"Los investigadores cuya actividad investigadora esté financiada con fondos de los Presupuestos Generales del Estado harán pública una versión digital de la versión final de los contenidos que hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de seis meses después de la fecha oficial de publicación". Así dice el Artículo 2, del Capítulo III del borrador de la futura
Ley de la Ciencia y la Tecnología. En ese texto se exige a los investigadores cuyos trabajos hayan sido financiados con fondos públicos, que distribuyan los resultados de sus investigaciones sin restricciones, en abierto, sin necesidad, por tanto, de volver a pagar cuota alguna o suscripción adicional por consultar los contenidos que ellos mismos crearon. El imperativo legal, sin embargo, es necesario pero no suficiente, porque cada Universidad y cada centro de investigación debe, posteriormente, instigar a su propio personal investigador para que acepte las nuevas reglas del juego de la diseminación de la ciencia, y eso no es siempre fácil cuando hablamos de prácticas académicas instaladas, en muchos casos, en la más rancia regla del impacto y de la publicación en un puñado de revistas cerradas que no cumplen con los requisitos exigidos. La
UPC de Cataluña acaba de publicar, sin embargo, un valoroso y necesario documento de
Política institucional de acceso abierto, que continúa con los publicados con cierta antelación por las Universidades
Rey Juan Carlos,
Carlos III, UCM y UNED.
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