int

http://bei.europa.eu

http://eib.europa.eu

Fondo Europeo de Inversiones

http://fei.eu.int/

http://eif.eu.int

http://fei.europa.eu

http://eif.europa.eu

Agencia Europea de Medio Ambiente

http://eea.eu.int/

http://eea.europa.eu

Red Europea de Información y de Observación del Medio Ambiente

http://eionet.eu.int/

http://eionet.europa.eu

Agencia Europea de Reconstrucción (Kosovo)

http://ear.eu.int

http://ear.europa.eu

Agencia Europea de Medicamentos

http://emea.eu.int

http://emea.europa.eu

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

http://osha.eu.in

http://osha.europa.eu

Agencia Europea de Seguridad Aérea

http://easa.eu.int

http://easa.europa.eu

Agencia Europea de Seguridad Marítima

http://emsa.eu.int/

http://emsa.europa.eu

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

http://efsa.eu.int/

http://efsa.europa.eu

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

http://cdt.eu.int/

http://cdt.europa.eu

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

http://cedefop.eu.int

http://cedefop.europa.eu

Centro de Satélites de la Unión Europea.

http://eusc.org/

http://eusc.europa.eu

Fundación Europea de Formación

http://etf.eu.int/

http://etf.europa.eu

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

http://eurofound.eu.int

http://eurofound.europa.eu

6:10 | gestionado por Mónica Salgado y Joaquín Alonso | Enviar comentario (2)

En relación al mensaje anterior en el que hacíamos referencia a la declaración Shuman, podéis a continuación observar el documento original del mismo, con fecha de 6 de mayo, que fue cuando el equipo del ministro incorporó los últimos detalles en el documento.

 


 

(Fuente: Fundación Jean Monnet para Europa, Lausana)

5:39 | gestionado por Mónica Salgado y Joaquín Alonso | Enviar comentario (3)

En el diario “El Mundo” de hoy 9 de mayo aparece un trivial para medir los conocimientos que los lectores tienen de la Unión Europea.


Animamos a todos a participar y poner sus resultados en los comentarios.

Hemos sacado más de un noventa por ciento. Las estrellitas de la bandera…

5:23 | gestionado por Mónica Salgado y Joaquín Alonso | Enviar comentario (4)

En esa fecha, en París, se convocó a la prensa a las 6 de la tarde en el Salón del Reloj del Ministerio de Asuntos Exteriores en el Quai d'Orsay porque se iba a hacer pública una "comunicación de la mayor importancia".

 

Esta “comunicación” es reconocida actualmente como el germen de la actual Unión europea. Por su importancia hoy, 9 de mayo, la reproducimos íntregamente.

 


La paz mundial no puede salvaguardarse sin unos esfuerzos creadores equiparables a los peligros que la amenazan.

La contribución que una Europa organizada y viva puede aportar a la civilización es indispensable para el mantenimiento de unas relaciones pacíficas. Francia, defensora desde hace más de veinte años de una Europa unida, ha tenido siempre como objetivo esencial servir a la paz. Europa no se construyó y hubo la guerra.

Europa no se hará de una vez ni en una obra de conjunto: se hará gracias a realizaciones concretas, que creen en primer lugar una solidaridad de hecho. La agrupación de las naciones europeas exige que la oposición secular entre Francia y Alemania quede superada, por lo que la acción emprendida debe afectar en primer lugar a Francia y Alemania.

 

Con este fin, el Gobierno francés propone actuar de inmediato sobre un punto limitado, pero decisivo:

«El Gobierno francés propone que se someta el conjunto de la producción franco-alemana de carbón y de acero a una Alta Autoridad común, en una organización abierta a los demás países de Europa.»

La puesta en común de las producciones de carbón y de acero garantizará inmediatamente la creación de bases comunes de desarrollo económico, primera etapa de la federación europea, y cambiará el destino de esas regiones, que durante tanto tiempo se han dedicado a la fabricación de armas, de las que ellas mismas han sido las primeras víctimas. La solidaridad de producción que así se cree pondrá de manifiesto que cualquier guerra entre Francia y Alemania no sólo resulta impensable, sino materialmente imposible. La creación de esa potente unidad de producción, abierta a todos los países que deseen participar en ella, proporcionará a todos los países a los que agrupe los elementos fundamentales de la producción industrial en las mismas condiciones y sentará los cimientos reales de su unificación económica.

 

Dicha producción se ofrecerá a todo el mundo sin distinción ni exclusión, para contribuir al aumento del nivel de vida y al progreso de las obras de paz. Europa podrá, con mayores medios, proseguir la realización de una de sus tareas esenciales: el desarrollo del continente africano.

De este modo se llevará a cabo la fusión de intereses indispensables para la creación de una comunidad económica y se introducirá el fermento de una comunidad más amplia y más profunda entre países que durante tanto tiempo se han enfrentado en divisiones sangrientas.

Mediante la puesta en común de las producciones básicas y la creación de una Alta Autoridad de nuevo cuño, cuyas decisiones obligarán a Francia, Alemania y los países que se adhieran, esta propuesta sentará las primeras bases concretas de una federación europea indispensable para la preservación de la paz.

 

Para proseguir la realización de tales objetivos, el Gobierno francés está dispuesto a iniciar negociaciones según las siguientes bases. La misión encomendada a la Alta Autoridad común consistirá en garantizar, en el plazo más breve posible, la modernización de la producción y la mejora de su calidad; el suministro, en condiciones idénticas, del carbón y del acero en el mercado francés y en el mercado alemán, así como en los de los países adherentes; el desarrollo de la exportación común hacia los demás países; la equiparación y mejora de las condiciones de vida de los trabajadores de esas industrias.

Para alcanzar estos objetivos a partir de las dispares condiciones en que se encuentran actualmente las producciones de los países adherentes, deberán aplicarse con carácter transitorio determinadas disposiciones que establezcan la aplicación de un plan de producción y de inversiones, la creación de mecanismos de estabilidad de los precios y la creación de un fondo de reconversión que facilite la racionalización de la producción. La circulación del carbón y del acero entre los países adherentes quedará liberada inmediatamente de cualquier derecho de aduanas y no podrá verse afectada por tarifas de transporte diferenciales. Progresivamente se irán estableciendo las condiciones que garanticen espontáneamente una distribución más racional de la producción y el nivel de productividad más elevado.

La organización proyectada, al contrario que un cártel internacional tendente a la distribución y a la explotación de los mercados mediante prácticas restrictivas y el mantenimiento de grandes beneficios, garantizará la fusión de los mercados y la expansión de la producción.

 

Los principios y compromisos esenciales anteriormente expuestos serán objeto de un tratado firmado entre los Estados. Las negociaciones indispensables para precisar las normas de aplicación se llevarán a cabo con ayuda de un árbitro designado de común acuerdo, cuya misión consistirá en velar por que los acuerdos se ajusten a los principios y, en caso de desacuerdo insalvable, decidirá la solución que deba adoptarse. La Alta Autoridad común, encargada del funcionamiento de todo el sistema, estará compuesta por personalidades independientes designadas sobre bases paritarias por los Gobiernos, quienes elegirán de común acuerdo un presidente. Las decisiones de la Alta Autoridad serán ejecutivas en Francia, en Alemania y en los demás países adherentes. Se adoptarán las disposiciones adecuadas para garantizar las vías de recurso necesarias contra las decisiones de la Alta Autoridad. Un representante de las Naciones Unidas ante dicha autoridad se encargará de hacer, dos veces al año, un informe público a la ONU sobre el funcionamiento del nuevo organismo, en particular por lo que se refiere a la salvaguardia de sus fines pacíficos.

 

La creación de la Alta Autoridad no prejuzga en absoluto el régimen de propiedad de las empresas. En el ejercicio de su misión, la Alta Autoridad común tendrá en cuenta las facultades otorgadas a la autoridad internacional del Ruhr y las obligaciones de todo tipo impuestas a Alemania, mientras éstas subsistan.

4:02 | gestionado por Mónica Salgado y Joaquín Alonso | Enviar comentario (15)